• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 186/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. Ello, en los apartados de sus fundamentos jurídicos que se indican a continuación, relacionados con las pretensiones deducidas en la demanda formulada en el recurso, y sin perjuicio de lo decidido por la Sala en las sentencias que resuelven otros recursos interpuestos contra el mismo acuerdo. Apartado II.2.a). En relación con el concepto de presupuesto de ejecución por contrata a que se refiere el apartado II.2.a). Apartado II.2.d). En relación con las obras adicionales a que se refiere el apartado II.2.d). Apartado III.2.c). En relación al apartado III.2.c), en el sentido del importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios. Apartado IV.3. Respecto del apartado IV.3, sobre la pretensión ejercitada en cuanto al día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes. Apartado VII, en el sentido de precisar que el concepto "indemnizaciones de toda índole" a que se refiere no debe comprender las costas. Apartados IX y X. Respecto de los contratos celebrados antes y después del 8 de agosto de 2002, y para la determinación de la RPA ha de estarse al plazo que se expresa en la sentencia. Apartado XI. Resulta improcedente el pronunciamiento sobre la incautación de las garantías de explotación y de construcción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 225/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso: a) El presupuesto de ejecución por contrata debe incluir el correspondiente beneficio industrial; b) el importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios, no se computa a efectos de determinar la RPA ni minora el importe final a abonar al concesionario como RPA; c)como día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes, debe tomarse la fecha en que éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo; d) la liquidación o valor patrimonial de los bienes e instalaciones ha de tomar en consideración las condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados correspondientes al momento de la liquidación de la RPA, sin que resulte procedente la valoración como "puesta a cero", entendida como valoración referida al inicio de la concesión; e) en el concepto "indemnizaciones de toda índole" no deben comprenderse las costas procesales satisfechas por la Administración; f) 1) en los contratos sometidos a la Ley 13/1995, la determinación de la RPA ha de estarse al plazo de dos meses desde que se acordó en el procedimiento administrativo abierto al efecto la resolución del contrato; 2) es improcedente el pronunciamiento relativo a la incautación de las garantías de explotación y de construcción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 222/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso: a) El presupuesto de ejecución por contrata debe incluir el correspondiente beneficio industrial; b) el importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios, no se computa a efectos de determinar la RPA ni minora el importe final a abonar al concesionario como RPA; c)como día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes, debe tomarse la fecha en que éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo; d) la liquidación o valor patrimonial de los bienes e instalaciones ha de tomar en consideración las condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados correspondientes al momento de la liquidación de la RPA, sin que resulte procedente la valoración como "puesta a cero", entendida como valoración referida al inicio de la concesión; e) en el concepto "indemnizaciones de toda índole" no deben comprenderse las costas procesales satisfechas por la Administración; f) 1) en los contratos sometidos a la Ley 13/1995, la determinación de la RPA ha de estarse al plazo de dos meses desde que se acordó en el procedimiento administrativo abierto al efecto la resolución del contrato; 2) es improcedente el pronunciamiento relativo a la incautación de las garantías de explotación y de construcción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 287/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte el TS de que la normativa aplicable al caso ha de ser la regulación especial sobre autopistas, preferentemente sobre la general en materia de contratos públicos. Asimismo, considera la diferencia existente entre los ámbitos concursal y de liquidación de contrato concesional y liquidación de la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA), reseñando que la RPA forma parte de las cláusulas contractuales. Y examinando los criterios que establece el Acuerdo impugnado respecto a cada uno de los conceptos controvertidos para establecer la RPA, declara: i) obras de construcción y bienes inmuebles (las exigibles contractualmente y efectivamente realizadas); ii) expropiaciones de terrenos (no consideración de justiprecios no abonados por el concesionario); iii) amortizaciones (las referidas a inversiones realizadas posteriormente a la fecha inicio del servicio); iv) límites cuantitativos de la RPA (conforme a las cláusulas paccionadas en PCG); v) valor patrimonial de inversiones (atendiendo a estado de conservación y funcionamiento adecuados en el momento de liquidación de la RPA); vi) situaciones pendientes -justiprecios pendientes de fijación- (provisionalidad de la liquidación); vii) intereses por retraso en la determinación y pago de la RPA (conforme a la legislación contractual sobre liquidación de contratos); y viii) garantía de la construcción (siendo cuestión ajena a la RPA, está sujeta a la correspondiente impugnación en otro proceso).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 4027/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Se admite a trámite el recurso de casación presentado en el que la cuestión de interés casacional a determinar en la sentencia que en su día se dicte será determinar: i) con carácter general, si cabe negar al expropiante legitimación activa para recurrir judicialmente el acuerdo del órgano tasador administrativo cuando concurre con un beneficiario diferenciado en el procedimiento expropiatorio, a la vista de la doctrina sentada por esta Sala a partir de la sentencia de su Sección Sexta de 17 de diciembre de 2013 (recurso de casación en interés de la ley nº 1623/13) sobre la obligación subsidiaria, en todo caso, del expropiante al pago del justiprecio no satisfecho por el beneficiario; y ii) ello no obstante, si cabe negar legitimación activa al expropiante que pretende recurrir el acuerdo de tasación dictado en ejecución de la sentencia recaída en un proceso en el que ya fue parte como codemandado. El auto recurrido estimó la alegación previa por falta de legitimación activa del recurrente, declara la inadmisión del recurso con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al ostentar el Ayuntamiento recurrente únicamente la condición de expropiante, en tanto que la condición de beneficiaria y, por tanto, obligada al pago del justiprecio, corresponde a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística. De manera que el Ayuntamiento carecería de interés legítimo en el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 152/2019
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar, se declara que la resolución por el Consejo de Ministros del recurso de reposición frente al acuerdo de la Generalidad de Cataluña es procedente en aplicación del art. 155 CE. En cuanto al fondo, se desestiman las pretensiones de las empresas recurrentes concretadas en: falta de adecuación de las previsiones de la memoria a los requisitos de la municipalización; infracción del art. 185 del ROAS por falta de descripción de los bienes afectos al servicio; infracción de la norma presupuestaria y financiera; la libertad de empresa y arbitrariedad y desviación de poder. Y ello por cuanto: i) la memoria y el estudio económico están suficientemente justificados, sin que el hecho de que se desarrolle o implante gradualmente afecte sustancialmente a las determinaciones sobre el alcance de la prestación del servicio en régimen de monopolio; ii) la memoria contiene una descripción y valoración de los bienes que resultan precisos y afectos para poder llevar a cabo la adecuada prestación del servicio; iii) contiene asimismo una justificación jurídica y económica del modelo tarifario y de gestión adoptado, congruentes con las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; iv) no se infringe la libertad de empresa al sujetar el cese de la actividad privada al hecho futuro e incierto de la efectiva asunción del servicio puesmientras no llegue ese momento, las empresas siguen prestando el servicio en las mismas condiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 3938/2019
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos de Villaestrigo del Páramo. Improcedente tipo de gravamen indiferenciado para el supuesto de utilización privativa del demanio y para el caso de aprovechamiento especial. Proporcionalidad. Cuantificación de la tasa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 77/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos. Dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión ha de entenderse que, a los efectos de la expropiación, para el cálculo de la edificabilidad media, ex artículo 24.1.a) del TRLS 2008 (actual 37.1.a) TRLSRU 2015), en el supuesto de suelos urbanizados sin aprovechamiento específico, habrá de estarse al aprovechamiento del ámbito espacial homogéneo que, atendido el proceso de urbanización que en cada caso se haya seguido, se plasme y reconozca en la ordenación urbanística como susceptible de patrimonialización o que efectivamente se haya patrimonializado, que es el que representa el sacrificio patrimonial equivalente para el propietario del terreno expropiado, que no tiene atribuido un aprovechamiento urbanístico y que no puede verse obligado a soportar un sacrificio superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5954/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Alternativa habitacional. Inactividad de la Administración. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar y completar nuestra jurisprudencia a fin de determinar, a la vista de las circunstancias que han quedado expuestas en el Razonamiento Jurídico segundo de la presente resolución, si la Administración -en este caso, la Comunidad de Madrid- estaba obligada a resolver la situación habitacional del recurrente una vez acordado el desahucio de la vivienda adjudicada en su día, y si la petición del recurrente en tal sentido tiene encaje en el artículo 29.1 LJCA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1399/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si procede la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general.

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