Resumen: La sentencia ratifica la condena del recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, al haberse acreditado que, tras romper la cerradura y el candado de un contenedor de ropa usada, accedió al contenido del mismo y comenzó a sacar la ropa, no logrando su propósito al ser sorprendido por agentes de Policía, y si bien éstos no observaron el forzamiento de la cerradura del contenedor, y aunque podría ser una alternativa razonable que una tercera persona lo hubiera forzado y el acusado se limitara a llegar tras ello y tomar los efectos que pudiera quedar, se señala por la Sala que en el Atestado, ratificado en el acto del juicio por el agente declarante, se consignó que se encontró en poder del acusado una barra de hierro útil para forzar la cerradura, por lo que la posesión de este instrumento despeja cualquier duda de que fuera el acusado quien forzó la cerradura, y permite su consideración como prueba de cargo, y aun cuando no se preguntara expresamente al agente sobre el particular, no se pudo contar con la versión del acusado sobre ello, al no comparecer al acto del juicio y celebrarse este en ausencia.
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia del TC relativa a que no es posible alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la valoración de la prueba contenida en la sentencia dictada por el órgano judicial de instancia simplemente no satisface las expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva de dicho Juzgador, considerando la Sala que la prueba practicada en el plenario resulta suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues las declaraciones del perjudicado y de uno de los agentes de la Policía Nacional que intervino de forma inmediata en los hechos permiten considerar acreditado que el acusado se acercó con otra persona al perjudicado y su esposa con la intención aparente de entablar una conversación y, al ser rechazado, empujó, aunque no de forma muy violenta, al perjudicado, al tiempo que le quitaba la cadena, sin que la propia víctima lo advirtiera de forma inmediata, lo que fue observado por dos agentes de la Policía , viendo que el perjudicado salía tras el acusado e interceptaron a éste y la incomparecencia del acusado, como valora la sentencia de instancia, impidió conocer una versión exculpatoria de los hechos que hubiera podido dar una explicación plausible y distinta de la que la lógica interpretación de las declaraciones prestadas impone, por lo que el recurso se desestima.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.3 y 240 en relación con los artículos 16 y 62 del código penal. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria realizada por ser lógica, racional, de acuerdo con las máximas de la experiencia. La duración del procedimiento de casi cuatro años desde su incoación hasta la sentencia de instancia no se puede considerar excesiva.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. El error en la valoración de la prueba y la infracción de la presunción de inocencia. Sus exigencias jurisprudenciales en relación al análisis de la suficiencia de la prueba. Valor probatorio de la prueba indiciaria. Los análisis de ADN como prueba pericial científica que debe ser sometida a la valoración judicial conforme al juicio de probabilidad que ofrecen sus propios resultados. Valor probatorio de la prueba de ADN como indicio especialmente significativo, de una singular potencia acreditativa, debiendo admitirse su efectividad para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto constituye prueba plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en que la huella genética se encuentra si éste es un objeto fijo, o permite esclarecer con seguridad prácticamente absoluta que sus manos han estado en contacto con la superficie o objeto en que aparecen, en el caso de objetos muebles móviles. La conexión de estos datos con la atribución al titular del vestigio genético de la participación en el hecho delictivo, necesita sin embargo, un juicio lógico deductivo, sólidamente construido, del que pueda deducirse, sin duda racional alguna que, por el lugar en que se encuentra aquel o por el conjunto de circunstancias concurrentes éste necesariamente procede del autor del hecho delictivo.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público en horas de apertura, en grado de tentativa, si bien rebaja la pena impuesta al apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción. La sentencia se centra en la apreciación de los presupuestos fácticos que hacen posible definir la adicción a las drogas y la determinación del grado de esa adicción a fin de precisar la atenuación de la responsabilidad penal por la limitación de la culpabilidad. Se analizan esos grados desde la perspectiva de la eximente completa, incompleta, la atenuación ordinaria y la analógica, concluyendo en la aplicación de esta.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2 y 240 del código penal a la pena de ocho meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que no existe razón alguna para dudar de la legitimidad de las grabaciones incorporadas a la causa, observándose que una furgoneta que el día anterior estaba aparcada correctamente y en perfecto estado, al día siguiente estaba fracturada. Las grabaciones fueron visionadas por el agente que depuso en el plenario y que obran en los fotogramas extraídos del DVD. El hecho de que no se hallaran huellas en la furgoneta ni el instrumento empleado para fracturar la ventanilla resulta irrelevantes. No concurre infracción del principio in dubio pro reo.
Resumen: Aunque se cuestiona en el recurso la conclusión incriminatoria a la que llega la sentencia en cuanto a la autoría derivada de un único indicio, consistente en el hallazgo de una impresión dactilar en la ventana por la que se accedió al domicilio, que se corresponde con el pulgar de la mano izquierda del acusado, el TS ha señalado que la prueba pericial dactiloscópica constituye una prueba directa y plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se encuentra, y permite establecer, con seguridad prácticamente absoluta, que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas, y, en el caso enjuiciado, se considera que la prueba pericial lofoscópica practicada es una prueba directa de que el recurrente tocó en algún momento la ventana por la que se accedió al inmueble y, dadas las demás circunstancias concurrentes, como que la impresión dactilar no pudo dejarse de modo casual o accidental en dicho lugar, dada la altura de la ventana, 1,57 metros desde el suelo, ello es suficiente para declarar probado, aunque sea en base a indicios, que el acusado fue el autor del robo. Si bien una mosquitera, como la que estaba instalada en la ventana, no puede equiparse a otros elementos de protección, como persianas o verjas, siendo otra su finalidad, su retirada, como se afirma en el recurso, si bien no constituye el empleo de fuerza, si lo constituye el escalamiento para acceder a la vivienda.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado por un delito continuado de falsedad documental pero le absuelve del delito de robo con fuerza al no estar acreditado que los útiles electrónicos que portaba hubiesen sido empleados para alterar máquinas recreativas y obtener así de forma indebida dinero. Posesión de documentos de identidad extranjeros falsos. Concepto y elementos del delito de falsead documental. La alteración de documento de identidad extranjero como delito delito de falsedad en documento oficial. La cooperación necesaria en la falsedad al facilitar elementos necesarios para su alteración como la fotografía y la firma. La tenencia a disposición del acusado como elemento probatorio. La continuidad delictiva derivada de la posesión de varios documentos falsificados. La determinación de la prueba del delito continuado de falsedad documental.
Resumen: Por más que se pretenda identificar residencia con residencia legal, el criterio de la normativa europea es mucho más amplio, al acoger a cualquier persona que cuente con vínculos sólidos con el territorio del Estado de ejecución, estén o no consagrados en una residencia legal. El interesado no ha llevado a cabo ningún esfuerzo acreditativo del arraigo, el cual resulta inexistente a nivel familiar, social y laboral, no constando ni tan siquiera que se encuentre empadronado en un determinado domicilio. El reclamado deberá ser oído a fin de que manifieste expresamente su deseo de cumplir la pena en España, no siendo suficiente su aquiescencia tácita y genérica a la entrega.
Resumen: Se recuerda por el Tribunal la reiterada jurisprudencia que señala que cuando un recurso de apelación se interpone contra una sentencia de condena el Tribunal ad quem dispone de plenas facultades revisora por cuanto el efecto devolutivo transfiere también la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el Tribunal de instancia funda la declaración de condena, como sostiene el apelante, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. En este caso el Tribunal mantiene una duda razonable sobre los hechos objeto de acusación y ello no solo porque la declaración del testigo principal se encuentra huérfana de toda corroboración, pese a que el hecho habría sido presenciado por varias personas, sino porque la propia declaración de la víctima de estos hechos, resulta laxa e inconcreta sobre el hecho de la sustracción y la dotación policial intervino después, para detener al acusado y su testimonio no puede por ello dotar de mayor luz al suceso que es objeto de esta causa. Las acciones desarrolladas y expresiones vertidas por parte del acusado no poseen suficiente entidad como para que posean relevancia penal autónoma como delito de amenazas por lo que la Sala concluye con el dictado de un sentencia absolutoria.