Resumen: El objetivo que persiguen las penalidades es conseguir que el contrato se preste en la forma y plazos convenidos. Carecen de naturaleza sancionadora. Se trata de una obligación con cláusula penal del artículo del 1152 del Código civil, lo que no obsta para que deba ser al órgano de contratación que las impone quien deba acreditar la realidad del hecho que da lugar a su imposición. Por supuesto, en la medida en que se trata de una decisión limitativa de derechos, tiene que estar debidamente motivada y precedida de las vías defensivas que desee plantear la contratista.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se aprueba un régimen de resarcimiento de los gastos ocasionados por los desplazamientos que debe efectuar el personal que realiza la función inspectora en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/2015. Consta en el expediente administrativo que la resolución de fecha 3 de Marzo de 2022 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de junio de 2021, por la que se aprueba un régimen de resarcimiento de los gastos ocasionados por los desplazamientos que debe efectuar el personal que realiza la función inspectora en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fue legalmente notificada al recurrente por medio de correo electrónico de fecha 10 de Marzo de 2022 siendo automáticamente rechazado al transcurrir 10 días, en concreto, en fecha 21 de Marzo de 2022; y aun suponiendo a los meros efectos hipotéticos, que dicho correo electrónico no hubiera sido correctamente remitido a la parte recurrente, se publicó la notificación en el BOE de fecha 10 de Mayo de 2022; por lo que a partir de ésta fecha el recurrente contaba con un plazo de 2 meses, por aplicación del art. 46 LJCA, para interponer recurso contencioso-administrativo, que concluyó el día 10 de Julio de 2022, a pesar de lo cual consta interpuesto el presente recurso en fecha 31 de Marzo de 2023, por lo que no puede ser admitido, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 69 LJCA. Inadmisión del recurso.
Resumen: Extensión de norma a conjunto de Sector. Interprofesional de ovino y Caprino de carne. El acuerdo extendido por la orden, afecta a las materias relacionadas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca un período de cinco años, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector. Las empresas que tienen sede en España están afectadas por la extensión del acuerdo, pues realizan su actividad en España aunque comercialicen sus productos en terceros países. Por otra parte, la incentivación de productos, que realiza la Interprofesional del Sector, también beneficia al recurrente por incrementar el valor del producto español de cara a mercados exteriores. Proporcionalidad de las aportaciones por unidad productiva.
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
Resumen: La ubicación del tipo atenuado en el artículo 178 CP y la ausencia de mención que permita expandir sus efectos a otros supuestos que los contemplados en el mismo, deja fuera de su operatividad las agresiones sexuales que consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, con su particular régimen punitivo previsto en el artículo 179 CP, que ninguna clausula similar ha previsto.
El daño moral es diferente de la lesión psíquica, que resulta perfectamente objetivable como menoscabo de la salud susceptible tratamiento, y la reparación conjunta es compatible.
Resumen: Delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años. Motivo de casación por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que es reiteración del planteado con ocasión del previo recurso de apelación: se rechaza. Doctrina general de la Sala: la casación no puede consistir en una apelación bis. Motivo por vulneración del principio de proporcionalidad, al no ser la mínima, la pena impuesta: se rechaza por regir en la materia el criterio de libre arbitrio por parte del tribunal sentenciador, debidamente razonado.
Resumen: No concurre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador con fundamento en la SJUE de 27 de enero de 2022 sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero pues no concurre el requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Y ello porque: a) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE, limitándose la STJUE a efectuar un juicio negativo circunscrito a tres aspectos puntuales de dicha regulación; b) razonablemente, puede sostenerse que la cuestión controvertida no era, a priori, pacífica y que, por tanto, la contravención no podría ser calificada como evidente o manifiesta; c) el TJUE no declara la ilegalidad del esquema tributario diseñado en la normativa española, sino sólo su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos, que consideró legítimos; d) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; e) cuando el legislador español aprobó la reforma no podía conocer una jurisprudencia del TJUE sobre la cuestión; f) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; g) el contexto español era complejo y g) el comportamiento del Estado español ha sido diligente y no se ha infringido la obligacion de trasponer una directiva.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. La Sala confirma la sanción de expulsión basándose en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sanción preferente es la de multa cuando no concurran circunstancias agravantes y aplicando el principio de proporcionalidad. En este caso sí concurren pues el extranjero carece de autorización para residir en España sin realizar trámite para su regularización ni presentar documento que acredite su identidad ni las circunstancias relativas a la entrada en territorio nacional, además de constar la vigencia de una previa decisión de retorno acordada por otro país de la Unión Europea.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento. El acusado, condenado a trabajos en beneficio de la comunidad y con el correspondiente plan de cumplimiento que le fue debidamente notificado con apercibimiento de las consecuencias de su no ejecución, de modo absolutamente injustificado, no acudió a varias de las jornadas fijadas. Se alega contradicción entre los hechos declarados probados en la sentencia. El quebrantamiento de forma en la sentencia se produce si se hay en el relato fáctico insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, una omisión total de hechos probados, omisiones parciales que impidan su comprensión, empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el juzgador declara efectivamente probado, o por contener la sentencia un relato de hechos construido de tal forma que conduzca a la duda acerca de si el Tribunal los está declarando probados o no, circunstancias no concurrentes en el caso. El delito de quebrantamiento exige: 1) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia; 2) que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y 3) un elemento subjetivo, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone, independientemente de que su voluntad sea o no la del incumplimiento.
Resumen: La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto frente a resolución sancionadora en materia de pesca marítima y desestima la pretensión impugnatoria de la parte, confirmando la doctrina jurisprudencial establecida en relación con el derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH.
