Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa informática de los artículos 238,240 CP, concurriendo la agravante de abuso de confianza a la pena de dos años y seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de a prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa. El derecho a la presunción de inocencia y la suficiencia probatoria. Doctrina jurisprudencial sobre el error en la valoración de la prueba. Valor probatorio de la prueba indiciaria y de la declaración de agentes policiales. Las manifestaciones policiales no tienen que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Ello supondría la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados. Las aportaciones probatorias de los agentes de la autoridad no deben merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no del a priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio. El valor de tales declaraciones en delitos testimoniales, es decir, percibidos de forma directa por los agentes. El testimonio de referencia: su validez. Valor del juicio celebrado en ausencia del acusado pese a estar citado. La concurrencia de la eximente incompleta por drogadicción.
Resumen: Se señala en la sentencia que la solicitud de prueba en segunda instancia se debe realizar como un presupuesto previo para entrar, si se estima, en el fondo del asunto tras la correspondiente vista, por lo que no solicitada así por la parte, no cabe entrar en consideraciones sobre la correcta o no desestimación de la prueba acordada en la instancia y sobre la posibilidad de ser acordada por el Tribunal, sin que, además, el simple disenso con un informe pericial sea motivo para acordar una nueva prueba sobre el mismo objeto. Inexistencia de nulidad en el registro de un vehículo, ya que el que se utilice exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva ese ámbito privado del individuo, conforme indica la jurisprudencia del TS que se cita, por lo que su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de la investigación de conductas presuntamente delictivas para descubrir y, en su caso, recoger los efectos y/o instrumentos de un delito, no precisa de resolución judicial, pues no resulta afectado ningún derecho constitucional, como sucede en cambio con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones, habiendo declarado en el acto del juicio el funcionario que practicó el registro, incorporando así válidamente el resultado de los hallazgos. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al no constatarse que sean extraordinarias e indebidas.
Resumen: El testimonio ofrecido por los dos denunciantes se entendió suficiente a los efectos de enervar la presunción de inocencia. El reconocimiento efectuado en el juicio oral, sin dudas, por parte del testigo, a pesar de las irregularidades de los reconocimientos fotográficos, o incluso en rueda, anteriores, se estimó suficiente, pues cuando el testigo señala inequívocamente a una persona durante el plenario, su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio de quien realiza la identificación. El silencio o la explicación absurda o increíble del inculpado sobre la presencia en el lugar del crimen, sobre la tenencia de instrumentos del mismo o sobre la posesión de sus efectos, puede ser objeto de valoración probatoria y puede ser utilizada, razonablemente, para reforzar la propia cadena de los indicios que conforman la inferencia, sin que ello suponga lesión alguna del derecho fundamental a la no autoincriminación. La cláusula de exclusión de la continuidad delictiva debe aplicarse al delito de robo con violencia cuando existe una pluralidad de acciones predatorias acaecidas en condiciones tiempo-espaciales diferentes. Acreditado el trastorno derivado del consumo de sustancias que afectan gravemente a la salud, pero sin tener constancia de consumos en el momento de los hechos, conduce a la apreciación de una atenuante por analogía. La expulsión se dejó sin efecto para ulterior momento al objeto de que el penado pueda acreditar su arraigo.
Resumen: La sentencia ratifica la condena del recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, al haberse acreditado que, tras romper la cerradura y el candado de un contenedor de ropa usada, accedió al contenido del mismo y comenzó a sacar la ropa, no logrando su propósito al ser sorprendido por agentes de Policía, y si bien éstos no observaron el forzamiento de la cerradura del contenedor, y aunque podría ser una alternativa razonable que una tercera persona lo hubiera forzado y el acusado se limitara a llegar tras ello y tomar los efectos que pudiera quedar, se señala por la Sala que en el Atestado, ratificado en el acto del juicio por el agente declarante, se consignó que se encontró en poder del acusado una barra de hierro útil para forzar la cerradura, por lo que la posesión de este instrumento despeja cualquier duda de que fuera el acusado quien forzó la cerradura, y permite su consideración como prueba de cargo, y aun cuando no se preguntara expresamente al agente sobre el particular, no se pudo contar con la versión del acusado sobre ello, al no comparecer al acto del juicio y celebrarse este en ausencia.
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia del TC relativa a que no es posible alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la valoración de la prueba contenida en la sentencia dictada por el órgano judicial de instancia simplemente no satisface las expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva de dicho Juzgador, considerando la Sala que la prueba practicada en el plenario resulta suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues las declaraciones del perjudicado y de uno de los agentes de la Policía Nacional que intervino de forma inmediata en los hechos permiten considerar acreditado que el acusado se acercó con otra persona al perjudicado y su esposa con la intención aparente de entablar una conversación y, al ser rechazado, empujó, aunque no de forma muy violenta, al perjudicado, al tiempo que le quitaba la cadena, sin que la propia víctima lo advirtiera de forma inmediata, lo que fue observado por dos agentes de la Policía , viendo que el perjudicado salía tras el acusado e interceptaron a éste y la incomparecencia del acusado, como valora la sentencia de instancia, impidió conocer una versión exculpatoria de los hechos que hubiera podido dar una explicación plausible y distinta de la que la lógica interpretación de las declaraciones prestadas impone, por lo que el recurso se desestima.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.3 y 240 en relación con los artículos 16 y 62 del código penal. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria realizada por ser lógica, racional, de acuerdo con las máximas de la experiencia. La duración del procedimiento de casi cuatro años desde su incoación hasta la sentencia de instancia no se puede considerar excesiva.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. El error en la valoración de la prueba y la infracción de la presunción de inocencia. Sus exigencias jurisprudenciales en relación al análisis de la suficiencia de la prueba. Valor probatorio de la prueba indiciaria. Los análisis de ADN como prueba pericial científica que debe ser sometida a la valoración judicial conforme al juicio de probabilidad que ofrecen sus propios resultados. Valor probatorio de la prueba de ADN como indicio especialmente significativo, de una singular potencia acreditativa, debiendo admitirse su efectividad para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto constituye prueba plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en que la huella genética se encuentra si éste es un objeto fijo, o permite esclarecer con seguridad prácticamente absoluta que sus manos han estado en contacto con la superficie o objeto en que aparecen, en el caso de objetos muebles móviles. La conexión de estos datos con la atribución al titular del vestigio genético de la participación en el hecho delictivo, necesita sin embargo, un juicio lógico deductivo, sólidamente construido, del que pueda deducirse, sin duda racional alguna que, por el lugar en que se encuentra aquel o por el conjunto de circunstancias concurrentes éste necesariamente procede del autor del hecho delictivo.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público en horas de apertura, en grado de tentativa, si bien rebaja la pena impuesta al apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción. La sentencia se centra en la apreciación de los presupuestos fácticos que hacen posible definir la adicción a las drogas y la determinación del grado de esa adicción a fin de precisar la atenuación de la responsabilidad penal por la limitación de la culpabilidad. Se analizan esos grados desde la perspectiva de la eximente completa, incompleta, la atenuación ordinaria y la analógica, concluyendo en la aplicación de esta.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2 y 240 del código penal a la pena de ocho meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que no existe razón alguna para dudar de la legitimidad de las grabaciones incorporadas a la causa, observándose que una furgoneta que el día anterior estaba aparcada correctamente y en perfecto estado, al día siguiente estaba fracturada. Las grabaciones fueron visionadas por el agente que depuso en el plenario y que obran en los fotogramas extraídos del DVD. El hecho de que no se hallaran huellas en la furgoneta ni el instrumento empleado para fracturar la ventanilla resulta irrelevantes. No concurre infracción del principio in dubio pro reo.