Resumen: Suficiencia del relato contenido en la orden internacional de detención, por lo que no resulta afectado el principio de especialidad. No corresponde al órgano encargado de decidir sobre la extradición pronunciarse sobre los hechos que motivan la solicitud del Estado requirente, ni analizar las pruebas que la sustentan. Garantías relativas a la pena de cadena perpetua debidamente prestadas. Proporcionalidad de la extradición a la vista de la gravedad de los hechos.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de un delito de quebrantamiento de condena y de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a quien fuera su pareja sentimental, a su domicilio y lugar de trabajo, y una orden de protección con igual limitación, además de la de comunicar con ella, es sorprendido cuando acude al domicilio y llama a la puerta en dos ocasiones con el propósito de ver a su ex pareja. Elementos del delito de quebrantamiento de condena. Dolo típico del quebrantamiento que se satisface con el conocimiento de la prohibición y la voluntad de infringirla. Error de prohibición que no se acredita, pues el acusado era conocedor de la antijuridicidad de su conducta, significando que era reincidente en este tipo de comportamientos.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia que desestimó el recurso confirmando la resolución de expulsión del territorio español del recurrente. El apelante había solicitado una autorización de Residencia de larga duración que le fue denegada por razones de orden público debido a sus antecedentes penales, que incluían condenas por delitos de lesiones. La Sala, tras analizar las circunstancias personales del apelante, su situación familiar y laboral, concluye que no representaba una amenaza real y grave para la sociedad. Entiende que los antecedentes penales del apelante son una realidad intensamente reprobable y una conducta altamente censurable en un ciudadano que pretende integrarse en la sociedad española. Sin embargo, es padre de una hija menor de edad que reside en España desde 2018 y que se encuentra bajo su guarda y custodia, ademas de tener un hijo nacido en España en 2023. Todo ello, unido a la suspensión de la condena impuesta y a la vida laboral, en que constan 3 años y 10 meses trabajados, por lo que considera no debe procederse a la expulsión.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometido al vender un turismo que reflejaba un kilometraje mucho menor que el real. El límite punitivo que permite la celebración del juicio en ausencia: criterios jurisprudenciales. Estructura típica del delito de estafa. La conciencia de las circunstancias del objeto vendido y el ánimo de engañar. La prueba indiciaria como medio de acreditar el dolo. La determinación de la pena y el principio de proporcionalidad. Cuantificación de la responsabilidad civil.
Resumen: En el expediente consta la consulta a la base de datos del registro central de penados, en la que aparece la condena por sentencia del juzgado de lo penal nº 8 de Zaragoza de 11 de junio de 2021 por delito de violencia en el ámbito familia,. Injurias o vejaciones , y la condena por sentencia del juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Zaragoza de 2 de diciembre de 2020 ,por delito de quebrantamiento de condena, y consta asimismo informe en relación a los antecedentes policiales del apelante, en el que se recoge que fue detenido el 14 de abril de 2020 por delito de agresión sexual, al interponer denuncia una psicóloga que refiere atender a una menor que admitió haber sufrido abuso sexual por su padre, activándose los protocolos, resultando también abuso sexual con las hijas de su pareja, victimas menores de edad, constando órdenes de alejamiento sobre las víctimas, en virtud del procedimiento 42/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y prohibición de salida del territorio nacional. El informe es desfavorable a la concesión de la tarjeta, por la naturaleza y gravedad de los delitos. La Sala considera que todo ello, es suficiente para denegar la tarjeta de residencia, al tratarse la víctima de la persona con la que le une el víncula, por la que se concede la tarjeta. Añadiendo que la condena por abuso sexula ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.
Resumen: Se plantea la correción de la expulsión por estancia irregular. Se ratifica la doctrina de que es necesaria la existencia de circunstancias agravantes para imponer la sanción de expulsión. En el caso, el recurrente está indocumentado, carece de domicilio (el domicilio del empadronamiento corresponde con el centro de menores) y ha sido condenado por 2 delito leves. Es cierto que son delitos leves, pero incluso los antecedentes policiales de los que consta en el expediente su resultado pueden configurar un dato negativo. Durante su minoría de edad también fue sometido a medidas correctoras. Las circunstancias negativas que concurren justifican el acuerdo de expulsión, cuando además carece de datos positivos ante su falta de arraigo laboral, económico o familiar en España.
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de prueba de cargo constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, de la que, a través de razonamientos lógicos y ajustados a la ley, entre ellos, la declaración de la víctima -valorada conforme a las exigencias jurisprudencialmente exigidas- determinó la certeza de los hechos que declaró probados sin género de dudas, por lo que no resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia ni procede la aplicación del principio in dubio pro reo. Del inamovible relato de hechos probados se desprende el concurso ideal de delitos apreciado por el tribunal sentenciador, precisamente -en contra de lo alegado por el recurrente-, por tratarse de tipos penales distintos. La sentencia de instancia condena al recurrente por dos delitos de abuso de autoridad, cada uno de ellos en concurso ideal con otro delito -el primero con un delito de abuso sexual y el segundo con un delito de lesiones psíquicas- y aplica la regla de imponer para cada uno de ellos la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior -decisión no cuestionada en el recurso-. Sin embargo, la penalidad resultante es muy elevada, pues, en ambos casos, las penas impuestas superan en tres meses el mínimo previsto, sin que esa elevada penalidad se encuentre suficientemente justificada. Además, la sentencia impugnada impone la pena facultativa de pérdida de empleo sin justificar las razones para ello.
Resumen: El objetivo que persiguen las penalidades es conseguir que el contrato se preste en la forma y plazos convenidos. Carecen de naturaleza sancionadora. Se trata de una obligación con cláusula penal del artículo del 1152 del Código civil, lo que no obsta para que deba ser al órgano de contratación que las impone quien deba acreditar la realidad del hecho que da lugar a su imposición. Por supuesto, en la medida en que se trata de una decisión limitativa de derechos, tiene que estar debidamente motivada y precedida de las vías defensivas que desee plantear la contratista.
Resumen: El penado apela el Auto que deniega la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad resultante de la responsabilidad personal subsidiaria así como la posibilidad de su cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Señala la Sala que los trabajos en beneficio de la comunidad no son sino una modalidad de la suspensión o, mejor expresado, una condición de la suspensión y que la RPS es una pena privativa de libertad, pues así la califica el art. 35 CP. Cuando se habla de que esa pena se pueda "cumplir" mediante los trabajos en beneficio de la comunidad, se hace como acuerdo del juez o tribunal "previa conformidad del penado". Es decir, se trata de un supuesto de suspensión de la pena sometida a esa condición aceptada por el penado. Por ello, sólo si es posible la suspensión de la pena privativa de libertad cabría hablar de cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso el apelante es reo habitual, pues tiene tres condenas firmes por delito contra la seguridad vial por hechos cometidos en los últimos 5 años, lo que impide la posibilidad de suspensión conforme al art. 80.3 CP al presentar una reiteración en el delito demostrativa de la ausencia de una voluntad resocializadora. Ahora bien, la pena de prisión máxima del art 384 CP es de 6 meses por lo que, bajo el amparo de una pena como la multa que, aparentemente, era menos aflictiva, finalmente se ha impuesto una pena de mayor duración, la de siete meses y medio. La aplicación del principio de proporcionalidad lleva a considerar que debe prevalecer ese límite máximo de 6 meses, estimándose por ello en este punto el recurso.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se aprueba un régimen de resarcimiento de los gastos ocasionados por los desplazamientos que debe efectuar el personal que realiza la función inspectora en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/2015. Consta en el expediente administrativo que la resolución de fecha 3 de Marzo de 2022 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de junio de 2021, por la que se aprueba un régimen de resarcimiento de los gastos ocasionados por los desplazamientos que debe efectuar el personal que realiza la función inspectora en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fue legalmente notificada al recurrente por medio de correo electrónico de fecha 10 de Marzo de 2022 siendo automáticamente rechazado al transcurrir 10 días, en concreto, en fecha 21 de Marzo de 2022; y aun suponiendo a los meros efectos hipotéticos, que dicho correo electrónico no hubiera sido correctamente remitido a la parte recurrente, se publicó la notificación en el BOE de fecha 10 de Mayo de 2022; por lo que a partir de ésta fecha el recurrente contaba con un plazo de 2 meses, por aplicación del art. 46 LJCA, para interponer recurso contencioso-administrativo, que concluyó el día 10 de Julio de 2022, a pesar de lo cual consta interpuesto el presente recurso en fecha 31 de Marzo de 2023, por lo que no puede ser admitido, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 69 LJCA. Inadmisión del recurso.
