• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2208/2020
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos fundamentales. Vulneración del derecho fundamental a la huelga de Médicos Internos Residentes. Están sujetos a los servicios mínimos que se establezcan en las huelgas de personal sanitario que se convoquen en el centro hospitalario al que estén vinculados contractualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 129/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: JURISDICCIÓN:no le corresponde al orden social conocer la impugnación de las resoluciones gubernativas que fijan servicios mínimos para una huelga cuando la controversia versa sobre la legalidad de dichas resoluciones, y no sobre el ejercicio del del derecho de huelga de la Confederación General del Trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Sindicato de Médicos de Cataluña (SMC), que no firmó el convenio colectivo, presentó escrito de convocatoria de huelga por no haber tenido ningún conocimiento de las negociaciones y requerimientos hechos respecto de la negociación del convenio colectivo, alcanzándose un pacto con la empresa que permitió la desconvocatoria de la huelga, que, entre otras cuestiones, contemplaba una comisión negociadora de determinados puntos del acuerdo, proponiéndose posteriormente por SMC que se incluyera en el convenio colectivo el resultado de los acuerdos parciales adoptados. Por sentencia de instancia se declara vulnerado el derecho a la libertad sindical en su manifestación de negociación colectiva, y se declara la nulidad del acuerdo de 15-02-2019, condenando a una indemnización por daños y perjuicios y a la publicación de la resolución en la web. La Sala 4ª confirma dicha sentencia, y ante la cuestión de si se vulnera la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva de los sindicatos que suscribieron el convenio de naturaleza estatutaria y sin embargo fueron excluidos del acuerdo de fin de huelga, señala que la posibilidad de suscribir un acuerdo de fin de huelga no es ilimitada, sin que pueda incidir en lo estipulado en el convenio colectivo y sin que pueda establecerse un acuerdo con pretensión de eficacia erga omnes por quienes no tienen capacidad negocial. Es ajustada la indemnización calculada conforme a la LISOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4919/2018
  • Fecha: 13/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si ha prescrito la reclamación por vulneración del derecho de huelga presentada tras haber sido declarada ilegal la fijación de servicios mínimos. Mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se acordó anular la Resolución que disponía los servicios mínimos. El 12 de diciembre de 2017 se interpone demanda interesando que se declare la vulneración de su derecho de huelga, condenándose solidariamente a la entidad pública empresarial ADIF y al Ministerio de Fomento a indemnizarlos. El Juzgado consideró que la acción ejercitada había prescrito o caducado. La acción ejercitada no ha ido encaminada a cuestionar la Resolución por la que se establecen los servicios mínimos sino a la aplicación por parte de ADIF de la Resolución. Para tal acción no puede operar el plazo de caducidad del art. 70.2 LRJS y habrá que estar al plazo general de prescripción en materia de derechos fundamentales. La clave, pues, se encuentra en la identificación de lo pretendido en la demanda. Que se haya dirigido conjuntamente contra la empleadora y el Ministerio no altera ni su objeto ni su alcance. Así, si bien los derechos fundamentales son imprescriptibles, no lo son las acciones derivadas de su lesión. El art. 179.2 LRJS prescribe que la demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4983/2018
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se vulnera el derecho de huelga cuando diversos mandos intermedios sustituyen el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se oponga o impida tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga del día 10 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas (como la reparación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio. Aplica doctrina de la STC 33/2011, de 28 de marzo. Concuerda con los rcuds, deliberados en la misma fecha, 4969/2018, 4972/2018, 4976/2018, 4978/2028, 4981/2018, 4984/2018 y 4985/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 4982/2018
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la empresa vulnera el derecho de huelga, en un supuesto en el que diversos mandos intermedios sustituyeron el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se opusiese o impidiese tal sustitución. Consta que los encargados de tres áreas incurrieron en conductas de sustitución interna de trabajadores, mientras estos se encontraban en el ejercicio de su derecho de huelga; tal actuación fue llevada a cabo por propia iniciativa, y en la creencia de que podían desempeñar las tareas porque en otras ocasiones las habían realizado; la sustitución referida fue muy minoritaria, teniendo un impacto muy reducido en relación a la incidencia muy significativa de la huelga en la producción de la empresa demandada - BSH Electrodomésticos España SA. La Sala IV tras una interesante labor argumental concluye que sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio. En definitiva, la pretendida «no responsabilidad» de la empresa no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho de huelga. Además, se estima que no es relevante la escasa repercusión que los actos de sustitución de los huelguistas tuvieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 179/2019
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:cambio de horario. Economato de El ARCO. S.A. Acuerdo colectivo previo que ponía punto final a la huelga y por el que las partes se obligaban a negociar cualquier cambio para adaptarse a lo dispuesto en el RDL 8/2019 (registro jornada). El TSJ estima la demanda. Ahora, se estima el recurso de casación por considerar que acudir a la vía del art. 41 ET no incumple lo pactado, y además ,el cambio solo es un ajuste de la jornada a los límites máximos impuestos por el convenio colectivo que no provoca merma ni afectación del derecho a los descansos mínimos obligatorios, ni a los descansos entre jornadas diarias o en cómputo semanal, sino que es una simple acomodación del descanso semanal a lo establecido en el art. 37 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 433/2019
  • Fecha: 13/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción de suspensión de funciones. Desestima la queja de denegación de prueba en vía administrativa, pues la parte tuvo ocasión de solicitarla en fase judicial, apreciándose que la misma era innecesaria para resolver el pleito. Los retrasos, suspensiones y demás supuestos de tramitación o seguimiento incorrectos que se enumeran en los apartados 2 a 91 del listado de hechos probados son de la suficiente entidad y gravedad como para integrar la falta muy grave por la que se sanciona. En lo que respecta a la reducción del número de causas pendientes, no puede olvidarse que a la magistrada se le había relevado de los nuevos asuntos entrantes en su Juzgado precisamente para que pudiera dedicarse a las macro causas y causas derivadas, todas ellas de especial complejidad, y no puede afirmarse que la reducción de asuntos le exima de la desatención que revelan los hechos declarados probados. La actuación disciplinaria y su corolario sancionador tienen un fundamento objetivo y conforme a la legalidad, sin que se aprecie que ha existido desviación de poder. Ni la Comisión Disciplinaria ni el Pleno del CGPJ son "tribunales" ni resulta aceptable tratar de aplicarles en forma expedita las causas de abstención de la LOPJ, o las garantías del artículo 6 del CEDH. La relación entre la Comisión Disciplinaria y el Pleno no es una relación de subordinación jerárquica, no estando ante un recurso de alzada en sentido propio. No se infringe el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4975/2018
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Durante la jornada de huelga, trabajadores con categoría de jefes de área y responsables de departamento de la empresa BSH Electrodomésticos España SA, realizaron actividades que los trabajadores en huelga no estaban ejecutando. Tras presentarse demanda de tutela de derechos fundamentales, la misma fue desestimada por sentencia de instancia. Se casa y anula la sentencia de instancia para declarar vulnerado el derecho de huelga por entender que la sustitución interna de trabajadores huelguistas, supone un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales, sin que sea necesario que exista un ejercicio activo del poder de dirección impulsando la sustitución de los huelguistas, ya que la vulneración del derecho de huelga se produce también a consecuencia del no ejercicio del poder de dirección, y la empresa podría haber ejercido su poder para impedir que los mandos intermedios realizaran las funciones que desempeñaban los huelguistas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4978/2018
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en decidir si se vulnera el derecho de huelga cuando determinados responsables de área realizan el trabajo de los huelguistas (sustitución interna), aun cuando lo hagan por propia iniciativa y sin recibir instrucciones al respecto por parte de la dirección de la empresa. La sentencia aplica la doctrina establecida por la STC 33/2011 indicada de contraste, que afirma la responsabilidad empresarial por los actos realizados por sus mandos directivos, y por tanto, también cuando la restricción del derecho de huelga se lleva a cabo o tiene su origen en esos mandos en el marco de las actividades de la empresa, por lo que también debe atribuirse al titular de la empresa la responsabilidad por las actuaciones antihuelga realizadas en esas circunstancias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.