Resumen: Los reconocimientos efectuados en sede policial o judicial durante la fase previa, bien a través del examen de fotografías o mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan la naturaleza de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez. Declaración de la víctima como prueba de cargo que desvirtúa el principio de presunción de inocencia. Credibilidad objetiva y subjetiva, ausencia de contradicciones, persistencia en la incriminación, y datos colaterales corroboradores. Retroactividad de la Ley Penal más favorable. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, y la consecuencia es que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente.
Resumen: Se ratifica en la sentencia la condena del recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, al haberse apoderado de dos máquinas expendedoras de juguetes y sustraer el dinero que había en su interior, al existir prueba bastante de su autoría, que se discute en el recurso, pues si bien no se aprecia en las cámaras de vigilancia el rostro del autor del robo al ir tapado su rostro, los agentes policiales que visualizaron las imágenes ratificaron la identificación del acusado como tal, al ser conocido de los mismos en su condición de toxicómano, contrastando las imágenes con otros hechos y añadiendo que identificaron en las cámaras la misma pulsera plateada utilizada por el acusado en otros hechos, por lo que al resultado de las cámaras de seguridad debe sumarse la identificación policial del acusado, señalándose en la prueba testifical practicada la razón de ciencia que lleva a los agentes a realizar dicha identificación y aportando datos de un elemento característico que porta el acusado, como es una pulsera plateada. Si bien el silencio del acusado, por su incomparecencia voluntaria al acto del juicio no pueda ser valorado como prueba de cargo, puede tomarse en consideración como elemento en la apreciación de la fuerza de las pruebas de cargo en situaciones que requieran manifiestamente una explicación por su parte
Resumen: Se recuerda en la sentencia la jurisprudencia del TS que se cita relativa a que la prueba de la preexistencia de los objetos sustraídos puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y en el caso, se considera que la prueba testifical es válida para la justificación del dinero y el reloj que el perjudicado portaba en su cartera, en razón a la coherencia de sus manifestaciones, que se practicaron bajo juramento, que determina la veracidad de las mismas y que no se albergue duda sobre ellas. La sentencia, a raiz del recurso deducido por uno de los condenados, solicitando la aplicación de la eximente o atenuante de drogadicción, cuestiona, en base a diversas sentencias que cita del TS. la doctrina clásica mantenida por dicho Tribunal, reiterada en numerosos pronunciamientos de que las eximentes y atenuantes han de estar tan probadas como el hecho mismo, y que los déficits probatorios no deben resolverse a favor del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal, manifestando la necesidad de que, a la hora de determinar, a la luz de los resultados probatorios, si concurre, o no, una eximente o atenuante, juegue la aplicación del principio de in dubio pro reo, considerando que, en el caso, debe apreciarse la atenuante analógica de drogadicción, ya que el acusado actuó acuciado por la droga en la comisión del delito.
Resumen: Acumulación de condenas. Art. 76. Límite de cumplimento de 25 años cuando el penado haya sido condenado por dos o mas delitos y alguno este castigado con pena de hasta 20 años, como ocurre con el asesinato. La finalidad del artículo 76 CP es reducir a un límite máximo racional la extensión de la privación de libertad de una persona por hechos cometidos en un determinado lapso temporal, ajustando la respuesta punitiva en fase penitenciaria a módulos temporales aceptables, que no frustren la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión ex artículo 25 CE. Precisamente esa finalidad ha orientado la jurisprudencia, eso sí, respetando los presupuestos legalmente fijados.
Resumen: El juzgado de lo penal condena a los acusados como coautores un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena para cada uno de ellos de dos años de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación, alegando infracción de precepto legal, artículo 238 del código penal, por no haberse acreditado el empleo de fuerza en las cosas, subsidiariamente aplicación indebida de la agravante de reincidencia a la hora de individualizar la pena. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución, y subsidiariamente se fije una nueva pena conforme al artículo 240. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia y concluye que la sola lectura del relato fáctico de la sentencia permite encontrar la concurrencia del elemento típico cuestionado, ya que para acceder al interior del vehículo y apoderarse el teléfono móvil los autores forzaron la puerta del vehículo y rompieron la ventanilla de la puerta del copiloto. Ratifica la apreciación de la agravante de reincidencia, y la individualización de la pena, imponiéndola en la mitad superior.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, a la pena de un año y medio de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba de infracción por indebida aplicación de los artículos 241.1 237, 238.1 y 2 del código penal solicitando la absolución del acusado. Subsidiariamente la imposición de la pena inferior en grado en su límite mínimo de la mitad inferior en aplicación del artículo 62 en relación con el artículo 70 del código penal. Improcedencia de condenar al pago de la responsabilidad civil. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, ratifica la rebaja de la pena solamente en 1 grado, y desestima la concurrencia de dilaciones indebidas.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interesa la revocación de la sentencia, se le absuelva del delito por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Considera que no hay prueba de cargo suficiente, sólo indicios no contrastados, pudo esconderse de la policía por encontrarse en situación irregular en España, ofreció una hipótesis alternativa a la acusación, y las herramientas o elementos idóneos para la sustracción. La pena impuesta resulta desproporcionada, procedería rebajarla en dos grados atendiendo al escaso peligro inminente al intento. La audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada en la sentencia y en relación al grado de ejecución del delito considera que se trata de una tentativa inacabada, procediendo la aplicación de la pena inferior en 2°, impone la pena de cuatro meses de prisión.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2,240, 241.1, concurriendo la atenuante del artículo 21.2, a la pena de un año y seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, por ausencia total y absoluta de toda clase de pruebas para imputar a una persona la comisión de un hecho, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria y concluyendo que en el presente caso no se señala cuándo y en qué momento se produce la vulneración de la cadena de custodia, apunta por ello la simple posibilidad de manipulación para entender que se ha roto, lo cual no resulta aceptable conforme a la jurisprudencia. Por tanto, concurre prueba de cargo suficiente, válidamente obtenida y practicada, racionalmente valorada para destruir la presunción de inocencia.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de robo con violencia en grado de tentativa. La tarjeta roja acreditativa de ser solicitante de protección internacional da derecho, entre otros, a la residencia y a trabajar en territorio español, mientras se resuelve su petición de asilo. Pero el efecto jurídico no puede ser la denegación de la extradición, sino la suspensión hasta la decisión definitiva. El reclamado estuvo presente en las dos sesiones de juicio oral celebradas, y lo hizo a través de videoconferencia, lo que constituye un sistema de comunicación bidireccional admitido en la actualidad para facilitar la celebración de determinados actos procesales, entre ellos el juicio oral, por lo que no puede considerarse celebrado en ausencia el juicio. Tampoco procede el traslado de la condena para su cumplimiento en España. No se aprecian vínculos asimilables a la nacionalidad.
Resumen: Recuerda la Sala que cuando se trata de evaluar en sede de apelación, la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal de apelación ha de limitarse a la comprobación de si el juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. La valoración verificada por el Tribunal resulta plenamente ajustada la realidad de los hechos y a los criterios constitucionalmente legitimadores de la valoración de la actividad probatoria. La agresión y acometimiento se producen por la intervención de los acusados, lo que, en sí mismo y dada la superioridad numérica, pone de relieve una mayor peligrosidad que hace desechar la apreciación del subtipo atenuado, a pesar del carácter discreto de las lesiones causadas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad derivadas del consumo de alcohol y las drogas y de reparación del daño no resultan muy cualificadas. Los daños constatados se encuentran en relación causal, con la dinámica comisiva y su reparación en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia es perfectamente razonable, lo mismo que la pena impuesta.