• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6316/2021
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia acudió a la indemnización al considerar que no podía atender a la solicitud reparatoria principal: anulación de la carga hipotecaria establecida sobre los préstamos concedidos. Como las entidades titulares del préstamo no habían sido parte en el procedimiento, sin la audiencia y concurso de todos los intervinientes en el negocio no podía anularse el mismo. El razonamiento omite una idea clave que es resaltada tanto por la parte recurrida como por los condenados. Esas sociedades eran unipersonales. Así quedó puesto de manifiesto. Lo afirma el factum. Su único socio y administrador era el acusado que fue parte en todo el procedimiento, que ostenta la representación de las Sociedades, que conoció todas las pretensiones enarboladas y que no se ha opuesto a esa declaración de nulidad. La estimación del recurso ha de llevar a dejar sin efecto esa indemnización pero a acoger, en su lugar, la petición de la acusación hecha en la instancia y reiterada en casación. El hecho probado no recoge una intervención en el engaño fundamental determinante de la estafa (necesidad de mantener una obras para que no perdiese su trabajo un sobrino de la víctima). La motivación de la víctima radicaba, según se desprende del hecho, más en su voluntad de ayudar a un sobrino. Esto lleva a decretar la absolución por la primera operación, expulsándola de la condena, con la consiguiente repercusión en la calificación (ya no será aplicable a este recurrente la continuidad delictiva).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4903/2021
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: en cuanto al alcance del deber de congruencia respecto a la pretensión punitiva, el juzgador queda constitucionalmente sometido a un doble condicionamiento: fáctico y jurídico. Delito de desórdenes públicos del art. 557, en la redacción otorgada por LO 1/2015. El tipo del art. 557.1 requiere para su comisión, la acreditación de actos concretos de violencia contra las personas o las cosas o las amenazas realizados por el sujeto, o bien como amplia jurisprudencia sostiene sin necesidad de acreditar los hechos concretos o su realización, bastaría con que en el grupo existiese un acuerdo aunque sea improvisado y súbito, que obedezca a la finalidad de atentar contra la paz pública, pero en este caso, tendrían que haber quedado acreditados tales extremos, por los cuales de la actitud del recurrente, se hubiese desprendido ese acuerdo previo o súbito e improvisado y motivado tal cuestión en la sentencia. Agravaciones específicas 1ª y 3ª del art. 557 bis. Alcance, concepto de instrumento. En cuanto al 577 bis 3º, agravación que resulta cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas. El entendimiento habitual la expresión, y la interpretación sistemática de la norma, llevan al Tribunal Supremo a concluir que una manifestación de ochenta personas no es numerosa. Delito de atentado haciendo uso de objetos peligrosos del art. 551.1º CP. Concepto de objeto peligroso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1688/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvío de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. La conclusión alcanzada -que lo ofertado eran estudios de grado superior de Música y no de grado universitario por lo que no se engañó a ninguna de las personas que se matricularon- se sostiene, por un lado, en el detallado análisis tanto del marco normativo que envolvía y disciplinaba la oferta de estudios y, por otro, en la información documentada en la que se publicitaba por la Fundación el grado superior y, por su particular relevancia, en la información testifical aportada por quien entonces era subdirector de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid. La eventual respuesta a la pregunta formulada no habría tenido ninguna influencia en el resultado del juicio. El objeto de la pregunta giraba sobre cuestiones relativas a la responsabilidad civil, no sobre los hechos punibles. La contradicción que genera un vicio rescindente de la sentencia no es la que pueda darse entre lo que se declara probado y lo que la parte pretendía que se declarara como tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2356/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba, consistente en ampliación de prueba pericial, se rechaza por inactividad de la parte en su realización que, conociendo las secuencias para llevarla a cabo, permaneció pasiva y solo la cuestiona una vez realizada. El quebrantamiento por denegación de preguntas formuladas por la defensa en el juiico oral requiere de protesta fundada en orden a valorar su relevancia. El motivo de casación por error facti, conforme a la doctrina de la Sala, requiere unos cauces precisos, que, en ningún caso, permiten una reevaluación de la prueba. La apreciación de oficio de continuidad delictiva entre los delitos de apropiación indebida y estafa, aun no sido homogéneos, no impide apreciarlos en continuidad, si forman parte de un mismo plan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2901/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Esta vinculación del término de instrucción con el propio presupuesto subjetivo de ordenación de actuaciones investigadoras convierte al primero, sin duda, en un término propio esencial y, por ello, en condición de validez. De ahí que su traspaso deba considerarse, ya desde la regulación de 2015, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 LOPJ. Sanción procesal, la anulación, que se ha incorporado expresamente a la regulación de la temporalidad de la fase previa en el hoy vigente artículo 324.3 LECrim. Ahora bien, en el caso de que se decida la prosecución del proceso por disponerse de otros datos indiciarios utilizables, resulta imprescindible destacar que la infracción del principio de adquisición por transcurso del término esencial no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por lo que no procede anudarle el efecto de inutilizabilidad absoluta tanto objetiva -con relación a cualquier decisión a adoptar en el proceso- como subjetiva -respecto a cualquier persona concernida por la violación de derechos- de la información así obtenida, previsto en el artículo 11 LOPJ. Ámbito del control casacional cuando se invoca vulneración de la presunción de inocencia. Dilaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3047/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de dilaciones indebidas: los parámetros fundamentales para apreciar o no la atenuante son: La existencia de paralizaciones no imputables al investigado durante la tramitación del proceso, su duración total y su complejidad. Se aplica como ordinaria en un proceso con una duración de 12 años en el que la defensa no ha realizado alegación alguna sobre la complejidad de la causa u otras circunstancias. Presunción de inocencia: Se admite como prueba los informes internos de auditoría, ratificados en el plenario y sometidos a contradicción procesal. Falsedad documental: no es necesariamente un delito de propia mano que requiera la realización corporal de la acción prohibida, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga dominio funcional sobre tal falsificación. Acción civil: Se declara como momento preclusivo el trámite de calificación provisional conforme a lo previsto en los artículos 109 bis y 110 de la LECrim, analizándose la modificación de estos preceptos conforme a la LO 8/2021. En la actualidad la ley procesal permite que víctimas y perjudicados puedan ejercitar sólo la acción penal después del trámite de calificación pero esta facultad se admite con limitaciones precisamente para evitar el cambio de objeto, ya que la intervención postrera lo es con la condición procesal coadyuvante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3437/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negocio jurídico criminalizado. El error de prohibición disculpante solo actúa cuando el sujeto, en consideración a déficits de cognoscibilidad razonablemente explicados, no solo desconoce la antijuricidad de la conducta, sino cuando está convencido de que se ajusta a la norma. Cuando la persona dispusiese "de razones bastantes" para creer que su conducta estaba permitida. Lo que se traduce en una representación falsa positiva. El error supone "un conocimiento equivocado, firme e indubitado de la juridicidad de la acción". Un "conocimiento equivocado pero seguro".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5231/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las tres conductas encajaban en el subtipo agravado precedente del actual art. 305 bis 1 a). No ofrece duda. La redacción actual es tributaria (adjetivo especialmente congruente con el contexto de este debate) de la jurisprudencia. Se habría interpretado el subtipo de "especial trascendencia por el importe de lo defraudado", con doctrina que es evocada con toda pertinencia por el Ministerio Fiscal, estableciendo un parámetro que el legislador de 2012 copió. Multiplicar por cinco la cuantía del tipo básico -120.000 euros- atraía el subtipo. Esta Sala ha declarado que es de aplicación respecto de las deudas con Hacienda, anteriores y posteriores a la reforma de este precepto operada por la LO 5/2010, que incluyó en la responsabilidad civil derivada del delito, los intereses de demora de conformidad con el art. 58 de la Ley general tributaria. Existe la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. Esa audiencia no sería compatible con la naturaleza de la casación. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental (documento fonográfico), por lo que pueden incorporarse al proceso como prueba documental. La falsedad de uso no puede entrar, por tesis general, en concurso con un delito patrimonial, como es el delito de estafa. Es inaceptable la doble condena por falsedad de uso y simultáneamente por la estafa lograda mediante el mismo uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3629/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia describe de forma detallada el elenco probatorio tenido en cuenta para la condena, con unos hechos probados extensos y detallados, en donde se relata el extenso proceder delictivo al cabo del tiempo, el aprovechamiento del cargo que detentaba de presidente y la confianza que generó en el resto de partícipes, de lo que se aprovechó para su continuidad delictiva durante muchos años. Se plantea por la vía del art. 849.2 LECRIM la prescripción, pero sin hacer referencia a delito concreto, cuál es el plazo de prescripción que entiende correcto y transcurrido y obviando que se trata de continuidad delictiva, por lo que se aplica la doctrina de la Sala sobre la prescripción en la continuidad delictiva que lleva a la desestimación del motivo. En cualquier caso, existe error en el motivo empleado e insuficiencia descriptiva respecto a cuál es el objetivo de la prescripción que se alega. La excepción de cosa juzgada también se plantea por vía errónea, sin cita de documento alguno. Incongruencia omisiva. Es presupuesto para la prosperabilidad del motivo que se haya solicitado previamente la aclaración de la sentencia cuya incongruencia omisiva se denuncia. Se estima el recurso interpuesto por la mujer del principal acusado que fue condenada por falsedad en documento oficial en concurso con una estafa agravada. No existe argumento sólido de peso en la sentencia que avale el elemento subjetivo del injusto para la colaboración en el delito de falsedad que ella nunca cometió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2822/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa agravada. Insolvencia punible. Dos recurrentes. El primero de ellos alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance del recurso de casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. Se desestima el recurso. Las conclusiones a las que llega el tribunal constituyen una coherente y unívoca explicación de lo sucedido. La valoración de la prueba indiciaria, para inferir la existencia del engaño, reúne los requisitos exigidos por la Sala y el Tribunal Constitucional. Para que la prueba indiciaria pueda fundar un pronunciamiento condenatorio se exige que los indicios sean plurales, acreditados por prueba directa, e interrelacionados entre sí. Se exige que el enlace preciso y directo se haga según las reglas del criterio humano, y se plasme en la sentencia. La segunda recurrente interpone recurso por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Alega que no existe prueba de cargo suficiente para fundamentar su condena. Se estima el recurso. En este caso, la proyección de los criterios jurisprudenciales sobre la prueba indiciaria al caso enjuiciado, no permite concluir la participación consciente de la recurrente como cómplice.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.