Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con fuerza en casa habitada. Actuaciones que interrumpieron el plazo de prescripción. E arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición, ni los problemas de salud. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: Se considera en la sentencia de apelación que si bien el hecho de que el acusado hiciere uso de su derecho a no declarar no puede constituir prueba de cargo, ni siquiera con el carácter de indicio de la culpabilidad, a tal hecho procesal le es aplicable la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del del Tribunal Supremo, en las que se viene a tratar de los efectos probatorios del silencio del acusado a la hora de declarar en la causa, de forma que aunque dicho silencio no puede ser valorado como prueba de carácter incriminatorio, ello no significa que no pueda ser valorado a ningún efecto, pues en aquellos casos en los que la acusación haya presentado un material probatorio de cargo, de suficiente entidad como para requerir una explicación por parte del acusado, el silencio de éste no es una prueba en su contra, pero sí es un elemento a tener en cuenta en el momento de valoración de las auténticas pruebas, reproduciéndose igualmente resoluciones del TEDH en las que se considera que el Tribunal puede sacar conclusiones del silencio del acusado cuando, dada la prueba presentada por la acusación, la única conclusión lógica sea que el acusado carece de explicación para el caso, en el que la Sala constata la existencia de suficiente prueba de cargo, directa y contundente de la autoría del acusado recurrente en la comisión del delito de robo con violencia por el que viene condenado en la sentencia recurrida.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa. La vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo. La prueba del empleo de violencia y de la exhibición de arma en la ejecución. Existencia de infracción de ley cuando se aplica de forma indebida el precepto legal. Doctrina jurisprudencial sobre presunción de inocencia, suficiencia de la prueba de cargo y valoración de la prueba. Valor probatorio de las declaraciones del acusado y testigos y respeto a la inmediación desarrollada en la instancia. Valor de la prueba indiciaria. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando en la segunda instancia y sobre la base de indicios que provienen inequívocamente de una valoración de pruebas personales, se corrigen las conclusiones del órgano a quo, sin celebrar nueva vista ni haber podido, por tanto, examinar directa y personalmente dichas pruebas. La aplicación del subtipo atenuado por la menor entidad de la violencia empleada en el robo: la relevancia de los bienes jurídicos en juego y de las circunstancias concurrentes. Sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional: su determinación en ejecución con la finalidad de asegurar la audiencia personal del acusado extranjero sobre dicha cuestión por respeto al principio acusatorio.
Resumen: GRUPO CRIMINAL, RECEPTACIÓN Y FALSEDAD: supuesta organización para la manipulación de la identificación y componentes de vehículos sustraídos para su venta. PLAZO DE INSTRUCCIÓN: las actuaciones se practicaron dentro del plazo legal al amparo del nuevo periodo de cómputo que establece la Ley 2/2020. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que limita la condena a los casos de prueba de cargo válida en su contenido y práctica. GRUPO CRIMINAL: pluralidad de integrantes, fin criminal, actividad compleja y cierta estabilidad en el marco de una estrategia delictiva. RECEPTACIÓN Y ROBO: nada acredita el apoderamiento ilícito o el aprovechamiento posterior con conocimiento de esta circunstancia. FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: las placas de matrícula tienen la condición de documento como medio para identificar el vehículo, pero su falta de homologación no supone falsedad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto. Consumación y tentativa en los delitos de apoderamiento. Se sigue el criterio jurisprudencial que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo, siquiera sea potencial, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material. La existencia de una disponibilidad, aun cuando sea mínima, integra la consumación, porque el delito se consuma cuando se produce la aprehensión del objeto sustraído y la disponibilidad del mismo. Detención en las proximidades del establecimiento pocos minutos después del hecho con disponibilidad mínima debe considerarse consumación. Atenuante de confesión: requisitos.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los tres acusados como autores de un delito de robo con intimidación de menor entidad en establecimiento abierto al público y como autores de un delito Leve de lesiones y un delito leve de daños. La representación procesal de los acusados interponer recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación del tipo de robo con violencia o intimidación, ya que no realizaron ningún tipo de intimidación como se recoge en la secuencia de hechos que contienen las grabaciones efectuadas con las cámaras del local. A uno de los acusados sólo se le intervino un cepillo de dientes y pasta científica que era de su propiedad y que lleva en su mochila. La audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de apelación y revoca en parte la sentencia absolviendo a los acusados del delito de robo con intimidación de menor entidad, y condenándoles como autores de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal a la pena de multa.
Resumen: La decisión de sustitución de la pena debe ser motivada y proporcionada, a pesar de que no comparezca el acusado al juicio oral, puesto que ello supone haber dado la oportunidad al acusado y a su defensa de ser oídos en el acto del juicio.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza si bien rebaja la pena impuesta al apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La suficiencia de la prueba de cargo correctamente valorada. Valor de la declaración del acusado prestada en instrucción cuando no declara en el acto de juicio. La admisión de la coautoría delictiva. La cooperación necesaria: sus requisitos. En los delitos de robo los actos de vigilancia o auxilio para facilitar la huida exceden de la mera complicidad y se insertan bien en la autoría conjunta o en la cooperación necesaria cuando existe concierto de voluntades. Doctrina jurisprudencial. Apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas por el trascurso de cuatro años y medio en la tramitación del proceso.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a un menor como autor de un delito de lesiones pero le absolvió de otro delito de robo violento. La vulneración de la presunción de inocencia por insuficiencia de la prueba: sus exigencias. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, ha de construirse un juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal. Ese juicio de inferencia del tribunal de instancia sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Valor probatorio de la declaración de la víctima: sus requisitos. Importancia de la inmediación en la valoración de la prueba personal.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Presunción de inocencia e insuficiencia probatoria. Los requisitos de la coautoría y la teoría del dominio del hecho: son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto típico, siempre que, aún no reproduciéndolo, tengan el dominio funcional del hecho, de suerte que sea éste, en un sentido muy preciso y literal, un hecho de todos que a todos pertenezca. El delito de robo y las funciones de vigilancia como actos propios de la coautoría o la cooperación necesaria.