• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto del proceso no es la adopción de ninguna medida o decisión de la empresa, como empleadora de los trabajadores, que pudiera ser limitativa del ejercicio del derecho de huelga. Lo que se impugna es un decreto por el que, para asegurar el funcionamiento del servicio público, se fijan los servicios mínimos de la huelga convocada, servicios mínimos que la parte actora considera excesivos y desproporcionados, además de carente de motivación la resolución por la que se establecen. Por tanto, se impugna un acto de una Administración pública que está sujeto a control de legalidad a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Del contenido del art. 3.d) LRJS y de la unánime doctrina jurisprudencial que lo interpreta se desprende que corresponde el conocimiento del litigio a los órganos del orden social cuando lo que se impugna es un comportamiento empresarial relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, pero no cuando se impugnen los servicios mínimos impuestos por la autoridad gubernativa, asuntos cuyo conocimiento ha de residenciarse en el orden contencioso-administrativo, ya que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga sino los usuarios del servicio público que se presta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 204/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de un procedimiento de tutela por vulneración de la libertad sindical y del derecho de huelga, siendo estimada la pretensión por la Sala de origen, y dicho pronunciamiento confirmado por la Sala IV. Se funda esta decisión, tras y profusa y didáctica tarea argumental, en el hecho de que la empresa incumplió el deber empresarial de informar a la RLT conforme al artículo 64 ET: acreditación de su incumplimiento hasta determinada fecha, incurriendo en petición de principio el recurso que parte de hechos distintos, pese a no combatir los de la sentencia recurrida. Suerte análoga corrió el motivo destinado a desactivar la apreciación de haber incurrido la empleadora en esquirolaje interno: realización de las tareas de personal huelguista por quienes poseen perfil profesional superior, y externo: encomienda de ciertas concretas tareas de los huelguistas a una subcontrata. Asimismo, declara vulnerado el derecho a la negociación colectiva porque la empresa corta unilateralmente el procedimiento, alegando su prolongación, para someter una propuesta propia a la asamblea de trabajadores. Finalmente, reiterando doctrina confirma la indemnización por daño moral asociado a la vulneración de derechos fundamentales, al considerar la conducta empresarial como falta muy grave y utilizar el criterio orientador previsto en la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 953/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS en virtud de la copiosa doctrina constitucional y jurisprudencial en la que se declara que ante el ejercicio del derecho de huelga los servicios mínimos se predican de los esenciales, identificados con prestaciones vitales o necesarias para la vida en comunidad. El ejercicio de tal derecho de huelga entra en colisión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos y que se satisfacen precisamente con el servicio esencial afectado por la huelga. La sentencia resuelve que cuando por la actividad de la empresa la huelga afecte a bienes de terceros constitutivos de derechos fundamentales o a la salud de la colectividad, la Administración está apoderada para fijar unos servicios mínimos, luego su intervención responde a la función de atender a los intereses generales (artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977). Ahora bien, si se trata de proteger bienes e instalaciones para así garantizar la viabilidad de la actividad empresarial una vez finalizada la huelga, es aplicable el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, luego un eventual conflicto se solventará en el ámbito de relaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 225/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la sala de Sevilla, recurrida en casación común y recaída en proceso de tutela de derechos fundamentales, declara que los trabajadores que debían cubrir los servicios mínimos de la huelga convocada en Canal Sur Radio y Televisión SA sólo estaban obligados a informar sobre las medidas adoptadas frente al coronavirus. Asimismo. se condena a la demandada a abonar al sindicato actor la suma de 10.000 €. En el recurso de casación se debate si la emisión de 2 programas informativos los dos días de huelga en los que se ofrecieron noticias de interés relevante no limitadas la información sobre el Covid 19 supone vulneración del derecho fundamental a la huelga. La sala IV, a la luz de la doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la huelga y los servicios mínimos y teniendo en cuenta la redacción de la resolución administrativa de 21/12/20 en la que se fijan los servicios mínimos a cubrir en la huelga convocada en Canal Sur, descarta que la emisión de noticias de interés relevante y no limitadas a la pandemia en dos informativos de breve duración resulte vulneradora del derecho a la huelga, pues tal práctica se acomoda a lo recogido en la resolución de fijación de servicios mínimos. Se estima el recurso de la empresa y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No todo incumplimiento en materia de acreditación documental conlleva la nulidad del despido colectivo, sino tan sólo aquél que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada. Específicamente, en relación a la indicación de los criterios de selección de los trabajadores afectados, el carácter genérico o abstracto de los mismos no equivale a su ausencia. La buena fe exige que los representantes de los trabajadores negocien sobre los criterios propuestos por la empresa, sin limitarse a cuestionar su insuficiencia. No solo ha de valorarse la aportación de criterios por parte de la empresa sino también su aceptación para negociarlos. Solo la ausencia de tal aportación de criterios da lugar a la nulidad del despido. Si los criterios de selección han estado presentes en la negociación desde su fase inicial, no cabe hablar de ausencia de los mismos, que solo podría tener lugar en caso de ausencia de tal aportación de criterios. Su falta de variación desde ese momento inicial tampoco equivale a la ausencia de negociación de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 224/2021
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda, de conflicto colectivo, sobre ilicitud de la huelga convocada por CGT-A, para el día 27/11/20, para el sector de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Andaluza. En primer lugar, desestima el alegato de incongruencia por falta de respuesta a una de las razones del carácter novatorio de la huelga, en cuanto que la sentencia de instancia da cumplida respuesta al suplico articulado y la fundamentación que la sustenta. En cuanto al fondo del asunto, y tras analizar las especiales circunstancias de la huelga, concluye que no cabe calificar de huelga novatoria aquella convocada para un ámbito territorial superior (CCAA Andalucía) en el que el convenio sectorial (de Ayuda a Domicilio) de aplicación se encontraba denunciado y sólo permanecía vigente un convenio inferior (provincia de Sevilla) a punto de expirar, siendo, por otra parte, más amplios los objetivos materiales de las reivindicaciones que los que colisionaban. Los planos temporales, materiales y territoriales, perfectamente acotados, frente a un ámbito superior de afectación, permiten erradicar una voluntad de alterar el convenio inferior durante el escaso periodo de vigencia computable. La huelga se convocó circunscribiendo su ejercicio a un solo día, afectando a todos los trabajadores SAD, personal laboral de ayuntamientos, de empresas públicas municipales y de contratas y subcontratas privadas del sector de ayuda a domicilio de la CA, y no solo a una provincia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3400/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia dictas en procedimiento para la protección de derechos fundamentales sobre servicios mínimos para mantener la continuidad mínima en la empresa que presta servicios de limpieza y mantenimiento, en relación con la huelga indefinida convocada en el sector siderometalúrgico de Cantabria. Tiene interés casacional determinar si los servicios que una empresa presta de limpieza y mantenimiento a una empresa que presta servicios esenciales a la comunidad deben considerarse incluidos en el art. 6.7 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo o deben considerarse incluidos en el segundo párrafo del art. 10 de la citada norma, todo ello tomando en consideración los efectos que sobre la población y el medio ambiente pueden producirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 263/2021
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en la sentencia comentada si la fijación de los servicios médicos de la huelga sanitaria vulneró el derecho a la huelga. Consta que, convocada la huelga en la sanidad de Cataluña, el Sistema de Emergencias Médicas de la Generalidad de Cataluña fijó unos servicios mínimos del 100% del personal de turno y horario. La sentencia de instancia declaró que estos servicios mínimos vulneraban el derecho fundamental a la huelga del sindicato actor. La Sala IV comienza por rechazar las causas de inadmisión del recurso formuladas por la recurrida y, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se remite a la normativa de aplicación y a la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la huelga, pasando a resaltar que en el caso enjuiciado no se está impugnando la resolución administrativa que fijó los servicios mínimos, en cuyo caso sería competente el orden contencioso administrativo. Y lo cierto es que la orden de fijación de servicios mínimos no contempla un porcentaje de trabajadores que deben cubrir los mismos, sino que indica que debe garantizarse el normal funcionamiento del servicio, entendiendo que debe continuar prestándose en las condiciones habituales, sin que se impugnara tal resolución. En consecuencia, no puede condenarse a la empresa por vulneración de derechos fundamentales, pues se limitó a cumplir los servicios mínimos fijados administrativamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4371/2019
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada consiste en declarar el derecho a poder ejercer la condición de representante de los trabajadores mientras no recaiga sentencia judicial firme que declare la procedencia de los despidos disciplinarios acordados por la empresa. Es decir, si se ha producido vulneración del art. 67.3 ET y de la libertad sindical, por la actuación de la mercantil negando el acceso a sus instalaciones a trabajadores, miembros del Comité de Empresa, que han sido despedidos disciplinariamente y cuyos despidos han sido impugnados en vía judicial. Consta asimismo que los despidos han sido calificados como procedentes. El TS confirma el fallo desestimatorio de la sentencia recurrida, y tras un didáctico recorrido por diversas resoluciones de la Sala IV y del TC en las que se examinaba, desde ópticas diversas, la vulneración de la libertad sindical, declara que los demandantes que decidieron acudir a la tutela de derechos fundamentales del art. 177 y ss LRJS, pudieron haber solicitado medidas cautelares, (art. 180.2), a los efectos de que el órgano judicial hubiera podido acordar la suspensión de los efectos del acto impugnado, lo que no ha sido el caso, como tampoco se da noticia de una virtual activación paralela de las fórmulas legislativas operantes en el seno del procedimiento de despido disciplinario. En consecuencia, el iter seguido en el litigio y la proyección normativa y jurisprudencial sobre la materia, determinan el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 217/2021
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima los recursos de casación interpuestos por Ryanair Dac, Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd. Los Sindicatos USO y SITCPLA convocaron huelga durante varios días frente a las meritadas empresas. La convocatoria de huelga tenía como objetivo impedir el cierre de las bases de Tenerife, las Palmas de Gran Canarias y Girona y con ello las extinciones de contratos de trabajo anunciadas por la compañía Ryanair que afectaría a todos los tripulantes que prestan servicios en esas bases. La sentencia analizada declara la vulneración del derecho de huelga tomando en consideración el conjunto de actuaciones empresariales llevadas a cabo, entre ellas, imponerles la obligación de realizar el servicio de imaginaria a todos los trabajadores afectados por la convocatoria , la realización de servicios de mayordomía y venta a bordo en contra de lo dispuesto en la Resolución de prestación de servicios mínimos impuesta por el Ministerio de Fomento, conductas intimidatorias como la publicación del vídeo en el que se filiaba a los miembros del Comité de Huelga pidiendo a la plantilla que les "convenciesen" para desconvocar la huelga, cancelación de determinados vuelos, esquirolaje interno, entre otros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.