• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 293/2020
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, el Jurado autonómico de valoraciones fijó el justiprecio descontando la cantidad que, en concepto de indemnización, debía fijarse en favor de los arrendatarios de la finca y ello con base en lo dispuesto en el art. 6.2.b) del RVLS de 2011, que contempla dos supuestos de arrendamientos: los pactados conforme a las reglas del mercado y los sujetos a legislación específica que excluye esta rentabilidad de mercado. Por otra parte, no hay que olvidar que el art. 8 LEF establece que los bienes se adquieren libres de toda carga; y, además, el arrendamiento, por su propia naturaleza, no limita la propiedad (derecho real), sino que la consolida (genera frutos civiles para el propietario). Pues bien, el citado art. 6.2.b) RSLV establece una discriminación de arrendamientos en contra de lo dispuesto en el TRLS de 2015 y normas precedentes, así como en la LEF, que establecen los criterios generales de valoración de los bienes, incluidos los arrendamientos. En conclusión, no es admisible que la indemnización por extinción del arrendamiento en favor de la expropiación como consecuencia de la expropiación, pueda reducir el justiprecio fijado a la propiedad, debiendo abonar dicha indemnización al arrendatario la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación. Ello comporta, por tanto, declarar la nulidad de pleno derecho del 6.2º.b) del RVLS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 3479/2021
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Precisar que la cuestión que se entiende tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar la incidencia, a efectos de prescripción, de la falta de respuesta de la Administración a la reclamación de abono de los intereses de demora, una vez satisfecho el justiprecio. Interpretación de los artículos 21, 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - equivalentes a los arts. 42, 43 y 44 de la Ley 30/1992- y el artículo 9.3 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 3056/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado) y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 2136/2021
  • Fecha: 21/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de inadmisión del recurso del Ayuntamiento de Almassora y de admisión del recurso de los expropiados. La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: i) sí existe concurrencia de conceptos entre los gastos que han de considerarse para el cálculo del coeficiente K y los gastos que sirven para calcular el Vc, o, por el contrario, unos y otros responden a finalidades o criterios de valoración distintos; y, ii) sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, es procedente la aplicación de la Orden ECO/805/2003. Las normas que habrán de ser objeto de interpretación son: el artículo 22.2 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, y la Disposición transitoria tercera, apartado tercero, del TRLS 2/2008.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 567/2020
  • Fecha: 30/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso. Resolviendo sobre la cuestión de interés casacional suscitada en este recurso, ha de entenderse que no cabe declarar la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo en el que el/la Procurador/a no acompañe con el escrito que lo inicie el poder para pleitos o la designación apud acta que acreditarían su representación, incluso aunque estos no se hubieran otorgado aún, si lo hace dentro del plazo de diez días desde que fue requerido/a para ello y aunque al aportar uno u otra hubiera finalizado el plazo hábil para la interposición de aquel recurso. Procede retrotraer las actuaciones a una fecha anterior a la de los autos recurridos, a fin de que la Sala de instancia, teniéndolos por anulados y sin efecto alguno, prosiga la tramitación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3704/2018
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda exigiendo responsabilidad contractual a los letrados que intervinieron en un expediente de expropiación forzosa, por dejar transcurrir los plazos legales sin pedir retasación respecto de 19 de las 21 fincas afectadas. La demanda fue estimada en primera instancia, al apreciarse negligencia profesional, determinándose el daño indemnizable en función del precio de las dos fincas que sí fueron retasadas en tiempo y forma. En apelación se absolvió a los demandados al considerarse, en síntesis, que, de pedirse la retasación a su debido tiempo, las circunstancias entonces concurrentes no permitían concluir que se hubiera obtenido un precio superior. Carga de la prueba: no se infringen sus reglas al atribuir a la parte actora las consecuencias de la falta de prueba del daño, toda vez que es un requisito indeclinable para la existencia de responsabilidad civil cuya justificación, como hecho constitutivo de la pretensión resarcitoria, corresponde demostrarlo a quien reclama, en este caso a los demandantes. Inexistente error en la valoración probatoria: planteamiento de cuestiones jurídico sustantivas. Jurisprudencia sobre la responsabilidad contractual por negligencia profesional del abogado. Según la normativa sobre expropiación forzosa, el valor a tener en cuenta es el del momento de la solicitud de la retasación, y no hay prueba de que fuera superior al justiprecio original.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3243/2020
  • Fecha: 24/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación en el que la cuestión casacional abordada en la sentencia consistía en determinar si la valoración del suelo rural, con un valor superior al meramente agrario o forestal por el hecho de contener mineral explotable, ha de llevarse a cabo conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo o, si continúa teniendo virtualidad la jurisprudencia anterior a la vigencia del citado precepto que prevé añadir una indemnización por las reservas minerales de entre un 10 y un 30 por ciento del beneficio neto potencial de la explotación. La Sala concluye que ni en el sistema de la Ley de Expropiación Forzosa ni en el TRLS, la determinación del justiprecio puede hacerse integrando en el valor del suelo "el mineral explotable", porque dicho mineral, ni se integra en la propiedad del terreno ni, normalmente, va vinculada la concesión a dicha propiedad, siendo frecuente que dicha explotación se realice por un tercero titular de la concesión del aprovechamiento, por cesión de la Administración pública titular de esos recursos mineros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4428/2021
  • Fecha: 24/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS analiza si la presentación directa por las autoridades sanitarias autonómicas de medidas sanitarias para su ratificación judicial, es o no conforme a derecho, o si es preceptiva la intervención de los Servicios Jurídicos autonómicos correspondientes, que ostenta la representación y defensa de las Administraciones Públicas. En primer lugar, la Sala examina la naturaleza del auto impugnado, que acordó el archivo de la petición, a efectos de determinar si es equiparable a los autos que ponen fin al procedimiento contra los que cabe recurso ordinario de casación [art. 87.1 a) de la LJCA], o los que deniegan la ratificación, art. 87.1 bis de la LJCA; concluye que funcionalmente es equiparable por el efecto impeditivo del auto que desestima la revisión del derecho que acuerda el archivo. Asimismo, se indica que no existe jurisprudencia al efecto, por lo que procede abordar la cuestión y resuelve, que han de prevalecer las razones por la aplicación de las reglas generales sobre representación y actuación procesal de las Administraciones, artículos 23.2 y 24 de la Ley de la Jurisdicción, 551.3 de la LOPJ y 21 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ante el silencio de la LJCA en sus artículos 8.6, 10.8 y 122 quater, no se aprecia que por las características del procedimiento o la urgencia, impida coordinarse con los servicios jurídicos que representan a la Administración. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 187/2020
  • Fecha: 19/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina de la Sala a partir de la STS de 3 de octubre de 2019 (RC 262/18) fundada en la STC 59/2017, de 11 de mayo, que declaró inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL en cuanto someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor en concepto de IIVTNU (Plusvalía). Por tanto, la acción de responsabilidad reposa sobre una cuestión probatoria, en cuanto se ha de acreditar la minusvalía patrimonial derivada de la transmisión del inmueble. Que no es lo que ocurre en el presente caso, pues el obligado tributario no ha aportado los elementos de prueba suficientes para entender acreditada la existencia de un decremento y minusvaloración patrimonial entre el momento de la adquisición y el de la transmisión del inmueble, falta o ausencia de acreditación de la minusvalía, o decremento, del valor que hace inviable su reclamación resarcitoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda para la declaración de error judicial interpuesta contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. Tras una exposición general sobre la naturaleza y funcionalidad del proceso por error judicial, rechaza el Alto Tribunal que se haya producido un error de cualificada intensidad en el aspecto relativo a la determinación de la superficie de la finca expropiada. La sentencia se pronuncia con claridad sobre la concreta finca en torno a la que gira el debate procesal, no incurriendo en error material alguno desde esta perspectiva. Se descarta que se haya producido en la sentencia un error palmario, incontestable y grosero de tal entidad que dé lugar a la estimación de la demanda. Tampoco se aprecia dicho error judicial ni en la determinación del valor del suelo expropiado ni en la edificabilidad media que había que tomar en consideración. Por último, la falta de motivación o la incongruencia omisiva no son subsumibles en el "error judicial". No es posible, según concluye la Sala, replantear las cuestiones suscitadas en el recurso de casación que fue inadmitido mediante este excepcional cauce procesal.

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