• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 3938/2019
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos de Villaestrigo del Páramo. Improcedente tipo de gravamen indiferenciado para el supuesto de utilización privativa del demanio y para el caso de aprovechamiento especial. Proporcionalidad. Cuantificación de la tasa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 77/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos. Dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión ha de entenderse que, a los efectos de la expropiación, para el cálculo de la edificabilidad media, ex artículo 24.1.a) del TRLS 2008 (actual 37.1.a) TRLSRU 2015), en el supuesto de suelos urbanizados sin aprovechamiento específico, habrá de estarse al aprovechamiento del ámbito espacial homogéneo que, atendido el proceso de urbanización que en cada caso se haya seguido, se plasme y reconozca en la ordenación urbanística como susceptible de patrimonialización o que efectivamente se haya patrimonializado, que es el que representa el sacrificio patrimonial equivalente para el propietario del terreno expropiado, que no tiene atribuido un aprovechamiento urbanístico y que no puede verse obligado a soportar un sacrificio superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5954/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Alternativa habitacional. Inactividad de la Administración. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar y completar nuestra jurisprudencia a fin de determinar, a la vista de las circunstancias que han quedado expuestas en el Razonamiento Jurídico segundo de la presente resolución, si la Administración -en este caso, la Comunidad de Madrid- estaba obligada a resolver la situación habitacional del recurrente una vez acordado el desahucio de la vivienda adjudicada en su día, y si la petición del recurrente en tal sentido tiene encaje en el artículo 29.1 LJCA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1399/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si procede la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 6870/2019
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de nulidad de pleno derecho del artículo 4 de la ordenanza impugnada, en relación con el "Anexo de Tarifas", por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, al fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5521/2020
  • Fecha: 29/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Supeditación de la eficacia de la autorización administrastiva referida a instalaciones e infraestructuras eléctricas a que el proyecto de ejecución cuente con las autorizaciones necesarias de acuerdo con las disposiciones aplicables referidas a ordenación del territorio y a protección del medio ambiente exigidas por la legislación del Estado y por la normativa sectorial de la Comunidad Autónoma afectada. Especificidad del régimen jurídico de las autorizaciones administrativas regulado en el art.53 de la LSE.Carácter reglado del otorgamiento de la autorización,necesidad de cumplir los requisitos especificados en el art.53.4 y condicionado a que el promotor solicitante obtenga las concesiones y autorizaciones necesarias y al cumplimiento de las previsiones relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente. Distinción entre ámbito material de la autorización administrativa requerida para la construcción y autorizaciones exigidas por la legislación sectorial y/o ambiental.Coordinación de la planificación energética y urbanística.Ausencia de previsión de la necesidad de aprobación previa al otorgamiento de las autorizaciones administrativas del art.53 del instrumento de ordenación del territorio o del plan urbanístico.Perjuicio al interés general si se declara la nulidad de la autorización cuando la finalidad de la instalación es dotar de servicios a los ciudadanos o el beneficio del consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 293/2020
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, el Jurado autonómico de valoraciones fijó el justiprecio descontando la cantidad que, en concepto de indemnización, debía fijarse en favor de los arrendatarios de la finca y ello con base en lo dispuesto en el art. 6.2.b) del RVLS de 2011, que contempla dos supuestos de arrendamientos: los pactados conforme a las reglas del mercado y los sujetos a legislación específica que excluye esta rentabilidad de mercado. Por otra parte, no hay que olvidar que el art. 8 LEF establece que los bienes se adquieren libres de toda carga; y, además, el arrendamiento, por su propia naturaleza, no limita la propiedad (derecho real), sino que la consolida (genera frutos civiles para el propietario). Pues bien, el citado art. 6.2.b) RSLV establece una discriminación de arrendamientos en contra de lo dispuesto en el TRLS de 2015 y normas precedentes, así como en la LEF, que establecen los criterios generales de valoración de los bienes, incluidos los arrendamientos. En conclusión, no es admisible que la indemnización por extinción del arrendamiento en favor de la expropiación como consecuencia de la expropiación, pueda reducir el justiprecio fijado a la propiedad, debiendo abonar dicha indemnización al arrendatario la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación. Ello comporta, por tanto, declarar la nulidad de pleno derecho del 6.2º.b) del RVLS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 3479/2021
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Precisar que la cuestión que se entiende tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar la incidencia, a efectos de prescripción, de la falta de respuesta de la Administración a la reclamación de abono de los intereses de demora, una vez satisfecho el justiprecio. Interpretación de los artículos 21, 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - equivalentes a los arts. 42, 43 y 44 de la Ley 30/1992- y el artículo 9.3 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 3056/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado) y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 2136/2021
  • Fecha: 21/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de inadmisión del recurso del Ayuntamiento de Almassora y de admisión del recurso de los expropiados. La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: i) sí existe concurrencia de conceptos entre los gastos que han de considerarse para el cálculo del coeficiente K y los gastos que sirven para calcular el Vc, o, por el contrario, unos y otros responden a finalidades o criterios de valoración distintos; y, ii) sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, es procedente la aplicación de la Orden ECO/805/2003. Las normas que habrán de ser objeto de interpretación son: el artículo 22.2 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, y la Disposición transitoria tercera, apartado tercero, del TRLS 2/2008.

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