• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4569/2019
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa en concurso de normas con delito de falsedad en documento privado. No es documento mercantil -falsificación por simulación de un contrato de arrendamiento de vehículo- Aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Pleno de la Sala, STS 232/2022, de 4 de marzo. Se estima parcialmente el recurso y teniendo en cuenta, de un lado, las circunstancias de atenuación concurrentes, además del tiempo de duración del proceso fundamento principal de la rebaja en un grado operada, el esfuerzo reparador de los acusados, y de otro, las características de los hechos, en concreto la pluralidad de acciones que integran la continuidad, y el importe total de la defraudación, se fija la pena en dos años de prisión y 6 meses de multa. Se absuelve a los acusados del delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1 2º y 392 CP, por el que venían condenados, declarando de oficio la parte proporcional de las costas de la instancia. Se recopilan los diferentes criterios jurisprudenciales para la configuración del concepto de documento mercantil, que no puede afirmarse de los contratos firmados en el presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1386/2021
  • Fecha: 05/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente presentó escrito de renuncia a la letrada que le defendía, porque compartía despacho con el letrado de otro de los acusados, entendiendo que había conflicto de intereses. No se admitió tal renuncia, por entender que se podía haber formulado con anterioridad. Examinado el contenido de la grabación videográfica que documenta la vista en la que se sustanciaron las cuestiones previas, advertimos que al comienzo del acto el acusado manifestó que había presentado un escrito renunciado al abogado que le defendía por apreciar conflicto de intereses con otro de los acusados, extremo que ratificó el letrado. El Tribunal deniega la suspensión a la que se oponían las acusaciones, no así las defensas de los demás acusados, por entender que si ha habido indefensión es por causa imputable a la defensa. Comienza entonces el desarrollo del plenario, en el curso del cual el letrado mantiene un comportamiento de absoluta pasividad. Concluido el juicio y tras las lacónicas expresiones, "por reproducidas" y "a definitivas" en los trámites de prueba documental y conclusiones, el letrado emitió un informe, en el que invirtió algo menos de un minuto. La recensión de lo documentado en las grabaciones del juicio revela que el recurrente no estuvo defendido en el juicio, a resultas del cual fue condenado. El recurrente careció de una efectiva defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2765/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito fiscal en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad documental en documento mercantil. En atención a lo expuesto y del juicio histórico de la sentencia impugnada, la creación ex novo de facturas que no responden a una operación real y que se crean con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública es una acción constitutiva de delito de falsedad en documento mercantil, tipificada en el artículo 392 y 390.1.2 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3861/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa y apropiación indebida. Homogeneidad. No se vulnera el principio acusatorio. No hay falsedad: el cheque al portador es un título valor que legitima por la mera tenencia. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Determinación de la responsabilidad civil (art. 114 CP)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4276/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La duda del Tribunal como tal no es revisable en casación, dado que dicho principio no establece en qué supuestos los jueces deben dudar, sino cómo se debe proceder en caso de duda. La concurrencia del engaño se deduce del relato fáctico. Distinción dolo civil y dolo penal. En el abuso de relaciones personales prevista en el art. 250.6 del Código Penal, debe apreciarse un plus de confianza que no aparece en el hecho probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5455/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho, presupuestos: a) que se invoque tal error de hecho en la apreciación de las pruebas, de modo que tenga significación suficiente para modificar el sentido del fallo; b) que se citen con toda precisión los documentos en que se base la queja casacional; c) que tales documentos sean literosuficientes; d) que su eficacia probatoria no haya sido desvirtuada o contradicha merced a otras pruebas que obren igualmente en la causa; e) que el recurrente lleve a cabo, al menos, una mínima justificación argumental; f) que el recurrente proponga una nueva redacción del "factum"; y g) que tal rectificación del "factum" no es un fin en sí mismo, sino un medio para crear una premisa distinta a la establecida. Falsedad documental. Aportación de fotocopia de informe en proceso laboral sobre la procedencia de la seleccionada en despido por causas objetivas. No basta para la existencia del delito de falsedad documental con que se dé una conducta objetivamente típica de mutación de los contenidos documentados o de alteración de las condiciones de autenticidad. Aquella, además, debe poner en riesgo los bienes o intereses protegidos por el delito de falsedad documental, por lo que debería negarse su existencia cuando haya constancia de que tales intereses no han sufrido riesgo significativo de lesión. En el caso enjuiciado se concluye la intrascendencia de la fecha por no afectar a la relación jurídica. Valor de las fotocopias en relación con el delito de falsedad documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5147/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil. Adquisición a non domino. Protección que confiere el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso no se adquirió a quien figuraba como dueño en el Registro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5296/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. El recurrente alega vulneración del principio acusatorio. No toda variación del relato de hechos probados en relación con el relato de hechos atribuidos a los acusados por parte de la acusación está vedada al órgano judicial de enjuiciamiento. Se permite la introducción de aspectos circunstanciales que no muten la esencia. Se desestima el motivo. El órgano de enjuiciamiento respetó lo que fue objeto de controversia en el debate procesal. Requisitos que se exigen para que pueda estimarse un motivo por la vía autorizada en el art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El "error facti" no consiste en una nueva valoración del conjunto del acervo probatorio. Infracción de ley. Estudio de los elementos del delito de estafa (arts. 248 y 250.6 CP). Dilaciones indebidas muy cualificadas. La jurisprudencia suele estimar esta atenuante como muy cualificada cuando resulta una duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5095/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Entrega de pagarés como forma de pago, a sabiendas de su falta de fondos y sin intención de cumplir. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Presunción de inocencia. El control casacional cuando se alega presunción de inocencia se limita a comprobar que dicha inferencia responde a las reglas de la lógica y del criterio humano y que respeta la prohibición de la arbitrariedad. Requisitos que se exigen para que estime en casación la alegación de error en la apreciación de la prueba. Documento literosuficiente. Infracción de ley. Necesario respeto al hecho probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5872/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, durante la instrucción de la causa, ha confesado los hechos en todas las declaraciones ante el Juzgado de instrucción y en el mismo acto del plenario. No exponer el destino del dinero o no reparar el daño no impiden la apreciación de la atenuante de confesión postulada. Una cuestión es su responsabilidad civil por el quantum del perjuicio y otra la atenuante de confesión que son distintas, ya que en esta no se exige reparar el daño, ya que ello forma parte de la atenuante del art. 21.5 CP. En este caso se aprecia como analógica atendiendo a los parámetros relativos al alcance de la confesión y la colaboración con lo sucedido. Y aunque no se verifique ante la autoridad, si el condenado reconoció los hechos ante quien debía hacerlo y consta por escrito este extremo, al menos la confesión como analógica puede prosperar. El acusado consintió una financiación irregular mediante el mantenimiento de una rueda de recibos de elevada cuantía, quedando claro que con esa operatoria el proveedor de los fondos es al mismo tiempo el beneficiario de las disposiciones, por lo que el dolo defraudatorio es evidente. En modo alguno se ha recogido argumento alguno para fijar una responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de la entidad recurrente en cuanto a la responsabilidad civil imputable al autor del delito. Y ello no puede ser incluido en un auto de aclaración. Se mantiene a la entidad recurrente tan solo en la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo

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