• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 1173/2015
  • Fecha: 05/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala del País Vasco confirmó la de instancia que declaró la nulidad de los despidos disciplinarios impugnados por ser la decisión extintiva empresarial vulneradora del derecho a la huelga y condenó a la empresa al abono de salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión de los trabajadores. La demandada había despedido a los trabajadores por ausencias injustificadas al trabajo, ausencias que se produjeron durante la huelga convocada con carácter indefinido en el sector de residencias de 3ª edad de Guipúzcoa, huelga cuya licitud no se discute. Recurre la mercantil en casación unificadora a los únicos efectos de determinar si se deben salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la de la readmisión. Pero la Sala IV desestima el recurso por falta de cita y fundamentación de la infracción legal, por no citarse precepto infringido ni sentencia del TS cuya doctrina se considere infringida por la recurrida. También se aprecia la falta de contradicción entre sentencias pues en el caso de contraste se discuten los salarios de trámite devengados tras la readmisión de un primer despido, tras volver a la huelga y ser despedidos de nuevo, supuesto distinto del de la sentencia recurrida, en el que no ha existido readmisión tras el despido y reanudación de la huelga. Por todo ello, se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 183/2015
  • Fecha: 20/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de suplicación recurrida en casación unificadora declara que la distribución de los servicios mínimos fijados por la empresa demandada, dedicada a la prestación del servicio público de transporte por carretera, carecía de razonabilidad al superar en la práctica lo establecido en la resolución administrativa y, por tanto, resultaba vulneradora del derecho a la huelga. En el recurso de casación para unificación de doctrina se cita por la empresa de contraste la sentencia Sala de lo Social del TSJ de Baleares de 8 febrero 2000 (rollo 5/2000) de forma particularizada los términos de la respectiva orden gubernativa por la que se acuerda el establecimiento de servicios mínimos. La Sala IV concluye que no concurre la necesaria contradicción entre sentencias al analizarse de forma particularizada en cada caso el contenido de la orden gubernativa, valorándose en el caso de autos por la sentencia impugnada de forma minuciosa la situación fáctica para determinar si los servicios mínimos establecidos se atuvieron a las reglas de priorización fijados en la orden, mientras que ese análisis no se hizo en el caso de la sentencia referencial, puesto que en ese caso los parámetros de la resolución administrativa carecían de esa precisión, al ser globales y genéricos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 22/2016
  • Fecha: 20/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada desestima el recurso de casación de la demandada y confirma la sentencia de instancia que declaró nulo el despido colectivo por vulneración del derecho de huelga. Porque durante el desarrollo de la huelga - que se produjo coetáneamente al proceso de negociación del periodo de consultas del despido colectivo, la empresa UTE Parques Singulares destinó a trabajadores que pertenecían a otros centros de trabajo para trabajar en algunas zonas que dependían del centro de trabajo de Madrid Río en el que se desarrollaba la huelga. Partiendo de la doctrina jurisprudencial examinada, la sentencia (dictada por el Pleno de la Sala Cuarta) razona que la empresa realizó un uso abusivo del poder de dirección, incurriendo en el denominado esquirolaje "interno", con la clara finalidad de reducir la presión ejercida con la huelga declarada legítimamente durante el desarrollo de un proceso negocial, cuya finalidad era, por ministerio de la ley, la búsqueda de soluciones tendentes a reducir o paliar los efectos del despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 323/2014
  • Fecha: 20/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV: 1) Casa la sentencia de instancia considerando que CGT tiene legitimación para impugnar el despido colectivo, puesto que obtuvo representantes unitarios, rechazando el argumento de instancia de que se tiene que acreditar un porcentaje de representantes unitarios que permita ocupar uno de los puestos de la comisión negociadora. 2) No declara la nulidad por vulneración del derecho de huelga, cuando se acreditan las causas por la empresa. 3) Considera que la sentencia que declaró la legalidad de la huelga incorporada vía art. 233 LRJS, no afecta a la decisión. 4) Entiende que la comisión negociadora se constituyó correctamente puesto que no existió injerencia empresarial en la elección. 5) Justifica la negociación de buena fe y la aportación de documentación suficiente aunque fuera verbalmente. 6) Entiende que existieron nuevas causas para la extinción de contratos suspendidos temporalmente. 7) Considera el despido ajustado a derecho cuando se adoptan medidas consensuadas de garantía de empleo. 8) Argumenta que el control judicial de los despidos no alcanza a fijar el número de los mismos pero sí a declarar qué medidas complementarias al acuerdo no son ajustadas a derecho. 9) Estima el recurso de la empresa en relación a que procede fraccionar la indemnización cuando se acuerda colectivamente, no se rebajan los mínimos legales y el aplazamiento de pago no es desproporcionado. Voto Particular, considera nulo el despido por vulneración del derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 4057/2014
  • Fecha: 14/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Servicios esenciales durante la huelga general del día 29 de marzo de 2012. Estimación, por falta de motivación administrativa, por cuanto la concreción de los servicios mínimos al "personal necesario e imprescindible para poder realizar las comunicaciones de la forma habitual" parece harto insuficiente, pues el Tribunal desconoce el número de trabajadores afectado, debiendo la Administración explicitar suficientemente que resulta proporcionado el contraste entre el sacrificio del derecho de huelga (que se limita o restringe con aquellos servicios mínimos) y la necesaria protección de los bienes o derechos que, por su carácter esencial, deben ser salvaguardados y garantizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 188/2015
  • Fecha: 07/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara injustificada la modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo llevada a cabo tras el correspondiente proceso negociador que terminó sin acuerdo, y adoptada por causas organizativas y productivas. Sostiene que el art 41 ET, permite que el salario puede ser modificado a la baja por unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo, que únicamente es modificable por los trámites previstos en el art. 82.3 ET o lo que es igual, la exclusiva decisión empresarial únicamente alcanza a las cuantías que el trabajador perciba como mejora del Convenio. Ahora bien, se mantienen los cuatro ámbitos de las causas desencadenantes: técnicas, organizativas, productivas y económicas. En lo que se refiere a las causas productivas basta con que las medidas estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica. Y a los órganos jurisdiccionales les compete no solo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada; aparte, de que se pueda apreciar la posible vulneración de derechos fundamentales. En el caso, no se ha acreditado la concurrencia de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada. La causa que se alega se concreta en un desequilibrio de 2.946 miles de euros y las medidas adoptadas supondrían una reducción de costes de 4.312,51 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 186/2015
  • Fecha: 22/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se solicita que se declare que los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio para empresas y trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la CCAA de Catalunya, tienen derecho a que la minoración del 3,2% sobre tablas salariales, pactada el 16-11-13, se realice en cumplimiento de lo dispuesto la DT. 4ª, y, por tanto, las tablas sobre las que aplicar este recorte del 3,2% debe ser: desde el 01-01-13 hasta el 30-06-13 sobre las tablas existentes a 31-12-12 y desde 01-07-13 sobre las tablas existentes a 31-12-12, pero incrementadas en un 0,5%. Los Sindicatos accionantes interponen recurso de casación, negando que el acuerdo tenga naturaleza de convenio colectivo estatutario, pues no ha sido publicado en el DOGC, ni se han seguido los trámites del art. 90 ET. El TS interpreta el alcance del acuerdo de fin de huelga de 16-11-13 acordando un descuento de un 3,5% anual a todos los conceptos económicos del convenio con efectos desde el 01-01-13, sobre lo establecido en la D.T. 4ª del IV Convenio colectivo -firmado en enero de 2013, pero no publicado hasta febrero 2014- en la que se preveía un incremento del 0,5% a partir del 01-07-13. Y desestima el recurso dado que el acuerdo de fin de huelga, con eficacia del convenio colectivo, es posterior a la fecha de efectos del incremento previsto, y anterior a la fecha de publicación del convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 3068/2014
  • Fecha: 27/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia anula la Orden por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público de abastecimiento de agua mediante el establecimiento de servicios mínimos que habían de regir durante la huelga, los cuales fueron fijados en dicha Orden en aquellos que presta habitualmente la empresa durante los días festivos, girando el debate en la instancia en la motivación de la decisión administrativa. Desestimación del recurso de casación ya que en el único motivo casacional se afirma que la sentencia recurrida infringe los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, no obstante, no puede afirmarse que la sentencia impugnada ha contravenido o ignorado aquellos preceptos porque, al valorar la fijación de los servicios mínimos, concluya que tal determinación resulta insuficientemente motivada. La Administración debe explicitar suficientemente que resulta proporcionado el contraste entre el sacrificio del derecho de huelga y la necesaria protección de los derechos que deben ser salvaguardados, estando legitimada la empresa que presta los servicios afectados por la huelga para cuestionar la suficiencia de esa motivación. Por tanto, la Orden impugnada no permite identificar las razones por las que se ha determinado que los servicios mínimos coincidan con los servicios prestados por la empresa en días festivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 148/2015
  • Fecha: 14/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó demanda de conflicto colectivo por el sindicato ELA que afectaba a los 143 trabajadores de Euskaltel SA traspasados a ZTE el 01/12/2014 a consecuencia de la externalización del área de "desarrollo y gestión de red" efectuada en esa fecha, en virtud del contrato mercantil suscrito por ambas sociedades el 17/11/2014 de outsourcing de servicios para la construcción, operación mantenimiento y garantía de servicio de la red de Euskaltel. En la referida demanda se solicitaba se que se declarara el derecho de los trabajadores afectados a seguir manteniendo su relación laboral con Euskatel SA, por considerar que no se produjo sucesión de empresa del art. 44 ET. La sentencia de instancia desestimó la demanda y la del Tribunal Supremo que ahora se comenta confirma dicha resolución desestimando el recurso de casación ordinaria formulado por ELA. La sentencia razona que hay sucesión de empresa porque se traspasaron medios materiales y 143 trabajadores que prestaban servicios en el área de "desarrollo y gestión de red". Respecto al resto de los motivos planteados la sentencia señala que contrariamente a lo alegado, los representantes de ELA asistieron a las reuniones que se celebraron para la firma del Acuerdo Marco de condiciones laborales y en cuanto a la no convocatoria del Comité de Huelga, que el Acuerdo se alcanzó cuando ya estaba desconvocada la huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1294/2014
  • Fecha: 30/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, tripulante de cabina de pasajeros en funciones de sobrecargo, presta servicios para la demandada Iberia LAE y ostenta la condición de delegado sindical del sindicato STAVLA. La sección sindical convocó huelga en los meses de febrero, marzo y abril de 2012, que fue declarada ilegal por sentencia de la AN, si bien posteriormente dicha resolución fue revocada por la Sala IV del TS, que declara la citada huelga legal. El actor fue despedido disciplinariamente por participación, como miembro del comité, en la huelga. Impugnado el despido, en la instancia se declaró nulo e improcedente en suplicación. Recurre el actor en casación unificadora articulando 2 motivos de recurso. En el primero alega incongruencia extra petita de la sentencia recurrida, motivo que es rechazado al no concurrir la necesaria contradicción entre las resoluciones comparadas. En el segundo se insiste en la nulidad del despido, motivo que es estimado al considerarse que el actor fue despedido como consecuencia de su participación en una huelga legal, lo que supone una clara vulneración del derecho consagrado en el art. 28.2 de la CE. En consecuencia, se ratifica la nulidad del despido declarada en la instancia, con derecho del actor también a la indemnización por daño moral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.