Resumen: Estamos en presencia de acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia, la primera renovación de permiso de residencia se debe resolver con el marco normativo que representaba el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, con el contenido del artículo 197 dado por el Real Decreto 903/2021 de 19 de octubre. en la nueva normativa se exigen medios económicos suficientes para el sostenimiento, en cuantía individual que supere la renta garantizada prevista en la normativa legal del ingreso mínimo vital, con la precisión y flexibilización, a estos efectos, de que serán computados todos los ingresos provenientes, tanto de un empleo como del sistema social, como de otras cuantías que se puedan percibir. Y en este caso en relación con los ingresos, vemos como la sentencia apelada ratifica que no constaba que el demandante percibiera ningún tipo de ingresos o rentas mensuales, al encontrarse desempleado, y no acreditaba los recursos e ingresos con los que contaba su madre, precisando que la cuantía del ingreso mínimo vital, en el año 2022, era 5.899,60 euros.
Resumen: No resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que en el relato de hechos probados de la resolución administrativa impugnada no se omitieron los informes médicos que el recurrente considera relevantes para acreditar la falta de dolo. Concurre el dolo requerido por el tipo disciplinario aplicado, ya que no consta acreditado que el recurrente no llevara a cabo los hechos que se le imputan de forma libre y voluntaria. Por el contrario, en el relato de hechos probados no consta que el mismo padeciera, en el concreto momento de los hechos y como consecuencia de su adicción a la cocaína y al alcohol, una alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a tal comprensión. Por lo tanto, no aparece acreditado que el recurrente tuviera anulada, ni siquiera disminuida, su capacidad cognitiva o volitiva. La resolución impugnada justifica de manera exhaustiva las concretas circunstancias tenidas en cuenta para imponer la sanción de separación del servicio: la relevancia del bien jurídico principalmente protegido por el tipo -derecho a la intimidad y dignidad personal y en el trabajo, especialmente frente al acoso, tanto sexual y por razón de sexo, como profesional-; la afectación que la actuación del recurrente tuvo tanto en su propia dignidad militar -que no es un elemento inherente al tipo disciplinario, como afirma el recurrente- como miembro de las FF.AA., como en la misma institución en la que aquel se integra; el intenso grado de afectación que la conducta enjuiciada tuvo en el servicio; y el muy desfavorable informe emitido por su superior en relación con su conducta desde que se incorporó a su unidad.
Resumen: La Sentencia de instancia sostiene que la resolución impugnada cumple con lo establecido por el Tribunal Supremo para valorar negativamente la circunstancias concurrente, como son la no identificación, al no haber mostrado su pasaporte con los correspondientes sellos que permitan acreditar momento y lugar de entrada, el no haber señalado un domicilio (situación que continua en este procedimiento judicial), pruebas o inicios de su arraigo, económico, laboral, familiar y social, sin que en momento alguno el recurrente haya discutido la concurrencia de esas circunstancias que agravan la existencia de la situación irregular. La Sala indica que la apelación, en sus alegaciones arriba transcritas, no discute la ni la situación de irregularidad, ni la falta de documentación (sin aportación de pasaporte), ni la ausencia de datos que permitan conocer la forma, fecha y lugar de entrada en España -puestas de manifiesto en la resolución administrativa-. Por todo ello desestima el recurso.
Resumen: Mediante acuerdo de la JEC se estimaron las denuncias presentadas contra el CIS por el estudio "3500. Encuesta Flash situación política española", resolviendo, en primer lugar, que se había vulnerado el art. 69 LOREG y la Instrucción JEC 1/2024, por no haber comunicado a la JEC dicho estudio y, en segundo lugar, instando al Presidente del CIS a que se abstuviera, durante el período electoral, de realizar actuaciones similares que supusieran vulneración de la legislación electoral. Interpuesto recurso contra dicho acuerdo, la Sala Tercera lo inadmite frente al resuelvo primero, pues considera que constituye el presupuesto para incoar un procedimiento sancionador, presentando la naturaleza de acto de trámite no cualificado. En lo que respecta al resuelvo segundo, la Sala considera que resulta impugnable (al tratarse de una decisión que comporta una obligación y despliega inmediatos efectos) y descarta la pérdida sobrevenida de objeto por el hecho de haber concluido el período electoral. Y, tras precisar que en esa misma fecha la Sala ha deliberado y desestimado el recurso dirigido contra la Instrucción JEC 1/2024, considera conforme a Derecho la imposición de la medida provisional adoptada, puntualizando que no prohíbe realizar encuestas relámpagos con preguntas como la aquí controvertida, sino realizarlas sin previa comunicación a la JEC. La Sala subraya que la Instrucción y el acuerdo recurrido que la aplica sirven a la preservación de la igualdad entre los candidatos.
Resumen: Se condena por el uso indebido y negligente de una radial por parte de los acusados para el corte de elementos metálicas en un solar, en época de peligro alto de incendios y en un día de altas temperaturas y humedad relativamente baja, existiendo vegetación abundante y seca en el citado solar. Alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia. Prueba indiciaria: requisitos. Racionalidad de la inferencia. Queja por falta de mención de la cuantía de la responsabilidad civil en el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Exigencias en la motivación de la individualización de la pena: corrección en alzada por déficit en dicha motivación.
Resumen: En relación a las circunstancias agravantes, indica la Sala que constan, que estaba indocumentado, ignorándose cuándo y por donde entró en territorio español. Constancia de antecedentes policiales desfavorables por un presunto delito de Falsedad Documental. El Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza instruye Diligencias Previas (1170/21 (17) ). Entrada ilegal en patera devolución del ciudadano extranjero a su país de origen y utilización de múltiples identidades. No constan medios de vida, ni historial laboral alguno, ni el informe de arraigo presentado, caso de corresponder con la identidad del demandante, detalla medios de vida concretos, más allá de un contrato de trabajo del que se desconoce que haya iniciado su vigencia. Y respecto a la hija que afirma tener -figura un progenitor de nombre distinto- puede quedar a cargo de la madre.
Resumen: El recurrente cumple condena impuesta por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, una pena de 6 años y 1 día de pena privativa de libertad como autor responsable de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia. Excediendo, por tanto, la pena abstracta el límite inferior de las penas de un año de prisión. A su vez, las condenas penales han enervado el eventual arraigo social que pudiera haberse originado por el tiempo en que el apelante ha permanecido en nuestro país, al haberse puesto de manifiesto una conducta que no ha respetado las normas de convivencia esenciales para el mantenimiento de la seguridad y del orden públicos. Por consiguiente, al no haberse desvirtuado en esta instancia los fundamentos de la sentencia impugnada, no resulta procedente estimar el presente recurso de apelación.
Resumen: Admitido el recurso de casación la Sala estima que la sanción de expulsión acordada por la Administración y confirmada por la sentencia recurrida, y ahora revocada por la Sala, no acredita la existencia de las circunstancias negativas que, unidas a la mera situación de estancia irregular, determinaron la sanción de expulsión de la recurrente, ya que la mera estancia irregular, por sí sola, no es determinante de la sanción de expulsión. No constituyen circunstancia de agravación ni el no disponer de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España ni el no aportar ninguna prueba de tener un especial arraigo familiar o social en nuestro país.
Resumen: Pena de prisión sin haberse ofrecido al reo la posibilidad de dar su consentimiento a la eventual imposición de trabajos en beneficio de la comunidad. No se solicita una reducción de la pena de prisión o imposición de pena distinta a la privativa de libertad, sino exclusivamente la nulidad de la sentencia que proviene de que esa cuestión de la pena alternativa no fue sometida a la consideración del acusado. La pena de prohibición de acercamiento resulta obligatoria en supuestos de violencia de género al hablar el CP de que se impondrá "en todo caso". La distinción entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave y el que no causa lesión solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica.
Resumen: Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Análisis de las posibilidades revisoras del órgano de apelación en materia penal. El motivo se desestima. Las sentencias recurridas han realizado una detallada y racional valoración del material probatorio. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de género e incorrecta individualización de la pena. El motivo se desestima. Aplicación de la agravante de género en delitos de agresión sexual. Desde una consideración normativa, la diferenciación descansa en la concurrencia de circunstancias que rebasen las exigencias del tipo concreto de agresión sexual que resulte de aplicación, esto es, cuando se acumulen patrones de discriminación femenina y que el autor, aun sin buscar específicamente humillar o dominar a la mujer, asume consciente y voluntariamente la actitud y el comportamiento antijurídico añadido que despliega, lo que sucede en el caso examinado. Respecto de la alegación por incorrecta individualización de la pena, se recuerda que es una facultada discrecional del órgano sentenciador. Finalmente se denuncia incorrecta individualización de la responsabilidad civil. El motivo se desestima. La sentencia recuerda los supuestos en los que en casación se puede revisar la cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil. No nos encontramos ante ninguno de los supuestos.