• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 44/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión interpuesto por una mercantil contra tres autos de inadmisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Y ello a partir de lo declarado en la sentencia de 14.9.2021 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideró que no existía razón alguna que justificara que de los cinco recursos de casación interpuestos por la sociedad demandante -todos ellos referidos al procedimiento de expropiación llevado a cabo en relación con cinco parcelas del mismo terreno propiedad de la sociedad demandante y que afectaban a las mismas partes en el procedimiento y se basaban en idénticos fundamentos jurídicos- dos se admitieran y tres se inadmitieran, puesto que esas conclusiones divergentes en materia de admisión, respecto a las formalidades de los escritos de preparación, impidieron a la sociedad demandante obtener una sentencia sobre el fondo por parte del Tribunal Supremo, sin que se explicara por qué se adoptaban tales decisiones contradictorias. El TEDH considera que en el presente caso la forma más adecuada de reparación sería la reapertura del procedimiento, de modo que el TS acuerda la admisión a trámite de los recursos de casación afectados, a los que debe darse la tramitación prevista en la regulación del recurso de casación aplicable (la anterior a la reforma procesal operada por la Ley Orgánica 7/2015), con la subsiguiente remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4295/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 250/2020
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. De la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida resulta que no ha existido una infracción que haya perdurado a pesar de haberse dictado una sentencia en la que se declare la existencia del incumplimiento invocado; y tampoco que existiera una sentencia prejudicial o una jurisprudencia reiterada del Tribunal en la materia de las que resulte el carácter de infracción del comportamiento controvertido. Por tanto, no puede afirmarse la existencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión Europea en el presente caso. No concurriendo este requisito sustantivo para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea, no es preciso analizar el resto de las cuestiones planteadas en el presente pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 9073/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Expropiación forzosa. Determinar si el expediente de justiprecio, al que se refiere el segundo párrafo del artículo 48.e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, debe tener por objeto los terrenos destinados a dotaciones públicas ocupados por la Administración o los terrenos de valor equivalente que se debieron adjudicar a su propietario por el instrumento de planeamiento. En atención a lo expuesto, se identifican como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículo 48.e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 258/2020
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: i) La libre de circulación de capitales en la UE confiere el derecho a no ser discriminados por razón de residencia respecto al tratamiento fiscal a los rendimientos obtenidos: los ingresos efectuados en virtud de las retenciones cuya devolución no pudo obtenerse en virtud del procedimiento de ingresos indebidos, constituye un daño patrimonial que habilita el ejercicio de la acción de responsabilidad; ii) La incompatibilidad del régimen legal anterior a la Ley 2/2010 -por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria- con el Derecho de la UE no ha sido establecida directamente en sentencia del TJUE, pero ha sido declarada por los tribunales españoles deduciéndola de su jurisprudencia, en concreto en SSTS de 27 y 28 de marzo de 2019 , momento en que completaron los elementos fácticos y jurídicos para el ejercicio de la acción (actio nata): de aquí que al presentarse la reclamación de responsabilidad patrimonial el día 4 de junio de 2019, dicha reclamación no puede ser calificada de extemporánea al amparo del  art. 67 de la Ley 39/2015; y iii) No se puede afirmar que el régimen legal anterior a la Ley 2/2010 constituyera una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la UE, pues la norma vulnerada no era clara ni precisa sobre el particular controvertido, existiendo margen de apreciación por parte del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7922/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinación de si la retasación que contempla el vigente artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor. Precedente jurisprudencial: STS de 20 de junio de 2016 (RC 621/2015)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8118/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinación de si la retasación que contempla el vigente artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor. Supuesto sustancialmente idéntico al examinado en el auto dictado con esta misma fecha en el recurso 7922/2022. Precedente jurisprudencial: STS de 20 de junio de 2016 (RCA 621/2015). Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación con sus precedentes - artículos 29.2.b) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y artículo 34.2.b del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio - y 3.2 del Código Civil- y con el artículo 2.3 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6471/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión que presenta interés casacional objetivo es la siguiente: A quién debe imputarse la obligación del pago de los intereses de demora en el supuesto de retraso en la fijación del justiprecio por parte de la Comisión compuesta por tres académicos que contempla el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la que se encomienda determinar mediante tasación pericial dicha valoración. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: el artículo 56 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en relación con el artículo 78 de la misma y con el artículo 72.2 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6966/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que la Sala aprecia que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el cinco por ciento como premio de afección previsto en la normativa sobre expropiación forzosa es aplicable a las indemnizaciones que puedan reconocerse a los propietarios afectados por un proyecto de reparcelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1399/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración. a) Es procedente la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general.b) En particular, lo es en este caso la deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración, habida cuenta la naturaleza del bien expropiado y su relación directa con la actividad propia de la empresa. c) Hay derecho a esa deducción del IVA soportado cuando el bien entregado o el servicio recibido a que da lugar guarde relación o suponga un beneficio general para el sujeto pasivo, aunque la actividad a que se dirige esté exenta o no sujeta, siempre que, además de ese beneficio general, aquí indudable, las operaciones a que se dedica quien reclama la deducción, en el marco de su actividad económica constituyan operaciones gravadas, lo que en este caso no ha sido controvertido.

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