• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 38/2013
  • Fecha: 15/12/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto de debate consiste en determinar si hubo conculcación del derecho de libertad sindical y de huelga debida a la nota divulgada por la empresa -Correos y Telégrafos S.A.- titulada "Opinión empresarial sobre la huelga indefinida de sábados", en la que se decía que la huelga vulnera la normativa vigente convirtiéndola en ilegal y que quiere manifestar que considera que la huelga convocada es ilegal. La Sala IV revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda rechazando la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la huelga. Aunque no cabe entrar a resolver sobre la ilegalidad de la huelga por no ser objeto del procedimiento, es posible efectuar una valoración prima facie de las condiciones en las que se desarrolla la huelga al objeto de determinar la razonabilidad de la medida empresarial, apreciándose un entorno conflictivo. Con arreglo a doctrina de la Sala concluye que no se considera que suponga coacción o amenaza la calificación hecha por la empresa de que la huelga anunciada es de carácter abusivo e ilícito, y que "la simple expresión de que el movimiento colectivo se hallaba fuera de la ley y era abusivo no es, de por sí, atentatorio del derecho fundamental". En el caso existe constancia de la opinión vertida por la demandada, pero no la hay de ninguna otra actuación que indique restricción o represalia ex post, limitativa del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 2216/2013
  • Fecha: 19/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por un Sindicato contra sentencia que declaró la validez de una Orden que estableció los servicios mínimos para una jornada de huelga en el sector de hidrocarburos. La Sala expone su doctrina sobre el significado de la "causalización" o motivación de los servicios mínimos, identificación de los intereses afectados por la huelga que merecen ser considerados servicios esenciales y ponderación de los intereses en conflicto con observancia del principio de proporcionalidad y, tras ello, considera que la Orden recurrida cumplió con el requisito de la causalización, pero, por el contrario, no considera suficientemente motivados los servicios mínimos impuestos en determinados ordinales de la Orden recurrida, pues se expresa en términos completamente genéricos y ambiguos o no expresa el número de personas que se han de tener adscritas a dichos servicios, ni indica la pauta que evite dejar esa decisión a la voluntad de la empresa. Por ello, declara haber lugar al recurso de casación, anula la sentencia y estima parcialmente el recurso promovido contra la Orden impugnada, en lo relativo a los ordinales antes referidos. Desestima en último lugar la pretensión indemnizatoria, por el limitado alcance de la anulación unido a la dificultad de fijar servicios mínimos en un sector tan complejo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
  • Nº Recurso: 3801/2013
  • Fecha: 12/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma una sentencia de la Audiencia Nacional considerando que la entidad recurrente carece de interés legitimador en la medida en que la sentencia recurrida restablece plenamente a los trabajadores afectados la posibilidad de ejecutar el derecho de huelga que por la disposición impugnada se había limitado, siendo así que la tutela del derecho ha quedado satisfecha y el proceso ha cumplido su objetivo institucional. En concreto, la esencialidad o no del servicio en el que se declaró la huelga y el juicio sobre la necesaria continuidad o no del servicio, constituyen fases conceptuales del análisis necesario para llegar al resultado final en el íter de la tutela del derecho de huelga. A mayor abundamiento, todo el peso esencial de la argumentación de la recurrente sobre la posibilidad o no de la interrupción del servicio descansa en lo que es una valoración de las pruebas practicadas respecto de tal cuestión fáctica, pero el TS recuerda que la apreciación de la prueba no es cuestión, en principio, accesible a la casación, fuera de los casos referibles a pruebas de valor legalmente tasado, de irrazonabilidad, arbitrariedad o error de hecho manifiesto en la valoración, que, en su caso, pueden ser objeto de un motivo diferenciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 4821/2011
  • Fecha: 03/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque las medidas que se adopten para garantizar los servicios mínimos incidan en el ámbito de lo laboral, desde la perspectiva competencial, la determinación de los servicios mínimos esenciales para la Comunidad y la fijación de los trabajadores requeridos para mantener una mínima actividad corresponde a la autoridad gubernativa que tiene atribuida la competencia sobre la prestación del servicio público y por ello, en este caso se aprecia la incompetencia de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos resulta evidente que el conflicto laboral afecta a intereses extracomunitarios, referentes a la regularidad de la navegación aérea y marítima de carácter nacional e internacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 1560/2013
  • Fecha: 01/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 129/2012, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 93/2012 de 22 de marzo, por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 29 de marzo de 2012. Existe un único motivo de casación. La estimación parcial afecta a los servicios concernientes a complejos deportivos, CRTVG y sociedades, RTG, S.A; servicios de registros y mantenimiento, servicios del ámbito de la justicia, infraestructuras viarias, servicios regulares de uso especial para transporte de escolares y trabajadores, transporte de mercancías para y desde establecimientos sanitarios. Para el TS el caso es similar al de la STS de 9/7/2012 (rec. 5109/2011): motivación imprecisa y genérica, que no permite realizar el correspondiente juicio de proporcionalidad de los concretos servicios mínimos que se establecen en cada caso. Ello en la medida en que, en unos supuestos, se desconoce cuál es la plantilla ordinaria, en otros, tampoco se concreta si son centros que permanecen abiertos en domingos y festivos, de forma que no siempre se comprende la razón de la fijación de servicios mínimos en una huelga de un solo día de duración. Por ello, se desestima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 11/2013
  • Fecha: 18/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada pretendía inicialmente la modificación de las condiciones de trabajo (incremento de jornada y reducción salarial del 30%), la inaplicación del convenio de empresa y la extinción de 91 puestos de trabajo por razones económicas, para lo que inició periodo de consultas que acabó sin acuerdo. El comité intercentros declaró una huelga indefinida secundada por la asamblea de trabajadores y al día siguiente la empresa inició nuevas consultas para la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad la plantilla de los 358 trabajadores en los dos centros de Araba (Vitoria-Gasteiz y Urbina), fundada exclusivamente en causas económicas, y que finalmente adoptó con el cierre de los dos centros de trabajo. Respecto del derecho de huelga, la sentencia considera que de los hechos se deduce la existencia de indicios razonables de la vulneración alegada que no han sido desvirtuados por la empresa, concluyendo por ello que con la decisión colectiva impugnada la empresa realizó una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga, sin real lapso de tiempo intermedio, al día siguiente del comienzo de la huelga declarada. En cuanto a la libertad sindical, al margen de la interrelación fáctica y jurídica existente entre ambos derechos fundamentales, la sentencia señala que existen indicios suficientes para concluir que ese derecho fue vulnerado al despedir a una gran parte de trabajadores en huelga pertenecientes al mismo sindicato ELA. Con voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 1493/2013
  • Fecha: 07/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación a instancia de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto contra la Orden IET/1300/2012, de 15 de junio, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimos ante la huelga general convocada en las comarcas mineras de Asturias, Aragón y Castilla y León prevista para el día 18 de junio de 2012. La sentencia impugnada considera infringido el derecho de huelga al entender desproporcionados e inmotivados los servicios mínimos establecidos pero no concede indemnización. El TS, en criterio sostenido por el MF, los servicios mínimos establecidos ha hecho irrelevante la huelga, al seguir funcionado los servicios en régimen de normalidad y han quedado sin efecto los esfuerzos personales y materiales llevados a cabo para la convocatoria de huelga lo que supone un daño moral indemnizable. Se fija la indemnización por daño moral en 1000 euros, pues no sirven como parámetros las cantidades establecidas para sanciones, ni tampoco los enriquecimientos que las empresas hayan podido tener como consecuencia de la huelga en parte frustrada por el establecimiento de servicios abusivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 191/2013
  • Fecha: 06/06/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada -Prisa BS SL- recurre en casación común la sentencia de la Audiencia Nacional que estima en parte la demanda y declara que la demandada ha vulnerado los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga. Consta que por el Comité se convocó una huelga de 24 horas para el día 29/9/12, participando en la misma 82 trabajadores de una plantilla de 219. En el departamento de publicidad participaron todos los trabajadores, menos uno, en la huelga, a pesar de lo cual se emitieron 14 órdenes de publicidad, emitidas por la jefa de coordinación que se encontraba de baja y por el subdirector comercial. CCOO presenta demanda por considerar que tal actuación vulnera los derechos fundamentales antes citados. Pretensión que es estimada en parte por la AN, que deniega la indemnización solicitada para los trabajadores. La Sala IV, tras rechazar la revisión del relato fáctico, e invocando la doctrina jurisprudencial y constitucional aplicable al supuesto, considera que la sustitución de los huelguistas por trabajadores de la propia empresa resulta vulneradora del derecho a la huelga y a la libertad sindical. Por todo ello, se desestima el recurso formulado por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 172/2013
  • Fecha: 02/06/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de conflicto colectivo impugnaba la decisión de la empresa de descontar a los trabajadores huelguistas que tenían obligación de trabajar el día 12/10/2012, además de la retribución de ese día y la parte proporcional del descanso semanal y vacacional, un día de descanso cuando los trabajadores no habían disfrutado acumuladamente los 14 festivos, o un día de retribución cuando habían disfrutado previamente de modo acumulado los reiterados días festivos. La sentencia de instancia estimó la demanda al considerar que la medida empresarial comportaba una doble penalización para los huelguistas y que eso vulneraba el derecho de huelga del art. 28.2 CE. La sentencia de esta Sala confirma dicha resolución porque la decisión empresarial de deducir tanto la retribución de ese día de huelga, con sus correspondientes partes proporcionales al descanso semanal y vacacional, como la atribuida al día realmente descansado por sustitución de aquél (dos días de descuento en realidad), constituye una doble e injustificada penalización que vulnera el derecho de huelga así como también la regulación convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 1479/2013
  • Fecha: 26/05/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la casación interpuesta contra sentencia de TSJ que estimó el recurso promovido, por el cauce del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, contra resolución que fijaba los servicios mínimos para las huelgas convocadas en el servicio sanitario autonómico, al considerar que no se encontraban suficientemente motivados. La Sala confirma dicha sentencia, reiterando para ello su jurisprudencia sobre el derecho de huelga y la necesaria causalización de los servicios mínimos a imponer en relación con actividades que, previamente, hayan sido calificadas como esenciales. Considera que el acto recurrido en la instancia la infringió pues aprecia desproporción en cuanto a la fijación de servicios mínimos ya que unos servicios mínimos del 100% hacen ilusorio el derecho de huelga. Además, considera que las molestias y perjuicios que los paros de los servicios sanitarios causarían a los pacientes no sirven de fundamento para la generalización de los servicios mínimos, pues solo debe establecerse el personal estrictamente necesario para el mantenimiento del servicio esencial y no la fijación de la totalidad de la plantilla, como ha ocurrido en el presente caso.

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