• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2104/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal ha llevado a cabo todas las gestiones necesarias para poder practicar lo interesado por la defensa a través de la Comisión Rogatoria enviada a Japón, así como, que también se intentó la declaración del testigo por videoconferencia desde la Embajada de España, rechazando la defensa del acusado que la prueba se realizase como anticipada, proponiendo el mismo, con carácter alternativo la citada videoconferencia, pero el testigo no llegó a conectarse. La testifical fue admitida por ser pertinente pero no ha podido ser practicada por causas no imputables al tribunal. Existirá unidad de acción cuando la pluralidad de actuaciones, sean percibidas por un tercero no interviniente como una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentren vinculadas en el tiempo y en el espacio. No puede existir esa acción única si los hechos que se perpetran sucesivamente en el tiempo, en los márgenes que constan en la resultancia fáctica, aunque se hayan cometido con dolo unitario y mediante un plan preconcebido o aprovechando la misma ocasión. La actuación procesal de la acusación particular ha sido útil y el recurrente ha sido condenado por los delitos postulados por dicha acusación, por más que el Tribunal aplicando la continuidad haya condenado por un solo delito y no por los tres que fueron objeto de imputación, por lo que es correcta la condena al pago de tres cuartas partes de las costas, incluidas las de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1376/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la excepción de cosa juzgada. El motivo se desestima. La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona. Se interesa que se declare la nulidad de un auto dictado en instrucción, por el que se habilitaba al Servicio de Vigilancia Aduanera para intervenir como policía judicial. El motivo se desestima: no se recurrió el auto y han transcurrido diez años desde entonces. Además, no se justifica la indefensión. Nulidad de los autos de entrada y registro. Se desestima. Los autos están suficientemente motivados. Se recuerda que cabe la motivación por remisión. La determinación de la responsabilidad civil puede llevarse a cabo en ejecución de sentencia si se dejan establecidas bases suficientes para ello. Atenuante de reparación de daño. El simple pago no es suficiente para su apreciación como muy cualificada, incluso en los casos de consignación de la totalidad de las responsabilidades civiles. Delito de estafa. Configuración de engaño. Una burda maquinación no puede encuadrase en el tipo delictivo. Hay que poner este elemento en relación con las características subjetivas de los intervinientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4005/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tiene legitimación el tercero responsable civil para debatir cuestiones penales, en tanto su obligación de indemnizar tiene como presupuesto la responsabilidad penal de un tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1759/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio se celebró de forma contradictoria; su condena no se basa en la genérica aceptación de lo declarado por los coacusados silentes ante su interrogatorio, sino singularmente en prueba testifical y documental que se ha practicado con todas las garantías. Que los otros acusados, legítimamente, en uso de sus facultades y decidiendo libremente, hayan aceptado la acusación y la penalidad, ello no es reprochable, no por ello podemos hablar de indefensión. Cuestión diferente es que la posición de los coacusados debilitase su estrategia defensiva, pero ello no es imputable a los órganos estatales. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato, lo que no tiene lugar en el caso, ya que los "conformados", a cambio de una acusación más leve, renuncian a derechos instrumentales de su defensa. La declaración conjunta de dos testigos no supone una extravagancia. Además, como expertos, su posición se acerca a la de peritos. No se puede excluir la complicidad en el delito de prevaricación. La petición de complemento es presupuesto para la casación por incongruencia omisiva. No hay indefensión por una imputación tardía, ya que se invoca de forma genérica. No procede la cuasiprescripción. No hay dato de retraso interesado en denunciar para presionar. Los delitos de malversación y de fraude pueden concurrir sin solaparse. Los hechos no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el art. 432 bis del CP, ya que no existió restitución de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5166/2021
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de la protesta en los supuestos de denegación de práctica de medios de prueba o de no suspensión del juicio por incomparecencia del testigo. Falta de determinación en el hecho probado de las condiciones de genuinidad entre las piezas metálicas utilizadas en la defraudación con las monedas de curso legal. En el delito de falsificación de moneda la creación falsaria debe reunir una marcada apariencia de genuinidad en la medida en que debe estar destinada para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal. Es necesario que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media. En el caso, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en los actos defraudatorios, al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3074/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se destaca entre los elementos configuradores del delito de estafa la concurrencia de un engaño, que debe ser causal al acto de disposición patrimonial realizado. Cuando el hecho probado no describe nada sobre la concurrencia del engaño, impide la calificación jurídica de los hechos en el delito de estafa al no concurrir los elementos de la tipicidad del delito, procediendo en segunda instancia a dictarse una sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1762/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3752/2021
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agravante de abuso de confianza en el delito de estafa y apropiación indebida. Se recuerda que hay que ponderar cuidadosamente la aplicación de esta agravación, en la medida en que en la mayor parte de los casos, tanto el quebrantamiento de confianza que es propio de la apropiación indebida como el engaño que define el delito de estafa, presentan puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado. La aplicación del subtipo agravado por el abuso de relaciones personales queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente. La confianza de la que se abusa y la lealtad que se quebranta deben estar meridianamente acreditadas, pudiendo corresponder a especiales relaciones profesionales, familiares, de amistad, compañerismo y equivalentes, pero han de ser objeto de interpretación restrictiva, reservándose su apreciación para casos en los que, verificada esa especial relación entre agente y víctima, se aprecie manifiestamente un atropello a la fidelidad con la que se contaba, ha de existir alguna situación, anterior y ajena a los actos defraudatorios en sí mismos considerados, de la que abuse o se aproveche el sujeto activo para la comisión de tal delito. Responsabilidad civil: principio de rogación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2825/2021
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al encontrarnos ante una sentencia absolutoria, conviene recordar que concorde la jurisprudencia constitucional y del TEDH, no es dable trocar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados. Quien conscientemente autoriza a otro a firmar donde él debía hacerlo, sea con su propia firma o con una imitada o con una de realización arbitraria y, en consecuencia, reconoce el documento así extendido, como si fuera propio, está excluyendo la afectación de cualquiera de las funciones del documento -probatoria del negocio jurídico que el documento refleja; garantía, relacionada con la seguridad que brinda el documento respecto de la identidad del emisor de la declaración que contiene; y de perpetuación de la declaración documentada, que pueda ser conocida por terceros-; ya que por su propia decisión está asumiendo los efectos de la intervención del otro, como si fuera el mismo. Tal ausencia de afectación de las funciones del documento, sin perjuicio de terceros, excluye la falsedad documental, pues en estos casos, la sanción penal carecería de justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1455/2021
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo de instrucción: consecuencias de la toma de declaración del investigado fuera de plazo. Se decreta la absolución. Un auto de archivo de Diligencias Previas produce el efecto del cierre provisional de la investigación y a esto se limita su eficacia. No es un auto de sobreseimiento libre, sino provisional y, no produce efectos de cosa juzgada material. El archivo provisional no impide formalmente la reapertura del procedimiento, pero, si se adopta por haber transcurrido el plazo de instrucción sin la práctica de diligencias suficientes para realizar el juicio de acusación, no cabe la reapertura.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.