Resumen: Se analiza el delito provocado, al haber actuado por agentes encubiertos, art. 282 bis LEcrim. Se plantea la inaplicación del artículo 373 CP, conspiración para delinquir. Vulneración del derecho a la defensa, en la denegación de admisión de pruebas.
Resumen: La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo por considerar que la existencia de una detención por falsificación de documentos que se encuentra en trámite de diligencias previas y de una orden de expulsión por estancia irregular determinan la procedencia de denegación de la solicitud. La Sala indica que La existencia de un antecedente policial por falsificación de documentos que ha dado lugar a un procedimiento penal en trámite no puede considerarse suficiente a los efectos de denegar la autorización solicitada. En definitiva, la existencia de la orden de expulsión previa en base al artículo 53.1 LOEX no es motivo para denegar la solicitud si se cumplen los presupuestos necesarios para la concesión de la autorización. Es por ello que el recurso de apelación ha de ser estimado, con revocación de la sentencia apelada, y con estimación del recurso contencioso-administrativo, se reconoce al apelante el derecho a obtener la autorización solicitada.
Resumen: Se pronuncia sobre interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial -art. 607 LEC-
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Validez del trámite de informe del Consejo Nacional del Agua. No se vulnera el principio de proporcionalidad en la aprobación de la revisión de los planes hidrológicos para el periodo 2022-2027 ni el de seguridad jurídica. Se rechaza la pretensión subsidiaria de nulidad del artículo 35 del Anexo V del RD 35/2023 y de sus Apéndices 15 y 16 cuyo objeto es la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
Resumen: Se pronuncia sobre interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial -art. 607 LEC-
Resumen: La motivación de la sentencia incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto, máxime cuando el tipo penal prevé penas alternativas. El Tribunal sentenciador tiene libertad de optar entre las penas de prisión o multa cuando ambas están alternativamente previstas en el tipo penal, pero se impone necesidad u obligación de especial motivación de la pena cuando se opta por la de multa. En el presente caso la opción de prisión la hace el Juez a quo en base a las condenas anteriores por el mismo delito (art. 384 CP), lo que considera desprecio sistemático del acusado al cumplimiento de las normas administrativas que le inhabilitan para conducir. Entiende que la pena de prisión es la única que puede, dado el caso, tener efecto disuasorio a los fines de la prevención especial. Pues las penas impuestas en su día por la comisión de la misma clase de delito no permitieron cumplir el fin de prevención especial que se esperaba de ellas.
Resumen: La sentencia trae causa de la casación de otra anterior en la que se declaró la invalidez de las pruebas obtenidas por la Inspección de tributos, en una entrada domiciliaria autorizada y en la que se notificó el inicio de las actuaciones inspectoras en unidad de acto con la entrada. La sentencia del Tribunal Supremo anulo esa sentencia anterior y ordenó el dictado de otra nueva a partir de la consideración que las prueba obtenidas no eran ilícitas per se. A partir de dicha consideración, esta segunda sentencia del TSJ estima que la no admisión de gastos no correlacionados con la actividad se encuentra plenamente justificada. En cuanto la sanción, queda plenamente acreditado que la sociedad asumió gastos personales de los socios, y que el perjuicio económico reside en importe que hubo de ser ingresado en la Hacienda, aun cuando por ser reclamado directamente a las personas físicas no haya procedido regularización en sede de la sociedad.
Resumen: MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. GUARDADOR DE HECHO. CURADOR REPRESENTATIVO: IMPROCEDENTE. La guarda de hecho se configura como una institución jurídica, una medida de apoyo informal, cuya habilitación para actuar proviene directamente de la ley, no de una declaración judicial. El guardador es la persona que presta su apoyo habitual en la vida de la persona con discapacidad. En primer lugar, hay que atender a las medidas voluntarias establecidas por el propio interesado, en segundo lugar, a falta de medidas voluntarias, a la guarda de hecho y en tercer lugar, cuando no existan medidas voluntarias o las existentes sean insuficientes y siempre que no haya una guarda de hecho que cubra las necesidades de la persona con discapacidad, procederá la provisión judicial de apoyos. En el caso, esta guarda de hecho, de forma abnegada y ejemplar se viene desarrollando y llevando a cabo por los solicitantes, hermano y cuñada del discapacitado, sin perjuicio de la puntual colaboración de otros hermanos, no precisando ninguna investidura judicial ni formal para procurar los cuidados y atenciones precisas; por tanto, el tribunal considera que desde el punto de vista asistencial, como patrimonial, las necesidades del despizca se encuentran suficientemente cubiertas.
Resumen: Cuando la sentencia aun no es firme, no cabe revisión por aplicación de la reforma, sino que todavía están intactas las posibilidades de individualizar y comprobar la individualización realizada y la proporcionalidad de la pena correspondientes al delito y al hecho probado, a la luz del nuevo texto punitivo. La LO 10/2022 introduce un nuevo esquema de punición. Mas allá de la nueva nomenclatura que abandona el término abuso a favor de generalizar el de agresión sexual, aglutina en esta (artículos 178, 179 y 181 CP) lo que antes integraban conductas diferenciadas, y además lo hace fijando una penalidad unitaria. Son conductas distintas, pero no necesariamente abocadas a recibir la misma respuesta punitiva, pues en abstracto se ha fijado una amplia horquilla penológica que, más allá de las normas de individualización de obligada aplicación, en cuanto convive con el artículo 66 CP, permite discriminar pena en atención a la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del autor. Nada impide ponderar, como factores de gravedad, el empleo de determinados medios comisivos que implican un plus de lesividad, como finalmente ha clarificado la ulterior reforma operada por la LO 4/2023. Lo relevante es que no se han despenalizado comportamientos, ni siquiera el legislador se decanta por una necesaria menor penalidad, lo que requiere un análisis individualizado en cada caso.
Resumen: Conversaciones intervenidas en Francia a varios de los acusados mediante el sistema de telecomunicación Encrochat, previas a la investigación española. Vulneración de derechos inexistente. En aplicación de los principios de confianza y reconocimiento mutuo no es procedente entrar a enjuiciar la regularidad o no de los presupuestos de la causa penal original francesa: doctrina de la no indagación sobre diligencias pre procesales obtenidas en el extranjero y sobre el intercambio informativo policial extranjero de inteligencia no probatoria. Ausencia de indefensión al no contar con intérprete en holandés. Intervención de comunicaciones que contó con el debido control judicial. Inexistencia de investigación prospectiva. Entradas y registros domiciliarios practicados simultáneamente que impidieron la presencia en todos ellos de un investigado: la no presencia de los representantes, familiares o testigos para suplir la ausencia del interesado, no tiene repercusión en la configuración constitucional de los derechos. No identificación de los guías caninos y agentes acompañantes en el registro, pero suplida por prueba testifical. Agravante de organización criminal. Inaplicación de atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción.