• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4976/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación para la unificación de la doctrina la cuestión de resolver si se ha vulnerado o no el derecho de huelga en un supuesto en el que diversos mandos intermedios sustituyeron el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se opusiese o impidiese tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga legal iniciada el 9 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas, tareas que de ordinario realizan los técnicos de laboratorio (como la recuperación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4984/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la empresa viola el derecho de huelga cuando determinados trabajadores sustituyen a los huelguistas sin haber recibido órdenes ni instrucciones de la empresa. En el informe de la Inspección de Trabajo se concluye que determinados trabajadores han incurrido en conductas de sustitución interna de trabajadores huelguistas (un total de seis operarios). La sentencia se plantea si es posible la sustitución de los huelguistas por trabajadores de la propia empresa, y concluye que el TC a partir de una interpretación a contrario sensu del artículo 6.5 del RD Ley 17/1977, no admite el esquirolaje externo ni puede ampararse la sustitución de los huelguistas en la potestad directiva de movilidad funcional. En cuanto a la responsabilidad del empresario en esa práctica, se argumenta que los si los efectos ordinarios de la huelga afectan al empresario directamente como parte contratante del trabajo y es quien ostenta la autoridad jerárquica en la empresa no puede desligarse de la responsabilidad que adoptan los mandos intermedios. En cuanto a la existencia de cosa juzgada por haberse declarado probado que la empresa no tuvo participación en los actos de sustitución interna de los huelguistas, la sala lo considera irrelevante para la resolución del presente recurso ya que la sentencia recurrida parte de ese dato para la resolución del recurso -hecho probado quinto- y tal dato ha sido considerado en este recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4981/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es la de resolver si la empresa vulnera el derecho de huelga, y es responsable de los actos de sustitución interna de los huelguistas realizados por sus responsables de área o sección, aun cuando no los conociera ni aprobara. Consta que los encargados o responsables de tres áreas incurrieron en conductas de sustitución interna de trabajadores huelguistas, mientras estos se encontraban en el ejercicio de su derecho de huelga; tal actuación fue llevada a cabo por propia iniciativa, y en la creencia de que podían desempeñar las tareas porque en otras ocasiones las habían realizado; la sustitución referida fue muy minoritaria, teniendo un impacto muy reducido en relación a la incidencia muy significativa de la huelga en la producción de la empresa demandada - BSH Electrodomésticos España SA. La Sala IV tras una interesante labora argumental concluye que sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio. En definitiva, la pretendida «no responsabilidad» de la empresa no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho de huelga. Además, se estima que no es relevante la escasa repercusión que los actos de sustitución de los huelguistas tuvieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4972/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación para la unificación de la doctrina la cuestión de resolver si se ha vulnerado o no el derecho de huelga en un supuesto en el que diversos mandos intermedios sustituyeron el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se opusiese o impidiese tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga legal iniciada el 9 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas, tareas que de ordinario realizan los técnicos de laboratorio (como la recuperación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4985/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es la de resolver si la empresa vulnera el derecho de huelga, y es responsable de los actos de sustitución interna de los huelguistas realizados por sus responsables de área o sección, sin autorización del empresario, aun cuando no los conociera ni aprobara. Consta que los encargados o responsables de tres áreas incurrieron en conductas de sustitución interna de trabajadores mientras estos se encontraban en el ejercicio de su derecho de huelga; tal actuación fue llevada a cabo por propia iniciativa, y en la creencia de que podían desempeñar las tareas; la sustitución referida fue muy minoritaria, teniendo un impacto muy reducido en relación a la incidencia muy significativa de la huelga en la producción de la demandada - BSH Electrodomésticos España SA. La Sala IV tras una interesante labor argumental concluye que la sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio. Así, la pretendida «no responsabilidad» de la empresa no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho de huelga, siendo irrelevante la escasa repercusión que los actos de sustitución de los huelguistas tuvieron. Se declara la vulneración del derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4969/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en decidir si se ha vulnerado o no el derecho de huelga en un supuesto en el que diversos mandos intermedios sustituyeron el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se opusiese o impidiese tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga del día 10 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas (como la reparación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2208/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación contra sentencia dictada en procedimientos para la protección del derecho fundamental de huelga de medicos internos residentes. La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si los Médicos Internos Residentes pueden o no ser incluidos en los servicios mínimos de la huelga afectante al personal sanitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 118/2019
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, revoca el fallo combatido desestimatorio de la demanda de tutela de derechos fundamentales rectora de autos. En concreto, la cuestión litigiosa quedó centrada en determinar si se ha producido o no la vulneración del derecho fundamental de huelga, al imponer unilateralmente la empresa [Grecasa] unos servicios mínimos sin recabar la intervención de la autoridad gubernativa, y sin tener en cuenta el art. 28.2 CE. La Sala IV con apoyo y parcial reproducción de la STS 9-2-2021 (rec 113/19), declara que la empresa carece de la facultad de imponer unilateralmente cualquier clase de servicio mínimo, por mucho que su actividad pudiere estar vinculada a la prestación de servicios públicos de carácter esencial. Esa decisión es en sí mismo abusiva, ilícita, y nula de pleno derecho, cuando se ha adoptado sin que hubiere mediado una resolución de la autoridad gubernativa que imponga la realización de alguna clase de servicios mínimos, máxime cuando no se trata de servicios esenciales. Esta decisión incidió en el éxito de la huelga, al imponer la obligación de prestar servicio a un elevado número de trabajadores a los que se les impidió el derecho de participar en la huelga, minorando considerablemente su incidencia. Con remisión al art 8.10 LISOS confirma la indemnización de 6.251 € en concepto de indemnización al sindicato demandante por los daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 97/2019
  • Fecha: 03/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Archivo diligencia informativa. Desestimación del recurso contencioso-administrativo. No se desprende que concurra en la actuación del Juzgado ningún tipo de retraso injustificado o desatención, dado que, la imposibilidad de contacto de la denunciante con su hija vino motivada tanto por su falta de presentación en el punto de encuentro familiar, como por su posterior ingreso en prisión. El único retraso podría imputarse a la ausencia de respuesta al último de los escritos presentados, pero, con independencia de que uno anterior con similar objeto y petición, ya había sido desestimado, la conflictividad producida en la administración de justicia gallega no puede imputarse propiamente al normal desenvolvimiento de la actividad judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 113/2019
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que estima la demanda y declara que la actuación de la empresa de imponer unilateralmente unos determinados servicios mínimos, sin recabar la intervención de la autoridad gubernativa es contraria al ejercicio del derecho de huelga. Asimismo, rechaza la petición de incongruencia extra petita y la revisión del relato fáctico. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que la empresa carece de la facultad de imponer unilateralmente cualquier clase de servicio mínimo, por mucho que su actividad pudiere estar vinculada a la prestación de servicios públicos de carácter esencial. Esa decisión es en sí mismo abusiva, ilícita, y nula de pleno derecho, cuando se ha adoptado sin que hubiere mediado una resolución de la autoridad gubernativa que imponga la realización de alguna clase de servicios mínimos, máxime cuando no se trata de servicios esenciales. Esta decisión incidió en el éxito de la huelga, al imponer la obligación de prestar servicio a un elevado número de trabajadores a los que se les impidió el derecho de participar en la huelga, minorando considerablemente su incidencia. Con remisión al art 8.10 LISOS confirma la indemnización de 6.001 € por los daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho de huelga.

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