Resumen: Considera esta sentencia que es adecuada y conforme a derecho la sanción impuesta al funcionario recurrente por haber incumplido el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.En concreto, el ser administrador de una sociedad mercantil cuyo giro comercial entra en conflicto con las funciones propias de su puesto de trabajo que desempeña, colma el tipo infractor que da cobertura a la sanción recurrida. Se entiende además que no se infringe el principio de proporcionalidad toda vez que la sanción impuesta está dentro del arco previsto por la norma que preve la sanción.
Resumen: El acusado fue perseguido por los agentes, y al ser interceptado propinó a uno de ellos un golpe en la cara causándole así lesiones y luego dio manotazos y forcejeó con los agentes tratando de evitar su detención. En los casos de penalidad alternativa, el primer elemento que debe tenerse en cuenta es cuál sea aquella solicitada por las partes, en particular por la acusación cuando, en supuestos como el presente, la defensa lo que pide en sus conclusiones es la absolución de su defendido. En la instancia se impuso el límite mínimo de la prisión, tres meses, sin entrar en la cuestión de la elección de esta pena en lugar de la de multa. El tribunal aprecia la presencia de determinados elementos que justifican la adopción de una penalidad como la elegida que, al menos inicialmente, resulta la más gravosa de las dos alternativas previstas legalmente. Así, la gravedad del hecho por su cercanía con el atentado: se narra una huida de la policía, haber propinado manotazos a los agentes y haber forcejeado con ellos para evitar una detención en la cual los agentes actuaban dentro del ejercicio de sus funciones, la causación de lesiones a uno de los agentes, la intervención de hasta tres agentes de la autoridad ante la oposición a ser detenido. Todo ello no es atenuando por ninguna circunstancia que opere en favor del ahora recurrente. En cuanto a la personalidad del recurrente, no aparece que sea una persona carente de antecedentes. No se considera la pena excesiva o desproporcionada.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa por repostar combustible sin abonar el importe de 20,10 euros, imponiéndole una pena de noventa días multa con una cuota diaria de diez euros, y la obligación de indemnizar al establecimiento afectado.
El recurrente solicita la reducción de la pena alegando una situación económica precaria y la existencia de cinco hijos a su cargo.
En la alzada se considera que la multa impuesta es la máxima legal para este tipo de delito y que la sentencia no justifica adecuadamente la imposición de dicha pena máxima. No obstante, dado que el recurrente no compareció en el juicio ni aportó pruebas que acrediten su situación económica,por lo que se mantiene la cuota diaria de diez euros, que es próxima al mínimo legal, pero se reduce la duración a treinta días, al no argumentar la sentencia la razón de la imposición en el máximo legal previsto de tres meses.
Resumen: Posibilidad apreciar la existencia de circunstancias que justifiquen denegar la autorización de expulsión gubernativa de un extranjero incurso en un procedimiento penal, lo que no resulta incompatible con la atribución a los tribunales contencioso-administrativos del control pleno de la legalidad de la medida de expulsión. No consta un arraigo en España en la medida necesaria para considerar desproporcionada o contraria a los derechos fundamentales del recurrente la autorización de la ejecución de la expulsión acordada en vía administrativa. No hay vulneración de la prohibición de bis in idem por la expulsión administrativa decretada en virtud de una condena penal, todavía menos podrá haberla cuando, como ocurre en el presente caso, la expulsión administrativa se autoriza en un momento en el que no ha llegado el proceso penal a la fase de enjuiciamiento y dicha autorización conlleva el archivo de este proceso.
Resumen: Cancelación antecedentes penales. Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Real Decreto 1110/2015, artículo 10, en relación con el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del Menor, plazo de 10 años desde la mayoría de edad del infractor para el ejercicio de profesiones que impliquen contacto con menores. Especial referencia a la Ley 26/2015 de trasposición de la Directiva 2011/93/UE, así como normativa posterior, para proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexual.
Resumen: Considera esta sentencia que no concurren hechos negativos que ajusten a derecho la expulsión acordada. Se invocan hechos negativos en la resolución sin que consten en el expediente y sobre los que no conocía nada el interesado cuando se le dió traslado del mismo para alegaciones.Tales hechos negativos no pueden no pueden ser tenidos en cuenta para acordar la expulsión impugnada.
Resumen: La Sala acuerda la desestimación del recurso contencioso-administrativo toda vez que no comparte los argumentos invocados por la recurrente en apoyo de su solicitud de nulidad del real decreto impugnado. Y, en consecuencia, entiende que el Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, es, en los extremos examinados, conforme a Derecho. No se lesiona la autonomía normativa cuando en el ejercicio de la potestad regulatoria con la aprobación de un código o normas deontológicas se requiere un informe previo y externo emitido por una entidad objetiva e independiente, cuyas observaciones no tienen carácter vinculante, ni se lesiona ese ámbito de autonomía normativa cuando se exige a las corporaciones profesionales que motiven la decisión adoptada cuando deciden no acoger las observaciones que pueda contener ese informe externo. Considera razonada y razonable la elección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como el "organismo independiente". Tampoco se vulnera el principio de legalidad en materia de competencia ni el principio de reserva de ley. Se han cumplido todos los trámites en su elaboración.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP ,a la pena de PRISION DE 13 MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP ,a la pena de MULTA de 25 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para caso de impago, con abono de las costas causadas.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: Se señala en la sentencia que reconocido por la acusada haber extraído de una cuenta bancaria de la que era cotitular con los dos fallecidos, la cantidad de 4.300 euros, sin contar con el resto de herederos del difunto, con posterioridad a haberse efectuado cuaderno particional, en el procedimiento de división de herencia, en el que se aprobaba repartir el metálico existente en dicha cuenta y el resto de bienes que integraban el caudal hereditario, entre todos los herederos, sin que conste acreditado el supuesto acuerdo de compensación de esa cantidad entre la acusada y su fallecida hermana, la conducta desplegada por la acusada se estima que colma las exigencias del tipo penal del delito de apropiación Indebida por el que ha resultado condenada, en tanto debe partirse necesariamente, como señala la Juzgadora de Instancia, del caudal relicto aprobado en el cuaderno particional. Se revoca la pena impuesta en la sentencia de 10 meses de prisión, que la juzgadora de instancia fundamenta en las circunstancias del hecho (cantidad objeto de apropiación en el seno de una partición de una herencia) y las personales del culpable (sin antecedentes penales, y ser prima hermana de la querellante), pues utilizando los mismos argumentos y parámetros la Sala no advierte motivos para apartarse del mínimo legal, 6 meses de prisión, dado que la cantidad apropiada no es excesiva, la acusada tiene derecho a una parte de dicha suma y carece de antecedentes penales, a lo que añade que los hechos se cometieron en el año 2018, por lo que el principio de proporcionalidad aconseja no sobrepasar el mínimo legal mencionado.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisón de un delito leve de hurto.
El apelante alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no quedó probada la autoría y que existe vulneración del principio in dubio pro reo, ya que el mismo nofue interceptado en el lugar ni se aportó prueba concluyente directa, y subsidiariamente solicita la reducción de la pena y su imposición en el mínimo, por desproporcionalidad, considerando excesiva la multa impuesta en relación con el valor sustraído (46 euros) y susituación económica al ser beneficiario de justicia gratuita y encontarse en prisión.
En la alzada se concluye que la valoración probatoria realizada en la instancia, que se basó en la persistente declaración de la denunciante, las grabaciones de cámaras y la declaración del acusado, con respeto los principios de inmediación y contradicción es lógica y razonable, por lo que no aprecia la existencia de error en la valoración.
Sin embargo, si considera que existe desproporción en la duracion de la pena de multa impuesta, dado que el Código Penal establece para el delito leve de hurto una multa de uno a tres meses y en la sentencia no se motivó la imposición de 60 días, reduciendo la pena a un mes multa pero manteniendo la cuota diaria de 6 euros al no acreditarse una situación de indigencia del condenado que justifiase la reducción.
