Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. La valoración probatoria y la tipicidad. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación a la hora de revisar la sentencia de instancia y, en concreto, la valoración probatoria. La prueba de la autoría del empleo de fuerza para acceder al vehículo en el que se produjo la sustracción. La prueba de indicios. La separación del juez del criterio establecido por los peritos siempre que se motive el porqué. La prueba del ánimo de lucro como fin del apoderamiento buscado. Presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto agravado y a otros dos como autores de un delito de receptación. La presunción de inocencia y la valoración de la prueba. El error en tal valoración. La facultad revisora del tribunal de apelación. La apreciación como prueba de cargo de las declaraciones testificales y de la propia manifestación incriminadora del acusado. La receptación, la razón de su punición y los elementos que la integran. El conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita de los bienes y el ánimo de lucro. La prueba indiciaria de dichos elementos subjetivos: la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la clandestinidad de la misma, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, la personalidad del adquirente acusado o de los vendedores o transmitentes de los bienes o la mediación de un precio vil o ínfimo. El ánimo de lucro como cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio. Valor de la declaración incriminatoria del coacusado, la necesidad de su corroboración periférica. La cuantificación de la responsabilidad civil.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza las cosas en concurso de leyes a resolver por la regla de absorción del concurso aparente de normas penales con un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos años y un día de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma que la sentencia ha señalado que se ha practicado prueba plena en el juicio con resultado concluyente, la sentencia analiza cada uno de los indicios, en primer lugar el ADN claramente incriminatorio en cuanto que sitúa al acusado en el lugar de los hechos, dentro del vehículo, incluso con vestigios genéticos en la carcasa donde están los cables de encendido, junto con las declaraciones del propietario del vehículo que acreditan que estaba cerrado y estacionado, faltan efectos y hay desperfectos, tanto de forzamiento como intento de encendido. No se ha infringido el derecho la presunción de inocencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. La valoración de pruebas personales y el respeto a la apreciación realizada por el juez de instancia. Insuficiencia de la grabación de la vista oral como medio de valorar la prueba personal. La identificación realizada por los agentes de la Guardia Civil a partir de las grabaciones de cámaras de seguridad. Existencia de indicios complementarios. La escasa nitidez de las imágenes se compensa con el hecho de que los agentes conocían a los acusados de anteriores investigaciones. Las explicaciones poco coherentes de los acusados no puede, por sí misma, servir para enervar el principio de presunción de inocencia y fundamentar el dictado de un fallo condenatorio. No aplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, y se estima el recurso del Mº Fiscal, que denunciaba la indebida inaplicación del art. 89.1 CP, al haber revocado la Audiencia Provincial la expulsión de territorio nacional acordada por el Juzgado de lo Penal, sobre la base de no haberse dado un trámite de audiencia "en condiciones de efectividad". La decisión del Tribunal de apelación vulnera, de entrada, la doctrina de la voluntad impugnativa, puesto que el acusado, en su recurso, había planteado una única discrepancia con la sentencia de instancia, limitada a la valoración de la prueba. Es evidente que la cuestión sobre la que resuelve no guardaba relación ni conexión alguna con las pretensiones deducidas por el recurrente ni con las consideraciones expresadas en apoyo del único motivo por el que discrepaba de la sentencia de instancia, vetando a las demás partes, en este caso el Ministerio Fiscal, la oportunidad para oponerse. En todo caso, no se explica por el Tribunal, ni desde luego se comprende por qué, en relación a la expulsión, estima que no se ha cumplido el trámite de audiencia del acusado en lo que denomina "condiciones de efectividad", esto es, qué otros trámites debían haberse observado y fueron omitidos, o en qué otras condiciones debía haberse celebrado el juicio. No se ha vulnerado el derecho de audiencia del acusado, pudo alegar lo que tuvo por conveniente, oponiéndose a la pretensión del Ministerio Fiscal y aportar los medios de prueba pertinentes.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento por un delito un delito de homicidio agravado cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y un delito de robo en concurso real. La solicitud de asilo y la incoación del expediente no suspenden la tramitación del procedimiento de extradición, sino que únicamente determinan la suspensión de la ejecución de la entrega en extradición del reclamado hasta que se dicte la oportuna resolución por la autoridad administrativa. No se aprecia riesgo de ser sometido a penas que atenten contra su integridad corporal o a trato inhumanos o degradantes. Condicionamiento de la entrega a prestarse por las autoridades reclamantes la garantía de que, en el caso de serle impuesta al reclamado pena de cadena perpetua, el cumplimiento de la misma no sea indefectiblemente de por vida, con expresa indicación de los mecanismos legalmente previstos para su revisión.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con fuerza en casa habitada. Actuaciones que interrumpieron el plazo de prescripción. E arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición, ni los problemas de salud. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: Se considera en la sentencia de apelación que si bien el hecho de que el acusado hiciere uso de su derecho a no declarar no puede constituir prueba de cargo, ni siquiera con el carácter de indicio de la culpabilidad, a tal hecho procesal le es aplicable la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del del Tribunal Supremo, en las que se viene a tratar de los efectos probatorios del silencio del acusado a la hora de declarar en la causa, de forma que aunque dicho silencio no puede ser valorado como prueba de carácter incriminatorio, ello no significa que no pueda ser valorado a ningún efecto, pues en aquellos casos en los que la acusación haya presentado un material probatorio de cargo, de suficiente entidad como para requerir una explicación por parte del acusado, el silencio de éste no es una prueba en su contra, pero sí es un elemento a tener en cuenta en el momento de valoración de las auténticas pruebas, reproduciéndose igualmente resoluciones del TEDH en las que se considera que el Tribunal puede sacar conclusiones del silencio del acusado cuando, dada la prueba presentada por la acusación, la única conclusión lógica sea que el acusado carece de explicación para el caso, en el que la Sala constata la existencia de suficiente prueba de cargo, directa y contundente de la autoría del acusado recurrente en la comisión del delito de robo con violencia por el que viene condenado en la sentencia recurrida.
Resumen: GRUPO CRIMINAL, RECEPTACIÓN Y FALSEDAD: supuesta organización para la manipulación de la identificación y componentes de vehículos sustraídos para su venta. PLAZO DE INSTRUCCIÓN: las actuaciones se practicaron dentro del plazo legal al amparo del nuevo periodo de cómputo que establece la Ley 2/2020. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que limita la condena a los casos de prueba de cargo válida en su contenido y práctica. GRUPO CRIMINAL: pluralidad de integrantes, fin criminal, actividad compleja y cierta estabilidad en el marco de una estrategia delictiva. RECEPTACIÓN Y ROBO: nada acredita el apoderamiento ilícito o el aprovechamiento posterior con conocimiento de esta circunstancia. FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: las placas de matrícula tienen la condición de documento como medio para identificar el vehículo, pero su falta de homologación no supone falsedad.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los tres acusados como autores de un delito de robo con intimidación de menor entidad en establecimiento abierto al público y como autores de un delito Leve de lesiones y un delito leve de daños. La representación procesal de los acusados interponer recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación del tipo de robo con violencia o intimidación, ya que no realizaron ningún tipo de intimidación como se recoge en la secuencia de hechos que contienen las grabaciones efectuadas con las cámaras del local. A uno de los acusados sólo se le intervino un cepillo de dientes y pasta científica que era de su propiedad y que lleva en su mochila. La audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de apelación y revoca en parte la sentencia absolviendo a los acusados del delito de robo con intimidación de menor entidad, y condenándoles como autores de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal a la pena de multa.