Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid relativa a una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que declaraba ilegal la huelga comunicada para realizar todos los sábados desde el día 4 de febrero de 2012 de forma indefinida. Con apoyo en la STS de 14/4/2014, dictada en un recurso sustancialmente coincidente con la actual casación, el Alto Tribunal considera que la cuestión relativa a la competencia de dicha Dirección General para dictar actos de esta naturaleza no es abordada correctamente por la Sala de instancia, ya que considera que es una cuestión de legalidad ordinaria exclusivamente que no atañe a los derechos fundamentales. El límite al ejercicio del derecho de huelga viene constituido por la fijación de servicios mínimos esenciales por la autoridad gubernativa; circunstancia que se ha venido interpretando restrictivamente y que, desde luego, no concurre en el Director de Recursos Humanos de una Sociedad Anónima. La declaración de ilegalidad de una huelga por parte de la empresa ejerce una presión sobre los trabajadores sobre la decisión de ir o no a la huelga, coartando su libertad, ante el previsible temor de sanciones, por ejercer un derecho fundamental que sólo puede ser limitado por ley.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por una Administración autonómica contra sentencia que estimó parcialmente el recurso de un Sindicato contra acuerdo de fijación de servicios mínimos sanitarios urgentes, al estimar que no se motivó suficientemente su fijación en un cien por cien, lo que conllevaba una vulneración del derecho de huelga. La Sala rechaza el único motivo de casación formulado por falta de motivación de la sentencia ya que, según señala, la sentencia está motivada precisamente por remisión a la jurisprudencia de la Sala y a la doctrina del Tribunal Constitucional y por otra parte, porque, en cuanto al fondo, considera evidente que sigue esta jurisprudencia, y que los acuerdos fijando los servicios mínimos en el 100 de los servicios de guardia no cumplen con la necesaria motivación. Estima especialmente indicativo que solicitando los recurrentes la reducción de los servicios mínimos a los de los días festivos, a lo que la sentencia correctamente se negó para no invadir las potestades administrativas, lo que pone de manifiesto que, durante esos días festivos, pese a que las urgencias pueden darse igualmente durante los mismos, no se justifica porque se exige el 100 cuando afecta a la huelga de referencia.
Resumen: La Sala rechaza la casación promovida por un Comité de Empresa contra sentencia que estimó parcialmente el recurso contra Orden de fijación de servicios mínimos de un Complejo de Comunicaciones del Ministerio de Defensa, y en la que, tras apreciar la esencialidad del servicio y de las actividades desarrolladas por dicho Centro (declarando conforme a Derecho la aprobación por la autoridad gubernativa de normas para garantizar su funcionamiento), se anulaba el concreto alcance de los servicios mínimos y se desestimaba la pretensión indemnizatoria. La Sala, sobre la base de lo ya resuelto en un asunto similar, desestima el recurso por cuanto considera que la parte recurrente carece de interés legitimador ya que lo que pretende es la impugnación de parte de los contenidos de los fundamentos jurídicos de la sentencia (en concreto, la atribución de esencialidad a las actividades desarrolladas por el Centro), cuando lo cierto es que, más allá de su corrección jurídica, no han impedido que la sentencia recurrida haya restablecido la lesión ocasionada a los afectados en su derecho de huelga. Rechaza que dicho interés se derive de la pretensión de obtener una declaración para posibles situaciones futuras, y refiere que lo único desestimado en instancia fue la indemnización solicitada lo que, sin embargo, no se recurre en casación. Considera que en instancia se concluyó que el servicio era esencial tras valorar la prueba, lo que no ha sido combatido en casación como motivo singularizado
Resumen: La cuestión objeto de debate consiste en determinar si hubo conculcación del derecho de libertad sindical y de huelga debida a la nota divulgada por la empresa -Correos y Telégrafos S.A.- titulada "Opinión empresarial sobre la huelga indefinida de sábados", en la que se decía que la huelga vulnera la normativa vigente convirtiéndola en ilegal y que quiere manifestar que considera que la huelga convocada es ilegal. La Sala IV revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda rechazando la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la huelga. Aunque no cabe entrar a resolver sobre la ilegalidad de la huelga por no ser objeto del procedimiento, es posible efectuar una valoración prima facie de las condiciones en las que se desarrolla la huelga al objeto de determinar la razonabilidad de la medida empresarial, apreciándose un entorno conflictivo. Con arreglo a doctrina de la Sala concluye que no se considera que suponga coacción o amenaza la calificación hecha por la empresa de que la huelga anunciada es de carácter abusivo e ilícito, y que "la simple expresión de que el movimiento colectivo se hallaba fuera de la ley y era abusivo no es, de por sí, atentatorio del derecho fundamental". En el caso existe constancia de la opinión vertida por la demandada, pero no la hay de ninguna otra actuación que indique restricción o represalia ex post, limitativa del derecho.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por un Sindicato contra sentencia que declaró la validez de una Orden que estableció los servicios mínimos para una jornada de huelga en el sector de hidrocarburos. La Sala expone su doctrina sobre el significado de la "causalización" o motivación de los servicios mínimos, identificación de los intereses afectados por la huelga que merecen ser considerados servicios esenciales y ponderación de los intereses en conflicto con observancia del principio de proporcionalidad y, tras ello, considera que la Orden recurrida cumplió con el requisito de la causalización, pero, por el contrario, no considera suficientemente motivados los servicios mínimos impuestos en determinados ordinales de la Orden recurrida, pues se expresa en términos completamente genéricos y ambiguos o no expresa el número de personas que se han de tener adscritas a dichos servicios, ni indica la pauta que evite dejar esa decisión a la voluntad de la empresa. Por ello, declara haber lugar al recurso de casación, anula la sentencia y estima parcialmente el recurso promovido contra la Orden impugnada, en lo relativo a los ordinales antes referidos. Desestima en último lugar la pretensión indemnizatoria, por el limitado alcance de la anulación unido a la dificultad de fijar servicios mínimos en un sector tan complejo.
Resumen: El TS confirma una sentencia de la Audiencia Nacional considerando que la entidad recurrente carece de interés legitimador en la medida en que la sentencia recurrida restablece plenamente a los trabajadores afectados la posibilidad de ejecutar el derecho de huelga que por la disposición impugnada se había limitado, siendo así que la tutela del derecho ha quedado satisfecha y el proceso ha cumplido su objetivo institucional. En concreto, la esencialidad o no del servicio en el que se declaró la huelga y el juicio sobre la necesaria continuidad o no del servicio, constituyen fases conceptuales del análisis necesario para llegar al resultado final en el íter de la tutela del derecho de huelga. A mayor abundamiento, todo el peso esencial de la argumentación de la recurrente sobre la posibilidad o no de la interrupción del servicio descansa en lo que es una valoración de las pruebas practicadas respecto de tal cuestión fáctica, pero el TS recuerda que la apreciación de la prueba no es cuestión, en principio, accesible a la casación, fuera de los casos referibles a pruebas de valor legalmente tasado, de irrazonabilidad, arbitrariedad o error de hecho manifiesto en la valoración, que, en su caso, pueden ser objeto de un motivo diferenciado.
Resumen: Aunque las medidas que se adopten para garantizar los servicios mínimos incidan en el ámbito de lo laboral, desde la perspectiva competencial, la determinación de los servicios mínimos esenciales para la Comunidad y la fijación de los trabajadores requeridos para mantener una mínima actividad corresponde a la autoridad gubernativa que tiene atribuida la competencia sobre la prestación del servicio público y por ello, en este caso se aprecia la incompetencia de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos resulta evidente que el conflicto laboral afecta a intereses extracomunitarios, referentes a la regularidad de la navegación aérea y marítima de carácter nacional e internacional.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 129/2012, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 93/2012 de 22 de marzo, por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 29 de marzo de 2012. Existe un único motivo de casación. La estimación parcial afecta a los servicios concernientes a complejos deportivos, CRTVG y sociedades, RTG, S.A; servicios de registros y mantenimiento, servicios del ámbito de la justicia, infraestructuras viarias, servicios regulares de uso especial para transporte de escolares y trabajadores, transporte de mercancías para y desde establecimientos sanitarios. Para el TS el caso es similar al de la STS de 9/7/2012 (rec. 5109/2011): motivación imprecisa y genérica, que no permite realizar el correspondiente juicio de proporcionalidad de los concretos servicios mínimos que se establecen en cada caso. Ello en la medida en que, en unos supuestos, se desconoce cuál es la plantilla ordinaria, en otros, tampoco se concreta si son centros que permanecen abiertos en domingos y festivos, de forma que no siempre se comprende la razón de la fijación de servicios mínimos en una huelga de un solo día de duración. Por ello, se desestima
Resumen: La empresa demandada pretendía inicialmente la modificación de las condiciones de trabajo (incremento de jornada y reducción salarial del 30%), la inaplicación del convenio de empresa y la extinción de 91 puestos de trabajo por razones económicas, para lo que inició periodo de consultas que acabó sin acuerdo. El comité intercentros declaró una huelga indefinida secundada por la asamblea de trabajadores y al día siguiente la empresa inició nuevas consultas para la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad la plantilla de los 358 trabajadores en los dos centros de Araba (Vitoria-Gasteiz y Urbina), fundada exclusivamente en causas económicas, y que finalmente adoptó con el cierre de los dos centros de trabajo. Respecto del derecho de huelga, la sentencia considera que de los hechos se deduce la existencia de indicios razonables de la vulneración alegada que no han sido desvirtuados por la empresa, concluyendo por ello que con la decisión colectiva impugnada la empresa realizó una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga, sin real lapso de tiempo intermedio, al día siguiente del comienzo de la huelga declarada. En cuanto a la libertad sindical, al margen de la interrelación fáctica y jurídica existente entre ambos derechos fundamentales, la sentencia señala que existen indicios suficientes para concluir que ese derecho fue vulnerado al despedir a una gran parte de trabajadores en huelga pertenecientes al mismo sindicato ELA. Con voto particular.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación a instancia de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto contra la Orden IET/1300/2012, de 15 de junio, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimos ante la huelga general convocada en las comarcas mineras de Asturias, Aragón y Castilla y León prevista para el día 18 de junio de 2012. La sentencia impugnada considera infringido el derecho de huelga al entender desproporcionados e inmotivados los servicios mínimos establecidos pero no concede indemnización. El TS, en criterio sostenido por el MF, los servicios mínimos establecidos ha hecho irrelevante la huelga, al seguir funcionado los servicios en régimen de normalidad y han quedado sin efecto los esfuerzos personales y materiales llevados a cabo para la convocatoria de huelga lo que supone un daño moral indemnizable. Se fija la indemnización por daño moral en 1000 euros, pues no sirven como parámetros las cantidades establecidas para sanciones, ni tampoco los enriquecimientos que las empresas hayan podido tener como consecuencia de la huelga en parte frustrada por el establecimiento de servicios abusivos.