• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 1/2017
  • Fecha: 27/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denuncia en demanda el sindicato actor que la conducta de la empresa demandada Atento Teleservicios SA vulnera los derechos fundamentales a la huelga y a la libertad sindical. Reclama también el abono de una indemnización de 60.000 €. La sentencia de instancia declara la nulidad radical de la conducta empresarial por vulneración del derecho a la huelga de los trabajadores y condena a la empresa a abonar una indemnización de 6.251 €. Consta que, convocada huelga en el ámbito empresarial por el sindicato actor, por orden de la autoridad laboral de 11/7/14 se estableció que debería prestar servicios mínimos el personal necesario para atender las comunicaciones telefónicas de todo tipo de urgencias y emergencias. Y en el día de huelga prestaron servicios los mismos trabajadores que un día normal de trabajo. Recurre en casación común la empresa instando en primer lugar la nulidad de la sentencia por exceso de jurisdicción, al haber resuelto una cuestión atribuida al orden contencioso-administrativo. La Sala IV, a la luz de lo dispuesto en la orden de servicios mínimos y en el art. 3.d de la LRJS, considera que lo que se impugna no es dicha orden, sino la interpretación que de la misma hace la empresa, cuestión que puede ser abordada por el orden social. Y tal interpretación resulta vulneradora de los derechos fundamentales invocados por el actor, al haberse fijado unos servicios mínimos del 100%. Finalmente, se confirma la condena al abono de la indemnización fijada por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 17/2017
  • Fecha: 14/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución anotada resuelve los recursos de casación ordinaria deducidos contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que, tras desestimar la nulidad de la decisión adoptada por TRW Automotive España SLU, sobre extinción de 123 contratos de trabajo, declaró no ajustado a Derecho el despido colectivo por no concurrir las causas alegadas. La Sala Cuarta tras dejar incólume la versión judicial de los hechos, descarta la nulidad por vulneración del derecho a la libertad sindical, al no apreciar que la negociación del nuevo convenio hubiera interferido negativamente en el proceso de negociación del despido colectivo. Tampoco se considera vulnerado el derecho de huelga por las actuaciones preparatorias de la empresa para minimizar su impacto, ni se aprecia la existencia de discriminación en el criterio fijado para determinar a los trabajadores afectados, rechazando finalmente la concurrencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Suerte adversa corrió el recurso de la empresa al no acreditar la concurrencia de las causas económicas, al resultar insuficiente la justificada reducción de ingresos. Por lo que atañe las causas organizativas y productivas, valoradas en la concreta rama de actividad afectada y no de forma global en la empresa, no se justifica que en Landaben se hayan producido cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, ni en los modos de organizar la producción, ni justificado la causa organizativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 273/2015
  • Fecha: 11/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada no aprecia la contradicción porque en el caso resuelto por la sentencia recurrida se declara la nulidad de la decisión de la empresa que se acoge al procedimiento del art. 41 ET para modificar condiciones de trabajo de carácter colectivo, cuando está alterando lo pactado en un acuerdo de desconvocatoria de huelga que tiene naturaleza de convenio colectivo, en lugar de haber seguido el trámite preceptivo del art. 82.3 ET a que se remite dicho precepto. Sin embargo, en la sentencia de contraste se convalida la medida impuesta por la empresa, que ni tan siquiera ha seguido el procedimiento del art. 41 ET, porque la modificación no tiene carácter sustancial y no se plantea un debate similar sobre la eventual afectación a lo pactado en convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 130/2017
  • Fecha: 05/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aprobación de los listados de retribuciones variables de jueces y magistrados correspondientes a los dos semestres de 2015. Estimación del recurso, reiterando la doctrina que no se advierten razones para que los períodos de baja por enfermedad deban ser tenidos en consideración o descontados del cómputo para la determinación de los supuestos en que no se alcanza el 80 por ciento del objetivo y la misma situación de baja por enfermedad no pueda en cambio ser tomada en consideración a la hora de determinar si se ha superado en al menos un 20 por ciento el objetivo de rendimiento. El período de enfermedad debe de tener en ambos casos la misma significación, esto es, como tiempo no computable a efectos de determinar el grado de cumplimiento del objetivo de rendimiento. Doctrina que se ha referido igualmente a otras situaciones objetivas o incluso a otras que vienen impuestas, como la huelga de funcionarios. Por todo ello, con independencia de que el precepto no contemple la ponderación de cualquier circunstancia puntual y extraordinaria que pueda afectar a cada órgano jurisdiccional, no por ello impide que tales circunstancias no previstas puedan ser atendidas para adecuar el cómputo del rendimiento al parámetro temporal de normalidad en que la actividad del Juez o Magistrado ha podido desarrollarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 3189/2016
  • Fecha: 03/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional y se declara la nulidad de una resolución sobre la fijación de los servicios mínimos que debían cumplirse durante la huelga convocada por una empresa de transportes. La Sala de instancia inadmitió el recurso acogiendo la excepción opuesta por el Abogado del Estado de inexistencia del objeto del recurso por haberse desconvocado la huelga antes de su inicio. Según el TS, esa tesis, de ser aceptada, implicaría que una decisión gubernativa a la que se imputa la lesión de un derecho fundamental se mantenga incólume, aún en el caso de existir tal lesión. Al entrar a conocer del recurso, declara el TS que en la motivación de los servicios mínimos la autoridad gubernativa competente para dictarlos debe explicar, a la vista de las particulares circunstancias que se presentan en la convocatoria considerada, por qué considera necesario que se mantengan unos determinados servicios y qué criterios ha seguido para llegar a esa conclusión y para situarlos en el concreto nivel que ha escogido y no en otro distinto, así como las razones por las que sitúa en un concreto porcentaje el número de trabajadores que han de asegurarlos. La resolución impugnada no satisface estos requisitos mínimos, por lo que la demanda es estimada en este punto, anulando la resolución impugnada. La indeterminación del porcentaje concreto de servicios mínimos dificulta también a la actora el control jurisdiccional de su proporcionalidad, siendo por tanto nulos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3091/2016
  • Fecha: 02/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fijación de los servicios mínimos de transporte ferroviario programados contraviene la jurisprudencia del TC y del TS, que tienen establecido que en ningún caso durante una huelga se puede pretender asegurar el funcionamiento normal de los servicios, ya que la perturbación de los intereses de la comunidad en términos razonables, que es lo que se debe buscar con los servicios mínimos, no puede anular en la práctica el efecto de presión sobre el prestador del servicio que supone la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos de los trabajadores. Además, la resolución administrativa no está suficientemente motivada: en este sentido, al asignar en su anexo un número variable de trabajadores, en jornada de mañana, tarde o noche, no especifica ni permite deducir cuál es la incidencia real de esa asignación respecto del normal funcionamiento del servicio. Ello, conforme a la jurisprudencia de la Sala, resulta esencial para conocer la afectación del servicio, pues como pone de relieve el ministerio fiscal, resulta engañosa la afirmación de que los servicios mínimos solo alcanzan al 18,84 % de los trabajadores afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 25/2017
  • Fecha: 13/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma la decisión alcanzada por la Sala de origen, que, con desestimación de la demanda interpuesta por la CGT rechaza la nulidad del despido colectivo seguido en la empresa INDRA como consecuencia de la resolución de los contratos mercantiles de prestación de servicios habidos con Vodafone, y en el que se alcanzó un acuerdo masivamente respaldado por los trabajadores y sus representantes. El TS descarta la pretendida vulneración del derecho de huelga al no quedar acreditado que la empresa activase estrategia tecnológica para boicotear la huelga. Tampoco alcanza éxito la nulidad del DC sustentada en la negativa a facilitar una documentación complementaria irrelevante para el caso, ni la derivada del hecho de no incluirse el cese de determinados contratos temporales, básicamente, por existir un convenio que contempla como causa de terminación de los contratos por obra o servicio la reducción correlativa de la contrata. Finalmente, concluye la Sala IV con la razonabilidad de la medida adoptada, avalada por el respaldo de los afectados y sus representantes legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 106/2016
  • Fecha: 04/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, hace suyas las argumentaciones de la sala de origen y confirma la desestimación de la demanda en la que, el Sindicato actor pretendía una declaración en la que se reconociera el derecho de los trabajadores de ADIF a que se cumpla el acuerdo de desconvocatoria de huelga de 25/7/14 suscrito entre UGT y la demandada. La Sala tras rechazar la revisión fáctica pretendida, analiza la naturaleza de los textos suscritos entre ADIF y el Sindicato demandante para concluir que de la literalidad del documento en cuestión de 25/7/2014 no se desprende una obligación directa de establecimiento de cualquier acción de movilidad voluntaria en los niveles 3 a 6 del personal operativo sino, exclusivamente, el compromiso de negociarlas de futuro con la representación del personal, algo que, según se desprende de las distintas reuniones descritas en la narración histórica, no puede decirse que suponga la infracción del art. 8.2 del RDL 17/1977, de 4 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1246/2016
  • Fecha: 10/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, trabajador fijo-discontinuo, no fue llamado a la nueva temporada a pesar de que la empresa había realizado contrataciones mediante ETT, por lo que se convocó una huelga que al final no se realizó puesto que se firmó un acuerdo de fin de huelga según el cual el sindicato presentaría demanda de despido en nombre de los trabajadores afectados por la falta de llamamiento, llegando a un acuerdo la empresa en el juzgado de abonar indemnización por despido de 25 días por año trabajado y fijándose una lista por la empresa y el comité, así como un censo de fijos discontinuos para futuros llamamientos. El actor rechazó las condiciones ofertadas por la empresa por extinción de contrato conforme a lo pactado en acuerdo de fin de huelga. En instancia se declaró la nulidad del despido por no seguirse los trámites del despido colectivo y vulnerarse el derecho de huelga, sentencia revocada en suplicación para declarar la improcedencia del despido. Ante la cuestión de si la extinción del contrato de trabajo debe calificarse como despido nulo por no haberse seguido los trámites del art. 51 ET, la Sala IV entiende que ello es así y casa y anula la sentencia de suplicación, por entender que las extinciones responden a causa económicas y productivas, superando los umbrales del despido colectivo, sin que el hecho de que la decisión de la empresa estuviera amparada en un acuerdo de fin de huelga derive en una conclusión distinta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1623/2016
  • Fecha: 10/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios para la realización de tareas agrícolas como fijo discontinuo, no siendo llamado para la campaña de 2013 a pesar de que la empresa realizó 99 contratos con personal cedido mediante una ETT. El sindicato convocó una huelga en la empresa como consecuencia de la disminución de llamamientos de los fijos discontinuos, por realizarse los trabajos por otras empresas del grupo, firmándose un pacto de fin de huelga en el que se acordó presentar demanda en nombre de los trabajadores afectados por la falta de llamamiento fijándose una indemnización de 25 días por año trabajado, y listado de trabajadores que se someten voluntariamente a las extinciones. Tras presentarse demanda por despido, en instancia se declaró la nulidad, entendiendo que se había vulnerado el pacto de fin de huelga y además se habían superado los umbrales del despido colectivo. En suplicación se declaró la improcedencia del despido, por entenderse que las extinciones se produjeron conforme al pacto de fin de huelga. La Sala IV casa y anula dicha sentencia y confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido, por entender que cuando se extinguen contratos en número superior a los umbrales del art. 51 ET, debería seguirse el cauce del despido colectivo, Añade la Sala que el hecho de que las extinciones se amparase en los acuerdos de fin de huelga no es óbice para dicha conclusión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.