• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 89/2017
  • Fecha: 19/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra una sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, en materia de expropiación urgente. Considera la sala que se ha justificado suficientemente la contradicción de criterio entre la sentencia recurrida y las sentencias de contraste -del TS- aportadas. Señala que la sala a quo mantiene el criterio, ya reflejado en otras sentencias, de que la apertura del trámite de información pública en el procedimiento expropiatorio de urgencia con posterioridad a la aprobación del Proyecto, supone que tal aprobación ya no determina la declaración de necesidad de ocupación y debe producirse una declaración de necesidad de ocupación posterior al trámite de audiencia y notificación personal a los afectados, cuya omisión determina la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio. Pero la STS 22-6-18 (RCA 1182/17) determina la doctrina que se entiende más correcta y a la que debe estarse, que, en esencia implica que el trámite de información pública es necesario aunque no requiere que sea previo y debe brindar a los expropiados la oportunidad real de alegar sobre la necesidad de ocupación de su bienes y derechos. En el caso examinado, sí hubo un trámite real de información pública sin que los afectados sufriesen indefensión material alguna, por lo que la sala a quo aplicó incorrectamente los arts 17, 18, 20 LEF y 56 REF y la jurisprudencia del TS en relación con los mismos, al no darse causa de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3242/2017
  • Fecha: 19/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y desestima el contencioso-administrativo. Cuando se trata de terrenos afectados por la zona de afección de una carretera proyectada, a que se refería el artículo 23.4º de la Ley de Carreteras de 1988, las limitaciones que comporta esa afección no comporta derecho a indemnización, por constituir el contenido ordinario del derecho de propiedad, a salvo de que afectara a suelo urbanizable, conforme viene declarando la jurisprudencia de este Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 3666/2018
  • Fecha: 19/11/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación al objeto de determinar el alcance y requisitos de la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa en la redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 17/2012, para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio, teniendo en cuenta que la cuestión suscitada en el presente recurso de casación coincide y ha sido ya resuelta por esta Sala de lo Contencioso Administrativo en numerosas sentencias. Por ello, en atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en las sentencias precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente de que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la que resultó estimada en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 1175/2018
  • Fecha: 15/11/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Interpretación del apartado 3 del art. 10 del Reglamento de Valoraciones (RD 1492/11).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 1386/2018
  • Fecha: 15/11/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Determinar si, partiendo de que el objeto de consignación es la parte discordante del justiprecio impugnado, y tratándose de procedimientos expropiatorios en los que son distintos los sujetos expropiante y beneficiario, puede -o no- la Administración obligar al beneficiario a esa consignación utilizando los medios de ejecución forzosa que el ordenamiento jurídico pone a su disposición. Interpretación de los arts. 50 de la Ley de Expropiación forzosa (LEF) y 51.2 de su Reglamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 3282/2016
  • Fecha: 06/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara el TS que en el supuesto enjuiciado no se acreditan las identidades determinantes de la contradicción alegada, pues los distintos pronunciamientos de las sentencias contrastadas se sustentan en la aplicación de una fundamentación jurídica y criterios jurisprudenciales y legales distintos, que justifican la distinta decisión e impiden apreciar una contradicción susceptible de fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina. A ello se añade el factor temporal relativo a las distintas fechas de la sentencia recurrida -año 2016- y las de contraste -año 2013- que es determinante para ese diferente fundamentación de los pronunciamientos efectuados y, concretamente, para tener en cuenta la doctrina sentada en sendas sentencias del TS de septiembre de 2013 relativas a que la consideración de las expectativas urbanísticas solo alcanza al suelo no urbanizable, sin que quepa apreciar las mismas en el suelo clasificado como urbanizable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
  • Nº Recurso: 22/2017
  • Fecha: 05/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación para unificación de doctrina. Es doctrina consolidada de este Tribunal Supremo la que afirma que en el recurso de casación para unificación de doctrina solo cabe alegar como sentencias que han establecido un criterio contradictorio con la sentencia que es objeto del recurso, aquéllas que sean de fecha anterior a ésta última, en cuanto mal puede incurrir en contradicción la sentencia impugnada con otra u otras posteriores y por ello inexistentes al tiempo de dictarse. Pues bien, aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta al caso de autos, necesariamente debemos declarar que no ha lugar al recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
  • Nº Recurso: 11/2017
  • Fecha: 29/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación para la unificación de la doctrina pues la recurrente aporta una sentencia de contraste sin reparar en la inviabilidad procesal de su aportación en cuanto dictada con posterioridad a la recurrida, pues es doctrina consolidada de este Tribunal Supremo la que afirma que en el recurso de casación para unificación de doctrina solo cabe alegar como sentencias que han establecido un criterio contradictorio con la sentencia que es objeto del recurso, aquéllas que sean de fecha anterior a esta última, en cuanto mal puede incurrir en contradicción la sentencia impugnada con otra u otras posteriores y por ello inexistentes al tiempo de dictarse. No obstante, el TS reconoce que el resultado valorativo alcanzado en la sentencia aquí impugnada parte de un precio del valor unitario inferior al que como justiprecio fijamos en las sentencias de contraste, pero no lo es menos que ello es fruto de una valoración de la pericial practicada cuya conformidad o no a derecho no puede ser cuestionada en el recurso que nos ocupa; aunque afirma, a renglón seguido que no es esta modalidad casacional una forma de eludir la inimpugnabilidad de sentencias que, aun pudiéndose estimar contrarias a Derecho, no alcancen los límites legalmente establecidos para el acceso al recurso de casación general u ordinario, ni, por ende, una última oportunidad de revisar jurisdiccionalmente sentencias eventualmente no ajustadas al ordenamiento, razón por la que se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1160/2017
  • Fecha: 26/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala el TS como interpretación de la cuestión casacional suscitada que el derecho al aprovechamiento de los recursos mineros de la Sección A) existentes en terreno de propiedad de un particular, que "corresponde al dueño", tiene entidad suficiente para constituir daño indemnizable a los efectos de generar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, siempre que concurran los restantes elementos que integran dicha institución indemnizatoria, en relación con los arts. 16.1 Ley de Minas y 139.1 Ley 30/1992. En el presente caso dicha responsabilidad deriva de la alteración de los términos del convenio expropiatorio suscrito por la propiedad con la Administración (ocupación temporal con extracción de la tierra), pues prevista en él la extracción de materiales arcillo-limosos, lo cierto es que se extraen gravas y arenas propias de los recursos de la Sección A) y, conforme al art. 16.1 Ley de Minas, sobre dichos recursos ostenta el titular, aun cuando no lo ejercite, un derecho consolidado y "ex lege", de contenido económico, porque el ejercicio efectivo de este derecho de aprovechamiento no es presupuesto de su existencia y no excluye su titularidad. Y conforme a la jurisprudencia, la valoración de estos recursos que no están en explotación, cual es el caso, se ha de calcular en función de un porcentaje -entre el 10 y el 30 por 100- del valor potencial de los beneficios netos de la explotación, en función de las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
  • Nº Recurso: 3288/2016
  • Fecha: 22/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimatoria del recurso formulado por el ahora recurrente contra un acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, sobre fijación de justiprecio. Razona el Alto Tribunal que la contradicción que invoca el recurrente se apoya, única y exclusivamente, en la STS de 10 de julio de 2009, sin dar cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 97.1 LJCA, al no razonarse en modo alguno la existencia de identidad objetiva entre la sentencia recurrida y la de contraste, esto es que una y otra se dictan, tal como exige el artículo 96.1, '(...) en cuanto a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales', pues en la sentencia de contraste se apreció una incongruencia omisiva que en el caso examinado no se denunció y, lo razonado por la sentencia de contraste, al corregir la citada incongruencia, se correspondía con las concretas circunstancias derivadas tanto del planeamiento como de la pericial judicial allí practicada, concretas circunstancias distintas a las contempladas en la sentencia recurrida, en la que además, a diferencia de la de contraste, la legislación aplicable era la Ley 8/2007.

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