Resumen: Se desestiman los recursos formulados por los dos condenados como autores y cooperadores necesarios de sendos delitos de agresión sexual y de robo con intimidación. En ambos casos, los motivos carecen de la cumplida argumentación, lo que compromete severamente el rol casacional de este Tribunal. Debe recordarse que cuando se invoca lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia el espacio del control casacional se reconfigura significativamente. Cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. Se confirma la correcta calificación de los hechos como delito de robo con intimidación, el significado usual de la acción rectora arrebatar - quitar con violencia y fuerza- con la que se describe el proceder de los recurrentes y el contexto de producción que se precisa, aun suprimiendo del relato la expresión intimidación, supera con creces el modo comisivo del hurto, situándose sin dificultad dentro del contorno típico del robo.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito leve de hurto a la pena de 15 días de multa. La representación procesal de un acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia solicitando su revocación y la libre absolución por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la Constitución, en su vertiente de haberse infringido el principio acusatorio en el fallo de la sentencia por haberse dirigido el procedimiento por un delito de robo con fuerza y condenar por un delito de hurto. Error en la valoración de la prueba e infracción de ley, no habiéndose acreditado su autoría, ni la cooperación necesaria. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia ratificando la valoración probatoria y la calificación jurídica de los hechos por resultar probado la presencia de los tres acusados en el interior del recinto portando uno de ellos una caja con material de obra, su intento de huir al percatarse de la presencia policial, y la existencia de material acopiado en el interior y en el exterior, actuación conjunta de apoderamiento para considerar que los tres son coautores con el artículo 28 del código penal. No concurre infracción del principio acusatorio.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia en las personas de los artículos 242.1 y 4 del código penal, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia señalando que el juez a quo no ha podido valorar la versión exculpatoria o de descargo del acusado Porque voluntariamente no compareció a la celebración del acto del juicio oral. La prueba practicada es suficiente, incriminatoria, y esta corroborada periféricamente por las declaraciones de los agentes de policía quienes observaron la persecución que realizaba la víctima y su acompañante al acusado, dándole el alto, momento en el que soltó el móvil que portaba en la mano y que la propia víctima identificó como de su titularidad. Ha quedado acreditada la autoría de los hechos.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores del delito intentado de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2, 240.1,16 y 62 del código Penal a la pena de siete meses de prisión para cada uno de ellos. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica íntegramente la sentencia que analiza la prueba practicada desde la perspectiva de la concurrencia de los diversos elementos del tipo penal. El agente de policía comprobó el forzamiento de los bombines de la cerradura y el propietario del vehículo que la había dejado cerrada, y era nueva. No queda margen de duda en relación al empleo de fuerza en las cosas para acceder al interior del vehículo y apoderarse de los efectos que posteriormente fueron recuperados.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 237, 238 y 242 en relación al con el artículo 16 y 62 del código Penal, a la pena de 12 meses de prisión, sustituyendo el cumplimiento por la expulsión del territorio nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del código Penal, por un plazo de 10 años. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando que se revoque la sentencia se acuerde la libre absolución o subsidiariamente se deje sin efecto la sustitución de la pena de prisión por la expulsión, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, falta de prueba de cargo suficiente, e infracción del principio in dubio pro reo. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca la sentencia exclusivamente en relación a la decisión de sustituir el cumplimiento de la pena de prisión por la expulsión del territorio español por haberse impuesto una pena de prisión inferior al año, ratificando íntegramente la valoración aprobatoria que concluye la autoría de los hechos por parte en el del acusado.
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada y a otro como autor de un delito de receptación. La ausencia injustificada a juicio por parte del acusado que citado personalmente o en el domicilio o persona designada. Examen de la validez constitucional de tal posibilidad. La importancia de la correcta realización de las citaciones a juicio. Elementos del delito de receptación. El conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, del que proceden los efectos objeto de aprovechamiento no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, ni implica el de todos los detalles o pormenores del delito antecedente, ni siquiera el nombre jurídico que se le atribuye. La prueba indiciaria del dolo mediante las circunstancias de la adquisición: el precio pagado y las características de los objetos.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia con uso de arma blanca. Valor probatorio de la declaración del testigo único: sus requisitos que no deben considerarse automáticos. Valoración de la credibilidad que el juez del enjuiciamiento otorga a la versión única del testigo denunciante. Doctrina general sobre el error en la valoración de la prueba y su apreciación por el tribunal de apelación. Sobre la grabación audiovisual del juicio oral y su necesidad para el control de segunda instancia. La preferencia por la apreciación personal del juez de instancia de las pruebas personales. La grabación audiovisual no es inmediación y no permite por tanto una nueva revisión valorativa de las pruebas practicadas en el juicio salvo supuestos contrastados de errores de bulto manifiestos, o decisión arbitraria o absolutamente ilógica a tenor de lo sucedido en el acto de la vista. Se ratifica la condena del acusado como autor de un delito de robo con violencia sobrevenida en la medida en que se fundamenta en la propia declaración única de la víctima, junto a la existencia de ciertas corroboraciones objetivas periféricas descartando, a su vez, la existencia de motivos indeseables en el testimonio del denunciante.
Resumen: Se apela el auto que deniega la suspensión de la ejecución de la pena alegando que adolece de nulidad pues no se ha dado traslado previo a la parte de la hoja histórico penal, provocándole ello indefensión. La Audiencia desestima el recurso. No existe infracción procesal causante de indefensión. Aunque dar traslado a la defensa del contenido de la hoja histórico penal resultaría una buena práctica, no es un trámite preceptivo que la ley regule en el proceso de concesión o denegación del beneficio, y como documental incorporada a la causa, queda a disposición de la parte la posibilidad de consultarla en cualquier momento, significadamente cuando se le confiere el traslado-éste si preceptivo, para informar acerca de la eventual concesión de beneficio. La denegación de la suspensión se justifica, en la imposibilidad de verificar en condiciones razonables de certeza, el juicio de pronóstico futuro en que consiste la principal condición del beneficio cuando se refiere el precepto a la necesidad de que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. La adecuada exégesis de lo que ha de entenderse por peligrosidad, o en la actual terminología "expectativa razonable de no comisión de futuros delitos", exige tomar en consideración la trayectoria criminal anterior y ulterior del sujeto en orden a efectuar un pronóstico de comportamiento futuro que si, como es el caso, favorece el riesgo de reincidencia debe conducir a su rechazo.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión, que sustituye por expulsión del territorio nacional una vez haya finalizado el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, por tiempo de siete años. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, Un vulneración del derecho a un la tutela judicial efectiva. Considera que la prueba practicada no es suficiente para justificar la autoría del acusado. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y unratifica íntegramente la valoración probatoria realizada por el juez a quo, ex artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal, valoración racional, con base en la inmediación, respetuosa con el derecho constitucional, no habiéndose apreciado que incurra en un arbitrariedad o irracionalidad.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asesinato u homicidio, robo con violencia o intimidación, atentado y de lesiones, y hurto. Los delitos no pueden considerarse prescritos, dada la conexidad con el delito más grave. Ninguna de las resoluciones judiciales que sustentan la petición de entrega contiene la más mínima referencia a cuales fueran los hechos por los que la entrega se solicita. No se cumplen los requisitos mínimos exigibles en la solicitud de extradición.