Resumen: Recuerda la Sala que el Juzgador de primer grado es el que, por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento. Para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna pueden derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia. No hay tentativa ya que el acusado tuvo disponibilidad potencial de lo sustraído. Recuerda la Sala la copiosa jurisprudencia existente en cuanto a la apreciación de la circunstancia atenuante de dilación indebida y termina compartiendo los argumentos del apelante para su apreciación en este caso ya que la resolución de unos hechos acaecidos en el año 2014 tuvo lugar en el 2024.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de allanamiento de morada, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de robo de uso de vehículos a motor. Acusado que, teniendo vigente una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a la persona y domicilio de quien fuera su pareja, aprovechando que ésta se encuentra de vacaciones fuera de España, acude al domicilio y permanece en su interior, llegando a utilizar el vehículo de su pareja, sin su autorización, al acceder a las llaves que había dejado dentro del domicilio. Procedimiento de Jurado popular. Veredicto del Jurado y exigencias de motivación. Delito de allanamiento de morada. Acceso y mantenimiento en morada ajena sin autorización ni consentimiento de la persona moradora. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos y subjetivos requeridos para la aparición del tipo penal. Robo de uso de vehículo a motor. La utilización de las llaves legítimas a las que el autor accede subrecticiamente es valorada como un elemento de fuerza necesaria para calificar el robo de uso de vehículo a motor. Lo relevante a estos fines es que la llave usada para abrir el mecanismo de protección del objeto robado, llegue a la esfera de poder y disponibilidad del autor a través de un modo que entrañe falta de autorización del propietario.
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación y revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza, absolviéndole por estimar insuficiente la prueba practicada. El tribunal da respuesta a las cuestiones planteadas y así trata sobre las medidas de sujeción de la persona acusada durante la celebración de la vista recordando el régimen jurídico aplicable a partir de la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que limita dichas sujeciones a los supuestos en que esté justificado en el caso concreto sobre la base de la existencia de un pronóstico de peligro proveniente de la persona sometida a sujeción, ponderando todos los intereses en conflicto como son los sentimientos de humillación y de inferioridad en la persona afectada, que pueden comprometer su capacidad de concentración y seguimiento del propio juicio. Ámbito del control apelativo respecto de sentencias de condena. Vulneración de la presunción de inocencia. Insuficiencia de la prueba practicada para la acreditación de la autoría. Identificación visual basada en cámaras de videograbación. El valor de la prueba única a la luz del estándar instaurado por el TEDH. La diligencia de identificación visual y la psicología del testimonio. Testimonio e identificación visual: dos medios de prueba y una única fuente. La identificación en el acto de la vista. La diligencia de reconocimiento en rueda y la de identificación fotográfica y mediante imágenes grabadas.
Resumen: Confirma la condena por delitos continuados de allanamiento de morada y leve de hurto. El delito de allanamiento requiere: a) un elemento objetivo, entrar o permanecer en morada ajena contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta, no siendo necesario que sea expresa y directa; y b) un elemento subjetivo, dolo genérico de entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador cualquiera que sea el móvil que impulsa al allanamiento, sin requerirse la presencia de ningún otro especial elemento subjetivo del injusto, basta con la conciencia de la ajeneidad de la morada y de la ilicitud de la acción. Entre el delito de allanamiento y el leve de hurto se da un concurso real de delitos puesto que el bien jurídico protegido es diferente en uno y otro tipo penal.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en local abierto al público, concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de cuatro años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución entendiendo que no puede acreditarse la sustracción del teléfono móvil, debiendo calificarse los hechos referentes la cafetería en grado de tentativa. Indebida aplicación de las atenuante solicitadas. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia no apreciando que la valoración es irracional o ilógica tras el análisis de la prueba practicada, eminentemente personales y de cargo. La denegación de la atenuante de dilaciones indebidas debe ratificarse, así como la atenuante de drogadicción por no haberse acreditado la base fáctica que sustenta la alteración de las facultades intelectivas y volitivas del acusado.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación al entender que no es apreciable la continuidad delictiva y sí la calificación separada de los hechos como dos delitos de robo con fuerza. La doctrina jurisprudencial sobre la unidad de acción en sentido natural, la unidad típica de acción y el delito continuado. Los requisitos exigibles para apreciar la continuidad delictiva. En el caso enjuiciado el tribunal no aprecia la existencia de continuidad delictiva en los dos hechos enjuiciados, cometidos por el mismo autor, pues el espacio temporal entre uno y otro (20 días) es suficientemente amplio para que no pueda apreciarse una sucesión cuasi inmediata que responda a un plan conjunto de actuación delictiva a desarrollar. Los requisitos exigibles para apreciar la continuidad delictiva. Los hechos enjuiciados no cumplen con los requisitos de conexión temporal y espacial necesarios para ser considerados como un delito continuado.
Resumen: Principio acusatorio De manera reiterada hemos señalado que lo que determina el objeto del proceso desde la perspectiva del principio acusatorio, son las conclusiones definitivas. El trámite de informe no es momento idóneo para su modificación, pues tiene una finalidad conclusiva, de respaldo a las respectivas pretensiones y resistencias, sin que pueda extender su funcionalidad a una alteración del objeto del proceso. La relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia de instancia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza y les condena por un delito leve de hurto. El derecho a la presunción de inocencia exige tener por probado el hecho punible en todos sus elementos y la intervención del acusado en el mismo. El valor de la prueba indiciaria para acreditar la participación culpable de los acusados. Inexistencia de prueba suficiente acreditativa del empleo de fuerza en la entrada en el establecimiento al no poder afirmar el empleo de llaves falsas. La referencia que contiene la sentencia a la posibilidad de uso de una llave maestra se considera una posibilidad no demostrada que impide apreciar la fuerza en las cosas y determina la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de hurto al concurrir sus elementos.
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas al estimarse acreditado que, tras forzar la puerta de entrada de una de las dependencias de la finca en que su propietario tenía un motor de riego, intentó llevarse el gasoil del mismo sin conseguirlo, al ser sorprendido por su dueño., sin que en el recurso se cuestione el hecho de haber accedido el acusado a la explotación agrícola del denunciante, sino el hecho de que hubiese forzado la puerta de acceso al lugar donde se encontraba el motor del gasoil. La sentencia de apelación, partiendo de la jurisprudencia del TC que refiere que en el marco de la presunción de inocencia el Tribunal no puede sustituir la convicción alcanzada por el juzgador de instancia por otra convicción propia y distinta, sino comprobar si la justificación que se ofrece por éste órgano judicial es razonable y si la prueba que valora tiene un sentido incriminatorio de cargo, y, en el caso, se estima que no se está en presencia de meras conjeturas sino ante pruebas, tales como que la puerta estaba forzada, lo que corroboraron tres personas, sorprendiendo uno de ellos al acusado y a su acompañante en el interior de la caseta, por lo que concurren todos los elementos integrantes del delito de robo con fuerza en las cosas enjuiciado y no, como se pretende en el recurso, de un mero hurto, en grado de tentativa.
Resumen: Delito de robo con fuerza. Varios recurrentes. Fueron condenados por varios robos en días próximos en establecimientos comerciales fuera del horario de apertura. En los distintos recursos se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba e infracción de ley por incorrecta aplicación de la agravante de reincidencia. Los recursos se desestiman. Se recuerda que el recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en esa primera fiscalización realizada en la apelación, no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. En el caso, se considera razonable la argumentación de la sentencia de apelación para desestimar el recurso de apelación previo. Se desestiman también los motivos que denunciaban indebida aplicación de la agravante de reincidencia. Examen de la agravante de reincidencia. Es preciso que consten expresamente en la sentencia los datos fácticos que acreditan la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 22.8 del CP, sin que quepan dudas acerca de la posibilidad de que los antecedentes hayan sido cancelados por el transcurso de los plazos previstos en el artículo 136. La sentencia debe expresar en el relato fáctico la fecha de la sentencia anterior, el delito por el que se dictó la condena y la fecha de cumplimiento efectivo de la pena impuesta.