• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 3898/2013
  • Fecha: 21/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que estimó el recurso promovido por un sindicato contra la resolución que fijó servicios mínimos del cien por cien en una jornada de huelga convocada a nivel de los quirófanos de un Hospital Universitarios, al no apreciar motivación de la medida, ni proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que habrían de padecer los usuarios de los servicios, sin que la mera referencia a la "urgencia" tuviera validez como motivación. La Sala confirma la sentencia recurrida pues, por un lado descarta la falta de motivación invocada, pues en su entender, de la simple lectura de los fundamentos jurídicos de la sentencia se infiere que la resolución está perfectamente motivada. En segundo lugar, rechaza que incurriera en incongruencia omisiva toda vez que da respuesta directamente a las pretensiones esgrimidas por el Sindicato. La Sala precisa que la congruencia debe establecerse entre el suplico, de la demanda y la contestación, con el fallo y no con la argumentación jurídica de éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 354/2014
  • Fecha: 20/04/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia lesionado el derecho de huelga y, por ende, la nulidad del despido, pues no obstante haber adoptado el grupo CCIP [Grupo Coca Cola] la decisión de iniciar los trámites previstos para la adopción de la medida de despido colectivo por causas organizativas y productivas con anterioridad al comienzo de la huelga en la fábrica de Fuenlabrada, se estima que la conducta desplegada por la empresa, surtiendo de productos elaborados en otras plantas embotelladoras a la plataforma logística de CCIP en Madrid, vulneró el derecho de huelga de los trabajadores a través de la indirecta modalidad de utilización del trabajo de otros empleados para suplir la ausencia de producción en la embotelladora en huelga, poniendo la sentencia especial hincapié en que estos hechos ocurrieron durante la tramitación, la negociación del despido colectivo, sobre el que pendían diversas cuestiones por definir definitivamente en el proceso de consultas, entre ellas, evitar el cierre de la factoría en huelga. La sentencia efectúa asimismo un interesante análisis del derecho de huelga a través de los pronunciamientos del TC, de las diversas resoluciones dictadas por la Sala en el ámbito específico del despido colectivo, y de la doctrina referente al esquirolaje impropio. Asimismo declara la necesidad de consignar el importe de la condena en el despido colectivo declarado nulo, y analiza el contenido del escrito de impugnación. La sentencia cuenta con Voto Particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 165/2014
  • Fecha: 24/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento de Aljaraque alcanzó un acuerdo en periodo de consultas de despido colectivo, que fue impugnado por la sección sindical del Sindicato Unitario de Huelva por la vía procesal el art. 124 LRJS. La sentencia confirma la de instancia que declaró el despido ajustado a Derecho porque: 1) El comité de empresa está legitimado para negociar con la empresa durante el periodo de consultas del despido colectivo al no existir acuerdo de las secciones sindicales, ni constar que éstas cuenten con los requisitos exigidos por la ley. 2) El despido colectivo efectuado por el Alcalde sin contar con el Pleno del Ayuntamiento no da lugar a la improcedencia del despido por defectos de forma. 3) Es el proceso individual el cauce adecuado para denunciar la inaplicación de las reglas de prioridad de permanencia del art. 68 ET, de acuerdo con art. 124.2.3º LRJS. 4) No se vulneran la garantía de indemnidad porque los criterios acordados para la selección de los trabajadores son objetivos y razonables. 5) Ni tampoco con proyección general los derechos de libertad sindical, no discriminación y de huelga, sin perjuicio de su posible planteamiento mediante proceso de despido individual. 6) Concurre la causa económica alegada (insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente) para justificar el despido. 7) El ayuntamiento negoció de buena fe en el periodo de consultas. 8) Sin que se aprecie fraude de ley y abuso de derecho en el acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 124/2014
  • Fecha: 24/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo de nulidad del despido colectivo -relativo a la existencia de lesión de derechos fundamentales- es estimado al declarar la sentencia anotada que la medida extintiva acordada por la empresa supone una reacción represiva al ejercicio del derecho fundamental de huelga por parte de la totalidad de la plantilla. En efecto, el 30-11-2012 se había convocado una primera huelga indefinida, que tenía por objeto, entre otros, lograr el abono de lo adeudado habiendo ofertado la empresa el día 12-12-2012 un calendario de pagos con la finalidad de lograr su desconvocatoria. El 27-12-2012, los trabajadores preavisaron de la celebración de una nueva huelga indefinida que daría comienzo el 3-1-2013, e iniciada dicha huelga, al día siguiente, la empresa notifica el inicio del despido colectivo. Con este panorama fáctico, la Sala advierte un nexo causal entre el comportamiento antijurídico del empresario y el resultado prohibido por el ordenamiento en cuanto al ejercicio del derecho fundamental de huelga, quedando acreditada la intención voluntaria y consciente del empleador de vulnerar ese derecho fundamental, despidiendo a la totalidad de la plantilla, lo que determina que el despido colectivo se declare nulo. La sentencia confirma asimismo y de conformidad con doctrina anterior, la existencia de un grupo patológico de empresas en sentido laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 255/2013
  • Fecha: 23/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia es la relativa a determinar la calificación jurídica que corresponde al despido colectivo de todos los integrantes de la plantilla de la empresa. El TS tras afirmar la legitimación activa de la sección Sindical de la Confederación General de Trabajo de Printerman Industria Gráfica SA, para promover la impugnación del despido colectivo acordado en dicha mercantil, declara la nulidad del despido colectivo porque la medida extintiva acordada por la empresa, supone una reacción represiva al ejercicio del derecho fundamental de huelga por parte de la totalidad de la plantilla. En efecto, el 04-12-2012 se había convocado una primera huelga indefinida, que tuvo comienzo el 14 de ese mismo mes, y que tenía por objeto, entre otros, lograr el abono de lo adeudado, habiendo ofertado la empresa un calendario de pagos con la finalidad de lograr su desconvocatoria. El 28-12-2012, los trabajadores preavisaron de la celebración de una nueva huelga indefinida, e iniciada dicha huelga, al día siguiente, la empresa notifica el inicio del despido colectivo. Con este panorama, la Sala advierte un nexo causal entre el comportamiento antijurídico del empresario y el resultado prohibido por el ordenamiento en cuanto al ejercicio del derecho fundamental de huelga, quedando acreditada la intención del empleador de vulnerar ese derecho fundamental, despidiendo a la totalidad de la plantilla, lo que determina que el despido colectivo se declare nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 95/2014
  • Fecha: 11/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato recurrente convocó una huelga en PRESSPRINT cuyo capital pertenece a EL País y que realiza la actividad y producción de todas las publicaciones de prensa diaria del GRUPO PRISA, además de otras publicaciones. La huelga llevada a cabo en diciembre de 2012 en protesta de un despido colectivo, fue secundada por toda la plantilla de los centros de Madrid y Barcelona, paralizando la actividad de impresión, a pesar de lo cual los diarios antes relatados se imprimieron y distribuyeron en los diferentes puntos de venta con normalidad. La cuestión que se plantea es si resulta contrario a la libertad sindical y al derecho de huelga la conducta de las demandadas consistente en contratar con empresas, cuya actividad es la impresión, la impresión de los periódicos El País, Diario AS, etc. La sentencia razona que el hecho de que durante los días de huelga estos diarios se imprimieran en otras empresas y se distribuyeran con normalidad en los diferentes puntos de venta vulnera el derecho de huelga y de libertad sindical, dadas las especiales relaciones entre las empresas, y fija una indemnización de daños y perjuicios a favor del sindicato CCOO (utilizando como parámetro el art. 8.10 LISOS), pero no así a favor de los trabajadores huelguistas, al no identificar a los destinatarios de tal indemnización ni fijar la cantidad concreta que a cada uno corresponde.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
  • Nº Recurso: 156/2014
  • Fecha: 03/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña y el particular contenido en el artículo 1º.1.1. de la orden impugnada en la instancia, en relación con los concretos servicios mínimos establecidos para los trabajadores del servicio de urgencias y emergencias. Tales servicios se fijan con excesiva laxitud, quedando vaciado de contenido el derecho de huelga en relación con tales servicios. Igualmente laxo se ofrece, en cuanto criterio de limitación admisible, el de que el personal que haya de prestar dichos servicios sea el "necesario e imprescindible". Tal indicación, a juicio del TS, supone una delegación implícita en las empresas de la función de fijar por sí mismas dicho personal "necesario e imprescindible", pero ello no es aceptable porque corresponde precisamente a la autoridad gubernamental establecer criterios objetivos claramente discernibles para poder concretar en términos cualitativos y cuantitativos lo que puede considerarse el personal imprescindible. Así pues, la falta de una adecuada motivación de los concretos servicios mínimos impugnados y de la necesaria proporcionalidad de los mismos vulneran el art. 28.2 CE. No se accede, sin embargo, a la petición de indemnización, pues no se aporta el más mínimo elemento concreto para justificar el eventual daño que, en su caso, pudiera haberse producido al sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 148/2014
  • Fecha: 28/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid relativa a una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que declaraba ilegal la huelga comunicada para realizar todos los sábados desde el día 4 de febrero de 2012 de forma indefinida. Con apoyo en la STS de 14/4/2014, dictada en un recurso sustancialmente coincidente con la actual casación, el Alto Tribunal considera que la cuestión relativa a la competencia de dicha Dirección General para dictar actos de esta naturaleza no es abordada correctamente por la Sala de instancia, ya que considera que es una cuestión de legalidad ordinaria exclusivamente que no atañe a los derechos fundamentales. El límite al ejercicio del derecho de huelga viene constituido por la fijación de servicios mínimos esenciales por la autoridad gubernativa; circunstancia que se ha venido interpretando restrictivamente y que, desde luego, no concurre en el Director de Recursos Humanos de una Sociedad Anónima. La declaración de ilegalidad de una huelga por parte de la empresa ejerce una presión sobre los trabajadores sobre la decisión de ir o no a la huelga, coartando su libertad, ante el previsible temor de sanciones, por ejercer un derecho fundamental que sólo puede ser limitado por ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 3894/2013
  • Fecha: 26/01/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por una Administración autonómica contra sentencia que estimó parcialmente el recurso de un Sindicato contra acuerdo de fijación de servicios mínimos sanitarios urgentes, al estimar que no se motivó suficientemente su fijación en un cien por cien, lo que conllevaba una vulneración del derecho de huelga. La Sala rechaza el único motivo de casación formulado por falta de motivación de la sentencia ya que, según señala, la sentencia está motivada precisamente por remisión a la jurisprudencia de la Sala y a la doctrina del Tribunal Constitucional y por otra parte, porque, en cuanto al fondo, considera evidente que sigue esta jurisprudencia, y que los acuerdos fijando los servicios mínimos en el 100 de los servicios de guardia no cumplen con la necesaria motivación. Estima especialmente indicativo que solicitando los recurrentes la reducción de los servicios mínimos a los de los días festivos, a lo que la sentencia correctamente se negó para no invadir las potestades administrativas, lo que pone de manifiesto que, durante esos días festivos, pese a que las urgencias pueden darse igualmente durante los mismos, no se justifica porque se exige el 100 cuando afecta a la huelga de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 383/2014
  • Fecha: 17/12/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza la casación promovida por un Comité de Empresa contra sentencia que estimó parcialmente el recurso contra Orden de fijación de servicios mínimos de un Complejo de Comunicaciones del Ministerio de Defensa, y en la que, tras apreciar la esencialidad del servicio y de las actividades desarrolladas por dicho Centro (declarando conforme a Derecho la aprobación por la autoridad gubernativa de normas para garantizar su funcionamiento), se anulaba el concreto alcance de los servicios mínimos y se desestimaba la pretensión indemnizatoria. La Sala, sobre la base de lo ya resuelto en un asunto similar, desestima el recurso por cuanto considera que la parte recurrente carece de interés legitimador ya que lo que pretende es la impugnación de parte de los contenidos de los fundamentos jurídicos de la sentencia (en concreto, la atribución de esencialidad a las actividades desarrolladas por el Centro), cuando lo cierto es que, más allá de su corrección jurídica, no han impedido que la sentencia recurrida haya restablecido la lesión ocasionada a los afectados en su derecho de huelga. Rechaza que dicho interés se derive de la pretensión de obtener una declaración para posibles situaciones futuras, y refiere que lo único desestimado en instancia fue la indemnización solicitada lo que, sin embargo, no se recurre en casación. Considera que en instancia se concluyó que el servicio era esencial tras valorar la prueba, lo que no ha sido combatido en casación como motivo singularizado

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.