• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 567/2020
  • Fecha: 30/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso. Resolviendo sobre la cuestión de interés casacional suscitada en este recurso, ha de entenderse que no cabe declarar la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo en el que el/la Procurador/a no acompañe con el escrito que lo inicie el poder para pleitos o la designación apud acta que acreditarían su representación, incluso aunque estos no se hubieran otorgado aún, si lo hace dentro del plazo de diez días desde que fue requerido/a para ello y aunque al aportar uno u otra hubiera finalizado el plazo hábil para la interposición de aquel recurso. Procede retrotraer las actuaciones a una fecha anterior a la de los autos recurridos, a fin de que la Sala de instancia, teniéndolos por anulados y sin efecto alguno, prosiga la tramitación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3704/2018
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda exigiendo responsabilidad contractual a los letrados que intervinieron en un expediente de expropiación forzosa, por dejar transcurrir los plazos legales sin pedir retasación respecto de 19 de las 21 fincas afectadas. La demanda fue estimada en primera instancia, al apreciarse negligencia profesional, determinándose el daño indemnizable en función del precio de las dos fincas que sí fueron retasadas en tiempo y forma. En apelación se absolvió a los demandados al considerarse, en síntesis, que, de pedirse la retasación a su debido tiempo, las circunstancias entonces concurrentes no permitían concluir que se hubiera obtenido un precio superior. Carga de la prueba: no se infringen sus reglas al atribuir a la parte actora las consecuencias de la falta de prueba del daño, toda vez que es un requisito indeclinable para la existencia de responsabilidad civil cuya justificación, como hecho constitutivo de la pretensión resarcitoria, corresponde demostrarlo a quien reclama, en este caso a los demandantes. Inexistente error en la valoración probatoria: planteamiento de cuestiones jurídico sustantivas. Jurisprudencia sobre la responsabilidad contractual por negligencia profesional del abogado. Según la normativa sobre expropiación forzosa, el valor a tener en cuenta es el del momento de la solicitud de la retasación, y no hay prueba de que fuera superior al justiprecio original.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3243/2020
  • Fecha: 24/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación en el que la cuestión casacional abordada en la sentencia consistía en determinar si la valoración del suelo rural, con un valor superior al meramente agrario o forestal por el hecho de contener mineral explotable, ha de llevarse a cabo conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo o, si continúa teniendo virtualidad la jurisprudencia anterior a la vigencia del citado precepto que prevé añadir una indemnización por las reservas minerales de entre un 10 y un 30 por ciento del beneficio neto potencial de la explotación. La Sala concluye que ni en el sistema de la Ley de Expropiación Forzosa ni en el TRLS, la determinación del justiprecio puede hacerse integrando en el valor del suelo "el mineral explotable", porque dicho mineral, ni se integra en la propiedad del terreno ni, normalmente, va vinculada la concesión a dicha propiedad, siendo frecuente que dicha explotación se realice por un tercero titular de la concesión del aprovechamiento, por cesión de la Administración pública titular de esos recursos mineros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4428/2021
  • Fecha: 24/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS analiza si la presentación directa por las autoridades sanitarias autonómicas de medidas sanitarias para su ratificación judicial, es o no conforme a derecho, o si es preceptiva la intervención de los Servicios Jurídicos autonómicos correspondientes, que ostenta la representación y defensa de las Administraciones Públicas. En primer lugar, la Sala examina la naturaleza del auto impugnado, que acordó el archivo de la petición, a efectos de determinar si es equiparable a los autos que ponen fin al procedimiento contra los que cabe recurso ordinario de casación [art. 87.1 a) de la LJCA], o los que deniegan la ratificación, art. 87.1 bis de la LJCA; concluye que funcionalmente es equiparable por el efecto impeditivo del auto que desestima la revisión del derecho que acuerda el archivo. Asimismo, se indica que no existe jurisprudencia al efecto, por lo que procede abordar la cuestión y resuelve, que han de prevalecer las razones por la aplicación de las reglas generales sobre representación y actuación procesal de las Administraciones, artículos 23.2 y 24 de la Ley de la Jurisdicción, 551.3 de la LOPJ y 21 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ante el silencio de la LJCA en sus artículos 8.6, 10.8 y 122 quater, no se aprecia que por las características del procedimiento o la urgencia, impida coordinarse con los servicios jurídicos que representan a la Administración. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 187/2020
  • Fecha: 19/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina de la Sala a partir de la STS de 3 de octubre de 2019 (RC 262/18) fundada en la STC 59/2017, de 11 de mayo, que declaró inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL en cuanto someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor en concepto de IIVTNU (Plusvalía). Por tanto, la acción de responsabilidad reposa sobre una cuestión probatoria, en cuanto se ha de acreditar la minusvalía patrimonial derivada de la transmisión del inmueble. Que no es lo que ocurre en el presente caso, pues el obligado tributario no ha aportado los elementos de prueba suficientes para entender acreditada la existencia de un decremento y minusvaloración patrimonial entre el momento de la adquisición y el de la transmisión del inmueble, falta o ausencia de acreditación de la minusvalía, o decremento, del valor que hace inviable su reclamación resarcitoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda para la declaración de error judicial interpuesta contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. Tras una exposición general sobre la naturaleza y funcionalidad del proceso por error judicial, rechaza el Alto Tribunal que se haya producido un error de cualificada intensidad en el aspecto relativo a la determinación de la superficie de la finca expropiada. La sentencia se pronuncia con claridad sobre la concreta finca en torno a la que gira el debate procesal, no incurriendo en error material alguno desde esta perspectiva. Se descarta que se haya producido en la sentencia un error palmario, incontestable y grosero de tal entidad que dé lugar a la estimación de la demanda. Tampoco se aprecia dicho error judicial ni en la determinación del valor del suelo expropiado ni en la edificabilidad media que había que tomar en consideración. Por último, la falta de motivación o la incongruencia omisiva no son subsumibles en el "error judicial". No es posible, según concluye la Sala, replantear las cuestiones suscitadas en el recurso de casación que fue inadmitido mediante este excepcional cauce procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1292/2020
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en determinar si resultan indemnizables, en el marco de un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, los gastos de defensa jurídica asumidos por el expropiado durante el procedimiento expropiatorio que finalizó por el desistimiento del beneficiario de la expropiación; el TS responde que, con carácter general, no pueden estimarse como daño indemnizable, a los efectos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, tales gastos. Y ello por cuanto el asesoramiento o defensa jurídica en los procedimientos administrativos no es necesario (aunque pueda ser conveniente) dado que en éstos, a diferencia de lo que ocurre en los procesos judiciales, no existe una confrontación de partes enfrentadas por intereses que deben ventilarse en el mismo, sino que en su tramitación deben protegerse todos los derechos, protección que se encomienda a la Administración responsable de la tramitación del procedimiento. Recuerda el TS que el procedimiento administrativo constituye un mecanismo necesario para la adopción de los actos administrativos y, en su tramitación, es la propia Administración pública la que asume, como le viene impuesto, la defensa de todos los derechos e intereses que se ven afectados por el acto administrativo que se pretende adoptar con dicho procedimiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 6166/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intereses devengados por el retraso en la fijación del justiprecio. imputación al ejercicio en que adquiere firmeza el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para la determinación (dies a quo, dies ad quem y base de cálculo) -o que los cuantifica- de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6111/2019
  • Fecha: 21/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar el importe de los intereses devengados en favor de la expropiada, por razón del retraso en la fijación del justiprecio, era preciso establecer éste mismo y el tiempo de generación de los intereses, aplicando sobre el resultado de tal multiplicación el tipo de interés legal. En la sentencia de 31 de diciembre de 2007 se fijó el justiprecio de la finca expropiada y se condenó al pago de intereses, que no se cuantificaban. En la de 30 de julio de 2008 se acordó activar la ejecución y requerir al Ayuntamiento de Madrid el abono de las cantidades adeudadas. Se estableció por resolución firme el justiprecio en la suma de 3.318.175,86 euros, base sobre la que aplicar el tipo de interés. Fijado de forma cierta el justiprecio, por auto de 21 de diciembre de 2009 se precisó el periodo de generación de los intereses: desde el 13 de mayo de 1960 al 6 de marzo de 2009. Para la Sala, ambas resoluciones judiciales contenían todos los datos necesarios para que la Administración expropiante fijara -y satisficiera- el importe total de los intereses, concretando y delimitando así la ganancia patrimonial. Tal auto es la decisión judicial -firme en 2010- determinante del devengo, basado en la exigibilidad y ésta, a su vez, en la liquidez. La Sala declara, así, haber lugar al recurso de casación y anula la sentencia de instancia, pues los intereses devengados habían de ser imputados al ejercicio de 2010.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 312/2018
  • Fecha: 13/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia de la jurisdicción civil: doctrina jurisprudencial sobre la delimitación entre contratos civiles y contratos administrativos celebrados por las Administraciones públicas. El principio de colegialidad e irregularidades causantes de indefensión constitucionalmente relevante (comunicación a las partes de la composición del órgano judicial; afectación del derecho a recusar; no cabe imponer un concreto modus operandi al tribunal). Inexistencia de incongruencia infra petita. Litisconsorcio e intervención de tercero como demandante. Inexistencia de incongruencia ultra petita. El principio pendente apellatione nihil innovetur. Inexistencia de error en la valoración de la prueba. Inexistencia de infracción a los principios de justicia rogada, congruencia y cosa juzgada. Efecto reflejo de la nulidad e intervención adhesiva simple. Legitimación activa de la Administración demandante y del tercero interviniente como terceros no contratantes. Infracción de normas imperativas de protección del patrimonio histórico-artístico. Regulación en el Derecho canónico de la personalidad jurídica de las órdenes monásticas y de enajenación de obras de arte propiedad de entidades eclesiásticas. Requisitos para la enajenación de bienes del patrimonio histórico-artístico. Res extra commercium. Los Acuerdos Jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede. Determinación de la titularidad de los bienes vendidos. Usucapión. La restitución de las prestaciones.

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