• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda del trabajador y declara su despido nulo absolviendo a la nueva empresa adjudicataria del servicio que se había negado a subrogarse en los trabajadores entre ellos el actor. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa condenada que es estimado. Por la Sala se desestima los motivos que sobre la revisión de hechos probados planteó la recurrente , por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica , la sala entiende que no existe una sucesión legal pero pero por el contrario si existe una sucesión convencional al estar previsto en el convenio colectivo y por la empresa saliente había dado cumplimiento a todos los requisitos exige facilitando a la entrante la documentación exigida por el Convenio de aplicación. en consecuencia la sala estima el recurso y condena a al empresa entrante a las consecuencias del despido nulo del actor, calificación que no se cuestiona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 4465/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la improcedencia de su despido, negando los incumplimientos que se le imputan desde la dimensión que ofrece un relato fáctico revisado a los solos efectos de modificar al alza su haber regulador; insitiendo (ya a través de su motivo jurídico de censura) en el que en el acto de la vista nadie sostuvo que se hubiera apropiado de bienes de la empresa, circunstancia ésta que tampoco resultaría de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia. Tras recordar que solo las sentencias del Tribunal Supremo constituyen jurisprudencia a los efectos de su eficaz invocación en trámite de recurso, destaca la Sala que los hechos definitivamente probados expresivos de la acreditada sustracción de productos de la empresa constituyen transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza que el Convenio Colectivo del Sector de Industrias Carnicas tipifica como falta muy grave. Conclusión que no se ve enervada por la pendencia de un proceso penal que no constituye causa de suspensión del proceso social, a excepción del caso previsto en el artículo 86.2 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad objetiva del despido de la trabajadora al encontrarse esta embarazada. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora solicitando la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, discriminación por razón de sexos. la Sala desestima el recurso pues la trabajadora no aportó indicio alguno que el despido de la empresa tuviera relación con su embarazo, que no conocía y es que el actuar de la empresa fue el mismo que para el resto de trabajadoras que si no comparecían el primer día de trabajo les daba de baja en la Seguridad Social. En el siguiente motivo se solicita que se condene en costas a la empresa al no haber comparecido en el acto del juicio, lo que también se desestima pues además de la no comparecencia se exige que la condena que se dicte coincida con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 134/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren la demandante y su empleadora el pronunciamiento judicial que declara la improcedencia de su despido, reiterando aquélla su nulidad por vulneración del DF a la Libertad Sindical (negociación colectiva) y a la no discriminación en atendiendo a los criterios de afectación seguidos por la empresa en su despido colectivo al no haber sido incluida en el ERE procediendo ésta a no renovar su contrato. Indicios de vulneración que el Tribunal rechaza pues además de que el iter negocial que precede a su extinción la empresa prueba que se dejaron sin efecto otros contratos con proveedores de servicios externos la empresa no lo incluyó al considerar que la relación no era laboral sino de arrendamiento de servicios. Rechazándose igualmente la infracción de la garantía de indemnidad y tras desestimar el motivo de recurso a obtener un superior haber regulador (que se fija en los términos propuestos por la empresa-recurrente (en función de la base imponible, sumado el IVA y detraido el IRPF), examina la Sala el formulado por ésta para recabar la incompetencia de jurisdicción por tratarse (según reitera) de una relación ajena a la laboral; a lo que se opone que la actora estaba incardinada en una estructura organizativa y territorial a la que estaba adscrita bajo la que debía desempeñar sus funciones como Letrada Asesora y obedecer las instrucciones impartidas por su empleador. Se rechaza que concurra un supuesto de Delito Laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 433/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor tenía a su cargo entre otras personas con discapacidad a C., de 68 años, incapacitada judicialmente, y la cual padece esquizofrenia paranoide y retraso mental leve, y aprovechando que había quedado sola en su habitación por haberse trasladado la otra residente, y que tenía el turno de noche, acudía, cuando los demás residentes ya estaban dormidos, y la despertaba y le ofrecía golosinas a cambio de dejarse tocar, pese a que ella le decía que eso no estaba bien y que la dejara dormir. Insta el actor la improcedencia del despido por no haberse suspendiendo el contrato de trabajo al existir una medida cautelar. Pero la medida de suspensión ante la existencia de una medida cautelar sería procedente si el despido se efectuase por la orden de alejamiento exclusivamente pero la carta de despido imputa unos abusos sexuales y no existe prejudicialidad penal suspensiva. Alegada indefensión, en ningún momento se refiere que la carta de despido le produjese indefensión, luego estamos ante una alegación "ex novo" .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 118/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la trabajadora la decisión judicial de considerar ajustada a derecho la extinción de su contrato (pues no solo ha cumplido la empleadora con las exigencias formales referidas a su comunicación a la RLT y al abono de la indemnización sino también por haberse acreditado la causa económico-organizativa alegada), advirtiendo que ni la sentencia ni el informe pericial indican si las pérdidas son por ejercicio o acumuladas cuando (además), dada la naturaleza de Cáritas, como entidad sin ánimo de lucro, no está normativamente obligada a presentar declaraciones fiscales trimestrales. Tras recordar los principios informadores del control judicial de la causa ETOP (en singular referencia al de proporcionalidad y razonabilidad) se advierte por la Sala sobre la clara situación de pérdidas actuales como así lo objetivan la cuentas auditadas que se incorporan a las actuaciones; reiterando (en armonía con lo decidido en casos similares) que no existe un grupo patológico de empresas entre la empleadora y Caritas Española al encontrarnos ante una organización territorial a través de la cual cumple ésta sus objetivos de realizar una labor de promoción y de asistencia social de las personas necesitadas. Descartando la incidencia de las subvenciones en la causa (no estamos ante una actividad de voluntariado, sino ante una relación laboral ) se justifica la causa económico-organizativa y la razonabilidad de una medida necesaria para hacer frente a las importantes pérdidas sufridas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 849/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido disciplinario interpuesto por el trabajador declarándolo improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso por la empresa que se desestima. la cuestión principal y objeto de debate se centra en si la carta de despido carece o no de un contenido mínimo necesario para que el trabajador conozca suficientemente los hechos que se le imputan y pueda articular su defensa. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima, no se solicita en el recurso la revisión de hechos y partiendo de premisas diferentes a los hechos declarados probados construye el recurso, por lo que concluye la sala se habría incurrido en el vicio procesal de hacer supuesto de la cuestión o incurrir en el vicio procesal de petición de principio. Pero es que además , la sala comparte el criterio de instancia que la carta de despido no contiene los hechos concretos que directamente se le imputan al trabajador y los que hace son genéricos, lo que causa indefensión al trabajador para articular su defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 794/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora al entender que concurría causa de extinción de la relación laboral como es el fallecimiento del empresario , habiéndose procedido al cierre del establecimiento donde la trabajadora prestaba sus servicios. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la demandante que se desestima. Se argumenta por la sala que concurre causa de extinción de la relación laboral por fallecimiento del empresario habiéndose procedido al cierre del establecimiento donde la actora prestaba sus servicios. Desestima la sala la pretensión de la trabajadora de haber sufrido discriminación o un pretendido despido tácito , recordando que el recurso incurre en el vicio procesal de petición de principio o hacer supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 529/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar si existe o no una decisión de despido, es preciso establecer primero la naturaleza de la vinculación existente entre las partes, establecimiento que debe residenciarse en el ámbito contencioso administrativo de la jurisdicción, pues, como ya hemos dicho, la contratación formalizada se soporta en una norma administrativa que la habilita.todas las cuestiones relativas a la concurrencia o no de la causa de la contratación, a su justificación, al alcance de las autorizaciones llevadas a cabo, o a su extinción etc..., no pueden solventarse ante los órganos jurisdiccionales del orden social, debiendo acudirse a los órganos judiciales del orden contencioso administrativo de la Jurisdicción, circunstancia que, evidentemente también debe predicarse de aquellos casos en los que se discuta sobre la validez de un contrato de interinidad por vacante en atención a su duración.El alcance que jurídicamente pueda tener esa situación de abuso en la contratación por ser inusualmente larga la duración del contrato administrativo temporal, será determinada por la jurisdicción contencioso-administrativa que deberá aplicar, como viene haciéndolo, las disposiciones normativas y doctrina europea que corresponda, pero no puede acudirse a esta jurisdicción para que, bajo parámetros laborales se analice el alcance que la irregularidad denunciada deba tener.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido recurre la trabajadora en suplicación interesando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, siendo la trabajadora empleada de hogar e iniciando una IT, su baja en SS se produjo 40 días después con convicción de la empleadora de que esa baja no suponía un despido sino un trámite para contratar a otra persona durante la baja de la actora y poder mantener un beneficio fiscal asociado a su condición de titular de familia numerosa, manifestando que no quería despedirla, con lo que no hay ánimo de discriminar o lesionar derechos fundamentales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.