Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP ,a la pena de PRISION DE 13 MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP ,a la pena de MULTA de 25 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para caso de impago, con abono de las costas causadas.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: Se señala en la sentencia que reconocido por la acusada haber extraído de una cuenta bancaria de la que era cotitular con los dos fallecidos, la cantidad de 4.300 euros, sin contar con el resto de herederos del difunto, con posterioridad a haberse efectuado cuaderno particional, en el procedimiento de división de herencia, en el que se aprobaba repartir el metálico existente en dicha cuenta y el resto de bienes que integraban el caudal hereditario, entre todos los herederos, sin que conste acreditado el supuesto acuerdo de compensación de esa cantidad entre la acusada y su fallecida hermana, la conducta desplegada por la acusada se estima que colma las exigencias del tipo penal del delito de apropiación Indebida por el que ha resultado condenada, en tanto debe partirse necesariamente, como señala la Juzgadora de Instancia, del caudal relicto aprobado en el cuaderno particional. Se revoca la pena impuesta en la sentencia de 10 meses de prisión, que la juzgadora de instancia fundamenta en las circunstancias del hecho (cantidad objeto de apropiación en el seno de una partición de una herencia) y las personales del culpable (sin antecedentes penales, y ser prima hermana de la querellante), pues utilizando los mismos argumentos y parámetros la Sala no advierte motivos para apartarse del mínimo legal, 6 meses de prisión, dado que la cantidad apropiada no es excesiva, la acusada tiene derecho a una parte de dicha suma y carece de antecedentes penales, a lo que añade que los hechos se cometieron en el año 2018, por lo que el principio de proporcionalidad aconseja no sobrepasar el mínimo legal mencionado.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisón de un delito leve de hurto.
El apelante alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no quedó probada la autoría y que existe vulneración del principio in dubio pro reo, ya que el mismo nofue interceptado en el lugar ni se aportó prueba concluyente directa, y subsidiariamente solicita la reducción de la pena y su imposición en el mínimo, por desproporcionalidad, considerando excesiva la multa impuesta en relación con el valor sustraído (46 euros) y susituación económica al ser beneficiario de justicia gratuita y encontarse en prisión.
En la alzada se concluye que la valoración probatoria realizada en la instancia, que se basó en la persistente declaración de la denunciante, las grabaciones de cámaras y la declaración del acusado, con respeto los principios de inmediación y contradicción es lógica y razonable, por lo que no aprecia la existencia de error en la valoración.
Sin embargo, si considera que existe desproporción en la duracion de la pena de multa impuesta, dado que el Código Penal establece para el delito leve de hurto una multa de uno a tres meses y en la sentencia no se motivó la imposición de 60 días, reduciendo la pena a un mes multa pero manteniendo la cuota diaria de 6 euros al no acreditarse una situación de indigencia del condenado que justifiase la reducción.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria a dos acusados por la comisión un delito continuado de hurto en un centro comercial, tras sustraer prendas de ropa en dos días distintos por un valor total de 1.061,70 euros. Interesan los recurrentes se declar la nulidad de actuaciones por falta de notificación del auto de admisión de pruebas y por la premura en la citación al juicio, así como tambien se alega como justificació de sus recursos error en la valoración de la prueba, cuestionando la identificación de las prendas sustraídas, la ausencia de presentación de etiquetas y alarmas, y la proporcionalidad de la pena impuesta.
En la alzada se rechaza la nulidad por no haberse acreditado indefensión, máxime cuando no hubo rechazo de ninguna de las pruebas propuestas.
Tambien se confirma la valoración probatoria sustenmtada en en grabaciones de las cámaras de seguridad, la testificales de vigilantes y agentes, y comprobaciones de stock, que acreditan la autoría y la sustracción.
Respecto a la pena, si bien se reconoce la continuidad delictiva por la proximidad temporal, el mismo modus operandi y lugar, se reduce la condena a doce meses y un día de prisión para cada acusado, al entender que la cuantía sustraída no justifica un incremento mayor de la pena maxime cuando uno de los delito era de carácter leve.
Resumen: Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. En el supuesto de sucesión normativa, debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos.
Resumen: Aunque los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo, sirven, sin embargo, como criterio interpretativo de las disposiciones normativas a las que acompañan para la búsqueda de la voluntad del legislador.
El principio de proporcionalidad supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo el juicio de proporcionalidad en inicio al Legislador, y en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al juzgador.
El cotejo para determinar la disposición más favorable debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso.
Resumen: Retroactividad de la ley penal favorable: el tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía.
Resumen: La Sala considera que no ha lugar emitir un pronunciamiento en relación con las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional, cuando el acto administrativo sobre el que gira el proceso (resolución sancionadora de expulsión de territorio nacional) ha sido anulado por una resolución devenida firme y consentida
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de agresión sexual con introducción de miembros por vía vaginal de naturaleza especialmente vejatoria en concurso ideal con otro delito de allanamiento de morada, y rebaja la pena al eliminar el subtipo agravado por el carácter especialmente vejatorio de la agresión. Delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales. Modalidad agravada por el carácter particularmente degradante o vejatorio de la agresión, que no se aprecia. La conducta atribuida supone una denigración para la víctima propias e inherente a cualquier ataque grave a la libertad sexual, pero no presenta especiales marcadores de reprochabilidad que permitan su calificación conforme al subtipo agravado. Responsabilidad civil derivada del delito sexual. Daño moral resarcible y su cuantificación.
