• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 5155/2019
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos. Motivación del informe técnico-económico emitido con ocasión de su aprobación. Disconformidad con el ordenamiento jurídico de un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 218/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los criterios que establece el Acuerdo impugnado respecto a cada uno de los conceptos controvertidos para establecer la RPA y declara: i) el presupuesto de ejecución por contrata debe incluir el correspondiente beneficio industrial; ii) el importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios, no se computa a efectos de determinar la RPA ni minora el importe final a abonar al concesionario como RPA; iii) el día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes ha de referirse a la fecha en que éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo; iv) la liquidación o valor patrimonial de los bienes e instalaciones ha de tomar en consideración las condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados correspondientes al momento de la liquidación de la RPA, sin que resulte procedente la valoración como "puesta a cero", entendida como valoración referida al inicio de la concesión; v) en el concepto "indemnizaciones de toda índole" no deben comprenderse las costas procesales satisfechas por la Administración; y vi) es improcedente el pronunciamiento relativo a la incautación de las garantías de explotación y de construcción, que está sujeta a la correspondiente impugnación en otro proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 221/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso: a) El presupuesto de ejecución por contrata debe incluir el correspondiente beneficio industrial; b) el importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios, no se computa a efectos de determinar la RPA ni minora el importe final a abonar al concesionario como RPA; c)como día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes, debe tomarse la fecha en que éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo; d) la liquidación o valor patrimonial de los bienes e instalaciones ha de tomar en consideración las condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados correspondientes al momento de la liquidación de la RPA, sin que resulte procedente la valoración como "puesta a cero", entendida como valoración referida al inicio de la concesión; e) en el concepto "indemnizaciones de toda índole" no deben comprenderse las costas procesales satisfechas por la Administración; f) 1) en los contratos sometidos a la Ley 13/1995, la determinación de la RPA ha de estarse al plazo de dos meses desde que se acordó en el procedimiento administrativo abierto al efecto la resolución del contrato; 2) es improcedente el pronunciamiento relativo a la incautación de las garantías de explotación y de construcción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 289/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el sentido de que las obras adicionales reconocidas al amparo de la D.A. 41ª de la Ley 26/2009, han de computarse por el importe del saldo aprobado y verificado al efecto por la Administración en el último ejercicio antes del auto de apertura de la fase de liquidación, sin reducción por amortización. En cuanto a la pretensión subsidiaria: el importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión por la Administración del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios, no se computa a efectos de determinar la responsabilidad patrimonial ni, consecuentemente, minora el importe final a abonar al concesionario como responsabilidad patrimonial. Además, el día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes (modificaciones, adicionales y obras complementarias), debe tomarse la fecha en que éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo. Por otra parte, no resulta procedente la valoración como "puesta a cero", entendida como valoración referida al inicio de la concesión, y el concepto "indemnizaciones de toda índole" a que se refiere no debe comprender las costas y que el importe correspondiente al 25 % abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión por la Administración del trámite de información públic
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 186/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. Ello, en los apartados de sus fundamentos jurídicos que se indican a continuación, relacionados con las pretensiones deducidas en la demanda formulada en el recurso, y sin perjuicio de lo decidido por la Sala en las sentencias que resuelven otros recursos interpuestos contra el mismo acuerdo. Apartado II.2.a). En relación con el concepto de presupuesto de ejecución por contrata a que se refiere el apartado II.2.a). Apartado II.2.d). En relación con las obras adicionales a que se refiere el apartado II.2.d). Apartado III.2.c). En relación al apartado III.2.c), en el sentido del importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios. Apartado IV.3. Respecto del apartado IV.3, sobre la pretensión ejercitada en cuanto al día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes. Apartado VII, en el sentido de precisar que el concepto "indemnizaciones de toda índole" a que se refiere no debe comprender las costas. Apartados IX y X. Respecto de los contratos celebrados antes y después del 8 de agosto de 2002, y para la determinación de la RPA ha de estarse al plazo que se expresa en la sentencia. Apartado XI. Resulta improcedente el pronunciamiento sobre la incautación de las garantías de explotación y de construcción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 225/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso: a) El presupuesto de ejecución por contrata debe incluir el correspondiente beneficio industrial; b) el importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios, no se computa a efectos de determinar la RPA ni minora el importe final a abonar al concesionario como RPA; c)como día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes, debe tomarse la fecha en que éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo; d) la liquidación o valor patrimonial de los bienes e instalaciones ha de tomar en consideración las condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados correspondientes al momento de la liquidación de la RPA, sin que resulte procedente la valoración como "puesta a cero", entendida como valoración referida al inicio de la concesión; e) en el concepto "indemnizaciones de toda índole" no deben comprenderse las costas procesales satisfechas por la Administración; f) 1) en los contratos sometidos a la Ley 13/1995, la determinación de la RPA ha de estarse al plazo de dos meses desde que se acordó en el procedimiento administrativo abierto al efecto la resolución del contrato; 2) es improcedente el pronunciamiento relativo a la incautación de las garantías de explotación y de construcción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 222/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso: a) El presupuesto de ejecución por contrata debe incluir el correspondiente beneficio industrial; b) el importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios, no se computa a efectos de determinar la RPA ni minora el importe final a abonar al concesionario como RPA; c)como día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes, debe tomarse la fecha en que éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo; d) la liquidación o valor patrimonial de los bienes e instalaciones ha de tomar en consideración las condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados correspondientes al momento de la liquidación de la RPA, sin que resulte procedente la valoración como "puesta a cero", entendida como valoración referida al inicio de la concesión; e) en el concepto "indemnizaciones de toda índole" no deben comprenderse las costas procesales satisfechas por la Administración; f) 1) en los contratos sometidos a la Ley 13/1995, la determinación de la RPA ha de estarse al plazo de dos meses desde que se acordó en el procedimiento administrativo abierto al efecto la resolución del contrato; 2) es improcedente el pronunciamiento relativo a la incautación de las garantías de explotación y de construcción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 287/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte el TS de que la normativa aplicable al caso ha de ser la regulación especial sobre autopistas, preferentemente sobre la general en materia de contratos públicos. Asimismo, considera la diferencia existente entre los ámbitos concursal y de liquidación de contrato concesional y liquidación de la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA), reseñando que la RPA forma parte de las cláusulas contractuales. Y examinando los criterios que establece el Acuerdo impugnado respecto a cada uno de los conceptos controvertidos para establecer la RPA, declara: i) obras de construcción y bienes inmuebles (las exigibles contractualmente y efectivamente realizadas); ii) expropiaciones de terrenos (no consideración de justiprecios no abonados por el concesionario); iii) amortizaciones (las referidas a inversiones realizadas posteriormente a la fecha inicio del servicio); iv) límites cuantitativos de la RPA (conforme a las cláusulas paccionadas en PCG); v) valor patrimonial de inversiones (atendiendo a estado de conservación y funcionamiento adecuados en el momento de liquidación de la RPA); vi) situaciones pendientes -justiprecios pendientes de fijación- (provisionalidad de la liquidación); vii) intereses por retraso en la determinación y pago de la RPA (conforme a la legislación contractual sobre liquidación de contratos); y viii) garantía de la construcción (siendo cuestión ajena a la RPA, está sujeta a la correspondiente impugnación en otro proceso).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 4027/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Se admite a trámite el recurso de casación presentado en el que la cuestión de interés casacional a determinar en la sentencia que en su día se dicte será determinar: i) con carácter general, si cabe negar al expropiante legitimación activa para recurrir judicialmente el acuerdo del órgano tasador administrativo cuando concurre con un beneficiario diferenciado en el procedimiento expropiatorio, a la vista de la doctrina sentada por esta Sala a partir de la sentencia de su Sección Sexta de 17 de diciembre de 2013 (recurso de casación en interés de la ley nº 1623/13) sobre la obligación subsidiaria, en todo caso, del expropiante al pago del justiprecio no satisfecho por el beneficiario; y ii) ello no obstante, si cabe negar legitimación activa al expropiante que pretende recurrir el acuerdo de tasación dictado en ejecución de la sentencia recaída en un proceso en el que ya fue parte como codemandado. El auto recurrido estimó la alegación previa por falta de legitimación activa del recurrente, declara la inadmisión del recurso con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al ostentar el Ayuntamiento recurrente únicamente la condición de expropiante, en tanto que la condición de beneficiaria y, por tanto, obligada al pago del justiprecio, corresponde a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística. De manera que el Ayuntamiento carecería de interés legítimo en el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 152/2019
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar, se declara que la resolución por el Consejo de Ministros del recurso de reposición frente al acuerdo de la Generalidad de Cataluña es procedente en aplicación del art. 155 CE. En cuanto al fondo, se desestiman las pretensiones de las empresas recurrentes concretadas en: falta de adecuación de las previsiones de la memoria a los requisitos de la municipalización; infracción del art. 185 del ROAS por falta de descripción de los bienes afectos al servicio; infracción de la norma presupuestaria y financiera; la libertad de empresa y arbitrariedad y desviación de poder. Y ello por cuanto: i) la memoria y el estudio económico están suficientemente justificados, sin que el hecho de que se desarrolle o implante gradualmente afecte sustancialmente a las determinaciones sobre el alcance de la prestación del servicio en régimen de monopolio; ii) la memoria contiene una descripción y valoración de los bienes que resultan precisos y afectos para poder llevar a cabo la adecuada prestación del servicio; iii) contiene asimismo una justificación jurídica y económica del modelo tarifario y de gestión adoptado, congruentes con las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; iv) no se infringe la libertad de empresa al sujetar el cese de la actividad privada al hecho futuro e incierto de la efectiva asunción del servicio puesmientras no llegue ese momento, las empresas siguen prestando el servicio en las mismas condiciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.