• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 118/2019
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, revoca el fallo combatido desestimatorio de la demanda de tutela de derechos fundamentales rectora de autos. En concreto, la cuestión litigiosa quedó centrada en determinar si se ha producido o no la vulneración del derecho fundamental de huelga, al imponer unilateralmente la empresa [Grecasa] unos servicios mínimos sin recabar la intervención de la autoridad gubernativa, y sin tener en cuenta el art. 28.2 CE. La Sala IV con apoyo y parcial reproducción de la STS 9-2-2021 (rec 113/19), declara que la empresa carece de la facultad de imponer unilateralmente cualquier clase de servicio mínimo, por mucho que su actividad pudiere estar vinculada a la prestación de servicios públicos de carácter esencial. Esa decisión es en sí mismo abusiva, ilícita, y nula de pleno derecho, cuando se ha adoptado sin que hubiere mediado una resolución de la autoridad gubernativa que imponga la realización de alguna clase de servicios mínimos, máxime cuando no se trata de servicios esenciales. Esta decisión incidió en el éxito de la huelga, al imponer la obligación de prestar servicio a un elevado número de trabajadores a los que se les impidió el derecho de participar en la huelga, minorando considerablemente su incidencia. Con remisión al art 8.10 LISOS confirma la indemnización de 6.251 € en concepto de indemnización al sindicato demandante por los daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 97/2019
  • Fecha: 03/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Archivo diligencia informativa. Desestimación del recurso contencioso-administrativo. No se desprende que concurra en la actuación del Juzgado ningún tipo de retraso injustificado o desatención, dado que, la imposibilidad de contacto de la denunciante con su hija vino motivada tanto por su falta de presentación en el punto de encuentro familiar, como por su posterior ingreso en prisión. El único retraso podría imputarse a la ausencia de respuesta al último de los escritos presentados, pero, con independencia de que uno anterior con similar objeto y petición, ya había sido desestimado, la conflictividad producida en la administración de justicia gallega no puede imputarse propiamente al normal desenvolvimiento de la actividad judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 113/2019
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que estima la demanda y declara que la actuación de la empresa de imponer unilateralmente unos determinados servicios mínimos, sin recabar la intervención de la autoridad gubernativa es contraria al ejercicio del derecho de huelga. Asimismo, rechaza la petición de incongruencia extra petita y la revisión del relato fáctico. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que la empresa carece de la facultad de imponer unilateralmente cualquier clase de servicio mínimo, por mucho que su actividad pudiere estar vinculada a la prestación de servicios públicos de carácter esencial. Esa decisión es en sí mismo abusiva, ilícita, y nula de pleno derecho, cuando se ha adoptado sin que hubiere mediado una resolución de la autoridad gubernativa que imponga la realización de alguna clase de servicios mínimos, máxime cuando no se trata de servicios esenciales. Esta decisión incidió en el éxito de la huelga, al imponer la obligación de prestar servicio a un elevado número de trabajadores a los que se les impidió el derecho de participar en la huelga, minorando considerablemente su incidencia. Con remisión al art 8.10 LISOS confirma la indemnización de 6.001 € por los daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 36/2019
  • Fecha: 03/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, dictada en casación ordinaria, confirma la de instancia que estimó en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales, declarando la vulneración del derecho de huelga, condenando solidariamente a Ericsson España y Ericsson Network Services al abono de una indemnización de 3000 euros. Argumenta la Sala 4 que el hecho de que la empresa asignara a través de una herramienta informática de su propiedad (aunque se encontrara en Rumanía), la gestión de incidencias a trabajadores no huelguistas, supone un supuesto de esquirolaje interno, aunque sólo se asignaran 3 incidencias. Respecto de la responsabilidad solidaria de las empresas, entiende que cuando alguna de las empresas del grupo mantenga relación directa con los trabajadores huelguistas, ya procede imponer su responsabilidad, lo que acontece en el caso aunque la huelga se convocara por empresas que no contrataron a los huelguistas. Respecto de la indemnización por daños morales, que no yerra la sentencia de instancia cuando cuantifica de forma razonada y razonable la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 140/2019
  • Fecha: 27/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV declara vulnerado el derecho del Comité Intercentros de la CRTG, como convocante de la huelga, al sustituir a una trabajadora en huelga por otra que no estaba de huelga y, si bien pertenecía al mismo departamento, no tenía la función de presentar el espacio O Tempo tras la emisión de Telexornal Mediodía. Para llegar a dicha conclusión se efectúa una ponderación adecuada del contenido y los límites de dos derechos constitucionales en presencia - derecho fundamental de huelga, y la libertad de empresa, y el de adoptar medidas de conflicto colectivo, así como del denominado “esquirolaje interno”. Se declara que la actuación empresarial ha vulnerado el artículo 6.5 del RD Ley 17/1977, que prohíbe la sustitución de los trabajadores huelguistas en tanto dure la huelga, al haber procedió a la sustitución de la trabajadora huelguista por otra empleada que no estaba de huelga y se encontraba en su jornada de trabajo, pero no tenía asignada la función de presentación del programa, y que realizó por orden de la Jefa de Informativos. Asimismo, mantiene la indemnización de daños y perjuicios fijada en la sentencia de instancia, considerando que es comprensiva de un resarcimiento suficiente y de la contribución a la finalidad de prevenir el daño, de conformidad con la determinación prudencial que perfila el art. 183 LRJS. Indemnización que se ha fijado aplicando las cuantías establecidas en la LISOS: Sanción por falta muy grave en su grado mínimo, 6.251 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3083/2019
  • Fecha: 18/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina la ponderación del derecho de los alumnos y la programación de exámenes, en conjunción con el ejercicio del derecho fundamental a la huelga. Parte de la doctrina fijada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, (antigua Sección Séptima), de 2 de diciembre de 2010, (recurso de casación 5621/2008), indica que junto al juicio sobre la esencialidad del servicio, la llamada "causalización" de la fijación de los servicios mínimos exige razonar, el alcance de otros dos juicios concurrentes: el de proporcionalidad respecto de los acordados y el de ponderación respecto de los intereses en liza. Asimismo, en la fijación de los servicios mínimos se tendrá en cuenta del ámbito subjetivo de los convocados, si se trata de convocatoria general -personal académico y no académico- o sólo al personal académico, y éste lo sea en su totalidad o parte del mismo como ocurriría si afecta sólo a quienes tienen un vínculo funcionarial o de contratación. Desde el ámbito objetivo habrá que valorar la temporalidad de la huelga propuesta y los servicios propuestos. En el caso enjuiciado, la relevancia del servicio afectado -realización de exámenes finales programados- hace exigible que al fijarse los servicios mínimos se haga un adecuado juicio de ponderación. En este caso se concluye que la Administración no valoró la posibilidad de atender esos exámenes con otro personal y fija los servicios alcanzando a la totalidad del personal docente e investigador laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 97/2019
  • Fecha: 02/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula parcialmente la sentencia recurrida, declarando que la actuación de “Andalucía Emprende”, Fundación Pública Andaluza ha vulnerado el derecho a la libertad sindical y el derecho de huelga de los demandantes, así como a indemnizar a estos con la cantidad de 30.000 euros, manteniendo la absolución de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía. En el recurso se denuncia infracción de las reglas sobre inversión de la carga de la prueba en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales. Consta que la empresa excluyó unilateralmente a los trabajadores, que se habían inscrito en un evento, denominado “Día de la persona emprendedora”, cuando se anunció que se realizaría huelga en la fecha de su celebración con una concentración en el lugar del evento. Las consecuencias de dichas medidas supusieron que los trabajadores, inscritos hasta el 5-09-2018, no pudieron ejercer su derecho de huelga en el evento, que era básicamente el objetivo de la huelga. Se estima que los demandantes acreditaron indicios sólidos de vulneración del derecho de huelga, sin que la empresa aportara una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, y que provocó que el objetivo principal de la huelguistas, relacionado esencialmente a la celebración del Día de la Persona Emprendedora, se vaciara de contenido, sin que pueda atemperarse dicha conclusión, porque pudieran ejercer el derecho
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 185/2018
  • Fecha: 22/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa y anula la sentencia de instancia que declaró la ilegalidad de la convocatoria de huelga realizada por falta de concreción en sus objetivos, para declarar que dicha convocatoria es legal. Argumenta la Sala 4ª, que el art. 3.3 RD-L 17/1977, exige que en la convocatoria de la huelga se especifiquen los objetivos de ésta, sin que sea ilegal una huelga por el hecho de que su objetivo no se limite exclusivamente a la defensa de los derechos de los intereses de los huelguistas, y conforme a lo especificado en el escrito de convocatoria de la huelga, es posible el conocimiento de su contenido: falta de condiciones laborales dignas, precariedad e incumplimiento de medidas de seguridad y salud, y resultado infructuoso negociaciones para llegar a un acuerdo, todos ellos intereses profesionales que tienen cabida en el RD-L 17/1977. En conclusión, considera la Sala 4ª que el escrito contiene los objetivos, gestiones para resolver diferencias, fecha de inicio y composición del comité, sin que las partes hubieran manifestado nada para que se subsanara el mismo, la huelga no es abusiva ni ilegal, correspondiendo al empresario probar dicha circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4245/2017
  • Fecha: 08/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por sentencia de suplicación se confirmó la de instancia que estimó la demanda de conflicto colectivo instada por el delegado sindical de CCOO Alicante, en que se reclamaba el reconocimiento del traslado efectuado a determinados trabajadores al centro de trabajo de El Campello como forzoso y que se aplicasen las condiciones establecidas en el acuerdo de fin de huelga de 25-03-2007, rechazando la argumentación de la empresa de que el acuerdo sólo era aplicable a los maquinistas, y considerando que se había aplicado de forma global a todos los trabajadores de la empresa cuando habían sido trasladados forzosamente de acuerdo con el último párrafo del punto 3º del acuerdo, además de que se realizaron acuerdos individuales en masa vulnerando la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, habiendo debido la empresa aceptar la negociación y constituir una comisión negociadora para analizar las alternativas de la parte social. La Sala 4ª no entra a conocer de la cuestión relativa a si resulta de aplicación a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, las medidas previstas en el acuerdo de desconvocatoria de huelga de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, por cuanto en la sentencia recurrida el traslado se adopta mediante acuerdos individuales, tras haberse rechazado la negociación, mientras que en la sentencia de contraste los traslados se producen tras acuerdos con los representantes como consecuencia de lo pactado en el ERE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 74/2019
  • Fecha: 17/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida de la Sala de lo Social Audiencia Nacional resuelve las demandas acumuladas de conflicto colectivo contra FERROVIAL SERVICIOS, S.A. promovidas por los sindicatos SF, USO, CC.OO, UGT y CGT. El debate casacional se centra en si la declaración de nulidad del procedimiento de reducción de jornada efectuada por la sentencia de la Audiencia Nacional, por entender que aquel procedimiento vulneró los derechos de huelga y de libertad sindical, ha lesionado el artículo 24.1 CE y los demás preceptos cuya infracción denuncia el recurso. La Sala IV declara que no se produjo indefensión ya que la empresa pudo alegar, en sus escritos de impugnación sobre la concurrencia de la causa del ERTE y de su proporcionalidad. Desestima el recurso al entender que concurrían indicios de la vulneración del derecho fundamental de huelga, y estos indicios no fueron desvirtuados por la empresa, a la que se trasladó la carga de la prueba. Correspondía a la empresa acreditar la entidad empleadora es que el ERTE estaba desligada y era por completo ajeno al ejercicio del derecho fundamental de huelga, de manera que, razonablemente, aquella medida se habría promovido por la empresa en todo caso, esto es, aunque no se hubiera anunciado una huelga, por lo que confirma la postura de la Sentencia de la Audiencia Nacional de que la decisión empresarial es una reacción al anuncio de que se iba a convocar una huelga.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.