• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FEDERICO MORALES GONZALEZ
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la sentencia dictada en la instancia, que condenaba a los recurrentes por las comisión de sendos delitos de robo con violencia y lesiones, ya que, partiendo de la jurisprudencia del TS que cita, que señala que no basta la mera afirmación de confianza con la declaración testimonial cuando aparece como prueba única, ya que dicha afirmación ha de ir acompañada de una argumentación y esta ha de ser razonable por encontrarse apoyada en determinados datos o circunstancias y concurrir unos parámetros para su valoración como prueba de cargo, se destaca en el caso la circunstancia de que tanto víctima como sus presuntos agresores eran amigos y se habían reunido esa noche para divertirse, habiendo consumido alcohol en abundancia, y siendo cierto que las lesiones fueron objetivamente constatadas, no existe, en cambio, se señala por la Sala, atisbo alguno que pueda apuntar a la idea de que, en algún momento, el deseo de disfrute de quienes se habían reunido como amigos se transformara en intención de sustraer y de agredir al denunciante para conseguirlo, no estando excluida la posibilidad de que hubiesen podido intervenir otras personas, así como que lo declarado por la víctima en el acto del juicio contiene sustanciales diferencias respecto de lo que recoge la denuncia, por lo que su testimonio no se estima suficiente a fin de traspasar el límite que impone la presunción de inocencia, por lo que se acuerda la absolución de los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que el derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control del órgano ad quem imponen que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. La función del tribunal consiste en revisar críticamente la valoración del órgano a quo, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependen exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Su decisión debe ajustarse a parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio. La prueba practicada es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que afecten a las inferencias establecidas, ni error de valoración evidente, sin que puedan revisarse aquellos aspectos directamente relacionados con la inmediación de pruebas personales. Se mantiene la responsabilidad civil declarada sin aplicar compensación de culpas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del código Penal, concurriendo la atenuante analógica de grave adicción a las drogas, la pena de un año de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con la causa excluyente de la imputabilidad, solicitando la revocación de la sentencia y la apreciación de la eximente de la responsabilidad criminal, y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que la pena impuesta es justa, y la afectación es incapaz de fundar cualquier elevación del rango de la atenuante indicada en la instancia, y dado que se ha impuesto la pena mínima, reúne el parámetro del artículo 66.1.1ºdel código penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento. Amos son coautores, el que ejecuta materialmente el hecho y el que estaba con él y nada impidió. En este caso la víctima presenta hasta hasta cincuenta y ocho golpes propinados al menos con un objeto contundente romo y sin aristas, y golpes producidos con un objeto contundente con aristas, dirigidos a la cabeza, cuello, tórax, brazo y piernas, datos evidenciados por el informe de la autopsia realizada al cadáver y que así se recoge por el Jurado. Dicen los médicos forenses que los golpes en sí, analizados de manera individual, son insuficientes para causar la muerte de quien los padeció, pero su conjunto, unido al hecho de ponerle una bolsa de plástico en la cabeza, que fue sujetada al cuello, le produjo una lenta asfixia que acabó con su vida. Dicha muerte fue catalogada por los señores forenses como lenta, dolorosa y agónica, pues la misma se produce durante la secuencia de los hechos en esa hora u hora y pico que permanecen los autores en el interior de la vivienda. De ahí la alevosía, pues la víctima se encuentra maniatada, y el ensañamiento. La primitiva intención de robar se transformó en intención de matar. La agravante de disfraz se extiende al que no iba disfrazado, pues es una circunstancia de carácter objetivo y por eso se comunica al otro autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5028/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia no habilita en casación para una nueva valoración de la prueba testifical, cuando la efectuada por la Audiencia goza de plena racionalidad y está suficientemente motivada. Estafa: la exigencia de que el engaño sea "bastante" no puede llevar a una atrofia de la tutela penal, obligando al particular a una extremada y sistemática desconfianza incompatible con el tráfico jurídico mercantil y la convivencia social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA TERESA HERNANDEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el Juzgado de lo penal condena al acusado como un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del código penal a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente entiende que es aplicable la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 porque los hechos se remontan a principios del año 2019. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia y desestima los motivos de impugnación, ratificando la valoración probatoria por ser lógica, racional, insuficiente la prueba practicada. aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y dado que la pena impuesta en grado mínimo, la pena de prisión de un año es adecuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10286/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10177/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo primero se formula, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba. Se designan, como documentos erróneamente valorados, partes médicos e informes periciales. El motivo se desestima. Para que pueda prosperar un motivo por el cauce invocado, el documento acreditativo del error que designa debe ir referido a un hecho con relevancia penal, que haya sido incluido erróneamente o que deba ser incluido en el relato fáctico por su relevancia penal. Deben ser documentos que, por sí mismos y sin necesidad de otro tipo de acreditamientos, permitan declarar como probado un hecho o un error en el hecho declarado probado por el tribunal de instancia. De los documentos que el recurrente designa, no resulta ningún error de hecho. Lo que se pretende es una nueva valoración de los mismos, lo que no es factible. El motivo segundo discute la concurrencia del ánimo de matar. El motivo se desestima. El cauce casacional elegido (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) exige un respecto escrupuloso del hecho probado. Del hecho probado se infiere perfectamente el ánimo de matar. Se desestiman los motivos planteados por quebrantamiento de forma. La redacción de la sentencia es clara y no ofrece dudas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 131/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo, en el sentido de comprobar que la misma aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida, es decir, que cumpla con la exigencia constitucional contenida en el artículo 120 de la CE, y que no resulte arbitraria, injustificable o contraria a las puras normas de la lógica, por tanto, que no se oponga a las "reglas de la sana crítica".No hay necesidad de acudir a las consecuencias de la llamada prueba indiciaria ya que los hechos quedaron acreditados por prueba directa, en razón a la declaración de los testigos que reconocieron al acusado y que vieron como el mismo huía por el hueco abierto al quitar la rejilla de ventilación de una caseta, que al estar estaba debidamente anclada en la pared tuvo que hacer uso de la fuerza para quitarla de su lugar, considerando la Sala que tal prueba testifical es un medio idóneo para destruir la presunción de inocencia si contiene los requisitos expresados en la jurisprudencia del TS que se cita, como son: la verosimilitud, que se debe estimar como concurrente cuando la misma venga acompañada de datos objetivos externos a la declaración, como sucede en el caso, la persistencia puesto que no hubo contradicciones en las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral y, por último, también la credibilidad en las mismas, al no apreciarse un móvil de carácter subjetivo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad, a la pena de 18 meses de prisión concurriendo la atenuante de toxicomanía y la agravante de reincidencia. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución, por infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba respecto de su autoría, porque los reconocimientos del mismo por parte de los perjudicados no permiten su identificación como autor de los hechos. Subsidiariamente solicita la apreciación de la atenuante dilaciones indebidas.La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, ratifica la valoración probatoria concluyendo la suficiencia de la misma para la identificación del acusado como autor de los hechos en las grabaciones, y en los reconocimientos realizados. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas ya que el periodo para el dictado de la sentencia, cuatro meses desde la fecha del juicio, atendiendo a la naturaleza del hecho y la valoración amplia de la prueba, no se considera excesiva.

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