• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5456/2020
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de unos hechos cometidos por un padre y sus dos hijas, que controlan una agencia de viajes, simulando viajes inter-insulares canarios, y obteniendo las bonificaciones oficiales que otorga la Administración a los residentes en las islas, para ayudarles en sus viajes aéreos, siendo todo ello falso y documentado aparente y formalmente para superar los controles rutinarios del Ministerio de Fomento, obteniendo una cuantiosa suma por el perjuicio producido a la Administración. En realidad, los acusados confesaron los hechos, que fueron previamente analizados en vía contencioso-administrativa, y en consecuencia, la sentencia recurrida nos dice que las discrepancias fueron solamente en dos apartados jurídicos: a) el importe de la cuantificación de la responsabilidad civil; y b) sobre la calificación jurídica. Pero en este segundo aspecto, la cuestión no ha trascendido ya a este recurso de casación, y la aceptada por el recurrente, delito de estafa (no fraude de subvenciones), puede ser considerada correcta, y además, fue la interesada por él mismo en la vista (y por el Ministerio Fiscal). Se solicita la atenuante de dilaciones indebidas en concepto de muy cualificada. La Audiencia optó por la posición que mantenían la acusación particular y la acusación popular. Duración total del proceso: 8 años. Complicidad. La pena de multa: doctrina jurisprudencial y sus parámetros de cuantificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4054/2021
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación frente a sentencias absolutorias: límites. Legitimación constitucional a las limitaciones al derecho de las comunicaciones. Sentencia condenatoria por delito de pertenencia a grupo criminal. Límites casacionales a la revisión de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1806/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Valoración prueba testifical. Lo que cuestiona el recurrente es la credibilidad que el Tribunal otorga a distintos testigos. El papel del órgano de casación no consiste en seleccionar cuál de las versiones sobre el hecho objeto del proceso resulta más atractiva, la que ofrece la defensa del recurrente o la que ha proclamado el Tribunal a quo. Tampoco podemos desplazar el razonamiento del órgano decisorio, sustituyéndolo por la hipótesis de exclusión formulada por el recurrente, siempre que, claro es, aquél resulte expresión de un proceso lógico y racional de valoración de la prueba, o, en palabras contenidas en otros precedentes, siempre que esas alternativas a la hipótesis que justificó la condena no sean susceptibles de ser calificadas como irazonables. Y ello porque, para establecer la satisfacción del canon de razonabilidad de la imputación, además, se requiere que las objeciones oponibles se muestren ya carentes de motivos racionales que las justifiquen de modo tal que pueda decirse que excluye, para la generalidad, dudas que puedan considerarse razonables. No nos incumbe realizar una nueva valoración de la prueba. Determinación del delito más grave a efectos del concurso medial. Nueva individualización penológica al ser más grave el delito de falsedad en documento mercantil por funcionario que la estafa genérica del art. 248 y 249. Error en la apreciación de la prueba. Doctrina de la Sala. No son documentos las pruebas personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1935/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. El acusado captaba fraudulentamente fondos para inversiones que posteriormente no realizaba. Dos motivos. Se denuncia falta de prueba acreditativa del engaño previo. El motivo se desestima. La Sala concluye que los hechos probados de la sentencia cuentan con un aval probatorio legítimo y suficiente. Se denuncia incorrecta subsunción jurídica de los hechos. El motivo se desestima. En primer lugar, porque el argumentario está contaminado con elementos probatorios ajenos al cauce casacional elegido. En segundo lugar, porque el relato de hechos construye perfectamente la tipicidad defraudatoria apreciada. Se descarta que nos encontremos ante un supuesto de indiligencia del sujeto pasivo. La autotutela no puede llevar a implementar en la sociedad actitudes de extremada y sistemática desconfianza en que solo la acreditación exhaustiva de cada extremo sería escenario apropiado para un negocio o una transacción. Repaso de la jurisprudencia de la Sala sobre el engaño bastante. Desarrollo del concepto de responsable civil subsidiario. Estudio del artículo 120.4 CP. Principio objetivo de riesgo. Interpretación extensiva del artículo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3635/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe continuidad ante comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan. Las alegaciones casacionales por error de hecho han de fundarse, en una verdadera prueba documental, han de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, el dato que el documento acredita no se encuentra en contradicción con otros elementos de prueba y el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, de forma que sólo puede ser objeto de revisión, cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 928/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente de cuantificación de la responsabilidad civil en ejecución de sentencia. Tal como se establece en el artículo 989 LECrim, todo lo atinente a la ejecución de la responsabilidad civil, incluyendo la liquidación de las cantidades, se tramitará de conformidad a las previsiones de la LEC. La transferencia regulativa a la LEC se extiende tanto a las reglas procedimentales de tramitación, sin perjuicio de las especialidades contempladas en el artículo 764 LECrim para el procedimiento abreviado y en el artículo 984 LECrim para el procedimiento por delito leve, como a las reglas que distribuyen las cargas de alegación y acreditación entre las partes de la ejecución y fijan estándares de valoración. En este incidente de naturaleza marcadamente civil desaparece todo vestigio del principio de presunción de inocencia, como regla de juicio de la que se derivan las fórmulas de carga de prueba y el juego configurativo de la duda razonable propias del proceso penal. En el incidente liquidatorio no puede combatirse lo que se decidió en sentencia -para ello se disponía de los recursos ordinarios devolutivos contra esta-. No cabe discutir, por tanto, sobre criterios de imputación, fuentes obligacionales o responsabilidad de terceros. La intervención revisora en casación debe limitarse a evaluar si lo decidido en esta fase de ejecución por el Tribunal de instancia se ajusta a las reglas sustantivas y procesales que disciplinan este tipo de decisiones liquidatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1244/2021
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cadena de custodia, consecuencias en caso de constatarse deficiencias que susciten dudas sobre la autenticidad del objeto custodiado. Deficiencias en las grabación de la vista. La pérdida de la documentación de las actuaciones no comporta en sí misma la vulneración de ninguna de las garantías esenciales del proceso, sin perjuicio de que pueda, situacionalmente, dificultar su ejercicio. La opción de separar en varias causas, por distintos hechos imputados, tiene indudables ventajas, pero también comporta algunos inconvenientes que han sido atemperados por la jurisprudencia en aplicación del instituto de la continuidad delictiva (art. 74 CP), o por la vía del art. 988 de la Ley procesal penal y las precisiones reguladas del concurso de delitos, o por la declaración de cosa juzgada respecto de delitos que, pese a la pluralidad de causas incoadas, sólo pueden ser objeto de una sanción penal. Un déficit excepcionalmente relevante de justificación probatoria no es solo una omisión de un pronunciamiento debido de la sentencia cuya reparación se reconduzca por la vía de la tutela judicial efectiva. Es también una fuente de lesión del derecho a la presunción de inocencia por lo que si quien recurre es la persona condenada, la reparación más genuina es la absolución: la no justificación de la prueba puede ser equiparada, en efecto, a su inexistencia. En el caso de autos se absuelve a los acusados por deficiencias en la motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1657/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En lo que concierne al cómputo del plazo razonable, comienza a correr cuando una persona es imputada formalmente y finaliza con la sentencia que pone fin a la causa. El condenado recurrente fue oído en declaración como investigado el 1 de febrero de 2016, el juicio oral y la sentencia es de 5 de noviembre de 2020; no han transcurrido cinco años a y si bien es cierto que, como dice el tribunal "a quo", los más de 16 meses que tardó en presentar su escrito de acusación el M.F. es un plazo inaceptable, es solo un paréntesis que tiene explicación, según expone, por el volumen de trabajo que tuvo que soportar la Fiscalía en la época, debido a la tramitación de causas de extrema complejidad. La queja por incongruencia se concreta, no en la omisión de una pretensión, sino que, en todo caso, no se atiende a una de las alegaciones que, en apoyo de una pretensión, presentó la defensa, que es cuestión distinta, pues ésta lo que pretendía con tal alegación era un pronunciamiento absolutorio, que sí obtuvo respuesta, aunque fuera por la vía indirecta del pronunciamiento de condena. Existe ardid fraudulento característico del delito de estafa, en este caso mediante un plan ideado con cierta proyección en el tiempo, pues se pergeña desde un primer momento y se concreta en la segunda venta que realiza más tarde a éste, pasando por unos arrendamientos previos con propósito de enajenación, cuando con anterioridad había realizado la venta a los querellantes, que acaban resultando perjudicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5765/2020
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del auditor. Responsabilidad penal de personas jurídicas: modelo de autoresponsabilidad. La Sala II es muy restrictiva con la admisión de la atenuante de reparación del daño en los casos de reparación simbólica. La esencia de la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos. Las "dilaciones indebidas" son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, en función de la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales, mientras que el "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial. En lo que atañe al límite de la aplicación del comiso, vendría determinado por su pertenencia a terceros de buena fe, no responsables del delito, que los hayan adquirido legalmente. Para que las confesiones extrajudiciales grabadas por uno de los interlocutores puedan ser valoradas, es necesario que resulten espontáneas y producidas en un contexto comunicativo de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 541/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una especie de "derecho a la presunción de inocencia invertido", de titularidad del acusador, que exija la constatación de una conducta delictiva cuando la misma sea la consecuencia más razonable de las pruebas practicadas. El bien jurídico protegido en los delitos de falsedad documental está constituido por la protección de la buena fe y la seguridad del tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil o mercantil elementos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. Según nuestra consolidada doctrina, constituye falsedad la simulación consistente en la completa creación " ex novo" de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende simular, pues verdaderamente no existe en modo alguno. El delito de estafa procesal puede ser perpetrado por quien ostenta la posición de demandado en el proceso judicial en el que se debate el derecho, cuando evite torticeramente ser condenado y las exigencias típicas sólo quedan colmadas cuando se llega a provocar error en el órgano judicial y el perjuicio se deriva de una resolución judicial nacida del engaño

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.