• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2441/2021
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente, como autor de un delito de estafa agravada, avalando la existencia de engaño bastante en el caso, consistente en el clásico timo de la estampita. Ciertamente que, en el origen de timos como el que nos ocupa, puede encontrarse una ambición más que discutible y poco legítima, pero ello no justifica la actuación de quien pone en escena la representación que induce al desembolso patrimonial, en que el estudio y elección de la víctima y sus circunstancias de todo tipo, con vistas a que el fraude se consume, es un factor fundamental, pues, en definitiva, no deja de estar en ello el ardid engañoso que define el delito de estafa. No cabe acudir a la doctrina de la autotutela para excluir la tipicidad de la estafa por ausencia de engaño bastante. El hecho mismo de entregar una cantidad tan elevada a un desconocido es un acto que, si no es movido por alguna circunstancia legítima, que, en el caso no la hay, solo se puede entender que sea producto de algún tipo de ardid que vicie la voluntad de quien lo entrega, que en esto consiste el delito de estafa, entendida como perjuicio patrimonial ocasionado mediante engaño, y si ello lo ponemos en relación con que, a la hora de valorar la suficiencia del engaño, la regla general es que solo quiebre en situaciones muy concretas y excepcionales, también este particular del motivo ha de ser rechazado. El recurso se estima en relación con la incorrecta individualización de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3514/2020
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, dentro del plan acordado por todos los acusados, el recurrente había comprometido, ya antes del momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, su aportación como avalista y como firmante del reconocimiento de deuda por el importe del préstamo, manifestando que aportaba como garantía una vivienda de su propiedad y de su esposa, aunque luego ella no compareciera, como había prometido el recurrente, para ratificar tal compromiso. El reconocimiento de deuda se firmó en la forma en que se hizo con la finalidad de "dar apariencia de veracidad a la operación hipotecaria realizada y mantener a la víctima en la creencia de que todo lo que le habían propuesto y ahora firmaba respondía a una operación real", tal como se declara probado. Por lo tanto, se trata de una aportación relevante, pactada previamente con los demás acusados dentro del plan defraudador acordado por todos. El error de prohibición se configura como el reverso de la conciencia de antijuridicidad y aparece cuando el autor del delito actúa en la creencia de estar actuando lícitamente. Será vencible o invencible en la medida en la que el autor haya podido evitarlo, según las circunstancias del caso. El error de prohibición queda excluido si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1889/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de apropiación indebida, con alguna parcial superior a 50.000 €, en concurso medial con falsedad en documento privado: hechos cometidos en 2005 y querella presentada en 2012: i) alegada prescripción en base a que, no habiendo en esa fecha una agravación especifica por razón de la cuantía, se pretende la subsunción en el tipo básico, se rechaza por superar 36.000 € según doctrina del TS de la época. ii) alegada cuasiprescripción, se rechaza, por ser planteada como cuestión nueva, así como por inaplicación de la circunstancia, según doctrina de la Sala. iii) se rechaza, también, la aplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas, que se apreció como simple en la instancia, pues no obstante haber transcurrido ocho años de tramitación, se valora, entre otros extremos, la actuación del acusado. iv) alegado como motivo por error de hecho; se rechaza por pretender una reevaluación de una prueba valorada en la instancia. v) se rechaza la queja por no haberse dado lectura al escrito de acusación, pues ni se aprecia indefensión y la defensa no alegó, en su momento, nada al respecto; y lo mismo por no habérsele dado la palabra para cuestiones previas. vi) se rechaza la queja por falta de notificación personal del auto de Procedimiento Abreviado y del de Apertura de Juicio Oral, pues no se ocasionó indefensión vii) quebrantamiento de forma por denegación en instrucción de una diligencia, que se rechaza por no ser pedida en el escrito de defensa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 373/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de viviendas por quien no es su propietario, aunque por error aparezca con el mismo nombre en el catastro. Un Notario otorga escrituras, a pesar de la falta de coincidencia del NIE que aporta la vendedora con el que aparece en el Registro de la Propiedad y en el recibo del IBI. Previa comprobación en el censo de la AEAT de que el único IBI correcto es el que se le exhibe por la compradora sin que exista otro, a nombre de persona con el mismo nombre y apellidos. La actuación no puede en este caso calificarse como gravemente imprudente. Se procedió a realizar las comprobaciones racionalmente posibles y se obtuvo respuesta que permitía concluir que solo una persona tenía adjudicado un NIE y que este se correspondía con el que la vendedora le exhibía. Las dudas que se pudieron plantear fueron resueltas por el recurrente de forma razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5474/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida en su modalidad agravada por ser de cuantía superior a los 50.000 euros Los hechos probados describen el proceso de subsunción de los mismos en la apropiación indebida. Los recurrentes se quedan con el importe y lo destinan a otro fin y no lo devuelven, sino una pequeña cantidad y dejan de abonar apropiándose el resto. La doctrina de la Sala se aplica con evidencia a estos supuestos donde concurre el punto sin retorno de apropiación de dinero. Reparación del daño: La suma objeto de condena de 234.163 euros lo es del cálculo del perjuicio según lo pactado, y de lo que se consigna solo en el procedimiento judicial 10.000 euros por cada recurrente. Estamos ante un delito patrimonial y solo se consigna un 10%. No procede la atenuante. La suma que el recurrente señala como débito de 109.000 euros no es la reconocida en la sentencia. El perjuicio tasado es el recogido en la sentencia. Predeterminación del fallo: se concluye que los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Voto particular: se afirma que los hechos probados no definen un título apto para dar vida al delito de apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1617/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de los hechos probados por el Tribunal ad quem cuando no recurrieron las acusaciones: no se ha producido indefensión, con ambas redacciones se recoge el dolo antecedente que justificó la condena del acusado que ofrece un proyecto que "nunca pudo o quiso ejecutar", lo que avala la existencia de la estafa. Continuidad delictiva: el acusado se sirvió de reiterados engaños para que dispusieran de cantidades a su favor para el sostenimiento de un negocio que carecía de base real, con la única finalidad de incorporar a su patrimonio las cantidades invertidas por sus víctimas; el uso de modalidades de engaño distintas con cada uno de los perjudicados no obsta a la continuidad apreciada porque no se pierde la homogeneidad. Falta de notificación del auto de apertura de juicio oral a las responsables civiles subsidiarias: no se acredita la indefensión que se dice sufrida, el auto se notificó al acusado, que ha actuado también en nombre de éstas, sin disociar ambos papeles, y estando asistido de abogado, quien, de haber existido alguna incompatibilidad, debió ponerlo en conocimiento del juzgado. Aun aceptando el planteamiento del recurrente, y en la medida que las mercantiles eran conocedoras de la celebración del juicio, porque lo sabía su administrador, el juicio hubiera podido celebrarse sin esa específica asistencia letrada que se reclama e, incluso, sin la presencia de tales responsables civiles. Legitimación del responsable civil para recurrir en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4912/2020
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, sin que puedan tener otras connotaciones jurídico-administrativas, no pueden ser consideradas penalmente típicas, en tanto que, aunque pueda predicarse de tal ofrecimiento, su antijuridicidad formal (predeterminar el resultado deportivo), no lo sería material, en tanto que no infringe el bien jurídico protegido, que lo es el juego limpio, pues tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto. Y no solamente desde el plano de la aludida antijuridicidad material, sino desde una visión exclusivamente subjetiva, porque tal comportamiento no está en las manos del jugador. Dicho de otro modo: un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente. La obligación de todo deportista es salir a ganar un encuentro, luego no sería lógico que las primas por cumplir con su obligación fueran penalmente típicas. El delito de corrupción en el deporte es un delito de tendencia, y valdría probarse el pacto de primar por perder, para que el delito se encuentre ya consumado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 268/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conformidad: Cuando por no prestar su conformidad todos los acusados, el juicio se celebra, escapa del régimen del art. 787 LECrim. Hay que atenerse al mandato legal, lo que supone que la conformidad ha de ser prestada por todos los acusados como ordena el art. 697 LECrim. Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. Si el disentimiento fuere tan sólo respecto de la responsabilidad civil, continuará el juicio en la forma y para los efectos determinados en el artículo 695 Individualización penológica. La ausencia de conformidad no puede ser causa de agravación de la pena (art. 66 CP). Eso no obsta a que, motivadamente, la aceptación de los hechos por el acusado sí pueda suponer un factor de atemperación penológica vía art. 66 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la acusación particular que pretende la revocación del fallo absolutorio por vía del art. 849.2 LECrim, lo que no es admisible. Una serie de pronunciamientos de los últimos años del TEDH referidos precisamente a España condicionan hoy la interpretación del art. 849.2 LECrim, que ha pedido su capacidad de operar contra reo. También el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 19 de diciembre de 2012 proclamó la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. El carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto, que carece de cobertura legal y que se concilia mal con el significado procesal de la impugnación ante el TS (Acuerdo Plenario de 10 de enero de 2013). Sólo en aquellos casos en los que la valoración probatoria asumida en la instancia resulte absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y, en fin, alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba, el pronunciamiento absolutorio podrá ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, logrando así el reconocimiento de la vulneración de un derecho constitucional y la reparación adecuada mediante la anulación del pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10524/2019
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes cuestionan la competencia. Consideran que los hechos debieron enjuiciarse en la AN. Los efectos del delito se producen en Plasencia por lo que no puede ser competente la AN. Se alega vulneración del derecho a un juez imparcial. Los magistrados que han formado la Sala de enjuiciamiento han intervenido en la resolución de los recursos interpuestos a lo largo de la instrucción. La previa intervención resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad. En este caso, además, en la resolución de los citados recursos se evitó entrar al fondo del asunto, precisamente para evitar esa pérdida de imparcialidad. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Se denuncia una investigación prospectiva. Se descarta lo anterior. Los datos recabados por los investigadores constituían base suficiente para la adopción de la medida. Se discute la incorporación al procedimiento de las grabaciones como medio de prueba válido. Se concluye que las grabaciones estaban incorporadas al acervo documental y que la Sala no estaba obligada a reproducirlas íntegramente en el acto del juicio oral. Se plantean también motivos por infracción de ley. Se realiza un estudio del delito contra la salud pública, agravado por pertenencia a grupo criminal, y blanqueo de capitales. Los recurrentes discuten también la suficiencia probatoria. Se estiman algunos recursos por falta de prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.