• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 433/2019
  • Fecha: 13/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción de suspensión de funciones. Desestima la queja de denegación de prueba en vía administrativa, pues la parte tuvo ocasión de solicitarla en fase judicial, apreciándose que la misma era innecesaria para resolver el pleito. Los retrasos, suspensiones y demás supuestos de tramitación o seguimiento incorrectos que se enumeran en los apartados 2 a 91 del listado de hechos probados son de la suficiente entidad y gravedad como para integrar la falta muy grave por la que se sanciona. En lo que respecta a la reducción del número de causas pendientes, no puede olvidarse que a la magistrada se le había relevado de los nuevos asuntos entrantes en su Juzgado precisamente para que pudiera dedicarse a las macro causas y causas derivadas, todas ellas de especial complejidad, y no puede afirmarse que la reducción de asuntos le exima de la desatención que revelan los hechos declarados probados. La actuación disciplinaria y su corolario sancionador tienen un fundamento objetivo y conforme a la legalidad, sin que se aprecie que ha existido desviación de poder. Ni la Comisión Disciplinaria ni el Pleno del CGPJ son "tribunales" ni resulta aceptable tratar de aplicarles en forma expedita las causas de abstención de la LOPJ, o las garantías del artículo 6 del CEDH. La relación entre la Comisión Disciplinaria y el Pleno no es una relación de subordinación jerárquica, no estando ante un recurso de alzada en sentido propio. No se infringe el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4975/2018
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Durante la jornada de huelga, trabajadores con categoría de jefes de área y responsables de departamento de la empresa BSH Electrodomésticos España SA, realizaron actividades que los trabajadores en huelga no estaban ejecutando. Tras presentarse demanda de tutela de derechos fundamentales, la misma fue desestimada por sentencia de instancia. Se casa y anula la sentencia de instancia para declarar vulnerado el derecho de huelga por entender que la sustitución interna de trabajadores huelguistas, supone un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales, sin que sea necesario que exista un ejercicio activo del poder de dirección impulsando la sustitución de los huelguistas, ya que la vulneración del derecho de huelga se produce también a consecuencia del no ejercicio del poder de dirección, y la empresa podría haber ejercido su poder para impedir que los mandos intermedios realizaran las funciones que desempeñaban los huelguistas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4978/2018
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en decidir si se vulnera el derecho de huelga cuando determinados responsables de área realizan el trabajo de los huelguistas (sustitución interna), aun cuando lo hagan por propia iniciativa y sin recibir instrucciones al respecto por parte de la dirección de la empresa. La sentencia aplica la doctrina establecida por la STC 33/2011 indicada de contraste, que afirma la responsabilidad empresarial por los actos realizados por sus mandos directivos, y por tanto, también cuando la restricción del derecho de huelga se lleva a cabo o tiene su origen en esos mandos en el marco de las actividades de la empresa, por lo que también debe atribuirse al titular de la empresa la responsabilidad por las actuaciones antihuelga realizadas en esas circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4976/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación para la unificación de la doctrina la cuestión de resolver si se ha vulnerado o no el derecho de huelga en un supuesto en el que diversos mandos intermedios sustituyeron el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se opusiese o impidiese tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga legal iniciada el 9 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas, tareas que de ordinario realizan los técnicos de laboratorio (como la recuperación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4984/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la empresa viola el derecho de huelga cuando determinados trabajadores sustituyen a los huelguistas sin haber recibido órdenes ni instrucciones de la empresa. En el informe de la Inspección de Trabajo se concluye que determinados trabajadores han incurrido en conductas de sustitución interna de trabajadores huelguistas (un total de seis operarios). La sentencia se plantea si es posible la sustitución de los huelguistas por trabajadores de la propia empresa, y concluye que el TC a partir de una interpretación a contrario sensu del artículo 6.5 del RD Ley 17/1977, no admite el esquirolaje externo ni puede ampararse la sustitución de los huelguistas en la potestad directiva de movilidad funcional. En cuanto a la responsabilidad del empresario en esa práctica, se argumenta que los si los efectos ordinarios de la huelga afectan al empresario directamente como parte contratante del trabajo y es quien ostenta la autoridad jerárquica en la empresa no puede desligarse de la responsabilidad que adoptan los mandos intermedios. En cuanto a la existencia de cosa juzgada por haberse declarado probado que la empresa no tuvo participación en los actos de sustitución interna de los huelguistas, la sala lo considera irrelevante para la resolución del presente recurso ya que la sentencia recurrida parte de ese dato para la resolución del recurso -hecho probado quinto- y tal dato ha sido considerado en este recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4981/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es la de resolver si la empresa vulnera el derecho de huelga, y es responsable de los actos de sustitución interna de los huelguistas realizados por sus responsables de área o sección, aun cuando no los conociera ni aprobara. Consta que los encargados o responsables de tres áreas incurrieron en conductas de sustitución interna de trabajadores huelguistas, mientras estos se encontraban en el ejercicio de su derecho de huelga; tal actuación fue llevada a cabo por propia iniciativa, y en la creencia de que podían desempeñar las tareas porque en otras ocasiones las habían realizado; la sustitución referida fue muy minoritaria, teniendo un impacto muy reducido en relación a la incidencia muy significativa de la huelga en la producción de la empresa demandada - BSH Electrodomésticos España SA. La Sala IV tras una interesante labora argumental concluye que sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio. En definitiva, la pretendida «no responsabilidad» de la empresa no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho de huelga. Además, se estima que no es relevante la escasa repercusión que los actos de sustitución de los huelguistas tuvieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4972/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación para la unificación de la doctrina la cuestión de resolver si se ha vulnerado o no el derecho de huelga en un supuesto en el que diversos mandos intermedios sustituyeron el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se opusiese o impidiese tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga legal iniciada el 9 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas, tareas que de ordinario realizan los técnicos de laboratorio (como la recuperación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4985/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es la de resolver si la empresa vulnera el derecho de huelga, y es responsable de los actos de sustitución interna de los huelguistas realizados por sus responsables de área o sección, sin autorización del empresario, aun cuando no los conociera ni aprobara. Consta que los encargados o responsables de tres áreas incurrieron en conductas de sustitución interna de trabajadores mientras estos se encontraban en el ejercicio de su derecho de huelga; tal actuación fue llevada a cabo por propia iniciativa, y en la creencia de que podían desempeñar las tareas; la sustitución referida fue muy minoritaria, teniendo un impacto muy reducido en relación a la incidencia muy significativa de la huelga en la producción de la demandada - BSH Electrodomésticos España SA. La Sala IV tras una interesante labor argumental concluye que la sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio. Así, la pretendida «no responsabilidad» de la empresa no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho de huelga, siendo irrelevante la escasa repercusión que los actos de sustitución de los huelguistas tuvieron. Se declara la vulneración del derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4969/2018
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en decidir si se ha vulnerado o no el derecho de huelga en un supuesto en el que diversos mandos intermedios sustituyeron el trabajo de los empleados huelguistas por iniciativa propia, sin autorización del empresario, pero sin que éste se opusiese o impidiese tal sustitución. En la sentencia recurrida consta que, al menos cuatro trabajadores que ostentan la cualidad de jefes de área o responsables de un departamento o servicio de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España SA, realizaron durante la jornada de huelga del día 10 de enero de 2017 tareas que no tenían ordinariamente encomendadas (como la reparación de lavavajillas o ensayos de laboratorio), que los trabajadores encargados de ellas no estaban efectuando por estar ejercitando el derecho de huelga. Así lo documentó la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que ese día realizó una visita a las instalaciones de la empresa y emitió informe. La doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. La sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales. Así ocurrirá cuando, sea de forma intencional, o sea de forma objetiva, dicha sustitución produzca un vaciamiento del contenido del derecho de huelga, o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2208/2020
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación contra sentencia dictada en procedimientos para la protección del derecho fundamental de huelga de medicos internos residentes. La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si los Médicos Internos Residentes pueden o no ser incluidos en los servicios mínimos de la huelga afectante al personal sanitario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.