• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los arts. 24.1 y 2 y 25 CE, así como el 19 LORDGC, en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia, al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, así como a la individualización y proporcionalidad de la sanción. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 736/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa en tentativa, del art 249 del código penal, a la pena de cinco meses de prisión, accesorias y costas procesales. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la absolución del acusado y, subsidiariamente, solicita una condena por un delito de apropiación indebida y, para el caso de que se le condene por tentativa de estafa, se le aplique la rebaja de la pena en dos grados señalada en el artículo 62 del CP y por imperativo legal del art. 71.2 CP se sustituya por multa. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y acoge parcialmente el recurso, en el sentido de imponer la pena inferior en dos grados, que se fija en dos meses de prisión, en atención a la pluralidad de intentos efectuados y, quedando ésta reducida por debajo de los tres meses de prisión, en aplicación del art. 71.2 del CP, se dispone su sustitución por la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 171/2020
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si procede aplicar la excepción prevista en el artículo 72.5 LCSP, que permite evitar la declaración de prohibición de contratar cuando el operador económico acredita el pago de la sanción y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar futuras infracciones. La sentencia entiende que que las medidas adoptadas por la recurrente cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 72.5 LCSP y el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE. En particular, el plan de compliancepenal, aunque orientado a prevenir delitos, refuerza el cumplimiento normativo general, incluyendo obligaciones laborales y sociales, y el Tribunal lo tiene en cuenta pese a que ha sido aportado por primera vez en esta vía jurisdiccional. Además, la falta de nuevas sanciones durante más de una década, la implantación de herramientas de control interno, y el compromiso explícito de la empresa con la legalidad, constituyen indicios suficientes de fiabilidad. Además, la prohibición de contratar afecta gravemente a la actividad de la empresa, que presta servicios exclusivamente a la Administración y cuenta con una plantilla superior a 80 trabajadores, lo que refuerza la necesidad de aplicar criterios de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 487/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto anulando la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid en la que se acuerda la expulsión del recurrente por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.1 a) LO 4/2000, únicamente en lo relativo al periodo de prohibición de entrada que se rebaja de dos a un año confirmando, en todo lo demás, la resolución impugnada. Se sustenta la apelación, en primer lugar, en la caducidad del procedimiento sancionador alegando, subsidiariamente la rebaja del periodo de prohibición de entrada. Se desestima, en primer lugar, el error en la aplicación del plazo de caducidad del procedimiento administrativo, con infracción del art. 63.6 LOEX, habida cuenta de la suspensión acordada en el seno del procedimiento de expulsión,ante la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales registrada, y sin que desde que se alza, dicha suspensión, hasta la resolución, haya transcurrido el plazo de caducidad de seis meses. En cuanto al fondo se confirma la orden de expulsión al constar circunstancias que tienen virtualidad suficiente para su justificación,esto es, la situación irregular del recurrente, su entrada ilegal en patera, y la orden de devolución a su país de origen, precisamente, por dicha entrada ilegal. Se rebaja, no obstante a un año, el periodo de prohibición de entrada que se estima desproporcionado a la vista de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 8545/2021
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Tesorería General de la Seguridad Social no tiene potestad ni es competente para declarar por sí misma la extinción del fraccionamiento otorgado al Ayuntamiento de Marbella por una norma con rango de ley, como es la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ante el eventual incumplimiento de dicha Corporación de destinar la indemnización recibida en dinero efectivo a la cancelación anticipada de fracciones del aplazamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 211/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia operaría en caso de no existir verdadera prueba de cargo. Publicación de un video con texto en la red social "Facebook" dirigido o dedicado a su ex-pareja." El acusado admitió ser el autor de la publicación en su perfil donde se pone de manifiesto su intención de contactar con ella, al referir expresamente "Marisol, aquí tienes a un hombre totalmente reformao y santificao en Dios para el señor y para ti que eres mi mujer y para nuestros hijos/as amén".Aun cuando no enviara ese mensaje a la persona protegida directamente, al difundirlo en una red social pública, era una forma de que terceras personas lo vieran y se lo hicieran llegar a la persona protegida, cuyo nombre es usado expresamente, lo que supondría una forma de comunicación indirecta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 750/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirmó la sentencia que condenó por un delito de lesiones. En cuanto a la identificación del acusado como el autor de la agresión en ausencia de reconocimiento en rueda practicado en la fase de instrucción, como sucede en el presente caso, existe alternativa a la identificación, recordando que el reconocimiento practicado en el acto mismo del juicio oral resulta potencialmente apto para enervar el derecho fundamental de la presunción de inocencia". Siendo a estos efectos trascendental que quien haga el reconocimiento pueda ser sometido al interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Finalmente, la determinación de la pena obedecerá al juego factores entre los que está el de la proporcionalidad, que como señalaba ya la STC 22/05/1986, el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide que también haya de ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de protagonizar la individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la apelación interpuesta contra la sentencia que confirmó la inadmisión de la solicitud de rehabilitación como funcionario universitario, presentada por quien fue condenado por delitos de fraude, prevaricación y soborno. La Universidad inadmitió la petición por considerar que era sustancialmente idéntica a la formulada en 2019, ya resuelta y firme. El recurrente alegó que había aportado documentación nueva, pero no identificó variación relevante de circunstancias conforme al art. 7.8 del RD 2669/1998. La Sala confirma que la actualización del currículum no constituye modificación sustancial, y que la solicitud debía haber expuesto expresamente los motivos nuevos que justificaran una nueva valoración administrativa. Se reitera que la rehabilitación es potestad discrecional de la Administración, y que la identidad de las solicitudes impide su reiteración. Se impone costas en apelación con límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 13/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comision de un delito de hurto en grado de tentativa y un delito contra la seguridad vial, imponiéndo seis meses de prisión por el hurto, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y doce meses de multa por el delito contra la seguridad vial, además de la obligación de indemnizar a la empresa Elecnor con 1.800 euros por los daños causados. El recurso alega que la pena de prisión por el hurto es excesiva y solicita su reducción a cuatro meses y quince días, así como cuestiona la denegación de la suspensión de la pena. El Tribunal de apelación, tras analizar los hechos probados que incluyen la pérdida de vigencia del permiso de conducir del acusado y la tentativa de hurto de cableado eléctrico valorado en 1.800 euros, considera procedente reducir la pena de prisión a cinco meses y veinte días, aplicando el artículo 62 del Código Penal que permite imponer una pena inferior en uno o dos grados en casos de tentativa, dado que el hurto está penado con seis a dieciocho meses y que existieron actos ejecutivos relevantes y riesgo significativo. Respecto a la suspensión de la pena, se confirma la denegación debido a los antecedentes penales del acusado, que incluyen condenas previas por violencia doméstica, resistencia y lesiones, lo que evidencia un riesgo grave de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso, como primer motivo, la infracción a un proceso con todas las garantías, y , en concreto, a ser defendido el recurrente por un Letrado de su elección, solicitando que se declare la nulidad del juicio celebrado, retrotrayendo las actuaciones y se celebre otro nuevo juicio en el que el acusado se encuentre defendido por un Letrado de su confianza, al haberse denegado en el juicio, con carácter previo a su inicio, la suspensión del mismo, ante la petición por parte del acusado de ser asistido por el Letrado de su designación. La sentencia, en base a la jurisprudencia del TEDH, TC y TS que cita, considera que no se quebrantó el derecho constitucional de defensa del recurrente, ya que la petición del acusado de cambio de Letrado fue extemporánea, como se señala por el juzgador de instancia, pues se realizó en el acto del juicio sin ofrecer una justificación cierta de la razón que le hubiera impedido comunicar con el Letrado de su designación antes del juicio para que éste hubiese formulado alguna petición procesal en el periodo transcurrido desde la citación a juicio hasta su celebración, reservándose la petición procesal para hacerla de forma sorpresiva en el acto mismo del juicio, cuando nada había dicho en los dos años transcurridos desde que se le citó personalmente a la primera vista y sin que las penas solicitadas para él hubieran cambiado durante todo ese tiempo. Ante la existencia de indicios plurales, de naturaleza inequívocamente incriminatoria, se considera por la Sala que sustentan debidamente el juicio de inferencia sobre la participación del acusado en el robo con fuerza enjuiciado. La opción seguida por el Juez a quo de imponer, por el delito de lesiones del art. 147.1 del CP, por el que se le sanciona, en concurso ideal con el de resistencia, una pena privativa de libertad y no de multa se considera que no está justificada, pues el hecho de que hubiera resistencia y lesiones que precisaron tratamiento no es motivo pues ello es considerado para calificar los hechos como tales, en concurso, por lo que se revoca la sentencia en este punto y se impone una pena de 9 meses y 1 día de multa, en lugar de la de prisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.