• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10138/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de condenas estas orientada a reducir a un límite máximo la extensión de la privación de libertad de una persona por los hechos cometidos en un lapso temporal. De esa manera se compatibilizan los intereses generales con los fines preventivos de la pena que favorecen la reinserción del penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 621/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, tanto el relativo a la intervención del primer recurrente en la confección del pagaré falseado y la presentación de la demanda cambiaria, como la del administrador y socio de la mercantil que facilitó al anterior el instrumento cambiario. De esta manera, se urdió el plan defraudatorio, buscando con la ejecución del título falseado obtener un ilícito beneficio patrimonial. El primero urdió el plan, por medio, de un lado, del falseamiento del pagaré se le otorgaba la preferencia de cobro y, además, le hacía inmune a las excepciones personales que hubiera podido oponer el librador y, por otro, decidiendo la posterior presentación de la demanda ejecutiva contra el perjudicado. El segundo, intervino activamente facilitando el instrumento cambiario y su falseamiento para que una mercantil relacionada con el anterior ejerciera la acción cambiaria en beneficio de este. Se estiman los recursos en lo concerniente a la atenuante de dilaciones indebidas, por el transcurso de casi cinco años y medio de total paralización procedimental -a salvo simples diligencias de unión a autos de determinados documentos aportados- que carece de razonable justificación. No concurriendo, además, ningún factor de especial complejidad en el objeto procesal ni, tampoco, comportamientos procesales obstativos de los acusados, lo que arroja un resultado concluyente: casi nueve años de prolongación de la causa hasta sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3675/2020
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actividad desarrollada durante tan extenso periodo de tiempo sólo se pudo llevarse a cabo porque los sistemas de control interno de la entidad bancaria, si no inexistentes, fueron desde luego insuficientes o inadecuados. Es evidente que se satisfacen plenamente todos los presupuestos del art. 120.4 CP. La responsabilidad como partícipe a título lucrativo es una responsabilidad civil directa declarada en sentencia constitutiva, pero cuya existencia en nada puede confundirse con la responsabilidad criminal. Se trata únicamente de evitar un enriquecimiento ilícito que proviene de la donación de unos bienes que fueron adquiridos con fondos que provenían del delito, que, de no haberlos recibido de su madre, habrían podido servir para responder de los perjuicios causados. Los intereses procesales, cuando no se interponga recurso o cuando el interpuesto sea desestimado, se computan tomando como base la cantidad líquida fijada en la sentencia de primera instancia y el día en que se dictó, hasta la completa ejecución de la misma. La cantidad indemnizatoria fijada a su favor devengará intereses moratorios desde la fecha en la que presentaron escrito personándose con procurador, formulando denuncia concretando las cantidades reclamadas, y mostrando su interés en el ejercicio de acciones civiles y penales - hasta la fecha de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses del art. 576 LEC fijados por la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 602/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de estafa agravada por abuso de relaciones personales: el elemento del engaño bastante y el deber de autoprotección; ponderación de las relaciones personales en el engaño y también, ulteriormente, en la apreciación de la agravante. Reforma peyorativa en apelación, exclusivamente en la aplicación de una regla de aplicación de la pena, a instancia de parte acusadora. Se descarta la prescripción solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3758/2020
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de agente de entidad bancaria. Confesión muy cualificada: no procede al no existir un reconocimiento pleno de los hechos, sino negativo en hechos sustanciales y que se refieren a la cuantía más relevante de la estafa piramidal. No se trata de que en un momento determinado haya recapacitado y reflexionado de lo que estaba haciendo procediendo a la devolución inmediata, sino que cuando el desenlace final no es otro que el de la reclamación penal por el ilícito penal provoca la confesión que solamente puede tener el carácter de simple. Reparación: no concurre ningún esfuerzo reparador, sin que por tal pueda tenerse una genérica afirmación de poner a disposición de los perjudicados los bienes embargados, ni el juzgado debe llevar a cabo colaboración alguna para tasar bienes y facilitar su venta. Indemnización: no cabe ninguna compensación con las cantidades que en concepto de "intereses" fue entregando el condenado, ya que ello es lo que propició la continuidad delictiva, como parte del engaño desplegado para cometer la estafa. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria: el condenado actuaba como agente de la misma, lo que era conocido por la entidad y se han excluido las cantidades correspondientes a entregas posteriores a su cese. No se ha actuado bajo la tesis anglosajona del "Deep pocket"; no hay una especie de "búsqueda" de un "pagador solvente", sino una derivación de responsabilidad civil ex lege, en virtud de lo dispuesto en el art. 120.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5896/2020
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusados que, aprovechando la condición de comercial de uno de ellos de un concesionario, ofrecieron a algunas personas la posibilidad de suscribir un contrato de financiación con una entidad de crédito, una vez aprobaba la financiación por las entidades de crédito y que estas remitían a M. S.L. el importe de los vehículos, por distintos procedimientos disponían en su beneficio de los mismos, sin hacer entrega a los solicitantes de los préstamos de las cantidades de dinero acordadas, de tal manera que estos, además de sin dinero y vehículo, quedaban obligados al abono de las cuotas de los respectivos contratos de financiación. Correcta calificación de los hechos, nos encontramos ante negocios civiles criminalizados, donde el importe del perjuicio se ha calculado con arreglo a las cantidades abonadas por los perjudicados. Correcta calificación por delito de estafa respecto de la tercera condenada, por más que no se apropiase de cantidad de dinero alguna. El ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto, consiste en la intención de obtener cualquier tipo de enriquecimiento patrimonial, ventaja, provecho o beneficio. También es jurisprudencia de esta Sala que ese beneficio, ventaja o utilidad puede ser para el sujeto activo del delito o para un tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 663/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revocación pretendida, con la condena del absuelto, mediante el recurso de casación, solo resulta posible si el gravamen en que se basa adquiere una sustancial dimensión normativa. Esto es, que de los hechos que se declaran probados, sin ningún elemento fáctico aditivo ni revalorización de las informaciones probatorias, se identifiquen todos los elementos normativos y descriptivos que permitan el juicio de subsunción en el tipo que ha sido objeto de acusación. Los motivos basados en error en la apreciación de la prueba, exigen que dicho error se encuentre basado en documentos que obren en autos, que tales documentos demuestren la equivocación del Juzgador, y que tales documentos no resulten contradichos por otros elementos probatorios. El motivo basado en el art. 849.2 LECrim exige: a) ha de estar fundado en una verdadera prueba documental; b) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material por su propia fuerza literosuficiente; c) que el dato no esté en contradicción con otras pruebas; d) que tenga la virtualidad de modificar el fallo. No pueden considerarse documento a los efectos del artículo 849.2 LECrim, las manifestaciones de los agentes o de quienes declaran ante ellos, la confesión, la declaración del imputado, las declaraciones testificales y el acta del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4678/2020
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron. La apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas requiere no solo que haya transcurrido un tiempo que pueda considerarse extraordinario, sino que el retraso sea indebido. Para ello es necesario examinar los aspectos de la tramitación que permitan calificar el tiempo empleado como extraordinario, en relación con el habitualmente empleado en causas similares y en relación también con las diligencias que haya sido necesario practicar. El quebrantamiento de forma por contradicción de los hechos probados requiere que la contradicción sea interna, es decir que exista entre los pasajes del hecho probado, pero no entre éstos y los fundamentos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 547/2021
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsear, verbo típico, supone mentir, alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos contables propiciando la lesión al derecho de los destinatarios de la información social, que pueden ser los socios o terceros, a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica y económica de la sociedad. El "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio y más orientado a la duración total del proceso, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, y ha de tener como índices de referencia la complejidad de la misma y los avatares procesales de otras de la misma naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia. El recurrente se limita a expresar el apoyo de su pretensión los 6 años transcurridos desde la denuncia de los hechos hasta su definitivo enjuiciamiento obviando la complejidad de la causa, las periciales contradictorias que se han practicado, las dificultades en la obtención de la documentación que se ponen de manifiesto en la relación del hecho probado. Indudablemente, es preciso una mayor premura en enjuiciamiento de los hechos pero en la causa no se constatan la existencia de interrupciones indebidas que justifiquen la atenuación sobre la extraordinaria e indebida dirección en el enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 118/2021
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Llama la atención que se abra juicio contra la sociedad por delito de estafa, pues, al margen de que no había sido oída expresamente como investigada, las actuaciones practicadas no habían puesto de relieve indicio alguno que apuntase a un propio delito corporativo que debiera llevar a su imputación. La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal. Se trata de una sociedad, a efectos reales de un solo socio administrador, y no goza de la necesaria estructura interna compleja como para dotarla de relevancia propia; no apreciamos en ella ese sustrato material de la suficiente complejidad al que venimos refiriéndonos, "no es un actor corporativo que pueda cometer delitos corporativos", como ha dicho algún autor, lo que no significa que quede exenta de todo tipo de responsabilidad, como es la civil subsidiaria.

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