Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso contra la resolución de expulsión del territorio español del recurrente. Solicitada la sustitución de la expulsión por una sanción de multa argumentando que sus antecedentes penales no son suficientes para justificar la expulsión y que su situación familiar, social, y su actividad económica, deberían ser consideradas. Sin embargo, la Sala concluye que la existencia de antecedentes penales graves, violentos y reiterados, junto con la situación de estancia irregular, constituyen circunstancias agravantes que justifican la expulsión. Además, se señala que el hecho de ser progenitor de una menor de nacionalidad española no altera esta valoración dado que no se ha demostrado el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales, encontrándose el recurrente en prisión incoándose el expediente de expulsión como consecuencia de un control específico sobre internos en el centro penitenciario en que se encontraba.
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los arts. 24.2 y 25.2 CE, en lo que se refiere al derecho fundamental a la presunción de inocencia, al derecho a una defensa con las debidas garantías, así como el principio de legalidad y el art. 19 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
Resumen: En el escrito de preparación, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 24.2 CE, por por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b) infracción del art. 5.4 LOPJ; c) infracción del art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad; d) vulneración del art. 19 LORDGC, individualización y proporcionalidad de la sanción. La sala coincide con el recurrnete en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que "a priori" se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: El TSJ de Castilla y León estima el recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la medida preventiva de suspensión provisional de funciones impuesta a la directora de un conservatorio por la Administración educativa. La Sala considera que, aunque la legislación disciplinaria (EBEP y RD 33/1986) permite la adopción de medidas provisionales, estas deben estar debidamente motivadas para evitar arbitrariedad (art. 9.3 CE) y garantizar el derecho de defensa. En el caso, la Administración alegó perturbación de la convivencia y numerosas peticiones de la comunidad educativa, pero no concretó hechos ni aportó la información reservada en el momento de la decisión, lo que impidió a la interesada conocer las razones reales y formular alegaciones. La falta de motivación y justificación determina la anulación de la resolución administrativa y la revocación de la sentencia de instancia, sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias por la complejidad del asunto.
Resumen: Se interpone un recurso de apelación contra la senencia condenatoria por la comisíon de un delito de estafa.
La defensa argumenta un error en la valoración de la prueba y, de forma subsidiaria, solicita una rebaja de la pena por considerarla desproporcionada.
El Tribunal, tras revisar las pruebas y los argumentos presentados, concluye que no se ha demostrado un error en la apreciación de las pruebas, ya que la evidencia presentada respalda la autoría del delito por parte de la condenada. Además, se considera adecuada la pena impuesta, dado el contexto del delito y la falta de justificación de la defensa sobre la suplantación de identidad.
Por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la resolución del juzgado de instancia.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que declaró ser conforme a derecho sendas resoluciones municipales dictadas en expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento permiten concluir, como hace la sentencia apelada, que la obra ejecutada sin licencia por parte de la ahora apelante no es legalizable. No se trata de una obra de reposición o sustitución de un cierre anterior, sino la construcción de un cierre nuevo. Y sus características, no controvertidas entre las partes como realidad física existente y comprobable, contravienen la normativa urbanística de aplicación. La cuestión relativa a las circunstancias en las que puede reconstruirse dicho cerramiento pertenece a un debate distinto, que deberá sustanciarse en el correspondiente procedimiento de licencia, y que podrá ser revisado por la jurisdicción cuando se adopten los actos administrativos susceptibles de control judicial. En el caso presente, como correctamente declara la sentencia apelada, por las características que el propio apelante ha resuelto darle en cuanto a la ubicación, los materiales y las dimensiones, resulta de imposible legalización a la luz del régimen urbanístico aplicable, por lo que no se advierte la posibilidad de una solución distinta de la demolición de los construido.
Resumen: Existencia en el caso de prueba bastante para justificar la condena de la recurrente por la comisión de un delito de estafa ya que al efectuar un pedido de 60 quesos al vendedor y al exigir éste el previo pago de la mercancía antes de proceder a su envío, le hizo creer falsamente que había efectuado el pago de tales productos, enviándole por correo electrónico un comprobante de transferencia previamente alterado en que figuraba como remitente la recurrente, siendo también de ella los datos del comprador que fueron aportados en el correo electrónico inicial, a través del cual se entabló contacto con la sociedad defraudada, y los propios de la acusada en el documento remitido a la entidad perjudicada, siendo además reconocida por el personal de la entidad transportista, al haberse personado la apelante en su sede para la recogida de otros productos, estando registrado el vehículo donde se introdujo la persona que recogió las mercancías a nombre de la acusada. La sentencia apelada justifica la pena de 15 meses de prisión atendiendo a distintos parámetros, como son la cantidad defraudada, el medio empleado (comunicaciones a través de internet) y el uso de documentación ficticia para la comisión del fraude. Sin embargo, la Sala considera que tales criterios no son justificativos del incremento de la pena impuesta en la sentencia, al no reflejar circunstancias extraordinarias en la comisión de la estafa enjuiciada, por lo que se rebaja la misma a nueve meses de prisión.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Concepto de violencia e intimidación. La violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que el componente violento del comportamiento desplegado por el condenado y su persistencia en el ataque manifestada en penetraciones por distintas vías (anal y vaginal) justifica el mantenimiento de la pena impuesta por la Audiencia Provincial.
Resumen: Delito contra la salud pública consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad. La renuncia a una prueba por la defensa en el juicio oral no puede ser reconsiderada en instancias superiores salvo que se esgriman razones de clara incompetencia profesional contrastada o de fuerza mayor. Jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de los hechos enjuiciados. No se aprecia error alguno en la valoración de la prueba llevada a cabo por el tribunal de instancia. Inexistencia de dilaciones indebidas. Proporcionalidad de las penas.
