• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 736/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa en tentativa, del art 249 del código penal, a la pena de cinco meses de prisión, accesorias y costas procesales. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la absolución del acusado y, subsidiariamente, solicita una condena por un delito de apropiación indebida y, para el caso de que se le condene por tentativa de estafa, se le aplique la rebaja de la pena en dos grados señalada en el artículo 62 del CP y por imperativo legal del art. 71.2 CP se sustituya por multa. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y acoge parcialmente el recurso, en el sentido de imponer la pena inferior en dos grados, que se fija en dos meses de prisión, en atención a la pluralidad de intentos efectuados y, quedando ésta reducida por debajo de los tres meses de prisión, en aplicación del art. 71.2 del CP, se dispone su sustitución por la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 171/2020
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si procede aplicar la excepción prevista en el artículo 72.5 LCSP, que permite evitar la declaración de prohibición de contratar cuando el operador económico acredita el pago de la sanción y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar futuras infracciones. La sentencia entiende que que las medidas adoptadas por la recurrente cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 72.5 LCSP y el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE. En particular, el plan de compliancepenal, aunque orientado a prevenir delitos, refuerza el cumplimiento normativo general, incluyendo obligaciones laborales y sociales, y el Tribunal lo tiene en cuenta pese a que ha sido aportado por primera vez en esta vía jurisdiccional. Además, la falta de nuevas sanciones durante más de una década, la implantación de herramientas de control interno, y el compromiso explícito de la empresa con la legalidad, constituyen indicios suficientes de fiabilidad. Además, la prohibición de contratar afecta gravemente a la actividad de la empresa, que presta servicios exclusivamente a la Administración y cuenta con una plantilla superior a 80 trabajadores, lo que refuerza la necesidad de aplicar criterios de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 487/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto anulando la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid en la que se acuerda la expulsión del recurrente por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.1 a) LO 4/2000, únicamente en lo relativo al periodo de prohibición de entrada que se rebaja de dos a un año confirmando, en todo lo demás, la resolución impugnada. Se sustenta la apelación, en primer lugar, en la caducidad del procedimiento sancionador alegando, subsidiariamente la rebaja del periodo de prohibición de entrada. Se desestima, en primer lugar, el error en la aplicación del plazo de caducidad del procedimiento administrativo, con infracción del art. 63.6 LOEX, habida cuenta de la suspensión acordada en el seno del procedimiento de expulsión,ante la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales registrada, y sin que desde que se alza, dicha suspensión, hasta la resolución, haya transcurrido el plazo de caducidad de seis meses. En cuanto al fondo se confirma la orden de expulsión al constar circunstancias que tienen virtualidad suficiente para su justificación,esto es, la situación irregular del recurrente, su entrada ilegal en patera, y la orden de devolución a su país de origen, precisamente, por dicha entrada ilegal. Se rebaja, no obstante a un año, el periodo de prohibición de entrada que se estima desproporcionado a la vista de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 8545/2021
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Tesorería General de la Seguridad Social no tiene potestad ni es competente para declarar por sí misma la extinción del fraccionamiento otorgado al Ayuntamiento de Marbella por una norma con rango de ley, como es la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ante el eventual incumplimiento de dicha Corporación de destinar la indemnización recibida en dinero efectivo a la cancelación anticipada de fracciones del aplazamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 211/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia operaría en caso de no existir verdadera prueba de cargo. Publicación de un video con texto en la red social "Facebook" dirigido o dedicado a su ex-pareja." El acusado admitió ser el autor de la publicación en su perfil donde se pone de manifiesto su intención de contactar con ella, al referir expresamente "Marisol, aquí tienes a un hombre totalmente reformao y santificao en Dios para el señor y para ti que eres mi mujer y para nuestros hijos/as amén".Aun cuando no enviara ese mensaje a la persona protegida directamente, al difundirlo en una red social pública, era una forma de que terceras personas lo vieran y se lo hicieran llegar a la persona protegida, cuyo nombre es usado expresamente, lo que supondría una forma de comunicación indirecta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Ataque informático que secuestra y realiza cifrado de datos personales almacenados en la nube. Encargado del tratamiento, artículo 28 RGDP. Sanción a IM por ausencia de contrato de encargo de tratamiento con OUTENUVE SLU, incumpliendo lo estipulado en el citado artículo, no siendo suficiente firmarlo con posterioridad y atribuir efectos retroactivos al contrato. Agravante de gravedad y duración de la infracción, así como carecer de documentación escrita acreditativa de los servicios de encargo de tratamiento. Proporcionalidad, se impone un importe mínimo dentro de lo posible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ
  • Nº Recurso: 523/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. La defensa alega la no concurrencia de los elementos integrantes del delito. El delito requiere: 1) una acción, integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, no requiere un resultado lesivo, si éste se produce actuará como complemento del tipo; 3) desde el plano subjetivo, que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (momento o ámbito en que la amenaza se produce, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores, a la amenaza, etc); 4) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer su calificación como delictiva. No se precisa que la amenaza llegue a causar temor real en el perjudicado, sino que la amenaza tenga aptitud objetiva para producir dicho miedo en una persona de formación e inteligencia media. Los hechos denunciados se acreditan por la declaración de la víctima, corroborada por la testifical de su padre y del agente policial que escuchó una de las amenazas. La medida de alejamiento no debe exceder lo necesario para proteger a la víctima (principio de proporcionalidad).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EDUARDO JOSE FONTAN SILVA
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso examinado, se considera por la Sala que teniendo en cuenta que lo hechos sobre los que se ha formulado la acusación han permanecido inalterados y han sido recogidos como hechos probados en la sentencia, la condena por un delito leve de hurto del artículo 234.2 CP, en grado de tentativa, no contradice el principio acusatorio, ni vulnera el derecho de defensa ni el deber de congruencia, en relación con la calificación jurídica de los hechos efectuada por las acusaciones, pues, como se señala por la juzgadora de instancia, los hechos nucleares de la acusación se contienen en los elementos configuradores del tipo penal por el que finalmente se condena, siendo así que el delito de robo con fuerza en las cosas, como delito complejo, incorpora los elementos que caracterizan el delito de hurto y, además, aquellos que configuran el más agravado de robo con fuerza en las cosas. Se rechaza la prescripción del delito leve por el que han sido finalmente condenados los acusados, que se alega en el recurso, ya que en el mismo no se han concretado los periodos de tiempo en que estuvo paralizado el procedimiento, ni se precisan las actuaciones desarrolladas que carecen de virtualidad interruptiva de la prescripción. Motivación suficiente de la sentencia de la extensión de la pena impuesta, de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 7 euros, en razón del arco penológico establecido para esta clase de delito y grado de consumación, y en atención a una capacidad económica de los acusados, media o moderada, al no haberse acreditado carencia o insuficiencia de medios o recursos económicos de los mismos para hacer frente a la sanción impuesta, por lo que debe considerarse proporcionada y debe mantenerse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 750/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirmó la sentencia que condenó por un delito de lesiones. En cuanto a la identificación del acusado como el autor de la agresión en ausencia de reconocimiento en rueda practicado en la fase de instrucción, como sucede en el presente caso, existe alternativa a la identificación, recordando que el reconocimiento practicado en el acto mismo del juicio oral resulta potencialmente apto para enervar el derecho fundamental de la presunción de inocencia". Siendo a estos efectos trascendental que quien haga el reconocimiento pueda ser sometido al interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Finalmente, la determinación de la pena obedecerá al juego factores entre los que está el de la proporcionalidad, que como señalaba ya la STC 22/05/1986, el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide que también haya de ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de protagonizar la individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la apelación interpuesta contra la sentencia que confirmó la inadmisión de la solicitud de rehabilitación como funcionario universitario, presentada por quien fue condenado por delitos de fraude, prevaricación y soborno. La Universidad inadmitió la petición por considerar que era sustancialmente idéntica a la formulada en 2019, ya resuelta y firme. El recurrente alegó que había aportado documentación nueva, pero no identificó variación relevante de circunstancias conforme al art. 7.8 del RD 2669/1998. La Sala confirma que la actualización del currículum no constituye modificación sustancial, y que la solicitud debía haber expuesto expresamente los motivos nuevos que justificaran una nueva valoración administrativa. Se reitera que la rehabilitación es potestad discrecional de la Administración, y que la identidad de las solicitudes impide su reiteración. Se impone costas en apelación con límite de 1.000 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.