• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3409/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dejar sin efecto la condena como autores de un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7º CP. El recurso de casación está sometido a exigencias formales y materiales. Debe formularse en términos inteligibles y respetuosos con las reglas de la racionalidad general, que faciliten la clara identificación de los gravámenes y de los motivos que fundan las respectivas pretensiones. Delitos especiales impropios. La distinción entre el autor genuino y el partícipe extraneus abre la vía a su valoración diferenciada y a la posibilidad, contemplada en el artículo 65.3 CP, de que la participación del segundo pueda ser castigada menos que la del primero. Pero de ello no se desprende, sin más, que el contenido de injusto de la conducta del partícipe deba siempre ser considerado menos grave que el de la conducta realizada por el autor y merezca, en todo caso, menos pena. Estafa procesal. El tipo no protege al tercero frente a una demanda o contra una pretensión con causa material injusta o ficticia, sino contra el uso fraudulento de los resortes instrumentales que acompañan a la acción, provocando que la decisión judicial sea consecuencia de aquella. El fin de protección de la norma penal es la adecuación del proceso decisional a los valores del proceso justo, que excluyen trampas y maquinaciones procesales o procedimentales, como garantías institucionales del rol de la adjudicación judicial. La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2226/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entiende por simulación los supuestos en que la falsedad no se refiere exclusivamente a alteraciones de la verdad de algunos de los extremos consignados en el documento, sino al documento en sí mismo, en el sentido de que se confeccione deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico una relación o situación jurídica inexistente. La simulación de una factura carece de potencialidad significativa para lesionar la seguridad del tráfico mercantil en sentido colectivo, según el criterio hermenéutico establecido por la nueva doctrina de la Sala. Esa simulación es legalmente constitutiva de un delito de falsedad en documento privado. En el delito de estafa, cuando el desplazamiento patrimonial tiene lugar por consecuencia de un engaño articulado mediante un documento privado, la falsedad de éste es un elemento de la estafa y queda absorbida por ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2372/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. La sentencia recuerda el marco de casación cuando se recurren sentencias absolutorias. Respecto de los motivos planteados, al amparo del artículo 849.2 de la LECRIM, por error en la valoración de documentos que obran en autos, se señala que el marco de revisión en estos casos es todavía más estrecho. No cabe una interpretación amplia del precepto con capacidad de operar contra reo. No cabría, por lo tanto, dictar una sentencia condenatoria o agravatoria como consecuencia de la estimación de un motivo apoyado en el artículo 849.2º LECRIM. Se recuerda el contenido del acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de diciembre de 2012: no se puede habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. Esa audiencia no sería compatible con la naturaleza de la casación. Finalmente se aborda el tema de la motivación en las sentencias absolutorias. Las sentencias absolutorias se deben motivar, pero la motivación es distinta que para las sentencias condenatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4557/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando resulta acreditado que la defraudación supera los 120000 euros, el que resulte consumado o meramente en grado de tentativa, no debe conllevar la atipicidad de la forma imperfecta, habitual en las tipicidades defraudatorias; el hecho de que finalmente la Agencia Tributaria no resultara efectivamente perjudicada no excluye el delito pues, cuando el acusado con su acción pone en peligro el bien jurídico protegido por este delito, el interés económico de la Hacienda Pública o los principios de solidaridad tributaria, dirigiendo su actuación a la obtención final de unas devoluciones superiores a 120.000 euros, las que no le correspondía, se cumplimenta la forma imperfecta. La comprensión de la calificación, se comprende mejor si partimos de que este delito fiscal por devoluciones indebidas, no comporta una mera elusión del pago de la obligación tributaria, sino el indebido desplazamiento patrimonial obtenido con engaño a través de facturación falsa; es decir, integra una modalidad de estafa, o cuando menos estructural y morfológicamente se comporta como una estafa (cuya relación concursal, no siempre ha sido pacífica en la jurisprudencia de la Sala). Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, en procesos, por causas no complejas, con duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2104/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal ha llevado a cabo todas las gestiones necesarias para poder practicar lo interesado por la defensa a través de la Comisión Rogatoria enviada a Japón, así como, que también se intentó la declaración del testigo por videoconferencia desde la Embajada de España, rechazando la defensa del acusado que la prueba se realizase como anticipada, proponiendo el mismo, con carácter alternativo la citada videoconferencia, pero el testigo no llegó a conectarse. La testifical fue admitida por ser pertinente pero no ha podido ser practicada por causas no imputables al tribunal. Existirá unidad de acción cuando la pluralidad de actuaciones, sean percibidas por un tercero no interviniente como una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentren vinculadas en el tiempo y en el espacio. No puede existir esa acción única si los hechos que se perpetran sucesivamente en el tiempo, en los márgenes que constan en la resultancia fáctica, aunque se hayan cometido con dolo unitario y mediante un plan preconcebido o aprovechando la misma ocasión. La actuación procesal de la acusación particular ha sido útil y el recurrente ha sido condenado por los delitos postulados por dicha acusación, por más que el Tribunal aplicando la continuidad haya condenado por un solo delito y no por los tres que fueron objeto de imputación, por lo que es correcta la condena al pago de tres cuartas partes de las costas, incluidas las de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1376/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la excepción de cosa juzgada. El motivo se desestima. La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona. Se interesa que se declare la nulidad de un auto dictado en instrucción, por el que se habilitaba al Servicio de Vigilancia Aduanera para intervenir como policía judicial. El motivo se desestima: no se recurrió el auto y han transcurrido diez años desde entonces. Además, no se justifica la indefensión. Nulidad de los autos de entrada y registro. Se desestima. Los autos están suficientemente motivados. Se recuerda que cabe la motivación por remisión. La determinación de la responsabilidad civil puede llevarse a cabo en ejecución de sentencia si se dejan establecidas bases suficientes para ello. Atenuante de reparación de daño. El simple pago no es suficiente para su apreciación como muy cualificada, incluso en los casos de consignación de la totalidad de las responsabilidades civiles. Delito de estafa. Configuración de engaño. Una burda maquinación no puede encuadrase en el tipo delictivo. Hay que poner este elemento en relación con las características subjetivas de los intervinientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4005/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tiene legitimación el tercero responsable civil para debatir cuestiones penales, en tanto su obligación de indemnizar tiene como presupuesto la responsabilidad penal de un tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1759/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio se celebró de forma contradictoria; su condena no se basa en la genérica aceptación de lo declarado por los coacusados silentes ante su interrogatorio, sino singularmente en prueba testifical y documental que se ha practicado con todas las garantías. Que los otros acusados, legítimamente, en uso de sus facultades y decidiendo libremente, hayan aceptado la acusación y la penalidad, ello no es reprochable, no por ello podemos hablar de indefensión. Cuestión diferente es que la posición de los coacusados debilitase su estrategia defensiva, pero ello no es imputable a los órganos estatales. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato, lo que no tiene lugar en el caso, ya que los "conformados", a cambio de una acusación más leve, renuncian a derechos instrumentales de su defensa. La declaración conjunta de dos testigos no supone una extravagancia. Además, como expertos, su posición se acerca a la de peritos. No se puede excluir la complicidad en el delito de prevaricación. La petición de complemento es presupuesto para la casación por incongruencia omisiva. No hay indefensión por una imputación tardía, ya que se invoca de forma genérica. No procede la cuasiprescripción. No hay dato de retraso interesado en denunciar para presionar. Los delitos de malversación y de fraude pueden concurrir sin solaparse. Los hechos no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el art. 432 bis del CP, ya que no existió restitución de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5166/2021
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de la protesta en los supuestos de denegación de práctica de medios de prueba o de no suspensión del juicio por incomparecencia del testigo. Falta de determinación en el hecho probado de las condiciones de genuinidad entre las piezas metálicas utilizadas en la defraudación con las monedas de curso legal. En el delito de falsificación de moneda la creación falsaria debe reunir una marcada apariencia de genuinidad en la medida en que debe estar destinada para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal. Es necesario que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media. En el caso, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en los actos defraudatorios, al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3074/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se destaca entre los elementos configuradores del delito de estafa la concurrencia de un engaño, que debe ser causal al acto de disposición patrimonial realizado. Cuando el hecho probado no describe nada sobre la concurrencia del engaño, impide la calificación jurídica de los hechos en el delito de estafa al no concurrir los elementos de la tipicidad del delito, procediendo en segunda instancia a dictarse una sentencia absolutoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.