• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1315/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Expropiación forzosa. Urbanismo. Expropiación por ministerio de la ley de terrenos incluidos en una unidad de actuación sometida a cooperación. Contradicción aparente con anteriores SSTS. Doctrina gravemente dañosa para el interés general. Inadmisión parcial, del recurso de la expropiada. Precedentes jurisprudenciales: SSTS nº 196/2020, de 14 de febrero (RC 7604/2018), nº 387/2018, de 12 de marzo (RC 2251/2016), de 5 de mayo de 2014 (RC 3262/2011), y de 6 de mayo de 2016 (RC 3395/2014).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 8431/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación y confirma la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 2 de marzo de 2023 sobre el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande. Contiene VOTO PARTICULAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 251/2020
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso en base a lo siguiente: a) Sobre la infracción del Tratado y los límites del margen de apreciación de los Estados, esta apreciación carece de sustento jurisprudencial del TJUE. La infracción de la norma contenida en el Tratado no constituye por sí misma una infracción suficientemente caracterizada; b) la caracterización de la infracción debe referirse al momento en que se comete. No apreciaba la Comisión Europea en ese momento (año 2009) que la legislación española vigente entonces contraviniera de forma manifiesta la libertad de movimiento de capitales en el seno de la Unión Europea; c) la norma vulnerada no era clara ni precisa en relación con el supuesto contemplado, existiendo margen de apreciación por parte del Estado. Se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de enero de 2012 (recurso 588/2010) sobre la amplitud del margen de apreciación que la norma infringida deja a las autoridades nacionales; d) tampoco se puede apreciar intencionalidad en la infracción del Derecho de la Unión. El tratamiento tributario por parte de la legislación española de los dividendos satisfechos a fondos de inversión, ya sean residentes o no residentes, es el mismo; e) el eventual error de Derecho no era inexcusable. No ha existido una infracción que haya perdurado a pesar de haberse dictado una sentencia en la que se declare la existencia del incumplimiento invocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7132/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Uniones temporales de empresas. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.Determinar si es nulo un procedimiento de inspección donde se regulariza a uno de los socios de una Unión Temporal de Empresas por una pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales sufrido por dicha UTE que no tributa por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español al no haberse seguido procedimiento tributario alguno contra la UTE. Aclarar si puede rechazarse la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales de la UTE al trasladar a los socios las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades de las Uniones Temporales de Empresas en el régimen especial previsto para éstas en la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 44/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión interpuesto por una mercantil contra tres autos de inadmisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Y ello a partir de lo declarado en la sentencia de 14.9.2021 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideró que no existía razón alguna que justificara que de los cinco recursos de casación interpuestos por la sociedad demandante -todos ellos referidos al procedimiento de expropiación llevado a cabo en relación con cinco parcelas del mismo terreno propiedad de la sociedad demandante y que afectaban a las mismas partes en el procedimiento y se basaban en idénticos fundamentos jurídicos- dos se admitieran y tres se inadmitieran, puesto que esas conclusiones divergentes en materia de admisión, respecto a las formalidades de los escritos de preparación, impidieron a la sociedad demandante obtener una sentencia sobre el fondo por parte del Tribunal Supremo, sin que se explicara por qué se adoptaban tales decisiones contradictorias. El TEDH considera que en el presente caso la forma más adecuada de reparación sería la reapertura del procedimiento, de modo que el TS acuerda la admisión a trámite de los recursos de casación afectados, a los que debe darse la tramitación prevista en la regulación del recurso de casación aplicable (la anterior a la reforma procesal operada por la Ley Orgánica 7/2015), con la subsiguiente remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4295/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 250/2020
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. De la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida resulta que no ha existido una infracción que haya perdurado a pesar de haberse dictado una sentencia en la que se declare la existencia del incumplimiento invocado; y tampoco que existiera una sentencia prejudicial o una jurisprudencia reiterada del Tribunal en la materia de las que resulte el carácter de infracción del comportamiento controvertido. Por tanto, no puede afirmarse la existencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión Europea en el presente caso. No concurriendo este requisito sustantivo para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea, no es preciso analizar el resto de las cuestiones planteadas en el presente pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 9073/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Expropiación forzosa. Determinar si el expediente de justiprecio, al que se refiere el segundo párrafo del artículo 48.e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, debe tener por objeto los terrenos destinados a dotaciones públicas ocupados por la Administración o los terrenos de valor equivalente que se debieron adjudicar a su propietario por el instrumento de planeamiento. En atención a lo expuesto, se identifican como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículo 48.e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 258/2020
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: i) La libre de circulación de capitales en la UE confiere el derecho a no ser discriminados por razón de residencia respecto al tratamiento fiscal a los rendimientos obtenidos: los ingresos efectuados en virtud de las retenciones cuya devolución no pudo obtenerse en virtud del procedimiento de ingresos indebidos, constituye un daño patrimonial que habilita el ejercicio de la acción de responsabilidad; ii) La incompatibilidad del régimen legal anterior a la Ley 2/2010 -por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria- con el Derecho de la UE no ha sido establecida directamente en sentencia del TJUE, pero ha sido declarada por los tribunales españoles deduciéndola de su jurisprudencia, en concreto en SSTS de 27 y 28 de marzo de 2019 , momento en que completaron los elementos fácticos y jurídicos para el ejercicio de la acción (actio nata): de aquí que al presentarse la reclamación de responsabilidad patrimonial el día 4 de junio de 2019, dicha reclamación no puede ser calificada de extemporánea al amparo del  art. 67 de la Ley 39/2015; y iii) No se puede afirmar que el régimen legal anterior a la Ley 2/2010 constituyera una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la UE, pues la norma vulnerada no era clara ni precisa sobre el particular controvertido, existiendo margen de apreciación por parte del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8118/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinación de si la retasación que contempla el vigente artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor. Supuesto sustancialmente idéntico al examinado en el auto dictado con esta misma fecha en el recurso 7922/2022. Precedente jurisprudencial: STS de 20 de junio de 2016 (RCA 621/2015). Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación con sus precedentes - artículos 29.2.b) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y artículo 34.2.b del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio - y 3.2 del Código Civil- y con el artículo 2.3 del Código Civil.

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