Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito de robo con violencia intentado, al intentar apoderarse de la cadena que portaba la víctima, agarrándole del cuello, sin que lo consiguiera ante la intervención de los policías que estaban presenciando los hechos y se argumenta en el recurso que no se ha tenido en cuenta en la sentencia recurrida la mínima violencia empleada y la escasa valoración económica del objeto sustraído, por lo que debería haberse aplicado el subtipo atenuado. La sentencia, tras examinar la jurisprudencia del TS sobre la aplicabilidad de tal claúsula atenuatoria, que exige la menor entidad de la violencia o intimidación, y las demás circunstancias del hecho, considera que no puede ser de aplicación en el caso dicho subtipo, en razón a las características del acometimiento, ya que el acusado sujetó al ofendido sorpresiva y fuertemente del cuello, tirando de la cadena hasta romperla, al tiempo que, con la otra mano, golpeaba el pecho de la víctima, por lo que se ratifica el criterio que, en tal sentido, se adoptó en la sentencia recurrida.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2 del código penal concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de dos años y dos meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia por entender que no existe prueba bastante para estimar probado que haya sido el autor de los hechos. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia en el único extremo de imponer la pena de un año y nueve meses de prisión, ratificando los demás pronunciamientos de la sentencia, concluyendo que la valoración probatoria es lógica ,racional, concurre prueba de cargo suficiente en relación a la autoría, dado que las grabaciones e imágenes son nítidas y permiten perfectamente la identificación suficiente, además de la ratificación en la identificación realizada por los denunciantes. También ratifica la apreciación de la atenuante simple de drogadicción; y respeto al principio de proporcionalidad de la pena, se ha impuesto la pena de dos años y dos meses de prisión teniendo en cuenta que ha sido condenado en numerosas ocasiones anteriores por delitos de robo con fuerza en las cosas y porque trabajó en esa empresa durante un año, pero están cancelados, por lo que rebaja la pena.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó a la menor acusada como autora de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones. Presunción de inocencia e insuficiencia de prueba. Los supuestos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La relevancia de la valoración de las pruebas personales realizada en la instancia. Inmediación y visionado de la grabación del juicio no son equiparables. Valor de la declaración de la víctima corroborada en cuanto a las lesiones por los informes médicos. La importancia de la valoración conjunta de la prueba. La imposición de la medida de libertad vigilada y su proporcionalidad.
Resumen: La Sala no aprecia el error denunciado, considera que la valoración de la prueba exteriorizada por la Juez de instancia en su resolución se encuentra sustentada en el contenido de la prueba practicada en el plenario, la que considera acorde con la lógica, las leyes de la ciencia y las máximas de experiencia; y resulta suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. La Juez de instancia ha considerado creíble la declaración de los testigos presentados en el acto del juicio oral y dicha conclusión resulta lógica y razonable, puesto que no se ha puesto de manifiesto razón objetiva alguna para dudar de la versión sobre los hechos por ellos expuesta, ya que no existían relaciones previas entre ellos capaces de influir en el contenido de sus respectivas declaraciones y han ofrecido un relato detallado, coherente, sin inconcreciones o contradicciones que pudieran hacer duda de su veracidad. No se trató de un mero hurto al descuido, sino de un robo en el que se empleó fuerza física para obtener la disponibilidad sobre el teléfono móvil, ya que la victima fue empujada en dos ocasiones por los acusados cuando éste se percató de que se pretendían llevar su teléfono. Tampoco se accede a modificar la calificación adoptada en la instancia como pretende el Ministerio Fiscal puesto que la violencia ejercida tuvo un impacto escaso en el cuerpo de la víctima y el resto de circunstancias del hecho avalan esta opción de subsunción.
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa de los artículos 234.2 y 16 del código penal a la pena de 25 días de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que no cabe utilizar como prueba preconstituída las declaraciones ante los funcionarios policiales ex artículo 730 de la ley enjuiciamiento criminal, pero cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos puede constituir un hecho base para las lógicas inferencias. Concurre prueba de cargo suficiente, unido al hecho de que portaba guantes y diversos destornilladores, objetos aptos para llevar a cabo la sustracción.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza. La disponibilidad de los bienes objeto de apoderamiento como determinación del momento consumativo. La atenuante muy cualificada de drogadicción. La doctrina tradicional sobre la prueba de los presupuestos fácticos de la atenuación que corresponde a quien la alega sin que rija la presunción de inocencia o el principio in dubio pro reo. la doctrina moderna que matiza la anterior doctrina permitiendo que entre en juego el principio in dubio pro reo. Distribución formal de la carga de la prueba en el proceso penal. No se puede imponer una pena cuando el tribunal, a la luz de los resultados de la prueba practicada, tenga dudas razonables de que la persona no merece ser castigada porque resulta plausible, por razonable, que concurra una causa de inimputabilidad. Con igual razón, no se puede castigar con la pena prevista en el tipo cuando es plausible que la persona acusada merece, por ser parcialmente inimputable, menos pena. Ante un resultado probatorio de clara incertidumbre sobre si la persona acusada es inimputable o semi inimputable, no es asumible que la duda pueda despejarse metodológicamente in malam partem, declarando probada la semi inimputabilidad porque no se haya probado plenamente la inimputabilidad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto en grado de tentativa. Recurrida la sentencia por el Ministerio al considerar que los hechos constituyen un delito de robo con fuerza en tentativa al existir escalamiento, el tribunal confirma la calificación de hurto. Análisis del delito de robo con fuerza y, en concreto, de la circunstancia de escalamiento que se rechaza por no constar elementos suficientes que permitan afirmar que la ventana estaba a una altura que exigiese un impulso suficiente para entrar por ella.
Resumen: Se dice por el Tribunal que en las actuaciones se han practicado diversas pruebas válidas y de cargo, testificales y documentales, todas ellas practicadas en el juicio oral y con todas la garantías, correspondiendo al órgano juzgador en exclusiva la valoración, siendo preferido su criterio imparcial, razonable y razonado al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos. El hecho de que una persona, aun en términos meramente hipotéticos, hubiera ingerido determinadas sustancias - ya alcohólicas, ya tóxicas - con carácter previo a las no discutidas perpetraciones delictivas objeto de enjuiciamiento, no implica por sí solo que necesariamente esté presente una merma, siquiera mínima en su aptitud intelectiva y/o volitiva para comprender y llevar a cabo su criminal actuación, ello exigiría un previo dictamen pericial sobre el particular. Ninguna indebida aplicación de las aducidas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por consumo de alcohol y drogas, alegadas por el recurrente cabe apreciar, dado que no está presente el supuesto de hecho habilitante del aplicabilidad de los preceptos cuya aplicación se reclama materialmente por aquel, tal y como se infiere del relato de hechos probados de la resolución de referencia.
Resumen: La sentencia, partiendo de que si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación, en la resolución recurrida, no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el Tribunal de Apelación no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juzgador a quo en la valoración de la misma, rechaza el motivo del recurso que denunciaba la vulneración del principio de presunción de inocencia, considerando que la juzgadora de instancia ha expuesto meticulosamente las pruebas de cargo en las que fundamenta su íntima convicción, sin que sus conclusiones sean ilógicas, irracionales, arbitrarias o incongruentes, ya que los agentes de Policía Local que declararon en el acto de juicio coincidieron en manifestar que, en el momento en que el acusado fue localizado, a unos 100 metros del lugar donde estaba estacionada la furgoneta en la que se había producido el robo, llevaba fragmentos de cristal en la ropa y en el pelo, por lo que tal hecho, junto con la proximidad al lugar de estacionamiento de la furgoneta a esa hora de la madrugada, permite inferir, por un elemental proceso lógico, el recurrente, antes de ser localizado, había fragmentado la ventanilla del vehículo del denunciante, siendo sus explicaciones en el acto de juicio inconsistentes e ilógicas, por lo que se desestima el recurso y se confirma la sentencia.