Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirma la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Individualización de la pena. Doctrina de la Sala. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados o mitades del artículo 66 del Código Penal, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios inadmisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda.
Resumen: Medidas de apoyo a persona con discapacidad. Guarda de hecho. Curatela representativa. En el nuevo sistema legal de provisión de apoyos a personas con discapacidad se parte de la preferencia por las medidas voluntarias frente a las judiciales, de la suficiencia de la guarda de hecho, pasando a ser la intervención judicial subsidiaria para los casos de que la medida voluntaria resulte insuficiente. En principio, si existe una guarda de hecho que cubre de manera adecuada todas las necesidades de apoyo de la persona, deja de ser necesario constituir un apoyo judicial, porque la guarda de hecho es un medio legal de provisión de apoyos, aunque no requiera de una constitución formal. Es necesario atender a las circunstancias concretas, para advertir si está justificada, la constitución de la curatela en vez de la guarda de hecho. El tribunal de alzada considera que la esposa del demandado es la persona idónea para ostentar el cargo de curadora representativa, ya que de los informes del médico forense y trabajadora social consta que el demandado sufre una enfermedad degenerativa, progresiva y negativa, necesitando ayuda para todas sus necesidades básicas, resultando insuficiente una guarda de hecho.
Resumen: Se recurre la condena por delito continuado de agresión sexual. Competencia del tribunal de apelación no solo para controlar la razonabilidad de los argumentos de justificación probatoria que ofrece el tribunal de instancia, sino también para valorar la información probatoria producida en la instancia aunque no haya podido percibir de manera directa los gestos empleados por los testigos y peritos. La fiabilidad, como elemento para otorgar valor reconstructivo a la información suministrada por un testigo, se nutre, en muy buena medida, del grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario y las demás circunstancias contextuales que han quedado acreditadas. No se aprecia en el testimonio de la víctima elemento alguno que afecte a la credibilidad subjetiva. El testimonio de la menor de quince años fue acorde a las circunstancias, sin que aparezca motivación espuria, avalado por la forma en que los hechos llegaron a conocimiento del juez instructor, a través de una revelación a la pedagoga del colegio. Declaración del psicólogo. Tratamiento psicológico. No hay exceso al concretar la graduación de la pena. No se demuestra error en la fijación de la responsabilidad civil. No se trata de un supuesto de menor entidad.
Resumen: El recurso de apelación se articula en torno a tres motivos principales: la no apreciación de una atenuante de confesión (o su versión analógica), la indebida aplicación de la agravante de reincidencia por supuesta falta de motivación, y la infracción de los artículos 72 y 384 CP al no haberse sustituido la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, la Sala rechaza todos los motivos y confirma la sentencia recurrida. Respecto a la atenuante de confesión, se descarta con base en dos elementos: la incomparecencia injustificada del acusado al acto del juicio lo que impidió cualquier manifestación espontánea o colaboradora y el hecho de que su detención fue consecuencia directa de la intervención policial, no de una autoincriminación voluntaria. Además, el historial delictivo del acusado, con cuatro condenas previas por hechos idénticos, refuerza la inexistencia de colaboración ni arrepentimiento efectivo. En cuanto a la agravante de multirreincidencia, la Sala ratifica la motivación de la sentencia de instancia al apoyarse en datos objetivos de la hoja histórico penal. Se destaca que el acusado acumula cinco condenas por delitos del mismo tipo, lo que evidencia la ineficacia de las penas previas y justifica la agravación por reincidencia reiterada, sin que exista falta de motivación alguna. Por último, la negativa a sustituir la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad se considera jurídicamente correcta. El juez tiene discrecionalidad en la elección de la pena, y las circunstancias reincidencia múltiple e incomparecencia al juicio desaconsejan la aplicación de una medida más benigna. En conclusión, la resolución impugnada se estima plenamente ajustada a Derecho y el recurso es desestimado íntegramente.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular y la exigencia de su constancia en la propia resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular, sin que se puedan introducir ex novo en el proceso judicial otras circunstancias agravantes distintas a aquellas.
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala acuerda que para poder acordar la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, la Administración debe probar que la detención policial constituye una circunstancia agravante suficiente para poder justificar la proporcionalidad de tal medida, sin que la mera detención pueda considerarse por si mismo elemento incriminador suficiente para ello cuando no vaya acompañado de las actuaciones judiciales que siguieron ni del resultado de las mismas.
Resumen: Comunicación audiovisual. Artículo 158.15 LGCA, infracción grave por emitir comunicaciones comerciales encubiertas, infringiendo el artículo 122. Afirma la Sala que el propósito publicitario al aludir a la APP de "Laguinda" sin duda deriva de la indebida e innecesaria prominencia de dicha aplicación para el desarrollo del argumento del programa informativo y que la inducción al público a error, se desprende de que tal actuación de promoción de LAGUINDA no se identifica con publicidad televisiva, sino que se emite con la apariencia de integrar un programa de información. Examen doctrinal y jurisprudencial del principio de proporcionalidad.
Resumen: Se plantea laValidez del procedimiento administrativo por la omisión del trámite de audiencia. La Sala analiza si dicha omisión ha causado indefensión material, concluyendo que no basta con la infracción formal si no se demuestra que afectó al fondo del asunto. Se discute si ha transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses desde la incoación hasta la notificación de la resolución, concluyendo la Sala, que no hay caducidad, ya que la notificación se realizó dentro del plazo legal. El apelante sostiene que el uso residencial del cuarto lavadero se consolidó por el transcurso del plazo de 4 años desde la terminación de la obra. La Sala considera que no se ha acreditado la fecha de terminación de la obra ni la consolidación del uso mediante prueba técnica suficiente. Se analiza quién debe probar la fecha de terminación de la obra ilegal. La Sala aplica el principio de que el infractor no puede beneficiarse de la clandestinidad, y por tanto, la carga probatoria recae en el actor. Se reitera la doctrina del antiformalismo en Derecho Administrativo, pero se rechaza porque la nulidad por defecto formal solo procede si impide valorar el fondo del asunto. Sobre la legalidad de la orden de restablecimiento urbanístico, se confirma que la orden es válida al tratarse de una obra ilegal e ilegalizable, sin título habilitante, y que el uso residencial no está permitido por el planeamiento.
Resumen: Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Se condena a los patrones de la embarcación. Recurren dos. Se quejan de la falta de motivación de la condena en cuanto a la imputación objetiva del riesgo creado, la pena impuesta y su consideración como autores, y no como cómplices. Se descarta una falta de motivación. Se recuerda que una motivación escueta e, incluso, una fundamentación por remisión puede ser suficiente. La sentencia realiza un examen del tipo agravado previsto en el art. art. 318 bis. 3 b) CP y de la figura de la complicidad. Se descarta que la participación de los recurrentes sea de segundo grado, dado que actuaron como gestores y vigilantes del viaje para conseguir llegar al destino, en esa embarcación tan inestable. Se concluye que eran plenamente conscientes del riesgo que estaban provocando, dado el número de personas que viajaban, la inexistencia de chalecos y el largo recorrido de origen a destino. Se examina el principio de proporcionalidad, en relación con la fijación de la pena. Se concluye que ha habido adecuación entre los hechos probados y la pena impuesta.
Resumen: Medidas de apoyo a personas con discapacidad. Curatela representativo y/o asistencial. Las medidas de apoyo tomadas por el juez tienen que ser proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, debiendo respetar la máxima autonomía de ésta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atender en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias; por tanto, la adopción de medidas requiere de un juicio de capacidad de la persona afectada, debiendo precisar la sentencia con la mayor precisión posible el contenido de la curatela. En el caso, el demandado cuando sigue el tratamiento médico es persona que es capaz de transmitir con claridad sus deseos y su voluntad, manteniendo un discurso lógico, así como sus facultades volitivas e intelectivas dentro de la normalidad, por lo que no existe justificación para que la curatela sea representativa, por lo que al precisar tan solo supervisión sobre su salud, se revela tan solo necesaria la curatela asistencial.
