• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de solicitud de restablecimiento del reequilibrio concesional por pérdida de ingresos durante la pandemia del Covid-19. Examen del art.25 del RDL 26/2020, solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, se pretende su inaplicación. Consideración del RDL 8/2020 y del 26/2020 como aplicables a una situación excepcional y singular. Determinación de la constitucionalidad del precepto cuestionado, improcedencia de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad: juicio positivo de constitucionalidad desde la perspectiva de su igualdad, proporcionalidad y adecuación. Inexistencia de discriminación. Leyes singulares, ley autoaplicativa. El art.25 concreta criterios para apreciar la imposibilidad de ejecución contractual. Inexistencia, en el supuesto, de situación de confianza legítima que permita fundamentar que la limitación establecida al reconocimiento del derecho al reequilibrio económico, vinculada a que el margen bruto de explotación sea negativo, adoptada por el legislador de urgencia mediante el RDL 26/2020 vulnere el principio de confianza legítimo y, por ende, el de seguridad jurídica. Prohibición de irretroactividad de las normas sancionadoras: determinación de que el art.25 del RDL 26/2020 no es una norma sancionadora sino reguladora de un derecho de compensación, está prevista para reparar en parte las consecuencias económicas de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 432/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras rechazar las objeciones de inadmisibilidad por litispendencia y falta de legitimación opuestas, la Sala desestima el recurso por: i) respecto a que se trata de una ley materialmente expropiatoria, tal argumento no se comparte pues las autorizaciones para VTC no son generadoras de derechos patrimoniales consolidados o adquiridos oponibles a los cambios que puedan producirse en la regulación de la actividad autorizada: la nueva regulación introduce un cambio en las condiciones de la autorización de ámbito nacional circunscrita al contenido propio de la competencia estatal, dejando que sean las CC.AA las que regulen esta modalidad de transporte cuando su ámbito sea exclusivamente urbano y, por ello, intracomunitario; y ii) no concurren los requisitos para que esta responsabilidad patrimonial del Estado legislador pues la nueva norma no realiza ningún cambio brusco regulativo, conteniendo, como garantía de seguridad jurídica, todo un régimen transitorio y, además, el daño por el que se reclama no puede calificarse daño actual y efectivo, sino de futuro e incierto, pues dependerá de la regulación que adopten las Comunidades Autónomas sobre las autorizaciones VTC que faculten a prestar servicio en el ámbito urbano -o de su omisión-. También se rechaza la infracción del art. 86.1 CE que disciplina la figura del real decreto-ley, así como la presunta infracción de los principios de igualdad y proporcionalidad por la nueva regulación de dichas autorizaciones VTC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3438/2019
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del debate es la cuestión de si los terrenos en que se asienta la finca registral de la demandante eran de titularidad privada antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 (y, en su caso, antes del deslinde administrativo aprobado por la OM de 7 de agosto de 2006), como condición para ejercitar el derecho concedido por la Disposición Transitoria Primera de la citada ley. No se discute si esos terrenos son de titularidad actual del Estado por ser parte del dominio público marítimo-terrestre tras la aprobación de la Ley de Costas de 1988 y el citado deslinde. La sala estima el recurso de la comunidad de propietarios demandante. Concluye que ha acreditado que adquirió derechos de propiedad privada sobre los terrenos litigiosos, sin perjuicio de que con posterioridad la nueva definición que sobre la «zona marítimo-terrestre» que se recogía en la Ley de Costas de 1988 incorporase ex lege esa propiedad al dominio público, mediante su calificación como bien demanial, y la transformase en un derecho de aprovechamiento o concesional y demás efectos prevenidos en la Ley de Costas de 1988, a determinar por la vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso, en aplicación de la doctrina contenida en la STC 149/1991, de 4 de julio, conforme a la cual "la conversión del título que faculta para la ocupación y aprovechamiento del dominio público es, simultáneamente un acto de privación de derechos y una compensación por tal privación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 647/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, entendiendo que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, en relación con el apartado a) del artículo 88.3 LJCA, resultando aconsejable y conveniente un pronunciamiento de la Sala sobre la cuestión suscitada. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la posible incidencia de una orden ministerial, dictada por razones de protección del patrimonio histórico, que declara la obligación de suspender inmediatamente la ejecución de un instrumento de ordenación urbanística municipal y las actuaciones administrativas relacionadas con el mismo, sobre los procedimientos expropiatorios iniciados al amparo del referido instrumento de ordenación urbanística, y en particular, respecto de bienes ocupados en los que se encontraba pendiente de determinar el justiprecio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6460/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar a quién debe imputarse la obligación del pago de los intereses de demora en el supuesto de retraso en la fijación del justiprecio por parte de la Comisión compuesta por tres académicos que contempla el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la que se encomienda determinar mediante tasación pericial dicha valoración. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: el artículo 56 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en relación con el artículo 78 de la misma y con el (artículo 72.2 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8146/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Expropiación. Intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio. Relacionado con el auto de admisión de 30 de noviembre de 2022 (RC 6466/2022) y con el auto de admisión de 8 de febrero de 2023 (RC 6471/2022). La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar a quién debe imputarse la obligación del pago de los intereses de demora en el supuesto de retraso en la fijación del justiprecio por parte de la Comisión compuesta por tres académicos que contempla el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la que se encomienda determinar mediante tasación pericial dicha valoración
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1315/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Expropiación forzosa. Urbanismo. Expropiación por ministerio de la ley de terrenos incluidos en una unidad de actuación sometida a cooperación. Contradicción aparente con anteriores SSTS. Doctrina gravemente dañosa para el interés general. Inadmisión parcial, del recurso de la expropiada. Precedentes jurisprudenciales: SSTS nº 196/2020, de 14 de febrero (RC 7604/2018), nº 387/2018, de 12 de marzo (RC 2251/2016), de 5 de mayo de 2014 (RC 3262/2011), y de 6 de mayo de 2016 (RC 3395/2014).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 8431/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación y confirma la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 2 de marzo de 2023 sobre el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande. Contiene VOTO PARTICULAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 251/2020
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso en base a lo siguiente: a) Sobre la infracción del Tratado y los límites del margen de apreciación de los Estados, esta apreciación carece de sustento jurisprudencial del TJUE. La infracción de la norma contenida en el Tratado no constituye por sí misma una infracción suficientemente caracterizada; b) la caracterización de la infracción debe referirse al momento en que se comete. No apreciaba la Comisión Europea en ese momento (año 2009) que la legislación española vigente entonces contraviniera de forma manifiesta la libertad de movimiento de capitales en el seno de la Unión Europea; c) la norma vulnerada no era clara ni precisa en relación con el supuesto contemplado, existiendo margen de apreciación por parte del Estado. Se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de enero de 2012 (recurso 588/2010) sobre la amplitud del margen de apreciación que la norma infringida deja a las autoridades nacionales; d) tampoco se puede apreciar intencionalidad en la infracción del Derecho de la Unión. El tratamiento tributario por parte de la legislación española de los dividendos satisfechos a fondos de inversión, ya sean residentes o no residentes, es el mismo; e) el eventual error de Derecho no era inexcusable. No ha existido una infracción que haya perdurado a pesar de haberse dictado una sentencia en la que se declare la existencia del incumplimiento invocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7132/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Uniones temporales de empresas. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.Determinar si es nulo un procedimiento de inspección donde se regulariza a uno de los socios de una Unión Temporal de Empresas por una pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales sufrido por dicha UTE que no tributa por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español al no haberse seguido procedimiento tributario alguno contra la UTE. Aclarar si puede rechazarse la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales de la UTE al trasladar a los socios las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades de las Uniones Temporales de Empresas en el régimen especial previsto para éstas en la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades.

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