Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
Resumen: La Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casación que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia declara que: La resolución administrativa por la que la Administración resuelve declarar la caducidad de un procedimiento, de conformidad con la regulación establecida en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aún cuando se adopte una vez dictada resolución expresa, e iniciado el cauce procesal de impugnación de las resolución administrativa expresa que concluya el expediente administrativo de prohibición de contratar, produce efectos en el proceso jurisdiccional entablado, y determina que el órgano judicial de lo contencioso-administrativo que enjuicie el caso deba valorar si concurren los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos para declarar la caducidad, atendiendo a la naturaleza del procedimiento y la regulación del plazo máximo para dictar resolución expresa, y dictar, en el supuesto de que aprecie la existencia de este vicio formal, en el marco del respeto al principio de congruencia, un pronunciamiento anulatorio de la resolución administrativa recurrida.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar si el principio de proporcionalidad puede modular el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para resultar beneficiario de una subvención, y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
Resumen: Solicitud de extradición ara enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de estafa y delitos contra la Hacienda Pública. Hechos que no pueden considerarse constitutivos de delito de blanqueo de capitales. La intensidad en la respuesta punitiva del país de emisión, aunque no coincida con la penalidad establecida en la normativa española, no es motivo de denegación de la extradición. No se aprecia infracción del principio ne bis in idem. No imposición garantía para caso de declararse el decomiso de bienes.
Resumen: Se pronuncia sobre interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial -art. 607 LEC-
Resumen: Se pronuncia sobre interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial -art. 607 LEC-
Resumen: Se alega por el recurrente que la identificación y posterior detención han de considerarse nulas al no existir indicio alguno de la posible comisión de una infracción administrativa o penal que justificara la actuación de los agentes policiales. La Sala dice que el requerimiento está justificado por la normativa de extranjería, para el control policial de la misma. Los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados. Por otro lado indica la Sala que no indicio de discriminación por raza.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 5 de septiembre de 2023, que decreta la expulsión del actor con una prohibición de entrada en España por cinco años; y dejando sin efecto la expulsión, sustituye esta medida por la sanción de multa por importe de 501 €; con obligación de salida del territorio español en el plazo máximo de 30 días. Señala la Sala que se trata de determinar si concurren o no circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad justifiquen la expulsión, pues de no concurrir debería anularse, pero sería posible, en determinadas circunstancias, la imposición de una sanción de multa, que, con arreglo a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. En este caso el actor se encontraba irregularmente en territorio español, hecho que no es cuestionado, iniciándose el expediente el 15 de mayo de 2023 cuando es detenido por un presunto delito de estafa y se comprueba que entró en España por el aeropuerto Madrid-Barajas el 21 de septiembre de 2021 y no había realizado ningún trámite para regularizar su situación, pero siendo irregular su estancia en España, no es circunstancia de agravación la falta de arraigo, pues de existir constituiría, más bien, un dato a valorar positivamente.
Resumen: Impuesta una sanción de multa envía administrativa considera esta sentencia que la graduación de la misma es la correcta al no existir circunstancias agravantes que justifiquen imponer la multa en una cuantía distinta a la del grado mínimo en que fue impuesta por la resolución impugnada.
Resumen: Considera esta sentencia que es conforme a derecho la sanción de multa impuesta al recurrente por estancia regular en España. Se acreditado que el ciudadano recurrente no tiene autorización administrativa para para permanecer en España. La sanción de multa se impone en el grado mínimo por lo que no existe tampoco una infracción del principio de proporcionalidad.