• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANGEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 305/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia que le impone cinco meses de prisión por conducir sin permiso de conducir. Su defensa argumenta que esta pena es desproporcionada, ya que la ley establece opciones a la prisión, como multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y en este caso, la seguridad vial no se puso en peligro. Por lo tanto, solicita que se sustituya la pena de prisión por una multa. Además, también se recurre el decomiso de su vehículo por falta de proporcionalidad. El Tribunal ad quem desestima el recurso en cuanto a la pena de prisión, al considerar que es apropiada y está justificada por la contumacia del acusado, quien había sido condenado por el mismo delito en cinco ocasiones anteriores y una vez más por hechos posteriores. Las condenas previas, que no incluyeron la prisión, no tuvieron un efecto disuasorio. El Juez a quo individualizó la pena basándose en la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del acusado, específicamente su tendencia a repetir la conducta delictiva. Esta decisión no se considera arbitraria ni incorrecta. Sin embargo, el Tribunal ad quem deja sin efecto el decomiso del vehículo. Aunque el comiso es una consecuencia accesoria de la condena, el artículo 128 del Código Penal exige que sea proporcional a la gravedad de la infracción. En este caso, el decomiso se basó únicamente en la reincidencia del acusado, sin considerar si el vehículo era peligroso o si la conducta delictiva creó un peligro concreto para la seguridad del tráfico. El Tribunal ad quen concluye que, dado que el acusado fue detenido en un control rutinario sin que se le detectara una conducción anormal, la confiscación del vehículo no está justificada y, por lo tanto, se deja sin efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2187/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. Establecido esto, la sentencia analiza el resto de los motivos, que desestima, en cuanto la autorización de entrada está motivada, y la regularización acredita una doble simulación, para aparentar como trabajo autónomo de agencia lo que es una relación laboral, concurriendo por ello además el elemento subjetivo de culpabilidad en la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 3630/2023
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para poder acordar la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular de un ciudadano extranjero, se exige la concurrencia de una circunstancia agravante que justifique su proporcionalidad, teniendo tal consideración la falta de exhibición acreditativa de la identidad del ciudadano extranjero, lo cual además determina la imposibilidad de conocer las circunstancias, el momento y el lugar de entrada en territorio nacional, pero no la tiene la mera existencia de antecedentes penales sin que la Administración justifique las circunstancias y el resultado de los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 608/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, consistente en la tenencia de 79,98 gramos de resina de cannabis. La Sala descarta apreciar una situación de consumo compartido, al no haberse acreditado la existencia de consumidores adicionales ni la inmediatez del consumo. También descarta aplicar el subtipo atenuado (art. 368.2 del Código Penal), al no poderse apreciar el requisito de la menor entidad del hecho, dada la cantidad de droga intervenida, ni estar justificado considerando a las circunstancias personales del acusado. Asimismo, se descarta que la pena impuesta sea desproporcionada (un año y seis meses de prisión y multa de 800 euros). La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre la aplicación del subtitpo atenuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 626/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conociendo o debiendo conocer la existencia de una obligación tributaria, en este caso, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria por la pérdida del derecho aplicar la reducción por vivienda habitual, D. Clemente contravino el tenor de la misma y no presentó la mencionada autoliquidación incurriendo en culpabilidad en su conducta. El acuerdo sancionador analiza la culpabilidad del sujeto pasivo, ofreciendo su razonamiento al respecto, con el que estamos completamente de acuerdo, en la medida en que se basa en que estamos ante una conducta totalmente voluntaria, en la que el sujeto pasivo intenta aprovecharse de la referida reducción fiscal comprometiéndose formalmente a su cumplimiento, para apartarse deliberadamente con posterioridad de la condición asumida". La Administración Tributaria si manifiesta los motivos por los que considera concurrente el elemento subjetivo, dado que ni se cumple el requisito de los diez años de mantenimiento en el patrimonio de la vivienda, ni con la obligación de comunicar, en el plazo legalmente establecido, la enajenación, siendo la labor de comprobación la que determino la existencia del motivo de regularización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
  • Nº Recurso: 311/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que acordó el internamiento para expulsión; se alega que ha de valorarse el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta circunstancias específicas como riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio, así como la existencia de antecedentes penales, riesgo que no concurre, ya que dispone de domicilio conocido y carece de antecedentes penales, y lleva residiendo en España más de 15 años. La Audiencia desestima el recurso. El art. 62.1 de la L.O. 4/2020 establece que incoado expediente si se propone la expulsión se podrá solicitar al Juez de Instrucción que disponga el ingreso del extranjero en un centro de internamiento en tanto se tramita el expediente sancionador, siendo su duración máxima de 60 días. Se trata de una medida cautelar en la que el órgano judicial habrá de adoptar su decisión teniendo en cuenta las circunstancias que concurren, no sólo las relativas a la decisión de la expulsión en sí misma, sino las concernientes, entre otros aspectos, a la causa de expulsión invocada, a la situación legal y personal del extranjero, a la mayor o menor probabilidad de su huida o cualquier otra que se estime relevante, siendo el Juez, guardián natural de la libertad individual, el que debe controlar esas razones, debiendo regirse el internamiento por el principio de excepcionalidad. En este caso no se ha aportado prueba alguna que acredite arraigo en España, siendo evidente que no quiere abandonar el país, resultando la medida proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 138/2021
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 15 de octubre de 2019, que acuerda la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España y territorio Schengen por término de 3 años, por la causa prevista en el art. 53.1.a) de la LOEX. Señala la Sala que en este caso, además de la estancia irregular, como circunstancias de agravación, se considera por la Administración la carencia de domicilio estable y fiable, falta de arraigo y la existencia de antecedentes policiales, pero consta un empadronamiento del actor y las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza finalizan con un auto de sobreseimiento, por lo que la estancia irregular y la falta de arraigo no pueden tenerse como circunstancias que de forma suficiente puedan llevar a entender proporcionada la sanción de expulsión, teniendo en cuenta la interpretación que expone la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y, por ello , y dado que la circunstancia de encontrarse el ciudadano extranjero en situación irregular no constituye por sí misma circunstancia de agravación que justifique la decisión de expulsión, atendido el principio de proporcionalidad, la sentencia apelada no resulta ajustada a derecho y debe revocarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 211/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, natural de Venezuela, cumplía condena de un año y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza como responsable de delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, además, le consta una condena del Juzgado de lo Penal de nueve meses de prisión por delito de violencia doméstica y de género, consta también una orden de expulsión previa, por estancia irregular. El Tribunal entiende que el delito de tráfico de drogas, genera a su vez, más conductas delictivas y que la víctima del delito de violencia doméstica es la madre de la menor, respecto de las que el recurrente invoca el arraigo familiar. De ahí que el volante colectivo de empadronamiento aportado con la demanda no pueda ser prueba suficiente para acreditar la convivencia. La Sala confirma la sentencia de instancia e indica que en conclusión, nada se ha justificado en la presente alzada que contradiga la adecuada valoración de las circunstancias concurrentes por parte de la juzgadora de instancia lo que nos conduce a la conclusión que la resolución de expulsión es conforme a Derecho y, por ende, procede la desestimación del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente Acuerdo del Jurado Territorial que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca.Desde el plano de la discrecionalidad del planificador, el Tribunal entiende que las determinaciones del Jurado son correctas. En efecto, atendiendo al principio de proporcionalidad y a la naturaleza del suelo, no se encuentra razón alguna para excluir los ámbitos discutidos, a pesar de que no sean colindantes, por cuanto conforman el suelo urbano residencial del centro con características homogéneas. En lo que se refiere a la cesión del 15% de la edificabilidad correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, no estamos ante una actuación de renovación o rehabilitación urbana con creación de nuevas parcelas dotacionales a las que no se les asigna edificabilidad, sino ante una intervención puntual que pretende dotar de accesibilidad viaria digna y adecuada, sin que las apreciaciones de la actora sobre este punto puedan imponerse sobre la potestad planificadora del municipio. En lo que se refiere a los costes de construcción la actora no ha desvirtuado el criterio más objetivo del Jurado y respecto al precio de venta del producto inmobiliario final, la información se ha obtenido a partir de datos oficiales recogidos en el registro administrativo de transacciones reales de compraventa de los registros de la propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 441/2022
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución autonómica proponiendo la imposición de una multa de 3.000 euros y reconocimiento de responsabilidad, y la obligación de restitución de los terrenos al estado anterior a la infracción. La infracción fue la roturación de terreno catalogado en catastro como rústico, en el que vegetaban especies forestales como romero, tomillo, espartos y pinos carrascos. La Ley de Montes, en contra de lo que sucede con la legislación urbanística, no contempla la posibilidad de legalizar unas actuaciones llevadas a cabo sin la previa autorización preceptiva. El restablecimiento de la legalidad alterada con la comisión de la infracción, en la Ley de Montes se concibe como una consecuencia de la infracción con la finalidad de reparar el daño causado. Es una consecuencia obligada de la comisión de la infracción y no puede ser eludida con la obtención de una autorización a posteriori. La sola inclusión de la parcela en el perímetro regable de la Comunidad de Regantes correspondiente no determina la procedencia del cambio de uso pretendido. En cuanto a la infracción del principio de tipicidad es preciso recordar que fue la actora la que desde el principio de la incoación del expediente reconoció los hechos y posteriormente abono la sanción beneficiándose de la reducción por reconocimiento de la infracción y por no recurrir.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.