• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sostiene el Tribunal que los argumentos ofrecidos en su descargo por el recurrente son insuficientes para justificar una modificación de la prisión provisional acordad, razón por la que, sin olvidar los caracteres de excepcionalidad, provisionalidad y proporcionalidad inherentes a esta medida cautelar, estiman que su situación personal ha de ser mantenida. Se recuerda que el canon indiciario que se requiere para la adopción de medidas cautelares, lo que tiene lugar en una fase embrionaria del procedimiento, no exige las certezas propias de una sentencia condenatoria. Los indicios concurrentes, examinados detalladamente en la resolución recurrida, son abundantes y de indudable calidad, desde el momento en que al doble reconocimiento fotográfico, se suman la objetiva constatación de las excoriaciones faciales, edema en labio y párpado y fractura del fémur derecho que presentaba el denunciante y el uso de la tarjeta de crédito de este por parte del recurrente, en horas muy próximas a la del robo denunciado. Se considera que existe un elevado peligro de que el acusado trate de evitar la acción de la justicia ante las penas aparejadas a los delitos cometidos y la posibilidad de que el investigado vuelva a actuar contra bienes de la víctima, vista la brutalidad de la violencia empleada para el apoderamiento patrimonial y que, como también se dice en la resolución apelada, cuenta con tres antecedentes penales por delitos violentos, que en absoluto puede descartarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 1200/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recuerda el Tribunal la suspensión de la pena no es un derecho del penado, de modo que no basta con el cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en el artículo 80.2 para que, sin más, deba concederse el beneficio indicado, sino que, cumpliéndose tales requisitos, deberá valorarse en cada caso concreto si es razonable esperar que la ejecución de la pena no será necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, de forma que la suspensión cumplirá mejor o de forma más efectiva con los fines preventivos (en particular la prevención especial) y resocializadores que le son propios y a los que está orientada. La denegación de la suspensión está justificada teniendo en cuenta que el penado cuenta con seis condenas, incluida la presente, por hechos cometidos entre septiembre de 2021 y enero de 2024 y la importancia y pluralidad de bienes jurídicos protegidos que resultaron afectados hacen que estos antecedentes resultan relevantes a los efectos de valorar la probabilidad de comisión de nuevos delitos. De la trayectoria delictiva se desprende un elevado riesgo de reiteración delictiva, dado que el recurrente cuenta con otras tres condenas, estas por hechos cometidos con posterioridad a la presente, siendo especialmente relevante la comisión de nuevos delitos patrimoniales, aun cuando sean leves, en cuanto evidencian su contumacia delictiva y refracción a la reinserción. A ello se suma que no ha abonado la indemnización a que resultó condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10088/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta rebaja en un grado de la pena del delito intentado: la acción perpetrada por el acusado, era objetivamente adecuada ex ante para lesionar el patrimonio e integridad física, y además ex post se comprobó que generó un peligro concreto y real para el doble bien jurídico protegido: propiedad y vida e integridad, por lo que lo procedente era rebajar, como así se hizo, rebajar la pena en un grado. Reparación del daño: Esta Sala ha rechazado considerar incluida entre las conductas que dan lugar a la apreciación de la atenuación la mera prestación de la fianza exigida por el Juez, pues una cosa es afianzar el cumplimiento de lo ordenado por la ley procesal para asegurar las responsabilidades de contenido económico que pudieran derivarse de un proceso penal, y otra bien distinta entregar dinero a la víctima en concepto de indemnización antes de la celebración del juicio oral. Correcta imposición de la pena mínima, ante la omisión de petición de pena, al amparo del Acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2007: "el anterior acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de la pedida por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 40/2025
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que no ofrece duda la identidad del autor del robo dada la proximidad espacio temporal entre su comisión y la detención del citado, siendo remotas las posibilidades de errar e identificar un individuo con las características que presentaba el acusado, y quien precisamente se encontraba en la zona donde sucedieron los hechos. La Sala, tras examinar la jurisprudencia del TS sobre la aplicabilidad del subtipo atenuado de menor entidad en el delito de robo, considera de aplicación al caso el citado subtipo atenuado atendiendo, fundamentalmente, al criterio rector principal: la menor entidad de la violencia o intimidación ejercida, ya que aun cuando es incuestionable la calificación delictiva, inclusive la apreciación de una agravante de superioridad, la entidad de la violencia o intimidación es menor, ya que lo que describe el perjudicado y su acompañante fue una actitud de atosigamiento, incluyendo algún leve empujón, cuya finalidad era principalmente distraer a las víctimas, efectuando el acusado a la víctima la maniobra conocida como "ronaldinha", una especie de zancadilla que hace que la víctima pierda la atención para mantener el equilibrio, momento en que aprovecharon los demás coautores para, al descuido, sustraerle lo que llevaba en el bolsillo, un teléfono valorado en más de 1.000 euros, por lo que en razón de las circunstancias de tiempo, lugar, modo de ejecución y edad juvenil de unos y otros (autores y víctima), justifican dicha atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 1632/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica en la sentencia la dictada en la instancia, que condena al recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya que aunque no exista prueba directa de que el recurrente fracturara el cristal de la puerta de la cocina, a través de la cual podía accederse al restaurante en el que se intentó el robo, la inmediatez temporal que tiene lugar entre que suena la alarma del establecimiento y acude al mismo la Policía y el hecho de que sorprendieran al acusado escondido bajo una mesa del restaurante, lleva a considerar que la inferencia que se efectúa en la sentencia de que fue el acusado quien fracturó la ventana del establecimiento para entrar en el mismo para apoderarse de lo que valor pudiera encontrar, resulta lógica y razonable, por lo que la condena operada en la instancia se estima procedente, sin que en tal decisión se aprecie error alguno, sino libre valoración de la prueba. Se está en presencia de una tentativa acabada, que resulta de aplicación al caso enjuiciado, por cuanto el recurrente llevó a cabo todos los actos conducentes para cometer el robo en el restaurante, lo que no consiguió al sonar la alarma del establecimiento y ser sorprendido en el interior del mismo por componentes de una dotación policial, por lo que resulta por ello adecuado y proporcionado a la forma de ejecución del delito rebajar la pena solamente en un grado, como correctamente se hace en la sentencia recurrida, y no de dos, como se interesa en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 1210/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 407/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia de apelación que la prueba practicada en la instancia, especialmente la declaración de los agentes policiales, hace que el razonamiento incriminatorio inferencial se mantenga y fundamente la responsabilidad criminal del acusado como una de las personas que procedió a violentar la cerradura de una caseta y a sustraer de su interior un transformador, con ánimo de obtener un beneficio económico, siendo sorprendidos in fraganti por componentes de la Guardia Civil cuando lo arrastraban fuera de la parcela a través de la calzada e intentaban introducirlo en una grúa de transporte de vehículos, tal y como los agentes declararon en el juicio celebrado, sin que haya dato fáctico de carácter objetivo que permita acreditar que la valoración de la prueba realizada por la Juez de lo Penal sea errónea o arbitraria, y si bien dichos agentes no presenciaron directamente la comisión del forzamiento de la caseta en cuyo interior estaba el transformador, en ausencia de prueba directa es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por la jurisprudencia del TS, estando perfectamente razonada y justificada en el caso enjuiciado la inferencia de la valoración de prueba indiciaria, sin que las alegaciones genéricas que se realizan por el acusado, estén apoyadas con ningún elemento fáctico que pueda confirmar su tesis exculpatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se considera por la Sala que el análisis de la sentencia recurrida lleva a descartar la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y el pretendido error en la valoración de la prueba que se alega en el recurso, ya que en los argumentos que se contienen en la misma no se aprecian evidencias ilógicas o no razonables, sin que el derecho a la presunción de inocencia se oponga a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, compartiéndose la conclusión alcanzada sobre el soporte probatorio practicado en el acto del juicio, ya que las disposiciones de las ventanas en el exterior del recinto, para ser trasladadas, y su carga por el acusado en su furgoneta, así como el material incautado al mismo, (destornillador, compatible para desmontar las ventanas), permite inferir que le fue preciso un lapso temporal considerable para desmontar, trasladar y cargar las ventanas, así como apilar otras para tal fin, que resulta compatible con el momento en que por última vez el vigilante de seguridad observó que la puerta estaba cerrada con candado, sin que se haya puesto en duda la objetividad del testigo en sus afirmaciones, sin que el acusado, que no compareció al acto del juicio pese a conocer sus consecuencias, haya ofrecido una versión coherente que pueda contradecir la del testigo, todo lo cual motiva la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el recurrente que la sentencia recurrida incurre en vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, a su parecer, no se ha practicado prueba de cargo que permita concluir que sea autor y responsable de los hechos por los que ha sido acusado, lo que se rechaza por la Sala al estimar que la prueba practicada no conduce a más conclusión que la que se expresa en la sentencia recurrida de quedar su participación fuera de toda duda, en tanto que no puede ser objeto de discusión el hecho en sí, declarado ya probado en la sentencia que condenó a otros partícipes en los mismos, siendo la única cuestión a decidir la relativa a la participación en los mismos del recurrente, que se estima acreditada merced a la identificación de que fue objeto por parte de los agentes de la Policía Nacional en el Atestado, de la que se ratificaron sus autores en el plenario, sin que exista margen para la duda que permita aplicar el principio in dubio pro reo, lo que motiva la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia, partiendo de la jurisprudencia del TS sobre la coautoría que se cita, que el concierto entre los distintos participes del hecho puede ser previo, pero también cabe que sea tácito e inmediatamente anterior a la ejecución del hecho, e, incluso, por adhesión a un hecho que ha sido iniciado por otra persona, realizando un aporte en el desarrollo del mismo con el que mantenga un condominio del acto, pudiendo decidir sobre el grado de ejecución o el desistimiento del mismo y, en el caso enjuiciado, la juez de instancia analiza de forma correcta la prueba practicada en el juicio, que le lleva a concluir que ambos acusados actuaron de común acuerdo. Se motiva en la sentencia las razones para la imposición de la pena, apartándose la juzgadora del mínimo legal en atención a que el robo se cometió por dos personas, en cuya acción se llegó a lanzar varias cuchilladas, aprovechando que era de noche y no había ninguna persona en el lugar que pudiera auxiliar al perjudicado, a quien, uno de ellos, lo cogió del cuello por detrás para inmovilizarlo y, a pesar de que logró zafarse de él, le siguieron durante algunos minutos, lo que excluye, además, la aplicación de la menor entidad del hecho. Aunque la reparación del daño ha sido íntegra y se produjo antes del juicio, no la llevó a cabo el apelante, sino el otro copartícipe del delito, por lo que no ha llevado a cabo el comportamiento atenuante reparador del que deba o pueda beneficiarse.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.