• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5672/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra la sentencia de la AP que confirma la condena del acusado como autor de un delito de hurto, al concurrir la violencia exigida por el delito de robo, conforme al Acuerdo Plenario de 24 de abril de 2018. Los hechos probados son inequívocos, el acusado se aprovechó de la violencia desplegada para reprochar la acción de la pasajera de abrir una puerta del taxi que aquel conducía, al punto que la propietaria de los objetos sustraídos fue agredida por éste, y una vez ella en el suelo, el acusado cogió su teléfono móvil y un bolso que portaba en las manos, subiéndose a continuación al taxi el acusado y lanzando por la ventanilla el bolso de la víctima, que lo recuperó, no así el teléfono móvil. Cuando se aprovecha la violencia desplegada previamente para hacerse con los objetos ajenos, no se hace más que aplicar el art. 237 CP; el acusado aprovechó el momento, es decir la circunstancia, subsiguiente a su acto violento, haciendo que tal situación fuese útil para la sustracción. Y eso es precisamente lo que, conforme al Diccionario de la Real Academia, significa emplear (violencia). Por ello hemos de concluir que la violencia tanto se hace servir si se despliega para un fin como si se "utiliza" su resultado para ese fin, es decir si de alguna manera es aprovechada. En el sentido que en nuestra lengua tiene la voz aprovechar: Utilizar cierta circunstancia para obtener provecho o conseguir algo en beneficio propio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 215/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la sentencia la jurisprudencia del TS sobre el reconocimiento fotográfico, que señala que tal diligencia que se practican en sede policial, por sí misma, no constituye prueba apta para destruir la presunción de inocencia, ya que son meras actuaciones policiales que constituyen la apertura de una línea de investigación a veces imprescindible, porque no hay otra manera de obtener una pista que pueda conducir a la identificación del autor y han sido reiteradamente autorizado con ese específico alcance meramente investigador, que permite concretar en una determinada persona, de entre la multitud de hipotéticos sospechosos, las pesquisas conducentes a la obtención de todo un completo material probatorio susceptible de ser utilizado en su momento en sustento de las pretensiones acusatorias, considerando la Sala que, en el caso enjuiciado, el perjudicado por el delito leve de hurto reconoció en dicha diligencia al acusado como el autor del mismo, al 100% y, la víctima por el robo con intimidación al 75%, y en las ruedas de reconocimiento practicadas se realizaron las identificaciones de modo indubitado, lo que ratificaron en el acto del juicio, por lo que se ha dispuesto de una identificación firme y concluyente respecto a la autoria del acusado en estos hechos. Existencia de prueba suficiente para sostener la realidad de la intimidación con arma blanca en el robo, ya que el acusado le puso un cuchillo en el cuello al conductor del taxi para sustraerle la recaudación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3896/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente deberá plantear su disidencia sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. La investigación iniciada por la Policía, a raíz de los numerosos robos cometidos en naves industriales, ofreció al Juez instructor un cuerpo indiciario para legitimar la interceptación de las comunicaciones telefónicas -entre otros investigados- del recurrente. Las primeras indagaciones de los agentes no estaban orientadas a husmear en conversaciones privadas con el fin de encontrar indicios de un delito todavía no dibujado indiciariamente. Antes al contrario, el objeto de la investigación y los sujetos de la medida estaban perfectamente definidos. Por la denominada doctrina del hallazgo casual se legitiman aquellas evidencias probatorias que inesperadamente aparecen en el curso de una intervención telefónica, eventualmente en un registro domiciliario, de forma totalmente imprevista, aunque la doctrina de esta Sala Casacional, ha exigido que, para continuar con la investigación de esos elementos nuevos y sorpresivos, se han de ampliar las escuchas, con fundamento en el principio de especialidad, a través del dictado de una nueva resolución judicial que legitime tal aparición
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación cuyo único motivo fue el alcance de la pena privativa de libertad impuesta. En la sentencia impugnada se razona que no procede imponer la pena en su extensión mínima, que ha de quedar reservada para otros supuestos. Pero no se especifica cuáles serían esos supuestos En función de lo establecido en los arts. 242 y 62 del Código Penal la pena que correspondería por el delito de robo con violencia de menor entidad, en grado de tentativa, aplicando una rebaja de un grado, es la de prisión de seis a doce meses. El tribunal no aprecia que, según los hechos que se declaran probados, haya motivos para imponer la pena en una extensión superior a la mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que el Tribunal de apelación podrá revisar la valoración probatoria, pudiendo llegar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia, cuando aprecie ausencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, cuando observe manifiesto error en esa valoración, o cuando resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con prueba practicada. En relación a la prueba indiciaria sostiene que cuando el órgano de apelación se limita a rectificar la inferencia realizada por el de instancia a partir de unos hechos base que resulten acreditados en ésta, se trata de una cuestión que puede resolverse adecuadamente sobre la base de lo actuado, sin que sea necesario, para garantizar un proceso justo, la reproducción del debate público y la inmediación. Los indicios deben ser plurales y de naturaleza inequívocamente acusatorio;estar absolutamente acreditados en virtud de prueba directa, que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del acusado en el hecho delictivo. Se concluye afirmando la suficiencia de la prueba de cargo, sin que los resultados de la prueba de descargo alcancen a suscitar la duda racional que conduzca no ya a la absolución, sino a la atemperación del tipo penal y en consecuencia de la consecuencia punitiva. No concurre la eximente pues se advierten datos o circunstancias que impiden justificar la anulación de facultades en el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que la prueba practicada es suficiente prueba de cargo en orden a desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Se sostiene por el Tribunal que la convicción condenatoria no se forjó de una manera aleatoria, arbitraria o infundada, sino en base a las pruebas practicadas bajo su inmediación y, más en concreto, en base a las manifestaciones de quienes como testigos directos de los hechos, vigilantes de seguridad del establecimiento donde se produjeron, ofrecieron la explicación detallada, como privilegiados observadores, del iter críminis´, quienes depusieron en el Plenario, bajo juramento y apercibimientos legales sin que ningún motivo de incredibilidad subjetiva, mínimamente, acreditado, pudiera ser apreciado, y cuya intervención se debió única y exclusivamente al legítimo ejercicio de las funciones que tenían atribuidas, sin que la Juzgadora albergue duda alguna al respecto de la credibilidad de dichos testimonios que permiten desvirtuar las ofrecidas por el acusado; a mayor abundamiento, las testificales prestadas, al respecto de la dinámica de los hechos, viene corroborada por la documentación médica e Informe Médico Forense, en el que se objetivaron los resultados lesivos, operando como elemento de corroboración objetiva, que como huellas innegables permanecen en el organismo de los lesionados, compatibles, por su naturaleza, con el mecanismo causal descrito por los perjudicados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso la existencia de un desistimiento del art. 16.3 del CP, pues el acusado declaró que se arrepintió y que se marchó del establecimiento al ver el estado en que se encontraba la empleada de la Farmacia, lo que se desestima por la Sala ya que es preciso que el desistimiento de la acción delictiva emprendida sea consecuencia de una decisión personal y plenamente voluntaria del agente y, en el presente supuesto, tanto de la declaración de la víctima, como de las imágenes reproducidas, se deduce que el acusado dio comienzo a la ejecución del delito, entró en la Farmacia, exhibió un cuchillo exigiendo el dinero, acercándose incluso a la caja con la dependienta y solo abandonó el establecimiento, de forma rápida, cuando entró un cliente y se dirigió a la empleada, por lo que tales pruebas se estima que evidencian que no se produjo un desistimiento voluntario del acusado, sino que el abandono de la Farmacia fue consecuencia de la imposibilidad de conseguir su propósito, porque la caja no se podía abrir y porque entró una persona en el local. Inaplicación de la atenuante de confesión, que también se alega, pues no se cumple el requisito cronológico, ni tampoco de la atenuante analógica pues el acusado se limitó a realizar una confesión parcial, reconociendo ser el autor cuando los agentes de la Policía Nacional ya lo sabían, y no aportó dato relevante alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 294/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona por quien recurre su condena como responsable de un delito de robo con violencia al sostener que no se cumplen los elementos del tipo penal objeto de condena, no acreditada violencia alguna, por lo que, en todo caso, entiende que constituiría el tipo penal de hurto en tentativa. La Sala, por el contrario, entiende que se dispuso de prueba e cargo suficiente, y apta para destruir la presunción de inocencia , en base a los resultados probatorios que arrojaron los distintos medios de prueba practicados en el plenario con plenas garantías. y de ellos el Juzgador derivó, certeramente, justificándolo, convenientemente, en la sentencia, la concurrencia de los elementos esenciales del tipo penal, objeto de condena, así, teniendo en cuenta la imperfecta ejecución de la acción delictiva, la concreta voluntad de apropiarse de lo ajeno, con ánimo de lucro y empleo de violencia, aun de carácter leve, que tipifican la acción depredadora, como delito de robo con violencia, en grado de tentativa. El perjudicado relato que recibió un empujón cuando intentaban arrebatarle el móvil que portaba y los funcionarios de policía describieron con claridad una suerte de "mise en scene"desplegada, previamente, por el acusado, junto a otros dos individuos no identificados, visualizaran un forcejo posterior. La violencia leve desplegada por el acusado, aun con finalidad de huida, tras el intento de sustracción encaja en el tipo penal, objeto de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sostiene en el recurso que no consta acreditada la rotura de cerradura del vehículo del que se sustrajeron diversos efectos, por lo que no se puede inferir el uso de fuerza por parte del acusado, quien sostiene que el vehículo estaba abierto. La sentencia rechaza tal argumentación ya que el denunciante declaró que dejó el vehículo cerrado y que la puerta del copiloto, tras los hechos, tenía muescas, lo que ratificó un agente de Policia, declarando que la puerta delantera derecha, la del copiloto, tenía unas muescas como de un destornillador de punta plana, por lo que se considera que existe prueba suficiente para entender acreditado el empleo de fuerza, así como que fue el recurrente quien empleó la misma para la sustracción de lo efectos en cuya posesión se encontraba cuando fue sorprendido por la Policía, siendo poco creíble que alguien hubiera forzado el vehículo sin sustraer nada de su interior, destacándose la inmediatez entre la sustracción y el hallazgo en el acusado, por los agentes de la Policía Nacional, de los efectos sustraídos, lo que excluye otras calificaciones alternativas, como la receptación que se indica en el recurso., sin que se aprecie en la valoración de la prueba practicada error o incongruencia que pueda justificar una alteración en las mismas, lo que motiva la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 284/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar adecuadamente los pronunciamientos contenidos en su resolución en atención al resultado de la referida actividad probatoria. El tribunal de apelación podrá revisar la valoración probatoria cuando así se le demande en vía de recurso, pudiendo llegar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia apelada cuando aprecie ausencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, lo que supondría una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, cuando observe manifiesto error en esa valoración, o cuando las mismas resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con prueba practicada. La convicción condenatoria no se forjó de una manera aleatoria, arbitraria o infundada, sino en base a las pruebas practicadas bajo su directa inmediación y, en concreto, en base a las manifestaciones de los testigos presenciales y directos de los hechos, los Mossos, como privilegiados observadores pudieron contemplar y describir el total desarrollo del iter criminis sin que quepa duda al respecto de la credibilidad de dichos testimonios.No pudiendo contar con la versión exculpatoria del acusado que no compareció sin que conste irregularidad en su citación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.