• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 13/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que declaró contraria a derecho la huelga convocada a nivel nacional el 19-12-2012 en Correos y Telégrafos por la CGT. La sentencia hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que la huelga es ilegal porque la considera abusiva por la forma en la que se ha desarrollado, al convocarse de manera indefinida y prolongarse durante más de cinco años, durante los que la organización convocante incita a los trabajadores a secundar la huelga de forma intermitente para fines distintos de los que fue convocada, y ha causado trastornos organizativos y daños materiales a la empresa, de especial relevancia y trascendencia. Asimismo, es fraudulenta, porque el sindicato convocante ha promovido que los trabajadores y funcionarios afectados por la convocatoria eludiesen el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y se tiene por acreditado que el sindicato favorece que los trabajadores la utilicen estratégicamente los sábados, vísperas de festivos, puentes, al regreso de vacaciones, tras la finalización periodos de IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la empresa pública demandada Inspección Técnica de Vehículos de Asturias S.A. (ITVASA) viene obligada a implantar la jornada semanal de 35 horas, la incorporación de plantillas y el acceso a plazas fijas por así haberse recogido en un Acuerdo fin de huelga. La sentencia desestima el recurso formulado por los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y CSI argumentando que, atendiendo al tenor literal del Acuerdo, si bien es cierto que llegado el día 1 de octubre de 2020 se implantaría una jornada de 35 horas semanales, también lo es que así sería previo informe favorable de las dos Direcciones Generales competentes. La sentencia colige que es erróneo sostener que ITVASA no se comprometiese a respetar el pacto, pues se comprometió a ello, pero resulta que cuando el Acuerdo se firmó quedaba pendiente la autorización de las Direcciones Generales competentes, circunstancia que era sabida por los representantes sindicales. Por otro lado, el pacto fin de huelga tiene valor de convenio colectivo y está sometido al principio de jerarquía normativa por lo que ITVASA tampoco hubiera podido cumplir su compromiso por falta de autorización precisa impuesta por una Ley autonómica debido a que los informes a cuya aplicación se supeditó el Acuerdo fueron desfavorables por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los años 2019 y 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3071/2019
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia anotada es cuál debe ser el día inicial del plazo para reclamar daños y perjuicios por quienes consideran vulnerado su derecho de huelga por haber prestado servicios mínimos al amparo de una resolución administrativa posteriormente declarada nula por la jurisdicción contenciosa. Y el TS, reiterando doctrina, confirma el fallo recurrido, y declara que para tal acción no puede operar el plazo de caducidad del art. 70.2 LRJS y habrá que estar al plazo general de prescripción en materia de derechos fundamentales. Así las cosas, quienes demandan se dirigen frente a actos aplicativos de una resolución declarada contraria al ordenamiento, y el plazo que limita su aplicación debe ser el del art. 59.1 ET, y la fecha de inicio debe situarse en el momento en que ya es posible aquilatar lo acaecido, es decir, cuando se declara la firmeza de la sentencia de lo contencioso. Dicha interpretación es la más convincente para la protección de los derechos fundamentales de tutela judicial y de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen de la determinación si resulta competente la jurisdicción social o contenciosa-administrativa, para conocer de las órdenes de servicios mínimos o esenciales de la comunidad en caso de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 601/2021
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa formula recurso de casación unificadora para impugnar la nulidad del despido declarada por la sentencia de suplicación. La actora prestó servicios para la empresa demandada en virtud de dos contratos temporales consecutivos, el segundo bajo la modalidad eventual por circunstancias de la producción, con fecha de extinción prevista el 10/9/2017. La actora formó parte del comité de huelga convocada el 16/8/2017, tras lo cual no se le ofreció una segunda renovación del contrato, a pesar de que tras el cese de la actora el 10/9/2017 se produjeron 8 contrataciones. La sala IV, tras apreciar que concurre el requisito de la contradicción y remitirse a la doctrina relativa a la carga de la prueba en materia de vulneración de derechos fundamentales, reflejada en la STS 30/3/2016 (R. 1294/14), considera que se han acreditado indicios de vulneración del derecho a la huelga, dada la proximidad de la participación de la actora en la huelga, el cese y la suscripción de 8 nuevos contratos con otros trabajadores. Y, ante tal panorama indiciario, la demandada sólo alega que la actora fue cesada al llegar el término consignado en contrato, lo que no consitutuye por si misma una causa objetiva, razonable y proporcional justificadora del cese. Por tanto, se confirma la nulidad del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 108/2020
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada desestima la demanda empresarial en la que se solicita se declare que las huelgas desarrolladas, en época estival y para presionar en la negociación de un nuevo convenio colectivo, han sido abusivas e ilegales. La huelga tuvo un objeto expreso y lícito porque existían reales discrepancias entre la empresa y la representación legal de la plantilla trabajadora (RLT) en relación a las fechas de inicio y desarrollo del proceso de negociación del nuevo convenio. Tampoco se acredita la existencia de "huelga estratégica" encubierta, basada en que la huelga se ha convocado para toda la empresa y solo ha sido seguida por los "maquinistas", como se pretendía, en cuanto que ni el seguimiento ha sido ese, ni se ha acreditado el fraude en la convocatoria ni que la intención de la RLT fuera la de estrangular el proceso productivo. No se convocó a la huelga a una determinada categoría de trabajadores, ni a los pertenecientes a una única fase de la producción o de un concreto departamento, sino que se llamó a la huelga a todos los trabajadores, inicialmente de todos los centros de trabajo, y con posterioridad a la totalidad de los trabajadores del centro de Gran Canaria. Tampoco se han producido daños desproporcionados, graves o perjuicios extraordinarios pues forma parte de la esencia de la huelga perjudicar a la empresa ni se han transgredido los límites del ejercicio del derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2208/2020
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos fundamentales. Vulneración del derecho fundamental a la huelga de Médicos Internos Residentes. Están sujetos a los servicios mínimos que se establezcan en las huelgas de personal sanitario que se convoquen en el centro hospitalario al que estén vinculados contractualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 129/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: JURISDICCIÓN:no le corresponde al orden social conocer la impugnación de las resoluciones gubernativas que fijan servicios mínimos para una huelga cuando la controversia versa sobre la legalidad de dichas resoluciones, y no sobre el ejercicio del del derecho de huelga de la Confederación General del Trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Sindicato de Médicos de Cataluña (SMC), que no firmó el convenio colectivo, presentó escrito de convocatoria de huelga por no haber tenido ningún conocimiento de las negociaciones y requerimientos hechos respecto de la negociación del convenio colectivo, alcanzándose un pacto con la empresa que permitió la desconvocatoria de la huelga, que, entre otras cuestiones, contemplaba una comisión negociadora de determinados puntos del acuerdo, proponiéndose posteriormente por SMC que se incluyera en el convenio colectivo el resultado de los acuerdos parciales adoptados. Por sentencia de instancia se declara vulnerado el derecho a la libertad sindical en su manifestación de negociación colectiva, y se declara la nulidad del acuerdo de 15-02-2019, condenando a una indemnización por daños y perjuicios y a la publicación de la resolución en la web. La Sala 4ª confirma dicha sentencia, y ante la cuestión de si se vulnera la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva de los sindicatos que suscribieron el convenio de naturaleza estatutaria y sin embargo fueron excluidos del acuerdo de fin de huelga, señala que la posibilidad de suscribir un acuerdo de fin de huelga no es ilimitada, sin que pueda incidir en lo estipulado en el convenio colectivo y sin que pueda establecerse un acuerdo con pretensión de eficacia erga omnes por quienes no tienen capacidad negocial. Es ajustada la indemnización calculada conforme a la LISOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4919/2018
  • Fecha: 13/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si ha prescrito la reclamación por vulneración del derecho de huelga presentada tras haber sido declarada ilegal la fijación de servicios mínimos. Mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se acordó anular la Resolución que disponía los servicios mínimos. El 12 de diciembre de 2017 se interpone demanda interesando que se declare la vulneración de su derecho de huelga, condenándose solidariamente a la entidad pública empresarial ADIF y al Ministerio de Fomento a indemnizarlos. El Juzgado consideró que la acción ejercitada había prescrito o caducado. La acción ejercitada no ha ido encaminada a cuestionar la Resolución por la que se establecen los servicios mínimos sino a la aplicación por parte de ADIF de la Resolución. Para tal acción no puede operar el plazo de caducidad del art. 70.2 LRJS y habrá que estar al plazo general de prescripción en materia de derechos fundamentales. La clave, pues, se encuentra en la identificación de lo pretendido en la demanda. Que se haya dirigido conjuntamente contra la empleadora y el Ministerio no altera ni su objeto ni su alcance. Así, si bien los derechos fundamentales son imprescriptibles, no lo son las acciones derivadas de su lesión. El art. 179.2 LRJS prescribe que la demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.

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