Resumen: Se ha denegado la tarjeta de residente por los antecedentes penales, con prohibicción de aproximación a la víctima, su mujer que es por la que solicita la tarjeta y también por la falta de convivencia con su mujer de la que se ha separado. En la apelación alega que el matrimonio es real y que tiene cuatro hijos, todos ellos españoles y dos nietos. Y que tras la separación consta la reconciliación. La Sala dice que con independencia de que esté casado, concurren motivos de orden público para no conceder la tarjeta de residente. Tiene múltiples antecedentes, lesiones, quebrantamiento de condena, violencia doméstica, hurto, conducir sin permiso, antecedentes que no todos ellos están cancelados y que en cualquier caso demuestran la peligrosidad de su conducta. Desestimar el recurso.
Resumen: Para la adopción de cualquier medida cautelar restrictiva de derechos fundamentales es necesario que concurran especiales razones de utilidad constitucionalmente legítima, más aún si se trata de medidas cautelares que afectan de una manera tan esencial a derechos tan importantes como la libertad en dónde hay que partir de la gravedad de los delitos presuntamente cometidos y de la posibilidad de reiteración delictiva qué hacen ineludible para proteger a la víctima la adopción de la medida de prisión provisional porque con ninguna otra puede asegurarse esa no reiteración.
Resumen: Se impone penalidad por el incumplimiento grave de la falta de comunicación a la Administración del cuadro de personal acompañante que va a adscribir efectivamente a la prestación del servicio de transporte y sus dedicaciones. El importe de la penalización tiene que respetar la regla de la proporcionalidad establecida en el artículo 192.1 de la LCSP. En el expediente administrativo entregado a la sala no consta que se le hubiera requerido a la contratista para que enmendara la omisión padecida, ni ha aportado a su escrito de oposición el defensor autonómico ningún escrito en tal sentido, como tampoco sobre la imposición a la actora de una penalización anterior, por lo que no procede que se pudiera añadir un plus de agravación de la penalidad con base en la intencionalidad de la contratista. En definitiva, se estaba en presencia de un mero y simple incumplimiento de la obligación impuesta a la contratista en la cláusula 3.8.1.4 del pliego rector, sin causa alguna de agravación, de lo que resulta que se tenga que rebajar el importe de la penalización al mínimo previsto.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la resolución de la Junta Electoral Central que impuso una multa de 2.200 euros al Consejero de Salud por vulnerar los artículos 50.2 y 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General durante el período electoral de abril de 2024. El TS concluye que el consejero utilizó medios y canales institucionales para resaltar logros de gestión sanitaria y anunciar futuras actuaciones, actuando en beneficio electoral de su formación política, pese a no ser él mismo candidato. La Sala descarta tanto la alegación de indefensión como la inconstitucionalidad del régimen sancionador electoral, al estar ya resuelta esta última por el Tribunal Constitucional. Rechaza igualmente que se haya producido infracción del derecho a una buena administración o que la sanción sea desproporcionada, destacando la reiteración de la conducta, la alta responsabilidad del infractor y la ausencia de justificación funcional para la difusión de las actuaciones.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias confirmando la sanción impuesta por la Junta Electoral Central por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG. La infracción consistió en la difusión, durante el período electoral de las elecciones europeas, de un vídeo en redes sociales institucionales que criticaba las cargas fiscales y de Seguridad Social, con un mensaje coincidente con el discurso de determinadas formaciones políticas. La Sala reitera que en campaña electoral las Administraciones Públicas están sujetas a un deber reforzado de objetividad y neutralidad política, prohibiéndose el uso de recursos públicos para difundir mensajes con contenido partidista, incluso aunque se presente bajo apariencia divulgativa. Además, el TS afirma que no es necesario dolo específico para sancionar estas conductas, bastando con la falta de diligencia debida por parte del titular del cargo público. Se concluye que la actuación vulneró la neutralidad exigida constitucionalmente y confirma la sanción de 700 euros impuesta, por ser proporcionada y ajustada a Derecho.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, anulando únicamente la Sección 3ª del Capítulo VI, relativa al Registro de aeronaves no tripuladas dependiente del Ministerio del Interior, por infracciones procedimentales. Es desestimado el recurso en cuanto a preceptos relativos a la obligación de relación electrónica con la Administración, la comunicación previa para operaciones en entornos urbanos y el régimen sancionador. La Sala considera justificada la regulación en materia de seguridad ciudadana y protección de personas y bienes, y valida la proporcionalidad de las medidas, resaltando que no existe un derecho absoluto al uso del espacio aéreo. Asimismo confirma que el informe de la Agencia Española de Protección de Datos no era estrictamente necesario en este contexto, y que la comunicación previa no condiciona el derecho, sino que es un requisito operativo para garantizar la seguridad pública.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la mera disposición a comunicar la fecha del lanzamiento a los Servicios Sociales, para que puedan, en el ámbito de su competencia, prevenir el posible desamparo de la unidad familiar, cumple con las exigencias de la jurisprudencia de esta Sala contenida -entre otras, en la STS de 31 de octubre de 2023 (RCA 140/2021 - en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad.
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del estado, revocando la sentencia estimatoria de la instancia y confirmando, la resolución impugnada y, con ello, la sanción de expulsión impuesta como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería, con prohibición de entrada en el territorio nacional español por un período de 5 años. Se estima el recurso en la instancia al declarar, la sentencia apelada que las resoluciones impugnadas adolecen de nulidad dado que la administración no ha ofrecido un razonamiento para determinar las causas por las que se ha seguido un determinado procedimiento, frente al otro y del examen de las actuaciones practicadas en el expediente no resulta la concurrencia de alguna de las circunstancias que permite la incoación del procedimiento preferente. Se sustenta la apelación en la concurrencia del motivo previsto en el artículo 63.1.c) de la Ley Orgánica de Extranjería, al presentar el extranjero un riesgo para el orden público, la seguridad pública o nacional, siendo conforme a derecho, el procedimiento seguido, al ser condenado por varios delitos de violencia contra la mujer. Se revoca la sentencia apelada rechazando, previamente, la existencia de indefensión y confirmando la sanción de expulsión impuesta por concurrir, circunstancias agravantes que justifican la misma, y que se motivan y justifican, en la resolución impugnada.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirma la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Individualización de la pena. Doctrina de la Sala. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados o mitades del artículo 66 del Código Penal, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios inadmisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda.
Resumen: Medidas de apoyo a persona con discapacidad. Guarda de hecho. Curatela representativa. En el nuevo sistema legal de provisión de apoyos a personas con discapacidad se parte de la preferencia por las medidas voluntarias frente a las judiciales, de la suficiencia de la guarda de hecho, pasando a ser la intervención judicial subsidiaria para los casos de que la medida voluntaria resulte insuficiente. En principio, si existe una guarda de hecho que cubre de manera adecuada todas las necesidades de apoyo de la persona, deja de ser necesario constituir un apoyo judicial, porque la guarda de hecho es un medio legal de provisión de apoyos, aunque no requiera de una constitución formal. Es necesario atender a las circunstancias concretas, para advertir si está justificada, la constitución de la curatela en vez de la guarda de hecho. El tribunal de alzada considera que la esposa del demandado es la persona idónea para ostentar el cargo de curadora representativa, ya que de los informes del médico forense y trabajadora social consta que el demandado sufre una enfermedad degenerativa, progresiva y negativa, necesitando ayuda para todas sus necesidades básicas, resultando insuficiente una guarda de hecho.
