Resumen: Error de hecho, presupuestos: a) que se invoque tal error de hecho en la apreciación de las pruebas, de modo que tenga significación suficiente para modificar el sentido del fallo; b) que se citen con toda precisión los documentos en que se base la queja casacional; c) que tales documentos sean literosuficientes; d) que su eficacia probatoria no haya sido desvirtuada o contradicha merced a otras pruebas que obren igualmente en la causa; e) que el recurrente lleve a cabo, al menos, una mínima justificación argumental; f) que el recurrente proponga una nueva redacción del "factum"; y g) que tal rectificación del "factum" no es un fin en sí mismo, sino un medio para crear una premisa distinta a la establecida. Falsedad documental. Aportación de fotocopia de informe en proceso laboral sobre la procedencia de la seleccionada en despido por causas objetivas. No basta para la existencia del delito de falsedad documental con que se dé una conducta objetivamente típica de mutación de los contenidos documentados o de alteración de las condiciones de autenticidad. Aquella, además, debe poner en riesgo los bienes o intereses protegidos por el delito de falsedad documental, por lo que debería negarse su existencia cuando haya constancia de que tales intereses no han sufrido riesgo significativo de lesión. En el caso enjuiciado se concluye la intrascendencia de la fecha por no afectar a la relación jurídica. Valor de las fotocopias en relación con el delito de falsedad documental.
Resumen: Responsabilidad civil. Adquisición a non domino. Protección que confiere el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso no se adquirió a quien figuraba como dueño en el Registro.
Resumen: Delito de estafa. El recurrente alega vulneración del principio acusatorio. No toda variación del relato de hechos probados en relación con el relato de hechos atribuidos a los acusados por parte de la acusación está vedada al órgano judicial de enjuiciamiento. Se permite la introducción de aspectos circunstanciales que no muten la esencia. Se desestima el motivo. El órgano de enjuiciamiento respetó lo que fue objeto de controversia en el debate procesal. Requisitos que se exigen para que pueda estimarse un motivo por la vía autorizada en el art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El "error facti" no consiste en una nueva valoración del conjunto del acervo probatorio. Infracción de ley. Estudio de los elementos del delito de estafa (arts. 248 y 250.6 CP). Dilaciones indebidas muy cualificadas. La jurisprudencia suele estimar esta atenuante como muy cualificada cuando resulta una duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia.
Resumen: Delito de estafa. Entrega de pagarés como forma de pago, a sabiendas de su falta de fondos y sin intención de cumplir. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Presunción de inocencia. El control casacional cuando se alega presunción de inocencia se limita a comprobar que dicha inferencia responde a las reglas de la lógica y del criterio humano y que respeta la prohibición de la arbitrariedad. Requisitos que se exigen para que estime en casación la alegación de error en la apreciación de la prueba. Documento literosuficiente. Infracción de ley. Necesario respeto al hecho probado.
Resumen: El acusado, durante la instrucción de la causa, ha confesado los hechos en todas las declaraciones ante el Juzgado de instrucción y en el mismo acto del plenario. No exponer el destino del dinero o no reparar el daño no impiden la apreciación de la atenuante de confesión postulada. Una cuestión es su responsabilidad civil por el quantum del perjuicio y otra la atenuante de confesión que son distintas, ya que en esta no se exige reparar el daño, ya que ello forma parte de la atenuante del art. 21.5 CP. En este caso se aprecia como analógica atendiendo a los parámetros relativos al alcance de la confesión y la colaboración con lo sucedido. Y aunque no se verifique ante la autoridad, si el condenado reconoció los hechos ante quien debía hacerlo y consta por escrito este extremo, al menos la confesión como analógica puede prosperar. El acusado consintió una financiación irregular mediante el mantenimiento de una rueda de recibos de elevada cuantía, quedando claro que con esa operatoria el proveedor de los fondos es al mismo tiempo el beneficiario de las disposiciones, por lo que el dolo defraudatorio es evidente. En modo alguno se ha recogido argumento alguno para fijar una responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de la entidad recurrente en cuanto a la responsabilidad civil imputable al autor del delito. Y ello no puede ser incluido en un auto de aclaración. Se mantiene a la entidad recurrente tan solo en la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo
Resumen: Delito continuado de estafa agravada de los arts. 248, 249, 250.1.5º y 74.2 CP. Supuestos de exclusión de la condena en costas.
Resumen: Delito continuado de apropiación indebida (hechos sucedidos antes de la reforma operada por la LO 1/2015) y delito de estafa agravada por la cuantía. Se plantea un primer motivo de recurso que por vía del artículo 852 LECRIM. Se denuncia infracción del artículo 14 CE que consagra el derecho de igualdad ante la ley. El motivo trata de establecer una comparativa entre la intervención que en los hechos se atribuye al recurrente y la absolución que se acuerda respecto al también administrador de la sociedad. La igualdad ha de entenderse como parificación ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, y con paralelo comportamiento o conducta, es decir, que si los casos son idénticos el tratamiento legal debe ser el mismo para todos. El motivo se desestima por falta de paridad. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala sentenciadora ha tomado en consideración prueba válidamente obtenida e introducida en el proceso, de suficiente contenido incriminatorio, motivadamente valorada con arreglo a máximas de experiencia perfectamente acomodadas a los parámetros lógicos y razonables. Infracción de ley. Estudio de los artículos 252 y 249 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015. Concepto de distracción en el tipo penal de apropiación indebida en su redacción anterior a la reforma del Código Penal en 2015. Principio acusatorio.
Resumen: El delito de estafa: elementos. Determinación de el elemento del "engaño bastante". La atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Prescripción del delito. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. Interrupción de la prescripción, es necesario que la denuncia o querella identifique a la persona o personas que se atribuye el hecho. Quedan satisfechas la exigencias de la motivación cuando la misma es por referencia. Presunción de inocencia, control casacional. Prueba indiciaria, presupuestos. Artículo 305 del Código Penal, en relación con el artículo 7.1.a de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso enjuiciado no existió una transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, del conjunto de bienes y derechos afectos a una actividad de dicho tipo, en este caso de promoción inmobiliaria, no concurriendo por tanto, el supuesto típico de no sujeción a IVA previsto en el art. 7.1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Autoría en el delito fiscal. En el caso enjuiciado se ratifica la decisión de la Audiencia Provincial que considera que la participación del recurrente no puede aislarse a la fecha de consumación del delito, sino que ha de entenderse en el contexto global de las sucesivas operaciones de compraventa efectuadas, de donde se deduce que el mismo intervino efectivamente en las dos últimas operaciones. Delito fiscal. Es autor quien actúa en nombre y representación del obligado tributario, art. 31 CP
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, señalando que los documentos indicados en el recurso fueron valorados, siendo que los mismos carecerían de virtualidad para alterar la conclusión alcanzada por el Tribunal de instancia que además resulta congruente con los informes periciales que mencionan que en las obras no había materiales de construcción y que no se habían empleado materiales para construir porque lo único que se había hecho había sido la demolición. Las primeras demoliciones formaron parte del engaño: no se realizaron para cumplir el contrato sino para poner a los pisos en situación de "obras en marcha" de forma que los titulares siguieran pagando cantidades ante la apariencia de que se estaba haciendo algo. Es decir, en contra de la afirmación del recurrente, se niega la existencia de dolo susbsequens. Es decir, los hechos concurrentes y subsiguientes a la contratación muestran un dolo antecedente, cuando los únicos desembolsos realizados, solo son en el primer momento y únicamente para la configuración de la puesta en escena, el montaje cosmético que posibilitaba perpetuar el engaño y obtener continuos desembolsos en su favor por parte de las víctimas. Ello le obliga, a su vez, a responder de los daños y perjuicios causados, pues, como indica una de las acusaciones particulares, los perjudicados en esta causa no solo perdieron el dinero que entregaron al acusado, por algo que no se hizo, sino que también lo perdieron por la demolición incorrecta que se hizo.