• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 112/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que cuando confluyen la declaración de denunciante y denunciado, sin más pruebas de corroboración periférica de aquélla, para enervar la presunción de inocencia es preciso redoblar la exigencia de la motivación. La palabra de un testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva, ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera «creencia» en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 342/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa el actor muestra una conducta gravemente antisocial, teniendo un historial delictivo en el que constan hasta 6 antecedentes penales, con independencia de que la mayoría sean cancelables. Para la Sala el interesado constituye una amenaza actual, real y suficientemente grave al orden público. Teniendo en cuenta que la última fue por delito de tráfico de drogas, la última de ellas por el subtipo agravado y penado con tres años y un día de prisión. Tiene arraigo con Marruecos al que regresó en 2019.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 313/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, amenazas, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas. No es necesario solicitar autorización judicial para examinar el interior de un trastero no comunicado con vivienda alguna, ya que no puede considerarse domicilio. Para apreciar ruptura relevante de la cadena de custodia no basta con plantear dudas de carácter genérico, es necesario precisar en qué momentos, a causa de qué actuaciones y en qué medida se ha producido la interrupción, pudiendo proponer pruebas encaminadas a su acreditación. El delito de detención ilegal no admite la figura del delito continuado, siendo de consumación instantánea con el encierro o la detención, sin que obste a la consumación el mayor o menor tiempo de detención. Para el tipo penal son irrelevantes los móviles buscados con la detención, siendo necesario que la detención se haga de forma que la víctima no pueda recibir ningún tipo de auxilio. El delito de amenazas es de simple actividad, de expresión o de peligro y se consuma con la llegada del anuncio del mal a su destinatario sin la exigencia de que produzca la perturbación anímica perseguida por el autor. El ánimo de traficar con la droga se acredita a través de la prueba indiciaria, siendo relevante la cantidad de la droga ocupada. El delito de tenencia ilícita de armas de fuego requiere tenencia careciendo de las licencias o permisos necesarios, con facultad o posibilidad de ser utilizadas y más allá de la ocupación fugaz y momentánea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 668/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto tiene por objeto la impugnación de la pena impuesta que condenó a los recurrentes por un delito de hurto con uso de menores a una pena de prisión de dos años y un mes, así como a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a indemnizar a la parte civil. Los recurrentes solicitan la reducción de la pena, argumentando que la Magistrada de instancia no realizó adecuadamente la individualización de la misma. El Tribunal confirma que la sentencia de instancia por entender que la pena impuesta, aunque superior a los límites mínimos, se fundamenta en una motivación razonable, despues de valorar las circunstancias del caso, imponiendola dentro de los límites legales, siendo que la labor individualizadora es facultad exclusiva del Juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 1086/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de hurto Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba, infracción del derecho a la defensa y disconformidad con la pena impuesta, así como con el importe de la responsabilidad civil. El Tribunal, tras examinar los hechos probados, referidos a la sustracción de productos alimenticios en un establecimiento comercial y la identificación del acusado por un agente de policía, concluye que la prueba presentada es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. No se aprecia error en la valoración de la pruba ya que la identificación del acusado fue realizada de manera adecuada y no se aprecian motivos para cuestionar la fiabilidad del testimonio del agente. En cuanto a los otros motivos, el Tribunal señala que la pena impuesta es la mínima legalmente prevista y que no se han producido dilaciones indebidas en el procesoya que es claro que en la tramitación de la causano concurren retardos injustificados Asimismo, se confirma el importe de la responsabilidad civil, que se basa en el precio de venta al público de los productos sustraídos, conforme a la normativa aplicable. Por lo tanto se confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10578/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un asesinato hiperagravado, por ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. Se plantean varias cuestiones relacionadas con el objeto del veredicto. La sentencia repasa su estructura y contenido. Aunque reconoce algunas deficiencias en su elaboración, se descarta falta de motivación o causación de indefensión (art. 52 LOTJ). El recurrente alega también que en su declaración policial estuvo asistido por abogado no colegiado. Se descarta la declaración de nulidad. Se recuerda el principio de conservación de los actos procesales. Los documentos en los que el recurrente apoya su pretensión son insuficientes para declarar la nulidad. La parte recurrente denuncia también que al acto del juicio no compareció una segunda forense para ratificar el informe forense. Se recuerda que aunque el art. 459 de la LECrim. establece que durante el sumario todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos, la infracción de esta disposición no determina la prohibición de valoración de la prueba pericial realizada por un solo perito, dado que la duplicidad de informes no tiene carácter esencial. Se considera correctamente aplicado el artículo 140.1.2ª del Código Penal, así como la inaplicación de la atenuante de confesión tardía. Se ratifica la aplicación de la agravante de género. En el factum se recoge que el recurrente actuó contra la víctima, despreciándola por su condición de mujer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3648/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, en concreto, si el único parámetro a tener en cuenta es la base imponible del Impuesto sobre Sociedades declarada en el ejercicio 2019, o si pueden admitirse otras formas de acreditación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 540/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto con la agravante de abuso de confianza. El recurrente alega insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, cuestiona la valoración de la prueba, la existencia de la agravante de abuso de confianza y la cuantía de la pena y la indemnización. Sostiene que la declaración del denunciante es contradictoria, que no se identificó a otro camarero mencionado en la denuncia, que no se aportaron grabaciones completas de videovigilancia, y que no se halló la cartera ni su contenido tras el registro policial. Además, cuestiona la pena impuesta, que considera que es excesiva dada su situación económica, y entiende que la valoración de la responsabilidad civil es desproporcionada por falta de prueba sobre el valor real de la cartera y el dinero sustraído. En la alzada se examina la valoración probatoria realizada en primera instancia, recordando que puede revisar críticamente la prueba, salvo los aspectos ligados a la inmediación, y se concluye con la desetimación del recurso al entender que existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, basada en la declaración del denunciante, el atestado policial y los fotogramas de videovigilancia en los que se reconoce al acusado manipulando la chaqueta del denunciante. Se considera justificada la agravante de abuso de confianza por la relación de confianza generada al ser camarero encargado de guardar prendas de los clientes. La pena se considera adecuadamente individualizada y proporcionada, y la indemnización se estima justificada en base a la declaración del denunciante sobre el valor de la cartera, la renovación del DNI y las comisiones bancarias derivadas de la sustracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. El apelante sostiene que no le es aplicable la autoría y a lo sumo lo sería la complicidad. La complicidad requiere: a) un elemento objetivo, la realización de actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho que reúnan los caracteres de mera accesoriedad o periféricos; y b) un elemento subjetivo, necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél. En el delito de tráfico de drogas, debido a la amplitud con la que se describe el tipo penal, es difícil apreciar la complicidad, admitiéndose en casos puntuales como,por ejemplo, guardar la droga para otro de modo ocasional y de duración instantánea o indicar el lugar donde se vende la droga o en el acompañamiento a ese lugar. No se aplica la atenuante de drogadicción. La atenuación sólo se da si existe una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto, delincuencia funcional en la que se actúa impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y comete el hecho, para procurarse dinero para satisfacer la ingestión inmediata o trafica con drogas para obtener consumo a corto plazo y conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con su consumo, no bastando el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en instancia confirma la expulsión del recurrente. Alegadas valoración de la prueba y vulneración del principio de proporcionalidad, la Sala valora la ausencia de antecedentes penales vigentes a la fecha de la resolución, su residencia legal y arraigo familiar en España con esposa e hija menores con residencia legal. Aun cuando contaba con antecedentes penales, no se aportó las sentencias para valorar la gravedad de los hechos, estando la pena ya cumplida. Además, no se valoraron adecuadamente las circunstancias personales favorables, especialmente el arraigo familiar, que podría justificar la falta de proporcionalidad de la expulsión. Se recuerda la doctrina constitucional y jurisprudencia Tribunal Supremo que exigen motivación individualizada, ponderación de circunstancias y respeto al principio de proporcionalidad en las decisiones de expulsión, especialmente cuando afectan al derecho a la vida familiar. La Sala considera que ni la resolución ni la sentencia efectúan dicha ponderación y motivación individualizada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.