Resumen: El motivo de nulidad del despido colectivo -relativo a la existencia de lesión de derechos fundamentales- es estimado al declarar la sentencia anotada que la medida extintiva acordada por la empresa supone una reacción represiva al ejercicio del derecho fundamental de huelga por parte de la totalidad de la plantilla. En efecto, el 30-11-2012 se había convocado una primera huelga indefinida, que tenía por objeto, entre otros, lograr el abono de lo adeudado habiendo ofertado la empresa el día 12-12-2012 un calendario de pagos con la finalidad de lograr su desconvocatoria. El 27-12-2012, los trabajadores preavisaron de la celebración de una nueva huelga indefinida que daría comienzo el 3-1-2013, e iniciada dicha huelga, al día siguiente, la empresa notifica el inicio del despido colectivo. Con este panorama fáctico, la Sala advierte un nexo causal entre el comportamiento antijurídico del empresario y el resultado prohibido por el ordenamiento en cuanto al ejercicio del derecho fundamental de huelga, quedando acreditada la intención voluntaria y consciente del empleador de vulnerar ese derecho fundamental, despidiendo a la totalidad de la plantilla, lo que determina que el despido colectivo se declare nulo. La sentencia confirma asimismo y de conformidad con doctrina anterior, la existencia de un grupo patológico de empresas en sentido laboral.
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia es la relativa a determinar la calificación jurídica que corresponde al despido colectivo de todos los integrantes de la plantilla de la empresa. El TS tras afirmar la legitimación activa de la sección Sindical de la Confederación General de Trabajo de Printerman Industria Gráfica SA, para promover la impugnación del despido colectivo acordado en dicha mercantil, declara la nulidad del despido colectivo porque la medida extintiva acordada por la empresa, supone una reacción represiva al ejercicio del derecho fundamental de huelga por parte de la totalidad de la plantilla. En efecto, el 04-12-2012 se había convocado una primera huelga indefinida, que tuvo comienzo el 14 de ese mismo mes, y que tenía por objeto, entre otros, lograr el abono de lo adeudado, habiendo ofertado la empresa un calendario de pagos con la finalidad de lograr su desconvocatoria. El 28-12-2012, los trabajadores preavisaron de la celebración de una nueva huelga indefinida, e iniciada dicha huelga, al día siguiente, la empresa notifica el inicio del despido colectivo. Con este panorama, la Sala advierte un nexo causal entre el comportamiento antijurídico del empresario y el resultado prohibido por el ordenamiento en cuanto al ejercicio del derecho fundamental de huelga, quedando acreditada la intención del empleador de vulnerar ese derecho fundamental, despidiendo a la totalidad de la plantilla, lo que determina que el despido colectivo se declare nulo.
Resumen: El sindicato recurrente convocó una huelga en PRESSPRINT cuyo capital pertenece a EL País y que realiza la actividad y producción de todas las publicaciones de prensa diaria del GRUPO PRISA, además de otras publicaciones. La huelga llevada a cabo en diciembre de 2012 en protesta de un despido colectivo, fue secundada por toda la plantilla de los centros de Madrid y Barcelona, paralizando la actividad de impresión, a pesar de lo cual los diarios antes relatados se imprimieron y distribuyeron en los diferentes puntos de venta con normalidad. La cuestión que se plantea es si resulta contrario a la libertad sindical y al derecho de huelga la conducta de las demandadas consistente en contratar con empresas, cuya actividad es la impresión, la impresión de los periódicos El País, Diario AS, etc. La sentencia razona que el hecho de que durante los días de huelga estos diarios se imprimieran en otras empresas y se distribuyeran con normalidad en los diferentes puntos de venta vulnera el derecho de huelga y de libertad sindical, dadas las especiales relaciones entre las empresas, y fija una indemnización de daños y perjuicios a favor del sindicato CCOO (utilizando como parámetro el art. 8.10 LISOS), pero no así a favor de los trabajadores huelguistas, al no identificar a los destinatarios de tal indemnización ni fijar la cantidad concreta que a cada uno corresponde.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña y el particular contenido en el artículo 1º.1.1. de la orden impugnada en la instancia, en relación con los concretos servicios mínimos establecidos para los trabajadores del servicio de urgencias y emergencias. Tales servicios se fijan con excesiva laxitud, quedando vaciado de contenido el derecho de huelga en relación con tales servicios. Igualmente laxo se ofrece, en cuanto criterio de limitación admisible, el de que el personal que haya de prestar dichos servicios sea el "necesario e imprescindible". Tal indicación, a juicio del TS, supone una delegación implícita en las empresas de la función de fijar por sí mismas dicho personal "necesario e imprescindible", pero ello no es aceptable porque corresponde precisamente a la autoridad gubernamental establecer criterios objetivos claramente discernibles para poder concretar en términos cualitativos y cuantitativos lo que puede considerarse el personal imprescindible. Así pues, la falta de una adecuada motivación de los concretos servicios mínimos impugnados y de la necesaria proporcionalidad de los mismos vulneran el art. 28.2 CE. No se accede, sin embargo, a la petición de indemnización, pues no se aporta el más mínimo elemento concreto para justificar el eventual daño que, en su caso, pudiera haberse producido al sindicato actor.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid relativa a una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que declaraba ilegal la huelga comunicada para realizar todos los sábados desde el día 4 de febrero de 2012 de forma indefinida. Con apoyo en la STS de 14/4/2014, dictada en un recurso sustancialmente coincidente con la actual casación, el Alto Tribunal considera que la cuestión relativa a la competencia de dicha Dirección General para dictar actos de esta naturaleza no es abordada correctamente por la Sala de instancia, ya que considera que es una cuestión de legalidad ordinaria exclusivamente que no atañe a los derechos fundamentales. El límite al ejercicio del derecho de huelga viene constituido por la fijación de servicios mínimos esenciales por la autoridad gubernativa; circunstancia que se ha venido interpretando restrictivamente y que, desde luego, no concurre en el Director de Recursos Humanos de una Sociedad Anónima. La declaración de ilegalidad de una huelga por parte de la empresa ejerce una presión sobre los trabajadores sobre la decisión de ir o no a la huelga, coartando su libertad, ante el previsible temor de sanciones, por ejercer un derecho fundamental que sólo puede ser limitado por ley.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por una Administración autonómica contra sentencia que estimó parcialmente el recurso de un Sindicato contra acuerdo de fijación de servicios mínimos sanitarios urgentes, al estimar que no se motivó suficientemente su fijación en un cien por cien, lo que conllevaba una vulneración del derecho de huelga. La Sala rechaza el único motivo de casación formulado por falta de motivación de la sentencia ya que, según señala, la sentencia está motivada precisamente por remisión a la jurisprudencia de la Sala y a la doctrina del Tribunal Constitucional y por otra parte, porque, en cuanto al fondo, considera evidente que sigue esta jurisprudencia, y que los acuerdos fijando los servicios mínimos en el 100 de los servicios de guardia no cumplen con la necesaria motivación. Estima especialmente indicativo que solicitando los recurrentes la reducción de los servicios mínimos a los de los días festivos, a lo que la sentencia correctamente se negó para no invadir las potestades administrativas, lo que pone de manifiesto que, durante esos días festivos, pese a que las urgencias pueden darse igualmente durante los mismos, no se justifica porque se exige el 100 cuando afecta a la huelga de referencia.
Resumen: La Sala rechaza la casación promovida por un Comité de Empresa contra sentencia que estimó parcialmente el recurso contra Orden de fijación de servicios mínimos de un Complejo de Comunicaciones del Ministerio de Defensa, y en la que, tras apreciar la esencialidad del servicio y de las actividades desarrolladas por dicho Centro (declarando conforme a Derecho la aprobación por la autoridad gubernativa de normas para garantizar su funcionamiento), se anulaba el concreto alcance de los servicios mínimos y se desestimaba la pretensión indemnizatoria. La Sala, sobre la base de lo ya resuelto en un asunto similar, desestima el recurso por cuanto considera que la parte recurrente carece de interés legitimador ya que lo que pretende es la impugnación de parte de los contenidos de los fundamentos jurídicos de la sentencia (en concreto, la atribución de esencialidad a las actividades desarrolladas por el Centro), cuando lo cierto es que, más allá de su corrección jurídica, no han impedido que la sentencia recurrida haya restablecido la lesión ocasionada a los afectados en su derecho de huelga. Rechaza que dicho interés se derive de la pretensión de obtener una declaración para posibles situaciones futuras, y refiere que lo único desestimado en instancia fue la indemnización solicitada lo que, sin embargo, no se recurre en casación. Considera que en instancia se concluyó que el servicio era esencial tras valorar la prueba, lo que no ha sido combatido en casación como motivo singularizado
Resumen: La cuestión objeto de debate consiste en determinar si hubo conculcación del derecho de libertad sindical y de huelga debida a la nota divulgada por la empresa -Correos y Telégrafos S.A.- titulada "Opinión empresarial sobre la huelga indefinida de sábados", en la que se decía que la huelga vulnera la normativa vigente convirtiéndola en ilegal y que quiere manifestar que considera que la huelga convocada es ilegal. La Sala IV revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda rechazando la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la huelga. Aunque no cabe entrar a resolver sobre la ilegalidad de la huelga por no ser objeto del procedimiento, es posible efectuar una valoración prima facie de las condiciones en las que se desarrolla la huelga al objeto de determinar la razonabilidad de la medida empresarial, apreciándose un entorno conflictivo. Con arreglo a doctrina de la Sala concluye que no se considera que suponga coacción o amenaza la calificación hecha por la empresa de que la huelga anunciada es de carácter abusivo e ilícito, y que "la simple expresión de que el movimiento colectivo se hallaba fuera de la ley y era abusivo no es, de por sí, atentatorio del derecho fundamental". En el caso existe constancia de la opinión vertida por la demandada, pero no la hay de ninguna otra actuación que indique restricción o represalia ex post, limitativa del derecho.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por un Sindicato contra sentencia que declaró la validez de una Orden que estableció los servicios mínimos para una jornada de huelga en el sector de hidrocarburos. La Sala expone su doctrina sobre el significado de la "causalización" o motivación de los servicios mínimos, identificación de los intereses afectados por la huelga que merecen ser considerados servicios esenciales y ponderación de los intereses en conflicto con observancia del principio de proporcionalidad y, tras ello, considera que la Orden recurrida cumplió con el requisito de la causalización, pero, por el contrario, no considera suficientemente motivados los servicios mínimos impuestos en determinados ordinales de la Orden recurrida, pues se expresa en términos completamente genéricos y ambiguos o no expresa el número de personas que se han de tener adscritas a dichos servicios, ni indica la pauta que evite dejar esa decisión a la voluntad de la empresa. Por ello, declara haber lugar al recurso de casación, anula la sentencia y estima parcialmente el recurso promovido contra la Orden impugnada, en lo relativo a los ordinales antes referidos. Desestima en último lugar la pretensión indemnizatoria, por el limitado alcance de la anulación unido a la dificultad de fijar servicios mínimos en un sector tan complejo.
Resumen: El TS confirma una sentencia de la Audiencia Nacional considerando que la entidad recurrente carece de interés legitimador en la medida en que la sentencia recurrida restablece plenamente a los trabajadores afectados la posibilidad de ejecutar el derecho de huelga que por la disposición impugnada se había limitado, siendo así que la tutela del derecho ha quedado satisfecha y el proceso ha cumplido su objetivo institucional. En concreto, la esencialidad o no del servicio en el que se declaró la huelga y el juicio sobre la necesaria continuidad o no del servicio, constituyen fases conceptuales del análisis necesario para llegar al resultado final en el íter de la tutela del derecho de huelga. A mayor abundamiento, todo el peso esencial de la argumentación de la recurrente sobre la posibilidad o no de la interrupción del servicio descansa en lo que es una valoración de las pruebas practicadas respecto de tal cuestión fáctica, pero el TS recuerda que la apreciación de la prueba no es cuestión, en principio, accesible a la casación, fuera de los casos referibles a pruebas de valor legalmente tasado, de irrazonabilidad, arbitrariedad o error de hecho manifiesto en la valoración, que, en su caso, pueden ser objeto de un motivo diferenciado.