Resumen: Recurso de casación por interés casacional. Doctrina general de la Sala. Se entra en el debate, no obstante tratarse una cuestión nueva, no planteada en apelación, que gira en torno a si, en el delito de robo con violencia, la lesión queda absorbida por el robo y hay un solo delito (principio de absorción: art 8.3º CP), o, si no es así, cuando esa violencia genera alguna lesión y se ha de resolver por las reglas del concurso real de delitos, por lo que se opta en el caso, aun siendo las lesiones leves.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito de robo con violencia y uso de armas de los artículos 237,242 párrafo primero y tercero en concurso con un delito leve de lesiones del artículo 147.2. La representación procesal de un acusado interpone recurso de apelación interesando la apreciación de la atenuante de reparación del daño. La audiencia Provincial desestima el recurso, ratifica la sentencia por tratarse de una cuestión sustraida al debate contradictorio del plenario que no puede ser suplida o integrada en los términos interesados, so pena de incurrir en incongruencia. El recurso interpuesto por el segundo condenado impugna la valoración probatoria y vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicitando su libre absolución. La audiencia Provincial desestima íntegramente éste recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria y ratifica la apreciación de la agravante de reincidencia y la individualización de la pena, que no resulta desproporcionada al establecerse dentro del margen inferior de la previsión legal.
Resumen: Ámbito objetivo del derecho a la inviolabilidad del domicilio. El uso de la nave destinada al almacenaje, depósito y manipulación de vehículos no puede generar una expectativa de privacidad equiparable a la que se decanta del espacio domiciliario. Alcance constitucional de la cláusula de confidencialidad entre abogado y cliente. Principio de prohibición de objeto de prueba como contenido de la regla de exclusión probatoria ad hoc. El cotejo por el Letrado de la Administración de Justicia de las transcripciones de las conversaciones intervenidas no puede calificarse como diligencia de investigación. Para uno de los acusados se estima que la condena ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al considerar insuficiente la prueba de la que se dispuso para la condena. Para este recurrente se estima el recurso y se procede a su absolución. Análisis del alcance de la reparación parcial y atenuante del artículo 21.5 CP. Trascendencia de la infracción de superación del plazo de instrucción.
Resumen: Se desestiman los recursos de los tres condenados, confirmando la existencia de prueba indiciaria de su participación en los hechos enjuiciados. Todos ellos constituían una unidad coordinada y estable con distribución de funciones y de carácter itinerante, y guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio se desplazaron a la provincia de Cádiz, donde accedieron a distintos pisos habitados, con la finalidad de apoderarse de cuanto de valor hallaran, especialmente dinero, joyas y relojes, en el interior de los mismos. Sólo en cuanto a uno de ellos, el TSJ rebajó su participación, considerando que actuaba como "recolector" de los objetos sustraídos, encargándose de su almacenamiento y aseguramiento con la finalidad de que no pudieran ser intervenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Correcta apreciación de la atenuante de reparación del daño como simple: la consignación de la totalidad de la responsabilidad civil reclamada no justifica la cualificación interesada, siendo reiterada la jurisprudencia de la Sala Segunda que exige un especial refuerzo reparador para mitigar o compensar las consecuencias del delito, más allá de una actitud meramente formal de cumplir con los requisitos básicos necesarios para la atenuación, que no se acredita en el caso, pues no se han alegado ni acreditado (posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales, etc.) aquellas circunstancias que permitiesen sustentar tal esfuerzo.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia respecto de uno de los acusados absolviéndole del delito de robo con fuerza del que había sido objeto de acusación, confirmando la condena de otra acusada. No se considera probado que el acusado golpeara y rompiera la ventanilla de la furgoneta y sustrajera los efectos de su interior. El error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia. La conformidad prestada por la coacusada con reconocimiento genérico de los hechos no supone declaración a efectos de servir como prueba de cargo respecto del otro coacusado. La ausencia de declaración del acusado solo cabe ser utilizada si existen otros elementos objetivos acreditados y que permitan la corroboración. Inexistencia de prueba suficiente de cargo. La vulneración de la presunción de inocencia.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de dos delitos de robo con violencia. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La función del tribunal de apelación en la verificación del respeto a la presunción de inocencia por parte del órgano judicial de instancia. Valor probatorio de la declaración testifical de los perjudicados. El análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. La aplicación del subtipo atenuado por la escasa entidad de los hechos: la doctrina jurisprudencial. Se excluye la aplicación del subtipo al tratarse de amenazas graves empleando un cuchillo y víctimas en situación de soledad.
Resumen: El Tribunal afirma que toda medida cautelar, la medida de comparecencia apud acta, la prohibición de salida de España, la prohibición de aproximarse o acudir a determinados lugares, deben reunir los requisitos establecidos para la adopción de medidas cautelares de carácter personal, es decir es necesario que sean proporcionales, necesaria e idónea y respondan alguna finalidad. Además de los indicios es necesario que concurran la idoneidad, necesariedad y proporcionalidad. Al respecto, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha declarado que la exigencia constitucional de proporcionalidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales requiere, además de la previsibilidad legal, que sea una medida idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucionalmente legítimo. También dice que la situación ordinaria en espera de juicio no es la de hallarse sometido a una medida cautelar, así se deduce de la efectiva vigencia en nuestro ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Su carácter excepcional y la necesaria protección del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio exige que las medidas cautelares se adopten allí donde haya indicios racionales de criminalidad y en la medida en que sean necesarias para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Presunción de inocencia y valoración de la prueba en segunda instancia. La cadena de custodia de las grabaciones de las cámaras de seguridad: su problemática y solución jurisprudencial. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes policiales especialmente cuando se refieren a hechos de conocimiento propio. El reconocimiento efectuado por los policías corroborado por otros indicios acerca de la autoría.
Resumen: Recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La finalidad de esta modalidad de casación es homogeneizar la interpretación de la ley penal, buscando la generalización, solo cabe como motivo de casación la infracción de ley, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales.
Resumen: El recurrente fue condenado por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza, concurriendo la agravante de reincidencia, siéndole denegado el beneficio de la suspensión de su ejecución, por cuanto el mismo no solo no era delincuente primario sino que también era reo habitual y no se habían acreditado circunstancias que aconsejasen una suspensión extraordinaria. La discrecionalidad del juzgador para decidir si procede o no dejar en suspenso la pena privativa de libertad significa que la decisión adoptada ha de estar motivada en el sentido de poder sostenerse que la decisión no es arbitraria o caprichosa, sino fundada en la ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. La mera concurrencia de los requisitos legales no supone, por sí misma, la necesidad de la concesión del beneficio, sino que es preciso que se advierta la existencia de razones o motivos que lo justifiquen, dado el carácter excepcional que supone respecto del necesario cumplimiento de la pena impuesta. En este caso no concurren los requisitos legales, ya que el penado no es delincuente primario y además es reo habitual puesto que, en los cinco años anteriores a la decisión sobre la suspensión, ha sido condenado en numerosas sentencias firmes por la comisión de los delitos menos graves de hurto además de otros delitos y además su defensa no justificó algún tipo de circunstancia personal que evidenciase la conveniencia de la suspensión.