• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7393/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad de la sentencia por falta de claridad de los hechos probados. En el relato fáctico de la sentencia impugnada no se precisa con claridad si el acusado era en todo o en parte titular de las participaciones sociales vendidas. En la fundamentación jurídica se argumenta que no era propietario, pero en los hechos probados ese extremo no está claro y, desde luego, no se declara como probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1036/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en materia penal, la identidad del hecho y de la persona inculpada. El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió, en el proceso anterior, en comparación con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. La fijación del importe y los perjudicados a los que se debe abonar la responsabilidad civil de la que responden conjunta y solidariamente ambos acusados, que se ha de considerar como una cuestión que complementa la responsabilidad penal, no supone infracción alguna de principio non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5677/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Competencia objetiva por razón de la pena establecida. Para la determinación de la competencia objetiva de los juzgados y tribunales penales en función de la pena que corresponda al delito, habrá de estarse a la pena prevista en abstracto por la ley para la clase de delito y no a la concretamente solicitada por las acusaciones. Engaño y auto protección. La falta de autotutela no evita la calificación delictiva de estafa, pues es jurisprudencia reiterada y ya pacífica que no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Dilaciones: la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal, cuando no concurriera especial complejidad. En el caso enjuiciado, no se aprecia dilaciones indebidas por la atribución parcial al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6078/2021
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por la acusación particular, que pretende la condena, como responsable civil subsidiaria, de la entidad bancaria que abonó los cheques nominativos y emitidos como "no a la orden". La Sala considera que este hecho no desautoriza la decisión adoptada, pues el hecho de que sean títulos que no pueden ser endosados, no comporta que su tenedor carezca de legitimación formal para realizarlos económicamente y que toda entidad bancaria deba rechazar cualquier gestión de cobro. Por el contrario, por más que los cheques sometidos a análisis no fueran susceptibles de endoso, su inicial beneficiario nominativo sí podía ceder el crédito recogido en el título (art. 120 LCCH), y ante esta posibilidad negocial, la entidad financiera en la que se ingresaron los títulos no tiene ni la posibilidad ni la obligación de verificar la validez de la cesión, debiendo ajustar su actuación a analizar la concurrencia de las exigencias formales de la operación. La entidad financiera no pagó en metálico el cheque al que era su portador, sino que adoptó la precaución de abonarlo en la cuenta bancaria de la persona que, como cesionario, se atribuyó el derecho al cobro; posibilitando con ello un seguimiento del perceptor y su identificación. Y no tenía tampoco la obligación de verificar la validez de la cesión, pues el banco no tiene la función de velar por la validez de las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales sus clientes pueden adquirir legítimamente los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6672/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son válidos los informes científicos realizados por los especialistas de los Laboratorios oficiales del Estado, que, caracterizados por la condición de funcionarios públicos, sin interés en el caso concreto, con altos niveles de especialización técnica y adscritos a organismos se les viene concediendo unas notas de objetividad, imparcialidad e independencia que les otorga "prima facie" eficacia probatoria sin contradicción procesal, a no ser que las partes hubiesen manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia, en cuyo caso será precisa la comparecencia de los peritos al Juicio. Pero cuando la parte acusada no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición con el dictamen pericial, ni solicita aclaración alguna de éste, debe entenderse que dicho informe oficial adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal. Esa falta de impugnación, permite la aportación del informe a juicio como prueba documental y su valoración en sentencia como prueba de cargo, por más que no haya sido sometida a contradicción en el juicio. La existencia del engaño, que es uno de los elementos típicos del delito de estafa, se infiere sin necesidad de esfuerzo. En el primer caso el engaño se produce sobre el titular de la cuenta y su gestor bancario mediante un artificio falsario y en el segundo caso sobre el órgano judicial al que se pretendió invocar una donación inexistente, también mediante una falsedad documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5682/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Cesión de los derechos de una vivienda, haciendo constar en los hechos probados que el acusado tenía conocimiento de que la vivienda cedida no se iba a terminar. Presunción de inocencia. La Sala estima el recurso al considerar que no existe la más mínima prueba de tal aserto. Además, porque la sentencia apunta a la participación de una persona que se encuentra en rebeldía. La sentencia considera que la Sala sentenciadora de instancia desplaza la carga de la prueba al acusado, imputándole no haber probado nada. Considera que la Audiencia debió argumentar de dónde dedujo que el acusado, al vender, sabía que las viviendas no se iban a terminar, y no desplazar la carga probatoria. Señala que la sentencia recurrida debió fundamentar un aspecto fáctico de tanta importancia para la comisión del delito de estafa en pruebas concluyentes. En consecuencia, procede la estimación de este motivo y la absolución del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6079/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta denegación de medios de prueba propuestos en apelación, ya que los documentos citados, por la fecha de los mismos, debió presentarlos en la Instancia, con lo que la indefensión que se afirma sufrida sólo es imputable a la parte. Prueba indiciaria bastante para sustentar su condena, han de rechazarse las conclusiones obtenidas a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional. Existió engaño determinante del delito de estafa, el acusado no solo omitió información esencial, que de haberse conocido por los perjudicados no habrían pagado el 1% del importe total de la cantidad del crédito, si no que transmitió a los clientes que colaboraba con un grupo financiero de primer nivel para la concesión de créditos hipotecarios, que en realidad era inexistente. Sobre la subsunción de los hechos en una apropiación indebida o su condición de cómplice, los alegatos se desestiman de plano por tratarse de cuestiones suscitadas ex novo en casación. No cabe apreciar dilaciones indebidas, pues no existen retardos en la tramitación, ni de lapsos temporales muertos en la secuencia de actos procesales. El "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la causa, que concurre en el caso, dada la existencia de varios implicados y la necesidad de realizar diversas pruebas y reclamaciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6263/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde el punto de vista de la teoría de la unidad natural de acción, más que un delito continuado, los hechos probados describen un delito fraccionado en dos actos. Tanto en la unidad natural de acción como en el delito continuado concurren una pluralidad de hechos. En el primer caso los hechos albergan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una perspectiva normativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal. En cambio, cuando no se da esa estrecha vinculación espacio-temporal, sino que se aprecia cierto distanciamiento espacial y temporal, no puede hablarse de una unidad natural de acción sino de distintos episodios fácticos insertables en la figura del delito continuado. De modo que cuando los diferentes actos naturales no presentan la inmediatez y proximidad propias de la unidad natural de acción subsumible en un solo tipo penal, pero tampoco alcanzan la autonomía fáctica propia del concurso de delitos, ha de acudirse a la figura intermedia del delito continuado. La descripción del factum más se asemeja a la que estaría más acorde con ese criterio de la unidad natural de la acción, porque, sin precisar fechas en que se extienden ambos cheques, no es descartable que fueran confeccionados en un mismo contexto espacio-temporal, característico de dicha doctrina. Aunque el defraudado fuera un banco, una cantidad importante por sí misma confiere a las estafas "especial gravedad".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6147/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, que tenía relaciones comerciales con otra persona y tenía deudas, utiliza un documento en el que había pagado una suma parcial de la deuda que existía, para añadir que había pagado mayor cantidad que la realmente pagada y con ello quedaba extinguida la deuda, cuando no era así. Cuando el perjudicado reclamó la deuda judicialmente el recurrente aportó al juez el documento que había falsificado para aparentar ante el juez que la deuda estaba pagada cuando no era así. El tribunal entiende concurrente la existencia de prueba de cargo suficiente para tener por enervada la presunción de inocencia. No existe error en la valoración de la prueba. Los dos documentos citados por el recurrente no alteran la realidad de la falsedad documental y estafa procesal cometida. Se alega que no existe perjuicio de tercero, cuando resulta obvio el perjuicio ante la existencia de la falsedad documental y que al aportar ese documento al procedimiento judicial aparentando haber pagado la deuda, de haber prosperado el juez hubiera descartado la existencia de deuda alguna cuando no era así ante la falsedad del documento aportado al procedimiento judicial. El tribunal motiva adecuadamente las razones por las que desestima la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por las vicisitudes que pasó la causa que justifican el cierto retardo en su conclusión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.