• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dice por el Tribunal que en las actuaciones se han practicado diversas pruebas válidas y de cargo, testificales y documentales, todas ellas practicadas en el juicio oral y con todas la garantías, correspondiendo al órgano juzgador en exclusiva la valoración, siendo preferido su criterio imparcial, razonable y razonado al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos. El hecho de que una persona, aun en términos meramente hipotéticos, hubiera ingerido determinadas sustancias - ya alcohólicas, ya tóxicas - con carácter previo a las no discutidas perpetraciones delictivas objeto de enjuiciamiento, no implica por sí solo que necesariamente esté presente una merma, siquiera mínima en su aptitud intelectiva y/o volitiva para comprender y llevar a cabo su criminal actuación, ello exigiría un previo dictamen pericial sobre el particular. Ninguna indebida aplicación de las aducidas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por consumo de alcohol y drogas, alegadas por el recurrente cabe apreciar, dado que no está presente el supuesto de hecho habilitante del aplicabilidad de los preceptos cuya aplicación se reclama materialmente por aquel, tal y como se infiere del relato de hechos probados de la resolución de referencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, partiendo de que si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación, en la resolución recurrida, no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el Tribunal de Apelación no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juzgador a quo en la valoración de la misma, rechaza el motivo del recurso que denunciaba la vulneración del principio de presunción de inocencia, considerando que la juzgadora de instancia ha expuesto meticulosamente las pruebas de cargo en las que fundamenta su íntima convicción, sin que sus conclusiones sean ilógicas, irracionales, arbitrarias o incongruentes, ya que los agentes de Policía Local que declararon en el acto de juicio coincidieron en manifestar que, en el momento en que el acusado fue localizado, a unos 100 metros del lugar donde estaba estacionada la furgoneta en la que se había producido el robo, llevaba fragmentos de cristal en la ropa y en el pelo, por lo que tal hecho, junto con la proximidad al lugar de estacionamiento de la furgoneta a esa hora de la madrugada, permite inferir, por un elemental proceso lógico, el recurrente, antes de ser localizado, había fragmentado la ventanilla del vehículo del denunciante, siendo sus explicaciones en el acto de juicio inconsistentes e ilógicas, por lo que se desestima el recurso y se confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 160/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras el examen de lo actuado la Sala no comparte los razonamientos desarrollados por el órgano a quo atinentes a la identificación de los hoy recurrentes como partícipes en un pretendido intento de sustracción que habría tenido lugar, en el ámbito temporal de referencia y en el interior de determinado espacio cerrado, todo ello partiendo de la premisa de que los hoy recurrentes niegan haber perpetrado infracción criminal alguna. AL tribunal le surge la duda, una vez practicada prueba plural y diversa atinente a la controversia litigiosa aquí examinada, sobre cuál de las versiones en juego se ajusta a lo realmente acontecido, duda que necesariamente ha de favorecer a los recurrentes en forma de mutación de los hechos que han ser considerados como acreditados y correlativo pronunciamiento absolutorio atinente a los delitos patrimoniales objeto de enjuiciamiento, toda vez que el relato de hechos probados que se establece dimanante del dictado de la presente resolución no colma las exigencias normativas establecidas determinantes de la aplicabiliddad del art. 238 del Código Penal. El principio in dubio pro reo plenamente integrado en el contenido constitucional del derecho a la presunción de inocencia, siempre que exista una duda objetiva impone el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
  • Nº Recurso: 759/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de los delitos de robo con intimidación con uso de arma y de estafa. Valor de las declaraciones de los denunciantes. El reconocimiento fotográfico y en rueda. Las grabaciones de cámaras de seguridad. Valoración de la prueba practicada y presunción de inocencia. La utilización de la tarjeta bancaria de las víctimas para extraer dinero como estafa. Elementos de los delitos enjuiciados y de sus circunstancias de agravación. El uso de arma equivale a su empleo o exhibición siendo generador de un mayor riesgo o peligro para la víctima. Delito de estafa impropia mediante utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo. Posibilidad de concurso de normas entre el robo violento y la estafa impropia cuando ha existido unidad de acto. La agravante por multirreincidencia y la drogadicción como atenuación. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 301/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y lesiones. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal se consuma desde el momento en que la detención o el encierro se producen, siendo una infracción de consumación instantánea en el que la duración resulta factor que ha de valorarse pues se exige un mínimo relevante de duración. En el caso, se consuma cuando los acusados abordan al denunciante con armas blancas, le sacan del vehículo en el que se encontraba y le introducen en el asiento trasero del vehículo que conducía uno de los acusados, alejándole de allí hacia otro lugar apartado, donde le mantienen contra su voluntad para cometer el robo. La detención aparece en concurso real con el de robo con intimidación y violencia, diferenciándose del concurso medial en atención a que la duración e intensidad de la privación de libertad se aleje en exceso e indebida prolongación de lo necesario para cometer el delito de robo. No se aprecian atenuantes de drogadicción ni de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 286/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia. Presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Ámbito de conocimiento del tribunal que conoce la apelación respecto de los hechos y su prueba. Planteamiento de cuestiones novedosas en la apelación no admisibles al provocar indefensión a las acusaciones al privarles de la posibilidad de objetarlas y rebatirlas y al órgano jurisdiccional de analizarlos y resolverlos en la instancia. La revisión de pruebas personales. Improcedencia en segunda instancia de la realización de una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia sino que se debe analizar si el proceso lógico seguido en la sentencia de instancia es correcto y adecuado. Concurrencia de las circunstancias de haberse llevado a cabo el robo en casa habitada y utilizando como medio un objeto peligroso. Fundamento de la agravación. El testimonio de la víctima y la existencia de lesiones compatibles con el uso de aquel medio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 910/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, absolviéndole. Elementos y circunstancias que configuran el delito de robo con fuerza. La necesidad de que la afirmación fáctica de una sentencia satisfaga el estándar mínimo de determinación del hecho probado sobre el que debe pivotar el juicio de tipicidad. Valoración errónea de las pruebas y falta de reflejo en la declaración de hechos probados de los que se consideraban probados para incardinarlos en el tipo penal por el que se ha condenado. No existe en el relato de hechos que el acusado se hubiere apoderado de objeto alguno o que esa fuese su intención.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PAULA RAMON VIDAL
  • Nº Recurso: 238/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la alzada se ratifica la sentencia apelada, rechazando los argumentos del recurso y la versión exculpatoria del acusado por considerar que lo que se desprende de la declaración de la madre de la víctima es que cuando esta se puso en contacto con el acusado después de suceder los hechos pidiéndole explicaciones por el teléfono, el acusado le dijo que otro había vendido el teléfono a cambio de porros y tabaco. No dijo que se lo había vendido a él. La testigo fue clara en este punto y por eso coincide con la valoración que realiza la Magistrada a quo, siendo dicha valoración ajustada a las reglas de la lógica y de la razón, no conteniendo ningún argumento irrazonable, ilógico o incoherente. Reseña el Tribunal que no hay que perder de vista que el teléfono móvil fue hallado en poder del acusado y que llevaba la tarjeta SIM de la víctima, argumentando que si realmente se lo hubiese vendido a él, como sostiene el acusado, lo lógico habría sido extraer dicha tarjeta, donde se almacenan multitud de datos personales. No considera creíble la versión del acusado. Por otro lado, en la conversación mantenida con el tercero aprecia claramente como el acusado le habla en tono intimidatorio y le dice que le diga a su madre que se ha vendido el teléfono por droga en la nave, no le dice que le diga que se lo ha vendido a él, sino que lo ha vendido por droga. La valoración probatoria y la convicción judicial consecuencia de la misma se han formado de forma racional y lógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 1056/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.3, 240.1 y 2,74,16 y 62 del código penal, imponiéndole la pena de 21 meses de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia señalando que en el presente caso el delito de robo del artículo 240.2 lleva anudada a una pena de prisión de dos a cinco años que por aplicación de la continuidad delictiva se traduce en que el marco abstracto a computarse va de tres años y medio a cinco años. La aplicación del artículo 62 debe aplicarse por tentativa acabada, fronteriza con la consumación, pues se fracturó el cristal de la ventanilla de acceso al coche y apropiación real de los efectos. La rebaja de la pena en un grado está plenamente justificada, prisión de 21 a 42 meses. Entra una atenuante analógica, por lo que la pena concreta está impusta en la mínima extensión posible dentro del perímetro establecido en artículo 66.1.1ª.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia. Error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. Valor de las declaraciones de los testigos prestadas ante la policía. La valoración judicial de las contradicciones en que puedan haber incurrido en sus declaraciones los testigos y acusados. Importancia de que el testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. Lo esencial es la persistencia del relato en lo esencial. Estudio de la atenuante de dilaciones indebidas que no es objeto de apreciación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.