• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1343/2020
  • Fecha: 07/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personación tardía de los herederos de la víctima: dictado de providencia y admisión de personación en el juicio oral, no se generó indefensión, ni cabe declarar la nulidad, la denegación previa de dicha personación no goza de naturaleza de cosa juzgada. Predeterminación del fallo: no concurre por emplear el verbo "administrar", pese a que se trate de uno de los verbos empleados en el art. 252 CP; la voz "administrar" es un término jurídico, pero también es propio del lenguaje común y es el que mejor describe las funciones que mediante poder se confirieron al recurrente, de ahí que su uso resulte imprescindible para la descripción de la acción típica. Principio de igualdad: El hecho de que las pruebas interesadas por esta defensa fueran en su gran mayoría inadmitidas y, en cambio, fueran admitidas las de las acusaciones no es lesivo del derecho de igual, es la valoración de la pertinencia de la prueba lo que determina el trato diferente. Estafa y falsedad: las falsedades se realizaron para encubrir los hechos y no para conseguir la apropiación del dinero; los dos delitos no están en relación de concurso medial sino real. Simulación de contrato: no exige que la acción típica lleve aparejada un beneficio para el autor; la acción ha de redundar en beneficio del autor y ese beneficio no es necesario que sea patrimonial. Una sentencia civil no excluye un pronunciamiento penal posterior sobre los mismos hechos y el principio de intervención mínima no es fundamento para excluirlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10098/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La naturaleza de la regulación de las causas de abstención y recusación se refieren "al mismo hecho", no "al mismo sujeto", lo que resulta obvio, porque el conocimiento previo determinante de la contaminación, se refiere al mismo hecho, del que hubieran conocido en fases previas y luego volvieran a conocer para enjuiciarlo. No existe una vulneración de la tutela judicial efectiva porque la vía del recurso adecuada ex lege lo sea con arreglo a la fecha de la incoación del procedimiento, que excluye la posibilidad de interponer un previo recurso de apelación ante el TSJ, habida cuenta que la regulación legal así lo prevé. Los elementos del tipo penal objeto de condena, son el empleo de violencia o intimidación en dos actos diferenciados en el tiempo y en los que sometió violentamente a la víctima a realizar el acto sexual descrito en el relato de hechos probados. Los hechos probados recogen dos hechos diferenciados que, aunque cometidos por el mismo sujeto y sobre la misma víctima, debido a la diferencia temporal y espacial devienen relevantes, en orden a no considerar como continuada su conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4914/2020
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante un delito de estafa cuando la acción defraudatoria va más allá del deseo de obtener sin coste una prestación de energía eléctrica, gas, agua o de telecomunicaciones, esto es, cuando el origen de la defraudación mira a la obtención de un beneficio patrimonial que no se contenta con el disfrute gratuito de una prestación, sino que encierra una estrategia encaminada a valerse de un sofisticado engaño capaz de reportar ganancias añadidas que nada tienen que ver con el disfrute propio de esos fluidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5835/2020
  • Fecha: 23/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una condena por delito de estafa impropia del art. 251.2 del CP., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de dilaciones indebidas muy cualificada. Se analiza la doble venta. Presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4247/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido la vulneración del principio acusatorio; los recurrentes han sido condenados por idénticos hechos por los que habían sido acusados. Lo que se ha cuestionado a lo largo de todo el procedimiento es que el accidente denunciado efectivamente se produjera o que se hubiera producido de manera y con alcance distinto al denunciado, habiendo tenido por tanto los acusados ocasión de defenderse en un debate contradictorio. Además, los hechos han sido correctamente calificados; los acusados, de común acuerdo, simularon un accidente proveyéndose de distintos documentos que presentaron ante los órganos civil y penal, aparentando la existencia de un determinado accidente entre los dos vehículos que describe el hecho probado, simulando además que como consecuencia de ello habían sufrido determinadas lesiones por las que debían ser indemnizados. Con el fin de obtener un pronunciamiento judicial condenatorio de la aseguradora al pago de sendas indemnizaciones, entablaron los correspondientes procedimientos, penal unos y civil otros. Todo ello supuso un medio hábil para lograr superar las funciones de control que corresponden al juez, no puede negarse a tales documentos aptitud para producir determinados efectos en el procedimiento en contra de los intereses de la compañía aseguradora, que tuvo que acreditar por informe pericial que el accidente no pudo ocurrir, momento en que dos de los acusados renunciaron a las acciones penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5298/2020
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el motivo opuesto por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y se suprime del fallo la condena por el delito de pertenencia a grupo criminal. Requisitos para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebida muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3294/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe atenuar la responsabilidad penal por la simple y formalizada consignación de cantidades que, a la luz del alcance del daño causado, suponen una reducida compensación. La atenuación reclama un juicio de merecimiento que al no basarse en fórmulas de contrición debe, al menos, justificarse en que la víctima ha sido resarcida completa o significativamente o que su resarcimiento constituye un objetivo serio y prioritario para la persona acusada. La condena en costas a la acusación particular no puede basarse en fórmulas próximas a la del vencimiento objetivo. La retirada de la acusación por el M. Fiscal en conclusiones definitivas no convierte por sí en temerario el mantenimiento de la acción por la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1648/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de estafa agravada por el valor de la defraudación. Expansión de un grupo empresarial de supermercados a través de un entramado societario generado para eludir las eventuales obligaciones con la Hacienda Pública o las responsabilidades civiles en las que pudieran incurrir, si el negocio no lograba los fines perseguidos; contratando a través de dichas sociedades instrumentales que otorgaban la seguridad y confianza que ofrecía el grupo. Presunción de inocencia. El principio "in dubio pro reo" solamente puede invocarse en casación en su vertiente normativa. Es decir, cuando el propio Tribunal admite en la resolución, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación de un acusado o sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción. Error en la valoración de la prueba derivado de documentos. Estudio de la literosuficiencia en los documentos. Existencia de engaño. Estudio del delito de estafa cuando se han utilizado fórmulas negociales. Dilaciones indebidas. Reparación del daño. Se permiten pagos parciales siempre que sean relevantes. Se excluye la comunicación entre partícipes de la atenuante de reparación del daño. No cabe beneficiarse de los esfuerzos reparadores de los restantes acusados. Alcance de la responsabilidad civil. Incongruencia omisiva. Conclusiones alternativas. Dificultad de revisión peyorativa para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2697/2020
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis del delito de estafa: elementos. Es necesario que aparezcan concatenados causalmente el engaño, el acto de disposición y el lucro buscado; lucro que ha de ser correlativo al menoscabo patrimonial -perjuicio- ocasionado. En cuanto al delito de falsedad documental, estamos ante un documento mercantil genuino (un aval bancario destinado a garantizar deudas nacidas de una actividad empresarial). Entre los precedentes más cercanos, destaca uno de Pleno (STS 232/2022, de 14 de marzo) que acota restrictivamente el concepto de documento mercantil, pero deja en su ámbito sin duda este tipo de avales bancarios. No es un documento privado. Y no es tampoco una mera fotocopia. Es un documento simulado confeccionado a través de una fotocomposición. No hay duda de que el hecho encaja en el art. 390.1.2º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4761/2020
  • Fecha: 15/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pese a la condena del acusado como responsable del delito por el que se ejercitó acusación, no procede imponerle el pago de las costas causadas por la intervención de la acusación particular en el proceso, cuando tal condena en costas no se solicitó siquiera de modo genérico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.