• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 58/2018
  • Fecha: 11/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la sentencia comentada, resulta competente la Sala de lo Social correspondiente (en el caso de Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para conocer de los actos empresariales que pudieran violar los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, cuando esta última ha sido convocada para los centros de trabajo que la demandada tiene en cinco provincias andaluzas, aunque las actuaciones ilícitas en contra del derecho de huelga se produjeran sólo en Sevilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 70/2018
  • Fecha: 13/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varias entidades integradas en el grupo Renfe plantean demanda de conflicto colectivo instando la declaración de ilegalidad de la huelga convocada por el sindicato CGT para el día 28/7/17. Alegan los actores que la convocatoria de la huelga adolece de defectos formales. La cláusula 17 del convenio colectivo del grupo Renfe prevé la reunión e informe de la comisión de conflictos previos a la convocatoria de la huelga. Entienden las demandantes que la huelga se convocó el 14/7/17, pasados 4 meses de la reunión de la comisión de conflictos; lapso temporal que impide tener por cumplido el requisito exigido por el convenio. La sala IV confirma la decisión de instancia desestimadora de la demanda, por entender que la cláusula 17 del convenio no establece plazo de caducidad alguno para la convocatoria de la huelga tras la intervención de la comisión de conflictos. Además, el error mecanográfico cometido en el escrito de preaviso de la huelga a la hora de indicar la fecha de la reunión de la comisión de conflictos carece de relevancia. Finalmente, se indica que el desestimiendo por los convocantes de la huelga -dos días antes de celebrarse la misma- de determinadas cuestiones novatorias del convenio no determina su ilegalidad, pues la huelga puede desconvocarse en cualquier momento y también pueden, en cualquier momento, reducirse los objetivos de la huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 236/2017
  • Fecha: 25/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa Ferrovial Servicios SA plantea demanda de conflicto colectivo instando la declaración de ilegalidad de la huelga convocada por 5 sindicatos con el mismo objeto y para tener lugar los mismos días. Dicha demanda fue desestimada por sentencia de la Audiencia Nacional. La Sala IV, tras rechazar la modificación del relato fáctico solicitada por la empresa recurrente, declara la licitud de las cinco convocatorias de la huelga realizadas por 5 sindicatos, con las mismas fechas de celebración y los mismos objetivos. Razona la Sala que el derecho constitucional a la huelga no puede ser limitado, y todos los sindicatos tienen derecho a convocar y desconvocar huelgas. Ahora bien, la convocatoria simultánea de la huelga por 5 sindicatos implica que el comité de huelga, en vez de estar integrado por 12 miembros, que es cifra considerada razonable por la STC 11/1981, está compuesto por 43 miembros. Y la negativa de los sindicatos a constituir un comité de huelga con menos miembros resulta ilícita por abusiva y contraria a la letra y el espíritu del RDL 17/1977. Sin que a ello sea oponible las argumentaciones de la sentencia de instancia relativas al pluralismo sindical, pues la negociación separada no es fácilmente articulable en la práctica y podría dar lugar a acuerdos de negociación, con el mismo valor de un pacto colectivo, alcanzados sin presencia de los sindicatos minoritarios. Por todo ello, se declara la ilegalidad de la huelga convocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2827/2017
  • Fecha: 25/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: El trabajador, fijo discontinuo, no fue llamado a la campaña pese a que a empresa había realizado 99 contratos para personal agrícola a través de ETT. En noviembre de 2013 la empresa y la representación de los trabajadores firmaron un pacto sobre la convocatoria de huelga por el que la parte social interpondría demanda a consecuencia de la falta de llamamiento y la empresa llegaría a un acuerdo ante el Juzgado para fijar una indemnización de 25 días por año. La sentencia del Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido, siendo confirmada en suplicación. La Sala IV estima el recurso del trabajador, declarando la nulidad del despido, remitiendo a lo decidido en STS, Pleno 10/10/2017 (RCO 86/2017) y en STS 28/02/2018 (RCUD 999/2016), entendiendo que cuando se extinguen contratos en número superior a los umbrales del art. 51 ET, debería seguirse el cauce del despido colectivo; añade el TS que el hecho de que las extinciones se amparasen en los acuerdos de fin de huelga no es óbice para dicha conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 1200/2017
  • Fecha: 11/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tema debatido se centra en decidir si cabe eludir la aplicación del procedimiento de despido colectivo por lo pactado en un acuerdo colectivo -en este caso de fin de huelga- que en principio resultaría económicamente más beneficioso para los trabajadores afectados. El trabajador prestó servicios para la demandada como fijo discontinuo, no siendo llamado para la campaña de 2013 a pesar de que la empresa realizó 99 contratos con personal cedido mediante una ETT. El sindicato convocó una huelga en la empresa como consecuencia de la disminución de llamamientos de los fijos discontinuos, firmándose un pacto de fin de huelga en el que se acordó que los trabajadores afectados por la falta de llamamiento interpondrían demanda de despido que sería conciliada como despido improcedente indemnizado con 25 días por año de servicio. La sentencia comentada estima el recurso de casación y declara la nulidad del despido, por entender que debe seguirse el trámite de despido colectivo cuando el número de extinciones supera los umbrales del art. 51 ET y concurre un sustrato de causas de índole económica, organizativa y productiva en las decisiones extintivas, pues se trata de una exigencia legal que no puede ser obviada por pacto o acuerdo colectivo, ni siquiera por pacto fin de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 2588/2017
  • Fecha: 09/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: El trabajador, fijo discontinuo, no fue llamado a la campaña pese a que la empresa había realizado 99 contratos para personal agrícola. En noviembre de 2013 la empresa y la representación de los trabajadores firmaron un pacto sobre la convocatoria de huelga por el que la parte social interpondría demanda a consecuencia de la falta de llamamiento y la empresa llegaría a un acuerdo ante el Juzgado para fijar una indemnización de 25 días por año; el acuerdo fue declarado no válido en SJS confirmada por STSJ de 2015. El Juzgado de lo Social declaró la nulidad del despido del actor dos motivos diferentes: ser una extinción colectiva que no habría seguido el procedimiento previsto en el art. 51 ET, y por lesión del derecho de huelga. En suplicación se declaró la improcedencia del despido por entenderse que las extinciones se produjeron conforme al pacto de fin de huelga. La Sala IV casa y anula dicha sentencia y confirma la sentencia de instancia, manteniendo la nulidad del despido, por considerar que cuando se extinguen contratos en número superior a los umbrales del art. 51 ET, debería seguirse el cauce del despido colectivo; añade la Sala IV que el hecho de que las extinciones se amparasen en los acuerdos de fin de huelga no es óbice para dicha conclusión. Reitera doctrina SSTS de 10/5/2017 (RR. 1246/2016,1623/2016 Y 1247/2016) y 28/2/2018 (R. 999/2016).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 3/2018
  • Fecha: 13/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación de la demanda planteada, tutela de derechos fundamentales, que declara que se ha vulnerado el derecho de libertad sindical en su manifestación de derecho a la negociación colectiva de la actora con la obligación de convocar a CCOO, así como al resto de sindicatos firmantes del plan de empleo a todas las reuniones que en relación con el mismo se realicen a partir de ahora; con condena a la indemnización de 12.000 €. Consta que en el año 2016 se suscribió un Acuerdo, relativo al Plan de Empleo, alcanzado tras la negociación e incorporado al convenio de RENFE. Posteriormente, iniciados los trámites para una huelga, se alcanza un Acuerdo sobre materia objeto de desarrollo de convenio colectivo estatutario adoptado por la empresa con el sindicato convocante de una huelga, con exclusión en la negociación del sindicato demandante, firmante del convenio. Además, la empresa tampoco llevo el contenido del acuerdo bilateral a un proceso de verdadera negociación en el seno del ente colectivo legitimado al efecto. No hubo verdadera negociación cuando lo acontecido se limita a la celebración de una sola reunión en que única y exclusivamente se desarrolla una actividad de información, sin acuerdo de ningún tipo. Ratifica la indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 554/2017
  • Fecha: 16/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del Comité de Huelga de los trabajadores vigilantes de seguridad de controles de acceso de un aeropuerto contra acuerdo del Consejo de Ministros que impuso un laudo arbitral forzoso para la finalización de la huelga. La Sala aprecia la legitimación de dicho Comité y desestima el recurso por no advertir desproporción en la imposición del arbitraje. Llega a tal conclusión al considerar que se cumplen los requisitos previstos en el RDL de relaciones de trabajo. Para ello, considera que los dos conceptos (duración o consecuencias) utilizados en dicha norma son conceptos jurídicos indeterminados que deben concretarse en cada caso y los tiene por cumplidos en el presente atendido el carácter indefinido de la huelga y que esta paso de parcial a total. El hecho de que la huelga fuera parcial al principio no obsta a lo anterior, considerando las características de la labor que desarrollan estos trabajadores y las fechas en que tuvo lugar (al comienzo y término del fin de semana y en período de máxima afluencia de pasajeros con motivo de las vacaciones de verano). También aprecia la incidencia en la economía nacional de la huelga, a la vista de: los datos ofrecidos por el acuerdo recurrido; la relevancia para el interés general que tienen los aeropuertos que gestiona AENA y que el turismo es la principal actividad económica del país. Precisa que la imposición del arbitraje no prohíbe el derecho de huelga sino someter el conflicto a un tercero imparcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 616/2017
  • Fecha: 16/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una organización sindical contra un acuerdo del Consejo de Ministros que establece el arbitraje obligatorio como vía de solución de la huelga convocada en un aeropuerto. Considera el TS que el Consejo de Ministros es competente para imponer el arbitraje obligatorio, de acuerdo con el art. 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Se descarta la duplicidad o injerencia de la competencia autonómica, ya que el aeropuerto concernido es de titularidad estatal, como todos los aeropuertos de interés general, al igual que el tránsito y el transporte aéreo. Asimismo concurren los presupuestos exigidos por dicho precepto para justificar el arbitraje obligatorio: la duración o consecuencias de la huelga (aun cumpliéndose los tiempos mínimos, los tiempos de espera fueron excesivos); que las posiciones de las partes no hacían presagiar un acuerdo en tiempo inmediato previsible; el impacto en la economía nacional; la proporción y que los servicios mínimos no garantizaban la continuidad del servicio. Añade el TS que la facultad del Gobierno de imponer un arbitraje obligatorio obliga a rechazar que estemos ante una desviación de poder. Por último, no se discute la imparcialidad del árbitro designado, quedando así privado de virtualidad el motivo de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 3594/2016
  • Fecha: 18/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tema debatido se centra en decidir si cabe eludir la aplicación del procedimiento de despido colectivo por lo pactado en un acuerdo colectivo -en este caso de fin de huelga- que en principio resultaría económicamente más beneficioso para los trabajadores afectados. El trabajador prestó servicios para la demandada como fijo discontinuo, no siendo llamado para la campaña de 2013 a pesar de que la empresa realizó 99 contratos con personal cedido mediante una ETT. El sindicato convocó una huelga en la empresa como consecuencia de la disminución de llamamientos de los fijos discontinuos, firmándose un pacto de fin de huelga en el que se acordó que los trabajadores afectados por la falta de llamamiento interpondrían demanda de despido que sería conciliada como despido improcedente indemnizado con 25 días por año de servicio. La sentencia comentada estima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido, por entender que debe seguirse el trámite de despido colectivo cuando el número de extinciones supera los umbrales del art. 51 ET y concurre un sustrato de causas de índole económica, organizativa y productiva en las decisiones extintivas, pues se trata de una exigencia legal que no puede ser obviada por pacto o acuerdo colectivo, ni siquiera por pacto fin de huelga.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.