Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de San Sebastián desestima la demanda de despido y declara conforme a derecho el despido disciplinario por ausencias injustificadas al trabajo. La trabajadora alega que la empresa, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., ha sancionado dos veces los mismos hechos al descontar salarios por las ausencias y que el despido es desproporcionado, además de argumentar que su condición de madre con reducción de jornada por guarda legal la hace objeto de protección especial. El TSJ, tras analizar los hechos probados y la normativa aplicable, concluye que las ausencias injustificadas son acreditadas y que la empresa actuó conforme a la legalidad, no habiendo vulnerado el principio "non bis in idem". Asimismo, se desestiman las solicitudes de modificación de hechos probados por no cumplir con los requisitos establecidos. Finalmente, el TSJ considera que la decisión de despido es proporcional y ajustada a derecho, confirmando la sentencia de instancia.
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve intenstado de hurto
Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba y se solicita la absolución o, subsidiariamente, la rebaja de la pena, argumentando que la tentativa fue inacabada.
El tribunal, tras revisar la prueba y la valoración realizada por el juez de instancia, concluye que existe prueba de cargo suficiente que desvirtúa la presunción de inocencia del acusado, ya que fue sorprendido con el teléfono sustraído en su poder yademás el acusado no compareció al juicio para ofrecer su versión, a pesar de haber sido correctamente citado y por lo tanto no hay una alternativa de descargo que enerve el valor de la prueba incriminatoria.
También se considera que la tentativa fue acabada, dado que el acusado había tomado posesión del teléfono y se disponía a marcharse cuando fue detenido.
Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia recurrida.
Resumen: No concurre en el presente caso falta de proporcionalidad entre las legislaciones de los Estados requirente y requerido, la diferencia penológica no constituye motivo de denegación de la extradición. La demora en la petición de entrega no es una cuestión que sea decisiva ni constituya causa de denegación. Solicitada la extradición para cumplimiento de condena no son aplicables los plazos de prescripción del delito. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Ser parte en un procedimiento en España como acusación particular no es causa de denegación de la extradición. No se ah producido una reapertura irregular del procedimiento de extradición. El título de extradición es la orden judicial de detención, no la nota roja de INTERPOL. Se deduce la firmeza de la sentencia de la documentación extradicional.
Resumen: La sentencia estima el recurso interpuesto en relación con la impugnación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del hogar familiar, declarando la nulidad de la disposición final primera del RD 893/2024, por la que se incorpora una nueva disposición
adicional decimotercera del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el RD 39/1997, al constatarse insuficiencias en el estudio económico incorporado a la MAIN en relación con los mayores costes y su posible afectación a la competencia, que las nuevas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales se imponen a las empresas que prestan servicios de asistencia en el hogar familiar. También considera la Sala conveniente que la eventual nueva disposición que se dicte en sustitución de la anulada clarifique el impacto sobre la competencia que la nueva regulación puede generar.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso y confirma la resolución del Juzgado. Considera que no ha existido indefensión, pues se cumplió el art. 763 LEC: se informó a la afectada, fue oída, examinada y contó con defensa jurídica. Afirma que la resolución está debidamente motivada y basada en informes médicos suficientes. Los informes de urgencias y forense acreditan un episodio psicótico grave, con ideas delirantes, alucinaciones, falta de conciencia de enfermedad y riesgo para sí y para terceros.
Consta además un juicio de realidad alterado que impide otorgar un consentimiento válido y hace necesario el ingreso. La Sala entiende que la medida es proporcionada y terapéutica, siendo el criterio médico determinante. No aprecia defectos formales que justifiquen la nulidad solicitada.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado se centra en la solicitud de rebaja de la pena de multa impuesta por un delito leve de estafa, argumentando que la cuantía defraudada es de solo 200 euros y que el condenado carece de antecedentes penales, además de alegar problemas económicos y de desempleo.
El tribunal desestima el recurso al entender que la pena es adecuada a las circunstancias del caso, que incluyen el uso de internet para el engaño y la falta de intención de devolver el dinero.
El Tribunal señala que la cuota impuesta se encuentra próxima al mínimo legal y que no se ha probado adecuadamente la situación de indigencia del recurrente, lo que justifica la decisión de mantener la pena. Además, se aclara que el condenado puede solicitar un fraccionamiento del pago de la multa si justifica su situación económica ante el juzgado encargado de la ejecución.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se articula sobre un único motivo: la supuesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por entender el recurrente que la pena de 6 meses y 10 días de prisión impuesta carece de la debida motivación en lo relativo a su individualización, interesando su sustitución por una pena de multa o, subsidiariamente, por trabajos en beneficio de la comunidad, al amparo de las alternativas punitivas previstas en el artículo 384 CP. La resolución impugnada aborda de forma expresa y suficiente la cuestión penológica, cumpliendo las exigencias constitucionales de motivación. El juzgador justifica tanto la elección de la pena de prisión frente a las penas alternativas legalmente previstas, como la concreta extensión de la misma, sin incurrir en formulaciones genéricas o abstractas. La motivación se sustenta, de manera clara y razonada, en las circunstancias personales y penales del acusado, destacando que no se trata de un reo primario, sino de un sujeto reincidente, concurriendo la agravante prevista en el artículo 22.8ª CP. No solo consta una condena anterior por delito de la misma naturaleza, sino un historial delictivo especialmente persistente, con tres condenas computables y dos adicionales no computables, en las que ya se le impusieron penas de multa. Esta reiteración evidencia, según razona la sentencia, la ineficacia de las penas pecuniarias como instrumento de prevención especial, justificando plenamente la opción por la pena privativa de libertad. Asimismo, la extensión de la pena impuesta encuentra respaldo en la aplicación del artículo 66.1.5ª CP, en relación con la agravante de multirreincidencia, lo que legitima su imposición por encima del mínimo legal. En consecuencia, no se aprecia vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva, al existir una motivación suficiente, razonable y proporcionada, por lo que el recurso debe ser íntegramente desestimado.
Resumen: La Sala considera que en este caso, el recurrente constituye una amenaza grave y actual para el interés público, por las condenas referidas, sin que se haya acreditado un perjuicio a su familia por la ejecucion de la expulsión. La valoración de los intererses en conflicto determinan que deba confirmarse el acto recurrido.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso contra la resolución de expulsión del territorio español del recurrente. Solicitada la sustitución de la expulsión por una sanción de multa argumentando que sus antecedentes penales no son suficientes para justificar la expulsión y que su situación familiar, social, y su actividad económica, deberían ser consideradas. Sin embargo, la Sala concluye que la existencia de antecedentes penales graves, violentos y reiterados, junto con la situación de estancia irregular, constituyen circunstancias agravantes que justifican la expulsión. Además, se señala que el hecho de ser progenitor de una menor de nacionalidad española no altera esta valoración dado que no se ha demostrado el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales, encontrándose el recurrente en prisión incoándose el expediente de expulsión como consecuencia de un control específico sobre internos en el centro penitenciario en que se encontraba.
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los arts. 24.2 y 25.2 CE, en lo que se refiere al derecho fundamental a la presunción de inocencia, al derecho a una defensa con las debidas garantías, así como el principio de legalidad y el art. 19 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
