• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
  • Nº Recurso: 1035/2023
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.4, 239.2, 241.1 y2 del código Penal, a la pena de tres años de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración que realiza el juez a quo de la prueba personal, por ser lógica, racional, que permite establecer que el acusado fuera autor de la sustracción en la vivienda. Se han analizado los indicios que conducen a dicha conclusión, fundados en la testifical del perjudicado y en la de un vecino del inmueble, y la propia de la declaración del acusado que ha sido valorada correctamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que ha procedido a examinar las actuaciones y la grabación del acto del juicio oral donde consta la práctica de la prueba personal, consistente en el testimonio de la víctima que ha sido persistente y corroborado con las manifestaciones de los agentes a quien relató lo sucedido de forma inmediata y procedieron a la detención del acusado, sin que se haya contado con la versión de los hechos del acusado que, debidamente citado, no compareció al acto del plenario. El acusado fue reconocido por la víctima y sabido es que su declaración puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible, siendo que en este caso reúne los requisitos establecidos en la doctrina. No consta que víctima y agresor se conocieran previamente y ningún ánimo espurio se ha apreciado en su testimonio y tampoco se ha acreditado por la parte, sometiéndose al principio de contradicción de las partes en el plenario. Su testimonio permanece incólume desde el inicio de las diligencias, corroborado por el testimonio de los agentes cuya credibilidad y fiabilidad además se sostiene en que ni trató de arrojar un mayor valor a la cadena sustraída, destacando que era barata, y tampoco afirmó como propia la hallada, con el perjuicio que el no hallazgo de la cadena podría deparar en el desarrollo del juicio. En este caso tampoco no existen visos de incredibilidad en cuanto a la existencia de la cadena y su valor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dice en la alzada que para que pudiera ser apreciado el error en la apreciación de la prueba sería necesario que apareciera de modo palmario y evidente que los hechos en que se ha fundamentado la condena carecieran de todo soporte probatorio o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado las pruebas lo que no puede equipararse la mera discrepancia. En este caso al margen de la discrepancia en el relato del acusado, la contundencia del testimonio de los agentes de la autoridad, sin adiciones y manteniéndose en lo sustancial, se revela una clara e inequívoca conducta criminal del acusado, no referida a un mero contacto que pudiera albergar alguna duda en el propósito del sujeto activo sino de una acción premeditada al observar el Rolex del perjudicado, colocándose detrás de la víctima, siguiéndola y abordarla por el cuello mientras trataba de sustraerle el reloj que portaba, lo que fue impedido por la labor de los agentes de la autoridad que habían observado la íntegra secuencia de los hechos. No se aprecia por la Sala una paralización extraordinaria o superextraordinaria para apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple o como muy cualificada, en tanto que la actuación del Juzgado ha sido continuada y las actuaciones no han estado paralizadas por un tiempo superior a dieciocho meses, espacio de tiempo de paralización absoluta de las actuaciones, por lo que no existe motivo para una rebaja de la pena impuesta en el marco legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada y se refiera a los elementos nucleares del delito. La labor del Tribunal ha de ir dirigida a la revisión y control de la corrección del juicio, en una suerte de reexamen crítico, el cual no requiere de nueva prueba en condiciones de inmediación y publicidad, sino el examen de la sentencia y sus razonamientos, puesto que lo que se somete al recurso es la justificación que se expone en la sentencia para llegar a la convicción de culpabilidad, pues más allá de la convicción subjetiva y personal del juzgador, la misma habrá de contener la exposición del procedimiento racional que ha llevado a considerar enervada la presunción de inocencia. La coautoría de los hechos resulta del todo lógica y racional, partiendo de varios datos circunstanciales, plurales, concomitantes y debidamente probados de los que claramente se desprende que los acusados contaron con los medios y con la oportunidad para la comisión de los hechos, por lo que la inferencia judicial no admite enmienda en esta alzada, no pudiendo representarse la Sala otra posibilidad más plausible, encontrándonos ante un conjunto de indicios que cohabitan en la forma establecida jurisprudencialmente para otorgarles fuerza probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia. Mantiene la responsabilidad civil a pesar de diferir de la fijada en la jurisdicción de adultos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4055/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Silencio o explicación no convincente del acusado: no pueden convertirse en indicios fuertes o decisivos de su participación criminal en el hecho. Aunque ello no impide, insistimos, que la explicación no creíble pueda, en efecto, ser utilizada, razonablemente, para evaluar la solidez de la cadena de informaciones probatorias que conforman la inferencia de culpabilidad. El silencio y las manifestaciones evasivas, increíbles, inverosímiles o inconsistentes del acusado pueden ser valoradas como un indicio más de carácter complementario para afirmar su culpabilidad, bien como indicio probatorio, bien como contraindicio fuente a su vez de prueba indiciaria y que, si el acusado se hubiera auto-inculpado en declaraciones producidas en un momento anterior del trámite, su posterior silencio es un dato al que cabe legítimamente atribuir valor probatorio de cargo en el contexto de los restantes elementos de prueba existentes en la causa. El contraindicio es la contrahipótesis alternativa favorable a la defensa. Si el contraindicio tiene la fuerza de abrir una importante grieta en la estructura racional de la hipótesis fáctica del Ministerio Público, habrá que restar ese indicio en el que la acusación quería sostener (junto con otros) la petición de condena. Contradicción en los hechos probados, ha de ser interna al hecho probado y de tal entidad que desemboque necesariamente en conclusiones insostenibles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 634/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala considera que la petición de la diligencia de reconocimiento en rueda es obvio que coadyuva al esclarecimiento de los hechos, y de la participación de quien pudiere ser autor de los mismos, como reconoce el Instructor y siendo eso así denegar la diligencia instructora solicitada por medios videográficos a su juicio no es de recibo. La posibilidad de utilizar la videoconferencia para la realización de la misma no sólo está contemplada legalmente, como reseña con la cita de las disposiciones que lo establecen, sino que incluso y conforme la actual legislación procesal podría ser preferente en circunstancias como las presentes de domicilio en una sede distinta a la del Juzgado Instructor. Denegarla porque pueda haber una eventual mala calidad de las imágenes o porque sea posible su manipulación mediante el cambio externo de la persona tampoco es admisible. Considera que respecto a la última razón dada, también es factible que se pueda producir en un reconocimiento presencial; y en cuanto a la primera no es más que una conjetura. Por ello y con independencia de cuál pueda ser posteriormente su valor identificativo o la apreciación que sobre su alcance a los efectos pretendidos pueda hacerse sobre ella, lo cierto es que ha de ser admitida su práctica, por lo que el recurso ha de ser favorablemente acogido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 1260/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no aprecia ningún yerro valorativo en la sentencia de instancia y sí, por el contrario, un razonado y razonable ejercicio de las funciones del art 741 de la Lecrim. Sostiene el Tribunal que la convicción acerca de la autoría del acusado puesta de manifiesto en la instancia tomó como principal referente el inequívoco contenido de cargo que incorpora el testimonio del agente policial, cuya fuerza persuasiva pudo testar con las ventajas de la inmediación de la que se carece en esta alzada y que tan relevante resulta cuando se trata de pruebas de carácter personal, sometiendo la juzgadora dicha declaración a un cuidado ejercicio valorativo que no deja otro margen que el de constatar su sensatez y racionalidad. El agente sostuvo que el sujeto que aparece en las grabaciones de las cámaras de seguridad apeándose del vehículo, cogiendo el portátil del maletero y ausentándose del lugar es el acusado, a quien conocía de anteriores intervenciones y su testimonio se ven avalado por lo que reflejan las grabaciones y la coincidencia de las ropas que vestía al ser detenido, cuando se presentó en el lugar donde se recupero del vehículo y así como por su complexión físicas. Además el acusado optó por acogerse a su derecho a no declarar, abdicando de dar cualquier explicación exculpatoria frente a los hechos que se ponían de manifiesto y no compareció al acto plenario, siendo relevante su silencio, cuando el nivel indiciario existente reclamaría una explicación por su parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CESAR GIL MARGARETO
  • Nº Recurso: 724/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a uno de los acusados como autor de un delito de robo con fuerza y a otro por receptación, si bien, suprime la responsabilidad civil impuesta a este último. El recurso se formuló por el condenado por receptación interesando su absolución alegando el desconocimiento del delito precedente. El tribunal desestima el argumento al existir prueba indiciaria suficiente como para tener por probado el conocimiento, al menos eventual, del origen ilícito de las motocicletas que recibió en depósito y ocultó. La responsabilidad civil impuesta al receptador se excluye por el tribunal al no constar que el receptador hubiera intervenido en la sustracción ni hubiera causado desperfectos a las motocicletas en su traslado pues él solo intervino en su depósito y ocultación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado recurre el auto dictado por el Juzgado de lo Penal, que acordó revocar la suspensión de ejecución de la pena de prisión que le fue impuesta por la comisión de un nuevo delito, a saber, delito de robo con fuerza en las cosas, durante el período de suspensión, ordenando el cumplimiento de la pena en Centro Penitenciario, alegando que el delito cometido no quiebra la expectativa asumida en su día cuando se le concedió la suspensión, solicitando la revocación del auto y la remisión definitiva de la pena, y, subsidiariamente, la prórroga de la misma con la adopción de alguna de las medidas previstas en el art. 86.2 CP. La Audiencia desestima el recurso. El recurrente ha quebrantado en dos ocasiones la condición impuesta de no delinquir durante el plazo de suspensión. Primero lo hizo el día 10/3/2019, escasamente un mes después de ser condenado en la sentencia que ahora se cumple y de conocer la suspensión de ejecución de la pena de prisión por tres años que se le impuso en su momento; y después volvió a delinquir el 24/1/2021. La Sala ya le había concedido en su momento una prórroga del plazo de suspensión por mor de este último delito, al revocar el primer Auto dictado. Pero ya no le puede conceder otra más. La distinta naturaleza de los delitos cometidos por el recurrente, a saber, lesiones, robo con fuerza, y delito contra la seguridad vial, acredita el nulo efecto disuasorio que el beneficio de la suspensión de condena ha tenido sobre aquél.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende por la recurrente su absolución del delito leve de lesiones por falta de prueba acreditativa de su participación en el mismo y que se rebaje la pena impuesta aplicando el subtipo atenuado Resulta acreditado que los dos acusados se concertaron para la realización del robo por lo declarado por los testigos presenciales que manifestaron que, tras abandonar la recurrente el supermercado y ser requerida para que exhibiera la mochila donde portaba los efectos, se puso violenta y amenazó de muerte a las empleadas, momento en el que el otro condenado, que parecía que la estaba esperando, se unió a ella golpeando a una, continuando los dos amenazándolas y abandonando juntos el lugar, por lo que la sala considera que correcta la condena como autora de ambos delitos, aun cuando el acometimiento haya sido ejecutado materialmente de forma exclusiva por el otro y ello por encontrarnos ante un supuesto que se inscribe en el ámbito de la llamada teoría de las "desviaciones previsibles", según la cual el previo concierto para llevar a cabo un delito responsabiliza a todos los partícipes del resultado causado con ocasión del mismo, siempre que el partícipe pudiera preveer y admitir que en el iter que buscaban podían producirse desviaciones de alguno de los partícipes respecto del plan inicial que tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos. El delito no resulta de menor entidad por la forma de proceder de los autores, especialmente por las amenazas de muerte.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.