• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 136/2021
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la Hacienda Pública intentado/estafa intentada. Motivos por error facti y presunción de inocencia: doctrina general. Incongruencia omisiva: no ha lugar en la medida que lo que ha de obtener respuesta son las pretensiones (art. 742 LECrim: cuestiones), sin necesidad de pasar por todas las alegaciones. Tratamiento de sentencias absolutorias. Sobre el valor vinculante de la jurisprudencia. La consideración de la cuota defraudada como condición objetiva de punibilidad, condiciona la posibilidad de apreciar el delito contra la Hacienda Pública como intentado, derivando la calificación al delito de estafa intentado. La mera convivencia no equivale a coparticipación delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3437/2020
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AN condenó a los acusados como integrantes de un grupo estructurado dedicado a obtener y utilizar de forma fraudulenta, numeraciones de tarjetas bancarias extranjeras mediante "carding". La mecánica u operativa utilizada consistía en la obtención de numeraciones de tarjetas de forma fraudulenta; la tramitación de la obtención de TPV a través de la falsificación de la documentación necesaria para su adquisición, y la inscripción registral de empresas sin verdadera actividad comercial. Se estima parcialmente el recurso, subsumiendo los hechos en el art. 570bis.1º, inciso final, CP (comisión de delitos no graves). A los efectos del art. 570 bis CP habrá pluralidad de acciones delictivas, aunque éstas acaben constituyendo desde el punto de vista jurídico un único delito (como aquí). Pero, para optar por una u otra de los dos modalidades que contempla el art. 570 bis 1º CP (comisión de delitos graves; comisión de delitos no graves), hay que valorar las acciones aisladamente; y no el conjunto, globalmente considerado como delito único. Aquí el concierto se estableció para cometer una pluralidad de delitos no graves (defraudaciones encuadrables en el art. 248 CP) que acaban reunidos en un único delito continuado grave (art. 250). No podemos estar al resultado de la aplicación del art. 74 CP , sino a las acciones individualmente consideradas. Cada una de ellas constituía un delito no grave; o, al menos, del hecho probado no puede deducirse otra cosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4807/2020
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con anterioridad a la reforma de la LO 1/2015 se distinguía el tipo penal de la apropiación indebida, en su modalidad de gestión desleal por distracción de dinero (art. 252 del C. Penal), del delito societario de administración desleal (art. 295 del C. Penal) atendiendo al criterio de la disposición definitiva de los bienes del patrimonio de la víctima. En estos casos hay que hablar legalmente de apropiación indebida, y de su modalidad de distracción cuando se trata de dinero u otros bienes de fungibilidad similar. Presunción de inocencia, ámbito del recurso de casación. Dilaciones indebidas, presupuestos. Es necesaria una motivación especial de la pena, en los supuestos siguientes: a) cuando la pena se exaspera al máximo, b) cuando se hace uso de la facultad atribuida por la ley para aplicar una pena de grado superior a la inicialmente predeterminada, c) cuando uno de los autores de los mismos hechos en quien no concurren especificas circunstancias de agravación es sancionado con una pena notoriamente superior a la de los demás sin motivo aparente; d) cuando por unos mismos hechos se impone a varios coautores una pena idéntica, cuando en uno de ellos concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad y e) cuando la norma legal permite reducir la penalidad bien en uno bien en dos grados (tentativa, atenuantes plurales o cualificadas y eximentes incompletas), en cuyo caso dicha opción debe ser motivada. Límites a la revisión de sentencias absolutorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5881/2020
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El eje de la argumentación (que minimiza la revisabilidad de la sentencias absolutorias por vía de recurso), vertida habitualmente al hilo de sentencias que en apelación dictaban una condena ex novo, gira en torno al respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, integrantes del contenido esencial del derecho a un proceso con todas las garantías. El carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto, que carece de cobertura legal y que se concilia mal con el significado procesal de la impugnación ante el Tribunal Supremo. En relación con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa: a) Se trata de un derecho fundamental de configuración legal; b) No tiene carácter absoluto; c) El órgano judicial ha de motivar razonablemente la denegación; d) no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante. Es determinante que la parte recurrente argumente, de modo convincente, que la resolución final del proceso "a quo" podría haberle sido favorable en caso de haberse aceptado y practicado las pruebas objeto de controversia, es decir que se ponga de relieve la trascendencia de la prueba en orden a posibilitar una modificación del sentido del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4249/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el quebrantamiento de forma en el caso de prueba admitida y no practicada por incomparecencia de los testigos. Necesidad y relevancia. Quebrantamiento de forma por contradicción en los hechos probados. No se aprecia. Error en la apreciación de la prueba. Doctrina de la Sala. Principio acusatorio respecto del delito de estafa. Alcance del principio. El auto de apertura del juicio oral no vincula al órgano de enjuiciamiento. Falsificación de actas que fueron rechazadas por el Tribunal al elevar a definitivas las conclusiones la acusación particular. Se analiza si hubo prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia a las reglas de la lógica y a los principios de experiencia. Individualización de la pena. Necesidad de motivación. Concurrencia atenuante dilaciones y agravante abuso confianza. Regla 7ª art. 66.1 CP. Falsedad documental. Certificación de Juntas sociales inexistentes. Estafa. Dolo civil y dolo penal. Negocios criminalizados. Engaño bastante y deberes de autotutela. Subtipo agravado art. 250.1.5 -redacción anterior LO 5/2010-. Basta que la estafa tenga especial gravedad, ya sea por el valor de la defraudación, entidad perjuicio causado o situación económica en que queda la víctima o su familia. Alcance de la responsabilidad civil. No se aprecia infracción del orden establecido en los arts. 109 y 110 CP. Incongruencia omisiva. Requisitos para la apreciación del motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5824/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función casacional respecto a las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos: a) Que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y c)Que los razonamientos expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico. Se dan los elementos del delito de estafa: 1) El engaño precedente, bastante y causante del desplazamiento patrimonial. En este caso, el acusado remitió al perjudicado diversos documentos que aparentaban encontrarse relacionados con distintas reclamaciones, haciéndole creer con ello que había emprendido las acciones correspondientes al asunto que le había sido encomendado. 2) Tal actuar provocó un error que determinó que el perjudicado realizara distintas disposiciones a favor del acusado por un total de 2.095 euros. 3) Con ello se produjo un perjuicio evidente para la víctima, quien se vio desposeído de la citada suma sin que le fueran prestados los servicios profesionales en aras a llevar a cabo determinadas reclamaciones en defensa de sus derechos. 4) Por último, el Tribunal también refleja el ánimo de enriquecimiento que era perseguido por el acusado, actuando desde el inicio "con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5198/2020
  • Fecha: 21/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se efectúa en casación una nueva individualización de la pena. Alcance del recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015. La conclusión del Tribunal no es irracional ni absurda. Falsedad documental. Infracción principio acusatorio. La sentencia condena por un apartado del art. 390.1 CP distinto al de la acusación. No se produjo modificación fáctica. El hecho de hacer constar en los pagarés su nombre como beneficiaria, en lugar de los verdaderos proveedores, integra falsedad y no es atípica por el apartado 4º art. 390.1. La falsedad y la estafa están en concurso medial. Abuso de las relaciones personales del art. 250.7. Se aprecia un plus de confianza. Subtipo agravado del art. 250.1.5 y delito continuado. Doctrina de la Sala. Determinación de la pena en el concurso medial. Posibilidad de aplicar la regulación art. 77.3 CP por ser más favorable. Atenuante dilaciones. Se aplica como muy cualificada. Rebaja en un grado. Atenuante dilaciones y art. 324 LECRIM. Responsabilidad civil. Quantum indemnizatorio. Criterio soberano del Juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4127/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alto directivo de empresa construcción que, aprovechando las importantes facultades de decisión y gestión que le otorgaba tan alto rango, realizara importantes desembolsos de dinero por obras que, en verdad, no se realizaban o que, realizándose, eran ajenas al objeto social o interés de la empresa y redundaban en provecho particular del acusado, con el consiguiente incremento de su patrimonio. El inicio de la investigación surge precisamente por la detección de su incorrecto proceder. No hay confusión entre el recurrente y la entidad, la actuación del recurrente tenía el fin de engañar a Dragados, en perjuicio de ésta. De ahí la necesidad de que los programas de cumplimiento normativo se implanten en las empresas, a fin de evitar casos como el que aquí ha ocurrido, en el que la ausencia de control también propicia, motiva y facilita que se produzcan este tipo de situaciones. Condena del Jefe de obra que reconoció los hechos desde la auditoría interna, como cooperador necesario: no puede ahora negar su responsabilidad cuando se le apreció una atenuante de confesión. Tampoco la eximente de estado de necesidad -la "necesidad" es de denunciar las ilicitudes por medio de "canales de denuncias", no de "delinquir bajo el paraguas de la necesidad"-, ni de miedo insuperable -la conservación de un trabajo no puede operar como circunstancia habilitadora de poder cometer un delito-. Responsabilidad civil: procede la distribución por cuotas entre los responsables ex art. 116.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3613/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como regla general, los institutos públicos no son titulares del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Solo excepcionalmente, y en ámbitos procesales delimitados, cabe admitir la atribución a las personas públicas del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y señala como tales supuestos los siguientes: a) litigios en los que la persona pública se encuentra en una situación análoga a la de los particulares; b) cuando las personas públicas sean titulares del derecho al acceso al proceso; y c) también en los supuestos de interdicción de indefensión de la persona pública, de acuerdo al proceso debido. Basta la expresa prohibición del uso extralaboral del correo electrónico en el Convenio Colectivo como un supuesto de falta leve, para entender que tal previsión lleva implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4536/2020
  • Fecha: 13/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no realizó acto alguno de reparación del daño causado, no puso a disposición de los denunciantes cantidad alguna ni devolvió el dinero recibido, su actuación se limitó a no descontar el resto de las letras recibidas de aquellos. No es infrecuente que un mismo delito continuado se descomponga en diversos procedimientos a partir de la fragmentación de los distintos hechos que lo integran (cada uno de ellos típico), de manera que cada uno de estos procedimientos puede culminar con sus respectivas condenas, en vez de que una única sentencia por el delito continuado refleje la pena correspondiente a la continuidad delictiva. En estos supuestos, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido la necesidad de introducir una corrección penológica que conduzca a la regla de proporcionalidad en la imposición de la pena legalmente prevista. La sentencia anterior fue absolutoria, por lo que no estamos ante un supuesto de continuidad delictiva sino de cosa juzgada. Si se pretende exigir responsabilidad penal al administrador de la persona jurídica de que se trate, no basta con que el mismo ostente un cargo, sino que además habrá de desarrollar una acción u omisión contributiva a la realización del tipo por el que se le haya condenado. No se le condena por una omisión genérica sino porque a la firma del contrato ya no tenían intención de construir, por ocultar la situación de crisis de la empresa, y no tener intención de devolver las cantidades recibidas. a los compradores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.