• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7174/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca pérdida de la finalidad legítima de las penalidades visto el tiempo transcurrido desde la fecha de incoación hasta la de notificación de la resolución de imposición de penalidad, por lo que se viene a burlar por parte de la Administración la finalidad legítima asociada a la naturaleza de este tipo de penalidades porque no responde a un intento de que el contrato se ejecute correctamente de manera que pervierte la finalidad coercitiva o correctora que se le debe aplicar a las penalidades. La sentencia no aprecia caducidad en el procedimiento de imposición de penalidades pues el TS ha venido a consolidar como doctrina definitiva que las penalidades no revisten un carácter sancionador y el expediente para su determinación no puede considerarse como un procedimiento autónomo e independiente, de modo que no es aplicable el instituto de la caducidad, por tratarse de trámites, decisiones o incidencias dentro del procedimiento de ejecución del contrato. Aplicación del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 104/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por el transporte por vía terrestre en un vehículo alquilado para su posterior comercialización de heroína y cocaína con un valor de mercado de 13.788,81 y 51.741,92 €, respectivamente, interviniendo en el registro judicial de su domicilio efectos para el tratamiento y preparación de los alijos, así como medios informáticos y telemáticos que permitían al acusado mantener comunicaciones empleando redes de datos al abrigo de eventuales interceptaciones judiciales de sus comunicaciones. Se desestima la cuestión previa de infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, en la que se alegaba que, al afectar la investigación a varias personas organizadas en varias localidades de más de una provincia, la competencia debería haber recaído en el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno correspondiese. Argumenta el tribunal que al haber asumido el tribunal de enjuiciamiento la competencia del asunto sin protesta de la defensa, resulta extemporáneo el cuestionamiento posterior de dicha competencia. Se desestiman también las pretensiones de nulidad -por falta de proporcionalidad y motivacion de las medidas adoptadas- de los autos que acordaron la colocación y posterior prórroga del dispositivo de geolocalización en el vehículo del acusado, así como de la interceptación de sus comunicaciones telefónicas, intervención y extracción de los datos de los IMEI e IMSI utilizados por aquel, y de registro de sus vehículos, con análisis jurisprudencial de los requisitos exigibles para acordar tal injerencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4046/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la APLU de 4 de julio de 2022 objeto del presente procedimiento por considerar que es conforme a derecho. Señala la Sala que la competencia para la adopción de medidas relativas a la protección de la legalidad urbanística en relación con el suelo rústico incumbe a la APLU como competencias propias, y no delegadas. Añadiendo que atendido que nos hallamos ante una parcela clasificada por las NNSS del Ayuntamiento de Cabanas como suelo no urbanizable, le es de aplicación del régimen del suelo rústico. Habiendo de añadirse que el suelo rústico de especial protección patrimonial, está constituido por los terrenos protegidos por la legislación de patrimonio cultural. Siendo de aplicación dicho régimen, atendido que las obras se encuentran en el contorno de protección de la Mámoas de Punxeiro. Concluyenco en que lo que resulta del examen de las actuaciones es la realización de una actividad continuada a lo largo de los años, sin que quepa apreciar la diferenciación pretendida por la parte apelante; y sin licencia ni autorización, y sin que se pueda considerar que se trate de actuaciones en terrenos con características vinculadas a la actividad que se desarrolle en ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 110/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega porque el solicitante tenía antecedentes penales en España durante los cinco años, dado que fue condenado por sentencia firme de la Audiencia provincial de Navarra a la pena, entre otras, de dos años de prisión como autor de dos delitos de agresiones sexuales previstos en el artículo 181.1 CP. Se plantea si esta decisión es proporcional, solo fue un delito, el recurrente está siguiendo sus estudios, integrado en la zona y si regresa a Nicaragua su vida está en peligro. La Sala comienza indicando que efectivamente hay que ponderar las circunstancias dado que es una prórroga. Y entrando en el fondo ratifica la decisión pues la condena es por un delito especialmente grave y no hay circunstancias de arraigo, relevantes para conceder la prórroga solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del estado frente a la sentencia desestimatoria de la instancia, que es revocada, confirmando la sanción de expulsión impuesta por la comisión de una infracción del 53.1a) LO 4/2000 con prohibición de entrada por un periodo de tres años. Se estima el recurso en la instancia sustituyendo la sanción de expulsión por la de multa. Considera la sentencia apelada que la Administración no justificó adecuadamente la concurrencia de una circunstancia agravante, como exige la jurisprudencia del TS, ya que solo se alegó la incomparecencia del recurrente a una citación policial, sin más datos negativos sobre su conducta. Se sustenta la apelación en que la incomparecencia a la citación emitida para incoar el procedimiento sancionador sí constituye una agravante conforme a la jurisprudencia. Sostiene que ello refleja una voluntad de dificultar el procedimiento de expulsión y justifica una sanción más severa que la simple multa,siendo dicha conducta contraria al orden público. A ello se opone el apelado alegando que no existen otros indicios negativos: está identificado, tiene pasaporte válido, domicilio y teléfono conocidos, trabaja en oficios como albañil y fontanero, y carece de antecedentes. Y sin que su incomparecencia implique intención de eludir el procedimiento. Se revoca la sentencia apelada afirmando que la incomparecencia sí puede entenderse como una conducta obstaculizadora del procedimiento, que agrava la infracción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el delito de deslealtad, al concurrir todos los elementos exigidos por el tipo: condición militar del condenado; suministro de información falsa, a sabiendas de su mendacidad, sobre asuntos del servicio -consistente en la aportación, para el reconocimiento médico anual correspondiente al expediente de aptitud psicofísica, de una analítica anterior, con la fecha falsificada-; y dolo genérico o neutro, consistente en saber lo que se hacía -elemento cognitivo- y querer hacerlo -elemento volitivo-, al tener conciencia y voluntad de transgredir la realidad. No obstante, el tribunal de instancia debió aplicar, no el tipo genérico, sino el atenuado contemplado en el párrafo segundo del art. 55 CPM, imponiendo la pena inferior en grado, ya que el recurrente se retractó, manifestando la verdad, a tiempo de que pudiese surtir efectos en el ámbito del reconocimiento médico a que iba a ser sometido. Aunque las reglas penológicas han de partir de la pena correspondiente al tipo penal apreciado -y, en el caso, procediera aplicar la correspondiente al tipo atenuado-, no puede aplicarse la regla que pretende el recurrente contemplada en el art. 66.2.ª CP -que permitiría, a su vez, aplicar la pena inferior en uno o dos grados cuando concurren dos o más circunstancias atenuantes o una muy cualificada-, pues la circunstancia atenuante contemplada en el art. 21.4.º CP que fue apreciada en la sentencia condenatoria -haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades- es elemento integrante y motivo tenido en cuenta por el legislador para configurar el tipo atenuado del delito de deslealtad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR BOSCH BENITEZ
  • Nº Recurso: 42/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia apelada se indica que la resolución denegatoria se fundamenta principalmente en que se presentó la solicitud fuera del plazo establecido, no se acreditó el elemento necesario de vivir a cargo y no disponía del seguro médico obligatorio. En lugar de impugnar y rebatir los motivos de denegación la demanda insta la vulneración de derechos fundamentales, obligando procesalmente, por tanto, a la tramitación del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de los artículos 114 y siguientes de la LJCA. La Sala no entiende que se produzca vulneración constitucional alguna. art. 24 de la CE, no procede pues las irregularidades no generan indefensión, vida familiar del art. 18.1 de la CE, tampoco se vulnera y la falta de motivación y proporcionalidad que se indica no son derechos fundamentales. Por ello se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual, de un delito leve de amenazas y de un delito contra la integridad moral en la modalidad de acoso laboral, para rebajar la pena de prisión impuesta por el delito de abusos sexuales. Derecho a la prueba. Denegación de medios de prueba. Prueba documental y de testigos que carecen de relevancia y potencialidad para poder haber tenido incidencia en el fallo. Derecho a juez o tribunal imparcial. La forma en que el Juez Penal dirigió el debate no indica prejuicio alguno ni compromete su imparcialidad institucional. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de la víctima y su valoración. Parámetros, pautas o puntos de contraste recomendados por la jurisprudencia para poder analizar la fiabilidad del testimonio de la víctima del hecho enjuiciado. Corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Delito leve de amenazas. Aportación de audio no reproducido en el juicio oral cuya eficacia probatoria se mantiene desde el conocimiento previo por las partes y su audición posterior por el juzgador. Delito de abusos sexuales. Conducta objetiva que realizan el tipo penal. Los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces han de ser considerados como delictivos dentro del tipo penal de abusos sexuales vigente en la fecha de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 664/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 18/3/2022, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por 5 años. Señala la Sala que e deben compartir las consideraciones de la sentencia recurrida sobre la concurrencia de elementos negativos en el presente caso, en la medida en que efectivamente consta la existencia de una detención que es el motivo de incoación del expediente de expulsión, seguido de una sentencia condenatoria por delito leve de hurto. Y también se debe tener en cuenta que en el acuerdo de inicio se señala que el ciudadano extranjero estaba indocumentado; no portaba pasaporte, ni lo aportó físicamente en el procedimiento de expulsión. No consta, de esta manera, la forma de entrada en España o espacio Schengen. Añadiendo que por otra parte, tal y como se indica en la sentencia recurrida, los elemento de arraigo que se invocan son muy escasos, y aunque alude a un hijo en España, no se ha aportado prueba al efecto. Concluyendo en que se deben rechazar las alegaciones del recurso de apelación de que sólo hay un elemento negativo, de que hay arraigo o de que se lesiona el principio de proporcionalidad. Por lo que la sentencia apelada se considera ajustada a derecho
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 300/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoriapor la comisión de un delito leve de hurto por apropiarse de una cazadora valorada en 199 euros en un establecimiento comercial. La apelante solicita la absolución alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, argumentando que la condena se basa únicamente en el testimonio del vigilante de seguridad sin prueba complementaria y ausencia de identificación directa en las grabaciones de seguridad y falta de prueba del ánimo de lucro. Subsidiariamente, pide la reducción de la multa y la revocación de la prohibición de entrada al establecimiento por desproporción y su situación económica. En la alzada se analiza la valoración probatoria realizada en primera instancia, concluyendo que la sentencia recurrida se fundamenta en prueba lícita, suficiente y razonablemente valorada, especialmente en la declaración del vigilante y el atestado policial que describen un modus operandi planificado para sustraer la prenda, con evidencias gráficas que acreditan la conducta ilícita. Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no existen dudas razonables sobre la culpabilidad. En cuanto a la pena, se considera adecuada la multa impuesta y la prohibición de entrada, dada la naturaleza del delito, la reincidencia de la condenada y la finalidad preventiva de la sanción, estimando que la cuantía y duración no resultan desproporcionadas ni afectan gravemente a la situación económica de la condenada. Por todo ello se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia con imposicón de las costas procesales a la recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.