• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña y se declara que la competencia para conocer de las órdenes de servicios mínimos no corresponde al orden jurisdiccional social, sino al contencioso-administrativo. Y ello en consonancia con el auto 3/1994, de 28 de marzo, pronunciado por la Sala de Conflictos de Competencia, que entiende que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga, sino los usuarios del servicio público que se presta. En este sentido, con cita de anteriores pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, refiere que cuando se impugna un comportamiento empresarial, relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, el conocimiento del litigio corresponderá a la jurisdicción social, pero no así cuando se impugnen los servicios mínimos, impuestos por la autoridad gubernativa, cuyo conocimiento corresponde necesariamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se estima el recurso y se devuelven las actuaciones a la Sala de instancia para que resuelva el asunto sometido a su consideración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2354/2020
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada el TS confirma decisión de instancia que apreció vulneración de los DDFF a la libertad sindical y a la huelga en el cómputo por la empresa del tiempo de ejercicio del derecho de huelga a los efectos de la valoración del absentismo para el devengo del premio por presencia. Rechaza la Sala Cuarta el criterio de la sentencia recurrida, que no apreció lesión del derecho de huelga por inexistencia de impedimento para su ejercicio y entendió que el cómputo del tiempo de ejercicio era cuestión de legalidad ordinaria que no cabía acumular al procedimiento especial de tutela; entiende por el contrario el TS que tal es cuestión directamente relacionada con el DF y que no se están acumulando acciones indebidamente, siendo adecuada la modalidad especial de tutela. En cuanto al fondo, reitera criterios de SSTS de 19.04.2004, R. 36/2003, y 26.04.2004, R. 96/2003: no cabe admitir la existencia de unos incentivos disuasores del ejercicio del derecho de modo que se prime la no realización de la huelga cuando el convenio colectivo no contiene previsión contraria al respecto, que sería lícita conforme a STC 189/1993. Para que el tiempo de huelga pueda incidir de manera negativa en el cómputo del complemento o plus es preciso que así se haya hecho constar expresamente en el convenio de aplicación; el silencio del convenio colectivo no puede interpretarse como autorización para ello, sino que debe interpretarse en el sentido más favorable al ejercicio del DF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2978/2019
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo de la contradicción consiste en determinar si la Confederación General del Trabajo tenía o no legitimación activa para demandar a una determinada empresa por vulneración del derecho de huelga. Pero la sentencia apuntada aprecia falta de contradicción porque en la sentencia recurrida se trataba de una huelga general, mientras que en la de contraste de una huelga convocada en un determinado centro de trabajo. En la sentencia recurrida el sindicato, que era uno de los convocantes de la huelga general, no tuvo intervención alguna en la convocatoria de huelga. En el caso de la sentencia referencial, el sindicato era uno de los dos que había convocado la huelga en la empresa. Finalmente, el sindicato de la sentencia recurrida no acreditó tener algún afiliado en la empresa demandada que hubiera participado en la huelga, mientras que, en el caso de la sentencia de contraste, constaba que el sindicato tenía una afiliada, delegada sindical. Así, las tres diferencias mencionadas revelan que, en el caso de la sentencia recurrida, el sindicato no tiene ningún vínculo con la empresa demandada, pues no había tenido «intervención alguna en la convocatoria de huelga en dicha empresa», ni contaba en ella con ningún afiliado. Por el contrario, en la sentencia referencial, el sindicato sí tenía un claro vínculo con la empresa demandada, toda vez que había convocado la huelga en esa específica empresa y contaba en ella con una afiliada que era la delegada sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3505/2019
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia anotada es cuál debe ser el día inicial del plazo para reclamar daños y perjuicios por quienes consideran vulnerado su derecho de huelga por haber prestado servicios mínimos al amparo de una resolución administrativa posteriormente declarada nula por la jurisdicción contenciosa. Y el TS, reiterando doctrina, confirma el fallo recurrido, y declara que para tal acción no puede operar el plazo de caducidad del art. 70.2 LRJS y habrá que estar al plazo general de prescripción en materia de derechos fundamentales. Así las cosas, quienes demandan se dirigen frente a actos aplicativos de una resolución declarada contraria al ordenamiento, y el plazo que limita su aplicación debe ser el del art. 59.1 ET, y la fecha de inicio debe situarse en el momento en que ya es posible aquilatar lo acaecido, es decir, cuando se declara la firmeza de la sentencia de lo contencioso. Dicha interpretación es la más convincente para la protección de los derechos fundamentales de tutela judicial y de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 13/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que declaró contraria a derecho la huelga convocada a nivel nacional el 19-12-2012 en Correos y Telégrafos por la CGT. La sentencia hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que la huelga es ilegal porque la considera abusiva por la forma en la que se ha desarrollado, al convocarse de manera indefinida y prolongarse durante más de cinco años, durante los que la organización convocante incita a los trabajadores a secundar la huelga de forma intermitente para fines distintos de los que fue convocada, y ha causado trastornos organizativos y daños materiales a la empresa, de especial relevancia y trascendencia. Asimismo, es fraudulenta, porque el sindicato convocante ha promovido que los trabajadores y funcionarios afectados por la convocatoria eludiesen el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y se tiene por acreditado que el sindicato favorece que los trabajadores la utilicen estratégicamente los sábados, vísperas de festivos, puentes, al regreso de vacaciones, tras la finalización periodos de IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la empresa pública demandada Inspección Técnica de Vehículos de Asturias S.A. (ITVASA) viene obligada a implantar la jornada semanal de 35 horas, la incorporación de plantillas y el acceso a plazas fijas por así haberse recogido en un Acuerdo fin de huelga. La sentencia desestima el recurso formulado por los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y CSI argumentando que, atendiendo al tenor literal del Acuerdo, si bien es cierto que llegado el día 1 de octubre de 2020 se implantaría una jornada de 35 horas semanales, también lo es que así sería previo informe favorable de las dos Direcciones Generales competentes. La sentencia colige que es erróneo sostener que ITVASA no se comprometiese a respetar el pacto, pues se comprometió a ello, pero resulta que cuando el Acuerdo se firmó quedaba pendiente la autorización de las Direcciones Generales competentes, circunstancia que era sabida por los representantes sindicales. Por otro lado, el pacto fin de huelga tiene valor de convenio colectivo y está sometido al principio de jerarquía normativa por lo que ITVASA tampoco hubiera podido cumplir su compromiso por falta de autorización precisa impuesta por una Ley autonómica debido a que los informes a cuya aplicación se supeditó el Acuerdo fueron desfavorables por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los años 2019 y 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3071/2019
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia anotada es cuál debe ser el día inicial del plazo para reclamar daños y perjuicios por quienes consideran vulnerado su derecho de huelga por haber prestado servicios mínimos al amparo de una resolución administrativa posteriormente declarada nula por la jurisdicción contenciosa. Y el TS, reiterando doctrina, confirma el fallo recurrido, y declara que para tal acción no puede operar el plazo de caducidad del art. 70.2 LRJS y habrá que estar al plazo general de prescripción en materia de derechos fundamentales. Así las cosas, quienes demandan se dirigen frente a actos aplicativos de una resolución declarada contraria al ordenamiento, y el plazo que limita su aplicación debe ser el del art. 59.1 ET, y la fecha de inicio debe situarse en el momento en que ya es posible aquilatar lo acaecido, es decir, cuando se declara la firmeza de la sentencia de lo contencioso. Dicha interpretación es la más convincente para la protección de los derechos fundamentales de tutela judicial y de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen de la determinación si resulta competente la jurisdicción social o contenciosa-administrativa, para conocer de las órdenes de servicios mínimos o esenciales de la comunidad en caso de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 601/2021
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa formula recurso de casación unificadora para impugnar la nulidad del despido declarada por la sentencia de suplicación. La actora prestó servicios para la empresa demandada en virtud de dos contratos temporales consecutivos, el segundo bajo la modalidad eventual por circunstancias de la producción, con fecha de extinción prevista el 10/9/2017. La actora formó parte del comité de huelga convocada el 16/8/2017, tras lo cual no se le ofreció una segunda renovación del contrato, a pesar de que tras el cese de la actora el 10/9/2017 se produjeron 8 contrataciones. La sala IV, tras apreciar que concurre el requisito de la contradicción y remitirse a la doctrina relativa a la carga de la prueba en materia de vulneración de derechos fundamentales, reflejada en la STS 30/3/2016 (R. 1294/14), considera que se han acreditado indicios de vulneración del derecho a la huelga, dada la proximidad de la participación de la actora en la huelga, el cese y la suscripción de 8 nuevos contratos con otros trabajadores. Y, ante tal panorama indiciario, la demandada sólo alega que la actora fue cesada al llegar el término consignado en contrato, lo que no consitutuye por si misma una causa objetiva, razonable y proporcional justificadora del cese. Por tanto, se confirma la nulidad del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 108/2020
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada desestima la demanda empresarial en la que se solicita se declare que las huelgas desarrolladas, en época estival y para presionar en la negociación de un nuevo convenio colectivo, han sido abusivas e ilegales. La huelga tuvo un objeto expreso y lícito porque existían reales discrepancias entre la empresa y la representación legal de la plantilla trabajadora (RLT) en relación a las fechas de inicio y desarrollo del proceso de negociación del nuevo convenio. Tampoco se acredita la existencia de "huelga estratégica" encubierta, basada en que la huelga se ha convocado para toda la empresa y solo ha sido seguida por los "maquinistas", como se pretendía, en cuanto que ni el seguimiento ha sido ese, ni se ha acreditado el fraude en la convocatoria ni que la intención de la RLT fuera la de estrangular el proceso productivo. No se convocó a la huelga a una determinada categoría de trabajadores, ni a los pertenecientes a una única fase de la producción o de un concreto departamento, sino que se llamó a la huelga a todos los trabajadores, inicialmente de todos los centros de trabajo, y con posterioridad a la totalidad de los trabajadores del centro de Gran Canaria. Tampoco se han producido daños desproporcionados, graves o perjuicios extraordinarios pues forma parte de la esencia de la huelga perjudicar a la empresa ni se han transgredido los límites del ejercicio del derecho de huelga.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.