• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Condicionamiento de la entrega a cumplir la pena que pudiere serle impuesta en España: acreditado el arraigo y la integración necesaria para ser equiparado a los nacionales españoles. El formulario de la Orden de detención está debidamente cumplimentado, y suficientemente informado por las autoridades del Estado reclamante. No corresponde al tribunal de extradición hacer pronunciamiento sobre la cantidad y calidad de los indicios de criminalidad acumulados contra el reclamado. Garantías claras de revisión en caso de recaer cadena perpetua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7769/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6102/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 153.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse, conforme al principio de buena administración que rige la regulación de la contratación pública, en el sentido de que, en aquellos supuestos en que la falta de formalización del contrato sea imputable exclusivamente al adjudicatario, la Administración contratante o el poder adjudicador, están habilitado para exigir al adjudicatario el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad, sin que proceda, por tanto, modular la cuantía económica de la compensación indemnizatoria, salvo que se aprecien circunstancias que determinen la concurrencia de rasgos culposos en la actuación de la Administración que justificasen la no formalización del contrato público por el adjudicatario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La intensidad en la respuesta punitiva del país de emisión, aunque no coincida con la penalidad establecida en la normativa española, no es motivo de denegación de la extradición. No cabe apreciar duplicidad de sanciones. Principio de doble incriminación: la entrega no se justifica por cómo se denominan los delitos, sino por los hechos, que sean punibles en ambos Estados. Sin perjuicio de los problemas que pudieran plantear el tratamiento de las ganancias ilícitas obtenidas a efectos de un posible delito fiscal, las mismas quedan sujetas a tributación como si de cualquier otra ganancia se tratase, y la omisión del pago del incremento patrimonial alcanzando una cuota defraudada superior a 120.000 euros, es delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1168/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a las circunstancias agravantes que deben concurrir para que se puede adoptar una sanción de expulsion de quien se encuentra irregularmente en España, se señala que aunque habitualmente se alude a "circunstancias agravantes", en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante a estos efectos es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas. Por otro lado, se reitera la doctrina de que "para la consideración de tales actuaciones judiciales o policiales a los efectos de que aquí se trata, es preciso que se acredite el resultado de las mismas y que ello se lleve a cabo por la Administración que adopta la decisión de expulsión, pues solo en estas circunstancias podrá valorarse su alcance y, en consecuencia, si constituyen causa que justifique la proporcionalidad en la adopción de la decisión de expulsión."
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ALBERTO MAGARIÑOS YANEZ
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución de 13 de mayo de 2021 de la Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona, por la que se acordó el precinto de la actividad /instalación ubicada en Travessera de les Corts 527 de Barcelona, el 9 de junio de 2021. Señala la Sala que las mismas razones de seguridad jurídica que justifican la preclusividad de los plazos procesales son las que justifican que dichos plazos no puedan reabrirse forzando la producción de un acto cuyo contenido es el mismo que otro anterior que es firme por no haber sido recurrido en tiempo o forma. De este modo la finalidad que persigue este requisito procesal respeta el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues concilia las exigencias que se derivan del principio de seguridad jurídica, que es, además, un principio constitucional, sin restringir el derecho a la tutela judicial efectiva de los posibles interesados en el acto, pues dicho acto no es un acto nuevo, sino que se limita a reiterar el contenido de otro anterior que, en su momento, pudo ser impugnado. Y añade que no cabe apreciar la vulneración del principio de proporcionalidad pues el acto recurrido versa sobre una actividad de telefonía móvil por los sistemas de transmisión DCS y UMTS que se ejerce sin licencia ambiental. Y, tampoco incongruencia omisiva de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10286/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de Liquidación Definitiva imputaba al contribuyente una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 por el dinero efectivo ubicado en la caja de seguridad que fue precintada y abierta como medida cautelar al inicio del procedimiento de inspección, oponiendose por el contribuyente que los datos obtenidos por la Inspección para emitir la liquidación impugnada proceden las medidas cautelares adoptadas con una flagrante omisión a los requisitos exigidos por la ley y la doctrina, desatendiendo el interés general, vulnerando las garantías establecidas, actuando en su propio interés y de forma prospectiva.Pues bien, al respecto la sentencia recuerda que,partiendo de que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, se admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas, siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad; y en este caso la sentencia señala que la intervención de la Administración estáaba justificada y contaba, además, con la ratificación del Juzgado, quedando acreditada la proporcionalidad de la medida en relación con el fin perseguido de asegurar que todos contribuyan al sostenimiento de las cargas públicas en condiciones de igualdad. Por último, la sentencia señala que tampoco se apreciaba lesión al derecho a la intimidad, el cual tiene menor intensidad de protección que la inviolabilidad del domicilio..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 509/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el interpuesto contra la Resolución de 26 de abril de 2024 dictada por la Subdelegación de Gobierno en Zaragoza, que decreta la expulsión del recurrente con la prohibición de entrada en España por cinco años, extensible a los territorios de los Estados del Convenio de Schengen. Señala la Sala que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Y que por tales circunstancias de agravación han de considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Añade la Sala que se permite sustituir dicha sanción de multa, en atención al principio de proporcionalidad, por la sanción de expulsión del territorio español, y la multa será preferente frente a la expulsión cuando no concurran circunstancias agravantes, y en el caso analizado en la sentencia consta como circunstancia agravante la existencia de antecedentes penales que no han sido cancelados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.