• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 335/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano contra la sentencia que confirmó la resolución del Colegio de Abogados de Valladolid archivando la información previa abierta a una letrada designada de oficio. El recurrente alegaba falta de diligencia y comunicación, solicitando la incoación de expediente disciplinario. La Sala considera que el Colegio realizó una investigación suficiente conforme al art. 7 del Reglamento Disciplinario, recabando alegaciones y documentos, y motivó el archivo por inexistencia de indicios de infracción. Se destaca que la decisión de la letrada de no recurrir el auto de apertura de juicio oral se ajusta a los principios de independencia técnica y libertad de defensa (art. 12.a.4 Código Deontológico y art. 47.3 Estatuto General de la Abogacía), no constituyendo negligencia ni indefensión, conforme a jurisprudencia del TS y TC. El deber del abogado es actuar con criterios técnicos y éticos, no seguir instrucciones contrarias a Derecho. Se imponen costas al apelante
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARTA ROSA LOPEZ VELASCO
  • Nº Recurso: 98/2022
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución autonómica por la que se ordenaba el restablecimiento del orden jurídico perturbado y de reposición de la realidad física alterada por la realización de actos de parcelación urbanística, edificación, construcción, urbanización, instalación y movimientos de tierra llevados a cabo sin licencia urbanística. A juicio del Tribunal concurren en el supuesto de autos los presupuestos fijados por el artículo 60 LBRL en orden a su aplicación teniendo en cuenta que el requerimiento autonómico se refiere a hechos y actuaciones concretas y específicas; que la inactividad municipal es clara al no proceder a la incoación y tramitación de expediente de protección de la legalidad urbanística derivada de los hechos que le fueron comunicados, y eran ya conocidos por el Ayuntamiento, por falta de medios personales y materiales; y que el procedimiento finalmente tramitado por la Administración autonómica se refiere a las actuaciones objeto de ese requerimiento. Por lo tanto, no cabe apreciar ni falta de competencia de la Administración autonómica ni defecto de motivación dado que el acuerdo de incoación asume y se fundamenta en el informe técnico que obra en el expediente y en el caso de autos constan asimismo cumplidas las exigencias a los efectos del art. 60 de la LRBRL. En cuanto al quebrantamiento del principio de proporcionalidad, partiendo de que nos encontramos ante un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que no sancionador, la invocación del principio en los términos en que se realiza desatiende que no nos encontramos ante un supuesto de actuación que exceda de una licencia concedida, ni en que se invoque o pueda apreciarse prescripción alguna, especialmente cuando la propia parte refiere lo ejecutado a 2019, sin que pese a lo alegado sobre el PERI se derive de ello, con relación a la parcela objeto del expediente, posibilidad alguna de legalización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 498/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 508/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 487/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión, fijándose especialmente en sus antecedentes penales del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 226/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión, y así destaca una detención por trafico de drogas y su situación de indocumentado,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 517/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la tarjeta por la existencia de antecedentes penales y policiales. Se valora la condena por violencia de género y doméstica del art. 468.2 del Código Penal, así como lesiones y maltrato familiar del art. 153 de la misma norma, considerando que nos encontramos con comportamientos de singular gravedad que acreditan que estamos ante un comportamiento contrario al orden público y demuestran la peligrosidad del solicitante. La Sala se detiene en la circunstancia de ser el padre de dos hijos menores de 2 y 4 años. Y en atención al principio de proporcionalidad, estima el recurso y concede la tarjeta aludiendo a que las condenas fueron por hechos producidos en 2018, no queda acreditado que nos encontramos ante una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad. En ese sentido, debe de prevalecer el interés de los hijos de 2 y 4 años que tiene, a uno de los cuales da apoyo económico, conviviendo con el otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 502/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Antecedentes penales. Condena cuyo antecedente ha sido cancelado. Amenaza contra el orden público. En el presente caso, no se acredita que la menor tenga que salir de España toda vez que es española y convive también con su madre. La Sala indica que con los antecedentes del actor, queda más que en entredicho el respeto a las normas de convivencia legalmente existente, sin que el arraigo que invoca pueda desvirtuar la consideración de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA JOSE PEREIRA MAESTRE
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución sancionadora del Organismo de Cuenca, rebajando la multa impuesta a la suma de 1.500 euros. No es un hecho denunciado haber vertido tierras en el cauce o haber modificado la cota de las márgenes, sino el movimiento de tierras en zona del DPH. Y ello queda acreditado y constatado por el agente medioambiental, quien comprobó el movimiento de tierras y el relleno de la parte más baja colindante con el cauce y la elevación de la cota del terreno de dicha margen en zona de servidumbre y policía, al igual que se había constatado mediante Acta de inspección urbanística del Ayuntamiento; reconociéndose (en el informe pericial) que el arroyo, tras el nuevo trazado, se introduce en su parcela en unos 8 metros (zona de policía). De manera que, como se recoge en la resolución sancionadora, cualquier actuación, por muy escasa que sea realizada sin la debida autorización administrativa en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso, será considerada constitutiva de infracción administrativa de la Ley de Aguas. La resolución sancionadora no recoge circunstancias agravantes, de hecho la misma Administración reconoce expresamente que no es un hecho denunciado haber vertido tierras en el cauce o haber modificado la cota de las márgenes. No hay valoración de daños, no obstante si reposición, pero sin valorar. A mayor abundamiento no se ha acreditado que con dicho movimiento de tierras se afectara a la zona de servidumbre, sino tan sólo unos 8 metros de la zona de policia. En consecuencia, procede reducir el importe de la sanción impuesta de 8.160 euros a la suma de 1.500 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.